Pregunta para respuesta escrita formulada a la Junta de Castilla y León por la Procuradora D.ª Esther Pérez Pérez, relativa a motivos del retraso en la regulación del derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar en relación con las medidas llevadas a cabo por la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.
PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 31 de mayo de 2012, ha admitido a trámite la Pregunta para respuesta Escrita, PE/002495, formulada a la Junta de Castilla y León por la Procuradora D.ª Esther Pérez Pérez, relativa a motivos del retraso en la regulación del derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar en relación con las medidas llevadas a cabo por la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.
Con esta misma fecha se remite a la Junta de Castilla y León.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 31 de mayo de 2012.
La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: María Josefa García Cirac
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
Esther Pérez Pérez, Procuradora perteneciente al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación por escrito:
ANTECEDENTES
La Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, en el Título IV regula las normas en materia de personal. Supone un retraso en los derechos de las y los trabajadores de diez años, volviendo a la situación anterior del Decreto 134/2002, de 26 de diciembre, que regula la jornada y horario del personal funcionario al servicio de la Comunidad de Castilla y León.
El art. 68 de la misma regula el horario en las dependencias administrativas, establece “Excepcionalmente, y a los efectos de conciliación de la vida familiar y laboral, en los supuestos que reglamentariamente se establezca, la parte fija del horario se podrá establecer entre las nueve horas y las trece horas y treinta minutos, durante la parte flexible del horario”.
¿Por qué la nueva regulación de la jornada y horario del personal al servicio de la administración de Castilla y León indica de forma clara “los deberes” y sin embargo deja para una “regulación posterior” el derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar?
Valladolid, 22 de mayo de 2012.
La Procuradora
Fdo.: Esther Pérez Pérez
PE/002495-1
CVE="BOCCL-08-007878"
Pregunta para respuesta escrita formulada a la Junta de Castilla y León por la Procuradora D.ª Esther Pérez Pérez, relativa a motivos del retraso en la regulación del derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar en relación con las medidas llevadas a cabo por la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.
PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 31 de mayo de 2012, ha admitido a trámite la Pregunta para respuesta Escrita, PE/002495, formulada a la Junta de Castilla y León por la Procuradora D.ª Esther Pérez Pérez, relativa a motivos del retraso en la regulación del derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar en relación con las medidas llevadas a cabo por la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.
Con esta misma fecha se remite a la Junta de Castilla y León.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 31 de mayo de 2012.
La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: María Josefa García Cirac
TEXTO
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
Esther Pérez Pérez, Procuradora perteneciente al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación por escrito:
ANTECEDENTES
La Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, en el Título IV regula las normas en materia de personal. Supone un retraso en los derechos de las y los trabajadores de diez años, volviendo a la situación anterior del Decreto 134/2002, de 26 de diciembre, que regula la jornada y horario del personal funcionario al servicio de la Comunidad de Castilla y León.
El art. 68 de la misma regula el horario en las dependencias administrativas, establece “Excepcionalmente, y a los efectos de conciliación de la vida familiar y laboral, en los supuestos que reglamentariamente se establezca, la parte fija del horario se podrá establecer entre las nueve horas y las trece horas y treinta minutos, durante la parte flexible del horario”.
¿Por qué la nueva regulación de la jornada y horario del personal al servicio de la administración de Castilla y León indica de forma clara “los deberes” y sin embargo deja para una “regulación posterior” el derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar?
Valladolid, 22 de mayo de 2012.
La Procuradora
Fdo.: Esther Pérez Pérez
PE/002495-1
CVE="BOCCL-08-007878"