PE/002211-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/002211-2


Sumario:

Contestación conjunta de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita formuladas por los Procuradores D. José Francisco Martín Martínez, D. Pedro Luis González Reglero y D.ª Ana Sánchez Hernández, relacionadas en el anexo, publicadas en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 89, de 30 de marzo de 2012.



Resolución:

Contestación conjunta de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita formuladas por los Procuradores D. José Francisco Martín Martínez, D. Pedro Luis González Reglero y D.ª Ana Sánchez Hernández, relacionadas en el anexo, publicadas en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 89, de 30 de marzo de 2012.

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación conjunta de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita formuladas por varios Procuradores, PE/002211 y PE/002213, que se relacionan en el anexo, publicadas en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 89, de 30 de marzo de 2012.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 27 de abril de 2012.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

ANEXO

CONTESTACIÓN CONJUNTA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN A LAS PREGUNTAS

PARA RESPUESTA ESCRITA

PE/ PROCURADOR RELATIVA A

002211 D. José Francisco Martín Martínez, D. Pedro Luis González Reglero y D.ª Ana Sánchez Hernández Sanciones de la Consejería de Hacienda caducadas durante los años 2008, 2009, 2010 y 2011.

002213 D. José Francisco Martín Martínez, D. Pedro Luis González Reglero y D.ª Ana Sánchez Hernández Sanciones de la Consejería de Hacienda prescritas durante los años 2008, 2009, 2010 y 2011.

Contestación conjunta a las Preguntas Escritas, P.E./002211 y P.E./002213, formuladas por D. José Francisco Martín Martínez, D. Pedro González Reglero y D.ª Ana Sánchez Hernández, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista, relativas a “sanciones caducadas y prescritas durante los años 2008, 2009, 2010 y 2011”.

El ejercicio de la potestad sancionadora por parte de los órganos competentes de la Consejería de Hacienda se desarrolla con pleno sometimiento a la ley y al derecho.

El artículo 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común señala que las infracciones y sanciones prescribirán según lo dispuesto en las leyes que las establezcan. En el supuesto de que estas no fijasen plazo, las infracciones graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. Del mismo modo, las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.

En relación a la prescripción de las infracciones, el citado precepto legal determina el plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. Se interrumpirá con la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento del sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado por más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

En cuanto a la prescripción de las sanciones, señala que el plazo comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

En definitiva, la prescripción y caducidad de las sanciones se produce en los términos previstos en las leyes reguladoras de los distintos sectores de actividad y, en su defecto, de acuerdo con las previsiones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valladolid, 24 de abril de 2012.

LA CONSEJERA,

Fdo.: M.ª del Pilar del Olmo Moro


PE/002211-2

CVE="BOCCL-08-007478"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pag. 14920
BOCCL nº 106/8 del 18/5/2012
CVE: BOCCL-08-007478

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/002211-2
Contestación conjunta de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita formuladas por los Procuradores D. José Francisco Martín Martínez, D. Pedro Luis González Reglero y D.ª Ana Sánchez Hernández, relacionadas en el anexo, publicadas en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 89, de 30 de marzo de 2012.

RESOLUCIÓN

Contestación conjunta de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita formuladas por los Procuradores D. José Francisco Martín Martínez, D. Pedro Luis González Reglero y D.ª Ana Sánchez Hernández, relacionadas en el anexo, publicadas en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 89, de 30 de marzo de 2012.

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación conjunta de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita formuladas por varios Procuradores, PE/002211 y PE/002213, que se relacionan en el anexo, publicadas en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 89, de 30 de marzo de 2012.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 27 de abril de 2012.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


ANEXO

CONTESTACIÓN CONJUNTA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN A LAS PREGUNTAS

PARA RESPUESTA ESCRITA

PE/ PROCURADOR RELATIVA A

002211 D. José Francisco Martín Martínez, D. Pedro Luis González Reglero y D.ª Ana Sánchez Hernández Sanciones de la Consejería de Hacienda caducadas durante los años 2008, 2009, 2010 y 2011.

002213 D. José Francisco Martín Martínez, D. Pedro Luis González Reglero y D.ª Ana Sánchez Hernández Sanciones de la Consejería de Hacienda prescritas durante los años 2008, 2009, 2010 y 2011.

Contestación conjunta a las Preguntas Escritas, P.E./002211 y P.E./002213, formuladas por D. José Francisco Martín Martínez, D. Pedro González Reglero y D.ª Ana Sánchez Hernández, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista, relativas a “sanciones caducadas y prescritas durante los años 2008, 2009, 2010 y 2011”.

El ejercicio de la potestad sancionadora por parte de los órganos competentes de la Consejería de Hacienda se desarrolla con pleno sometimiento a la ley y al derecho.

El artículo 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común señala que las infracciones y sanciones prescribirán según lo dispuesto en las leyes que las establezcan. En el supuesto de que estas no fijasen plazo, las infracciones graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. Del mismo modo, las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.

En relación a la prescripción de las infracciones, el citado precepto legal determina el plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. Se interrumpirá con la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento del sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado por más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

En cuanto a la prescripción de las sanciones, señala que el plazo comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

En definitiva, la prescripción y caducidad de las sanciones se produce en los términos previstos en las leyes reguladoras de los distintos sectores de actividad y, en su defecto, de acuerdo con las previsiones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valladolid, 24 de abril de 2012.

LA CONSEJERA,

Fdo.: M.ª del Pilar del Olmo Moro


PE/002211-2

CVE="BOCCL-08-007478"



Sede de las Cortes de Castilla y León