PNL/000430-1











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

470.- Proposiciones No de Ley
PNL/000430-1


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. Fernando Pablos Romo y D.ª María Ángela Marqués Sánchez, instando a la Junta de Castilla y León a permitir la justificación conjunta de las anualidades correspondientes a los años 2012 y 2013 a los grupos de investigación cuyos proyectos resulten seleccionados, en relación con la convocatoria de subvenciones según Orden EDU/830/2011, para su tramitación ante la Comisión de Educación.



Resolución:

Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. Fernando Pablos Romo y D.ª María Ángela Marqués Sánchez, instando a la Junta de Castilla y León a permitir la justificación conjunta de las anualidades correspondientes a los años 2012 y 2013 a los grupos de investigación cuyos proyectos resulten seleccionados, en relación con la convocatoria de subvenciones según Orden EDU/830/2011, para su tramitación ante la Comisión de Educación.

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 14 de junio de 2012, ha admitido a trámite la Proposición No de Ley, PNL/000430, presentada por los Procuradores D. Fernando Pablos Romo y D.ª María Ángela Marqués Sánchez, instando a la Junta de Castilla y León a permitir la justificación conjunta de las anualidades correspondientes a los años 2012 y 2013 a los grupos de investigación cuyos proyectos resulten seleccionados, en relación con la convocatoria de subvenciones según Orden EDU/830/2011.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante la Comisión de Educación.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dicha Proposición No de Ley haya de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 14 de junio de 2012.

La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Fernando Pablos Romo y Ángela Marqués Sánchez, Procuradores del GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación en la Comisión de Educación.

ANTECEDENTES

El BOCyL del día 29 de junio de 2011 publica la Orden EDU/830/2011, de 23 de junio, por la que se convocan subvenciones del programa de apoyo a proyectos de investigación, a iniciar en el año 2012.

El presupuesto de esta convocatoria está establecido en el apartado 3 de la convocatoria en los siguientes términos:

“3.1. La cuantía de las subvenciones para los proyectos de investigación presentados por universidades públicas, organismos y centros públicos de investigación y hospitales universitarios de Castilla y León con conciertos vigentes con las universidades de la Comunidad será de UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL EUROS (1.400.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 07.04.467B04.74011, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2012, de OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS SETENTA EUROS (825.570 €) y SEISCIENTOS MIL EUROS (600.000 €) con cargo a la aplicación que corresponda de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para los años 2013 y 2014 respectivamente.

3.2. La cuantía de las subvenciones para los proyectos de investigación presentados por universidades privadas será de CINCUENTA Y TRES MIL EUROS (53.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 07.04.467B04.7803K, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2012, y de CUARENTA Y SIETE MIL EUROS (47.000 €) y VEINTE MIL EUROS (20.000 €) con cargo a la aplicación que corresponda de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para los años 2013 y 2014, respectivamente.”

El pago y la justificación de las subvenciones está regulado en el apartado decimosexto de esta orden que textualmente establece:

“16.1. El pago de las subvenciones se regirá por lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley de Presupuestos Generales de esta Comunidad para el año correspondiente, y demás normativa aplicable.

16.2. Las universidades públicas, los organismos y centros públicos de investigación, los hospitales universitarios de Castilla y León con conciertos vigentes con las universidades de la Comunidad y las universidades privadas que acrediten la condición de entidades sin ánimo de lucro, podrán solicitar un anticipo del 50 % de la cantidad concedida para cada anualidad en la que se desarrolle el proyecto. El anticipo deberá ser solicitado por los posibles beneficiarios en el momento de solicitarse la subvención y a través de la correspondiente solicitud (modelo normalizado n.° 1) marcando la casilla establecida al efecto. Estos pagos anticipados tendrán la consideración de pagos a justificar y se justificarán mediante la presentación de la documentación establecida en el apartado 16.3. La parte no anticipada de la cantidad de ese año se librará, en cada anualidad, cuando se justifique el gasto de la subvención concedida al proyecto en esa anualidad.

En el caso de las universidades privadas con ánimo de lucro, tras la justificación del gasto se librará la cantidad de la subvención concedida para cada anualidad.

16.3. Las entidades y organismos beneficiarios deberán justificar anualmente, respecto de cada uno de los proyectos de investigación subvencionados, la aplicación de los fondos recibidos y el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, con los gastos realizados hasta el 30 de septiembre de cada anualidad. Para ello, presentarán en la Consejería competente en materia de investigación universitaria, antes del 15 de octubre de cada anualidad, una relación de los siguientes documentos, firmada por el representante legal de la entidad u organismo solicitante:

a) Las universidades públicas, los organismos y centros públicos de investigación y los hospitales universitarios de Castilla y León con conciertos vigentes con las universidades de la Comunidad deberán presentar, expedidos por el correspondiente departamento administrativo que pueda certificar sobre la contabilidad de la entidad:

a.1. Certificación acreditativa de la aplicación de las cantidades concedidas a los gastos derivados de la ejecución del proyecto de investigación hasta el 30 de septiembre de esa anualidad.

a.2. Certificación acreditativa de que no se han recibido otras ayudas económicas en esa anualidad para la realización del mismo proyecto de investigación de cualesquiera otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, o, en caso de existir tales ayudas, que su importe en concurrencia con las otorgadas al amparo de esta convocatoria no supere el coste de la realización de dicho proyecto.

a.3. Cuenta del gasto anual donde se detalle la relación de todos los ingresos y todos los gastos realizados hasta el 30 de septiembre de esa anualidad, relacionados con la actividad subvencionada con indicación de su importe y procedencia. Dicha cuenta justificativa anual consistirá en una relación clasificada de todos los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. La cuenta de gastos de cada anualidad del proyecto deberá incluir también, en caso de que se desee imputarlos al proyecto, los costes indirectos conforme a lo establecido en el apartado 5.3. No se requerirá justificación adicional para estos costes indirectos.

b) Las universidades privadas deberán presentar:

b.1. Facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo b.3 de este apartado, y en su caso, la documentación justificativa del pago, para acreditar la realización de los gastos que comporta el proyecto de investigación realizados hasta el 30 de septiembre de cada anualidad. En su defecto, en caso de no poder aportar los documentos anteriores, se presentarán sus fotocopias compulsadas, anotándose en el original, mediante diligencia, que la actividad del ejercicio anual a que se refiere ha sido objeto de subvención por esta Consejería, la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

b.2. Certificación acreditativa de no haber recibido otras ayudas económicas en esa anualidad para la realización del mismo proyecto de investigación de cualesquiera otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, o, en caso de existir tales ayudas, que su importe en concurrencia con las otorgadas al amparo de esta convocatoria no supere el coste de la realización de dicho proyecto.

b.3. Cuenta del gasto anual donde se detalle la relación de todos los ingresos y todos los gastos realizados hasta el 30 de septiembre de esa anualidad, relacionados con la actividad subvencionada con indicación de su importe y procedencia. Dicha cuenta justificativa anual consistirá en una relación clasificada de todos los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. La cuenta de gastos de cada anualidad del proyecto deberá incluir también, en caso de que se desee imputarlos al proyecto, los costes indirectos conforme a lo establecido en el apartado 5.3. No se requerirá justificación adicional para estos costes indirectos.

b.4. Certificado de la vida laboral de la universidad durante esa anualidad y documento acreditativo de la discapacidad de los trabajadores afectados por dicha situación.

b.5. En el caso de que las universidades privadas tengan la condición de entidades con ánimo de lucro y no hayan autorizado su obtención directa, presentarán certificación acreditativa expedida por el órgano competente de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones con estas entidades. No será necesario presentar una nueva certificación si la aportada en la solicitud de concesión no ha rebasado el plazo de validez establecido en el artículo 23.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

16.4. Podrán realizarse gastos entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de cada anualidad, que se justificarán con cargo a la ayuda concedida al proyecto en la anualidad siguiente, salvo en el caso de la última anualidad del proyecto de investigación o de que el proyecto sea de una sola anualidad, en la que los gastos sólo se podrán realizar hasta el 30 de septiembre de esa anualidad.

16.5. Los gastos realizados desde el 1 de enero del año de concesión de la subvención se admitirán como imputables al proyecto y se justificarán con cargo a la ayuda concedida al proyecto en la primera anualidad.”

Mediante Orden EDU/1561/2011, de 15 de diciembre, publicada en el BOCyL el día 27 de diciembre de 2011, se amplió el plazo de resolución de esta convocatoria hasta el día 28 julio de 2012.

Esta situación implica que los grupos de investigación que vean sus proyectos seleccionados en esta convocatoria prácticamente no tendrán tiempo antes del 30 de septiembre de 2012 para desarrollar actuaciones con el presupuesto que se les conceda para el ejercicio 2012. Es razonable pensar que la incertidumbre creada por el retraso en la resolución de esta línea de ayudas ha tenido como consecuencia que no se hayan comprometido gastos elegibles durante el primer semestre del año 2012 por parte de la mayoría de los grupos de investigación de la Comunidad Autónoma dentro de los proyectos presentados para ser financiados con cargo a la misma. Y si no se han comprometido gastos, no será posible justificar legalmente las cantidades asignadas en la anualidad 2012.

Por lo expuesto, se formula la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:

“Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a permitir la justificación conjunta de las anualidades correspondientes a 2012 y 2013 a aquellos grupos de investigación cuyos proyectos resulten seleccionados en la resolución de la convocatoria de subvenciones publicada mediante la Orden EDU/830/2011.”

Valladolid, 11 de junio de 2012.

Los Procuradores

Fdo.: Fernando Pablos Romo y

María Ángela Marqués Sánchez

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda


PNL/000430-1

CVE="BOCCL-08-008083"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pag. 18585
BOCCL nº 118/8 del 21/6/2012
CVE: BOCCL-08-008083

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
470.- Proposiciones No de Ley
PNL/000430-1
Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. Fernando Pablos Romo y D.ª María Ángela Marqués Sánchez, instando a la Junta de Castilla y León a permitir la justificación conjunta de las anualidades correspondientes a los años 2012 y 2013 a los grupos de investigación cuyos proyectos resulten seleccionados, en relación con la convocatoria de subvenciones según Orden EDU/830/2011, para su tramitación ante la Comisión de Educación.

RESOLUCIÓN

Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. Fernando Pablos Romo y D.ª María Ángela Marqués Sánchez, instando a la Junta de Castilla y León a permitir la justificación conjunta de las anualidades correspondientes a los años 2012 y 2013 a los grupos de investigación cuyos proyectos resulten seleccionados, en relación con la convocatoria de subvenciones según Orden EDU/830/2011, para su tramitación ante la Comisión de Educación.

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 14 de junio de 2012, ha admitido a trámite la Proposición No de Ley, PNL/000430, presentada por los Procuradores D. Fernando Pablos Romo y D.ª María Ángela Marqués Sánchez, instando a la Junta de Castilla y León a permitir la justificación conjunta de las anualidades correspondientes a los años 2012 y 2013 a los grupos de investigación cuyos proyectos resulten seleccionados, en relación con la convocatoria de subvenciones según Orden EDU/830/2011.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante la Comisión de Educación.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dicha Proposición No de Ley haya de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 14 de junio de 2012.

La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Fernando Pablos Romo y Ángela Marqués Sánchez, Procuradores del GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación en la Comisión de Educación.

ANTECEDENTES

El BOCyL del día 29 de junio de 2011 publica la Orden EDU/830/2011, de 23 de junio, por la que se convocan subvenciones del programa de apoyo a proyectos de investigación, a iniciar en el año 2012.

El presupuesto de esta convocatoria está establecido en el apartado 3 de la convocatoria en los siguientes términos:

“3.1. La cuantía de las subvenciones para los proyectos de investigación presentados por universidades públicas, organismos y centros públicos de investigación y hospitales universitarios de Castilla y León con conciertos vigentes con las universidades de la Comunidad será de UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL EUROS (1.400.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 07.04.467B04.74011, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2012, de OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS SETENTA EUROS (825.570 €) y SEISCIENTOS MIL EUROS (600.000 €) con cargo a la aplicación que corresponda de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para los años 2013 y 2014 respectivamente.

3.2. La cuantía de las subvenciones para los proyectos de investigación presentados por universidades privadas será de CINCUENTA Y TRES MIL EUROS (53.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 07.04.467B04.7803K, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2012, y de CUARENTA Y SIETE MIL EUROS (47.000 €) y VEINTE MIL EUROS (20.000 €) con cargo a la aplicación que corresponda de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para los años 2013 y 2014, respectivamente.”

El pago y la justificación de las subvenciones está regulado en el apartado decimosexto de esta orden que textualmente establece:

“16.1. El pago de las subvenciones se regirá por lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley de Presupuestos Generales de esta Comunidad para el año correspondiente, y demás normativa aplicable.

16.2. Las universidades públicas, los organismos y centros públicos de investigación, los hospitales universitarios de Castilla y León con conciertos vigentes con las universidades de la Comunidad y las universidades privadas que acrediten la condición de entidades sin ánimo de lucro, podrán solicitar un anticipo del 50 % de la cantidad concedida para cada anualidad en la que se desarrolle el proyecto. El anticipo deberá ser solicitado por los posibles beneficiarios en el momento de solicitarse la subvención y a través de la correspondiente solicitud (modelo normalizado n.° 1) marcando la casilla establecida al efecto. Estos pagos anticipados tendrán la consideración de pagos a justificar y se justificarán mediante la presentación de la documentación establecida en el apartado 16.3. La parte no anticipada de la cantidad de ese año se librará, en cada anualidad, cuando se justifique el gasto de la subvención concedida al proyecto en esa anualidad.

En el caso de las universidades privadas con ánimo de lucro, tras la justificación del gasto se librará la cantidad de la subvención concedida para cada anualidad.

16.3. Las entidades y organismos beneficiarios deberán justificar anualmente, respecto de cada uno de los proyectos de investigación subvencionados, la aplicación de los fondos recibidos y el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, con los gastos realizados hasta el 30 de septiembre de cada anualidad. Para ello, presentarán en la Consejería competente en materia de investigación universitaria, antes del 15 de octubre de cada anualidad, una relación de los siguientes documentos, firmada por el representante legal de la entidad u organismo solicitante:

a) Las universidades públicas, los organismos y centros públicos de investigación y los hospitales universitarios de Castilla y León con conciertos vigentes con las universidades de la Comunidad deberán presentar, expedidos por el correspondiente departamento administrativo que pueda certificar sobre la contabilidad de la entidad:

a.1. Certificación acreditativa de la aplicación de las cantidades concedidas a los gastos derivados de la ejecución del proyecto de investigación hasta el 30 de septiembre de esa anualidad.

a.2. Certificación acreditativa de que no se han recibido otras ayudas económicas en esa anualidad para la realización del mismo proyecto de investigación de cualesquiera otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, o, en caso de existir tales ayudas, que su importe en concurrencia con las otorgadas al amparo de esta convocatoria no supere el coste de la realización de dicho proyecto.

a.3. Cuenta del gasto anual donde se detalle la relación de todos los ingresos y todos los gastos realizados hasta el 30 de septiembre de esa anualidad, relacionados con la actividad subvencionada con indicación de su importe y procedencia. Dicha cuenta justificativa anual consistirá en una relación clasificada de todos los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. La cuenta de gastos de cada anualidad del proyecto deberá incluir también, en caso de que se desee imputarlos al proyecto, los costes indirectos conforme a lo establecido en el apartado 5.3. No se requerirá justificación adicional para estos costes indirectos.

b) Las universidades privadas deberán presentar:

b.1. Facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo b.3 de este apartado, y en su caso, la documentación justificativa del pago, para acreditar la realización de los gastos que comporta el proyecto de investigación realizados hasta el 30 de septiembre de cada anualidad. En su defecto, en caso de no poder aportar los documentos anteriores, se presentarán sus fotocopias compulsadas, anotándose en el original, mediante diligencia, que la actividad del ejercicio anual a que se refiere ha sido objeto de subvención por esta Consejería, la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

b.2. Certificación acreditativa de no haber recibido otras ayudas económicas en esa anualidad para la realización del mismo proyecto de investigación de cualesquiera otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, o, en caso de existir tales ayudas, que su importe en concurrencia con las otorgadas al amparo de esta convocatoria no supere el coste de la realización de dicho proyecto.

b.3. Cuenta del gasto anual donde se detalle la relación de todos los ingresos y todos los gastos realizados hasta el 30 de septiembre de esa anualidad, relacionados con la actividad subvencionada con indicación de su importe y procedencia. Dicha cuenta justificativa anual consistirá en una relación clasificada de todos los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. La cuenta de gastos de cada anualidad del proyecto deberá incluir también, en caso de que se desee imputarlos al proyecto, los costes indirectos conforme a lo establecido en el apartado 5.3. No se requerirá justificación adicional para estos costes indirectos.

b.4. Certificado de la vida laboral de la universidad durante esa anualidad y documento acreditativo de la discapacidad de los trabajadores afectados por dicha situación.

b.5. En el caso de que las universidades privadas tengan la condición de entidades con ánimo de lucro y no hayan autorizado su obtención directa, presentarán certificación acreditativa expedida por el órgano competente de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones con estas entidades. No será necesario presentar una nueva certificación si la aportada en la solicitud de concesión no ha rebasado el plazo de validez establecido en el artículo 23.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

16.4. Podrán realizarse gastos entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de cada anualidad, que se justificarán con cargo a la ayuda concedida al proyecto en la anualidad siguiente, salvo en el caso de la última anualidad del proyecto de investigación o de que el proyecto sea de una sola anualidad, en la que los gastos sólo se podrán realizar hasta el 30 de septiembre de esa anualidad.

16.5. Los gastos realizados desde el 1 de enero del año de concesión de la subvención se admitirán como imputables al proyecto y se justificarán con cargo a la ayuda concedida al proyecto en la primera anualidad.”

Mediante Orden EDU/1561/2011, de 15 de diciembre, publicada en el BOCyL el día 27 de diciembre de 2011, se amplió el plazo de resolución de esta convocatoria hasta el día 28 julio de 2012.

Esta situación implica que los grupos de investigación que vean sus proyectos seleccionados en esta convocatoria prácticamente no tendrán tiempo antes del 30 de septiembre de 2012 para desarrollar actuaciones con el presupuesto que se les conceda para el ejercicio 2012. Es razonable pensar que la incertidumbre creada por el retraso en la resolución de esta línea de ayudas ha tenido como consecuencia que no se hayan comprometido gastos elegibles durante el primer semestre del año 2012 por parte de la mayoría de los grupos de investigación de la Comunidad Autónoma dentro de los proyectos presentados para ser financiados con cargo a la misma. Y si no se han comprometido gastos, no será posible justificar legalmente las cantidades asignadas en la anualidad 2012.

Por lo expuesto, se formula la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:

“Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a permitir la justificación conjunta de las anualidades correspondientes a 2012 y 2013 a aquellos grupos de investigación cuyos proyectos resulten seleccionados en la resolución de la convocatoria de subvenciones publicada mediante la Orden EDU/830/2011.”

Valladolid, 11 de junio de 2012.

Los Procuradores

Fdo.: Fernando Pablos Romo y

María Ángela Marqués Sánchez

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda


PNL/000430-1

CVE="BOCCL-08-008083"



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