PE/002577-1











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/002577-1


Sumario:

Pregunta para respuesta escrita formulada a la Junta de Castilla y León por el Procurador D. Jorge Félix Alonso Díez, relativa a estado actual del edificio que albergaba el Colegio Público “San Juan de la Cruz” de Valladolid.



Resolución:

Pregunta para respuesta escrita formulada a la Junta de Castilla y León por el Procurador D. Jorge Félix Alonso Díez, relativa a estado actual del edificio que albergaba el Colegio Público “San Juan de la Cruz” de Valladolid.

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 7 de junio de 2012, ha admitido a trámite la Pregunta para respuesta Escrita, PE/002577, formulada a la Junta de Castilla y León por el Procurador D. Jorge Félix Alonso Díez, relativa a estado actual del edificio que albergaba el Colegio Público “San Juan de la Cruz” de Valladolid.

Con esta misma fecha se remite a la Junta de Castilla y León.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 7 de junio de 2012.

La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Jorge Félix Alonso Díez, Procurador perteneciente al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación por escrito:

ANTECEDENTES

Que en el curso 1999/2000 se produce el cierre del colegio “San Juan de la Cruz” en la calle Cardenal Torquemada n.° 1, por falta de alumnos. Desde entonces el edificio se mantiene cerrado y abandonado. Este edificio es propiedad del Ayuntamiento de Valladolid.

La situación actual del citado edificio es de total insalubridad, que se ha convertido en un foco de posibles infecciones y generación de enfermedades.

El artículo 8 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, establece los deberes de uso y conservación. En el apartado 1.b dice que “los propietarios de terrenos y demás bienes inmuebles deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad realizando los trabajos precisos para conservar o reponer dichas condiciones.”

Parece evidente que siendo el responsable el Ayuntamiento de llevarlas a cabo, por ser el propietario del mismo, no lo ha mantenido en las más mínimas condiciones de dignidad.

El artículo 19 del reglamento de Urbanismo de Castilla y León desarrolla el mencionado artículo 8 de la ley de urbanismo, especificando lo que se entiende por seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad.

El apartado 1b) de dicho artículo entiende por Salubridad: “Conjunto de las características higiénicas y sanitarias de los inmuebles y de su entorno que aseguran la salud de sus usuarios y de la población.” Como queda dicho en lo que va de escrito el edificio acumula tal cantidad de basuras que es un foco de infecciones y de enfermedades para las personas que viven en su entorno.

El artículo 106 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León hace referencia a las órdenes de ejecución para estos casos. El apartado 1ª establece que “El Ayuntamiento, de oficio o a instancia de cualquier interesado, podrá dictar órdenes de ejecución que obligarán a los propietarios de bienes inmuebles a realizar las obras necesarias para conservar o reponer en los bienes inmuebles las condiciones derivadas de los deberes de uso y conservación establecidos en el artículo 8.”

Siendo el Ayuntamiento garante de la legalidad vigente y guardián de su cumplimiento en materia de disciplina urbanística se le tiene que pedir e incluso exigir que aplique la misma, con más rigor si cabe, a los edificios de su propiedad y los mantenga en las condiciones que la ley establece. Lo cierto es que no está cumpliendo la ley.

Por lo anterior se formulan las siguientes preguntas para su contestación por escrito:

¿Ha realizado la Junta de Castilla y León alguna actuación para garantizar el cumplimiento de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León?

Dado el estado en que se encuentra el antiguo colegio “San Juan de la Cruz”, ¿qué actuaciones tiene previsto desarrollar la Junta de Castilla y León para garantizar el cumplimiento de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León?

Valladolid, 31 de mayo de 2012.

El Procurador

Fdo.: Jorge Félix Alonso Díez


PE/002577-1

CVE="BOCCL-08-007966"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pag. 17307
BOCCL nº 115/8 del 13/6/2012
CVE: BOCCL-08-007966

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/002577-1
Pregunta para respuesta escrita formulada a la Junta de Castilla y León por el Procurador D. Jorge Félix Alonso Díez, relativa a estado actual del edificio que albergaba el Colegio Público “San Juan de la Cruz” de Valladolid.

RESOLUCIÓN

Pregunta para respuesta escrita formulada a la Junta de Castilla y León por el Procurador D. Jorge Félix Alonso Díez, relativa a estado actual del edificio que albergaba el Colegio Público “San Juan de la Cruz” de Valladolid.

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 7 de junio de 2012, ha admitido a trámite la Pregunta para respuesta Escrita, PE/002577, formulada a la Junta de Castilla y León por el Procurador D. Jorge Félix Alonso Díez, relativa a estado actual del edificio que albergaba el Colegio Público “San Juan de la Cruz” de Valladolid.

Con esta misma fecha se remite a la Junta de Castilla y León.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 7 de junio de 2012.

La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Jorge Félix Alonso Díez, Procurador perteneciente al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación por escrito:

ANTECEDENTES

Que en el curso 1999/2000 se produce el cierre del colegio “San Juan de la Cruz” en la calle Cardenal Torquemada n.° 1, por falta de alumnos. Desde entonces el edificio se mantiene cerrado y abandonado. Este edificio es propiedad del Ayuntamiento de Valladolid.

La situación actual del citado edificio es de total insalubridad, que se ha convertido en un foco de posibles infecciones y generación de enfermedades.

El artículo 8 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, establece los deberes de uso y conservación. En el apartado 1.b dice que “los propietarios de terrenos y demás bienes inmuebles deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad realizando los trabajos precisos para conservar o reponer dichas condiciones.”

Parece evidente que siendo el responsable el Ayuntamiento de llevarlas a cabo, por ser el propietario del mismo, no lo ha mantenido en las más mínimas condiciones de dignidad.

El artículo 19 del reglamento de Urbanismo de Castilla y León desarrolla el mencionado artículo 8 de la ley de urbanismo, especificando lo que se entiende por seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad.

El apartado 1b) de dicho artículo entiende por Salubridad: “Conjunto de las características higiénicas y sanitarias de los inmuebles y de su entorno que aseguran la salud de sus usuarios y de la población.” Como queda dicho en lo que va de escrito el edificio acumula tal cantidad de basuras que es un foco de infecciones y de enfermedades para las personas que viven en su entorno.

El artículo 106 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León hace referencia a las órdenes de ejecución para estos casos. El apartado 1ª establece que “El Ayuntamiento, de oficio o a instancia de cualquier interesado, podrá dictar órdenes de ejecución que obligarán a los propietarios de bienes inmuebles a realizar las obras necesarias para conservar o reponer en los bienes inmuebles las condiciones derivadas de los deberes de uso y conservación establecidos en el artículo 8.”

Siendo el Ayuntamiento garante de la legalidad vigente y guardián de su cumplimiento en materia de disciplina urbanística se le tiene que pedir e incluso exigir que aplique la misma, con más rigor si cabe, a los edificios de su propiedad y los mantenga en las condiciones que la ley establece. Lo cierto es que no está cumpliendo la ley.

Por lo anterior se formulan las siguientes preguntas para su contestación por escrito:

¿Ha realizado la Junta de Castilla y León alguna actuación para garantizar el cumplimiento de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León?

Dado el estado en que se encuentra el antiguo colegio “San Juan de la Cruz”, ¿qué actuaciones tiene previsto desarrollar la Junta de Castilla y León para garantizar el cumplimiento de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León?

Valladolid, 31 de mayo de 2012.

El Procurador

Fdo.: Jorge Félix Alonso Díez


PE/002577-1

CVE="BOCCL-08-007966"



Sede de las Cortes de Castilla y León