OOAC/000021-1











8.- ORGANIZACIÓN DE LAS CORTES

890.- Otros acuerdos de administración de las Cortes
OOAC/000021-1


Sumario:

Criterios de uso parlamentario e institucional de las salas de las Cortes de Castilla y León.



Resolución:

Criterios de uso parlamentario e institucional de las salas de las Cortes de Castilla y León.

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 18 de junio de 2012, aprobó los criterios de uso parlamentario e institucional de las salas de las Cortes de Castilla y León.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 18 de junio de 2012.

La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

CRITERIOS DE USO PARLAMENTARIO E INSTITUCIONAL DE LAS SALAS DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

La sede de las Cortes de Castilla y León cuenta con diversas salas para su utilización por parte de la Mesa de las Cortes, la Junta de Portavoces, los Grupos Parlamentarios, los Procuradores, así como por los órganos que desarrollan propiamente la actividad de la Cámara (Pleno, Diputación Permanente, Comisiones y Ponencias).

Se hace necesario por ello establecer unos criterios de utilización de dichas salas, por lo que la Mesa, en sesión celebrada en el día 18 de junio de 2012, aprueba los siguientes

CRITERIOS DE USO PARLAMENTARIO E INSTITUCIONAL DE LAS SALAS DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN:

1.º ACTIVIDAD PARLAMENTARIA E INSTITUCIONAL:

- El Hemiciclo queda reservado para la actividad parlamentaria del Pleno de las Cortes y para las visitas que con carácter docente y divulgativo autorice expresamente la Presidencia de la Cámara. Las tribunas para el público y para las autoridades serán objeto de regulación aparte.

- La Sala de Mesa y Junta de Portavoces cumplirá exclusivamente la finalidad que tiene asignada.

- Las Salas de Comisiones y de Ponencias son espacios de utilización exclusivamente parlamentario e institucional, quedando excluidas de su uso y acceso a personas y grupos ajenos a las Cortes.

- La Diputación Permanente se reunirá en cualquiera de los espacios destinados a actividad parlamentaria que determine en cada momento la Presidencia.

- La Diputación Permanente, Mesa, Junta de Portavoces, Comisiones y Ponencias podrán hacer uso, además, de cualquiera de los espacios y salas de la sede de las Cortes de Castilla y León.

- Los Grupos Parlamentarios podrán solicitar el uso de estos espacios siempre y cuando no dispongan en sus instalaciones del espacio o recursos adecuados para la finalidad de la reunión, y cuando se trate de sesiones en las que todos los asistentes tengan la condición de miembros de las Cortes de Castilla y León. Podrá ser autorizado este uso por la Presidencia siempre y cuando no tenga ocupación la sala por la actividad parlamentaria.

- Cualquiera de las salas de este apartado podrá ser utilizada, cuando no estén ocupadas para su uso parlamentario, previa solicitud y autorización de la Presidencia, para reuniones de miembros de la Junta de Castilla y León.

- Las instituciones dependientes de las Cortes de Castilla y León y el resto de instituciones propias de la Comunidad previstas en el artículo 19.2 del Estatuto de Autonomía podrán solicitar excepcionalmente el uso de las salas de este apartado. Su utilización estará supeditada a la prioridad de ocupación para la actividad propia del Parlamento.

2.º ACTIVIDAD DE LOS PROCURADORES Y GRUPOS PARLAMENTARIOS:

- Las reuniones de los Procuradores y de sus Grupos Parlamentarios se celebrarán preferentemente en las instalaciones de cada uno de los Grupos.

- Cuando, de manera excepcional, los Grupos Parlamentarios soliciten la ocupación de las reguladas en el apartado anterior como de uso parlamentario e institucional, se mantendrá el criterio de la autorización de la misma por parte de la Presidencia, sometida a la prioridad de la actividad parlamentaria y siempre y cuando todos los asistentes a la reunión sean personas que ostenten la condición de Procurador.

- Cuando la reunión se celebre a instancia de algún grupo parlamentario con la participación de personas o grupos que no tengan la condición de Procuradores de las Cortes de Castilla y León, sean o no representantes públicos, la misma se celebrará en las dependencias del grupo parlamentario interesado.

- No obstante lo anterior, cuando el número de personas que vayan a asistir a la reunión impida que se usen las instalaciones de los grupos parlamentarios, o estos carezcan de ellas, se podrá solicitar autorización para el uso de cualquiera de las Salas de la sede de las Cortes que no son de uso parlamentario.

3º.- PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD:

- El uso de los espacios de la sede de las Cortes para la realización de la actividad parlamentaria ordinaria será tramitado por los servicios de la Cámara.

- En los demás casos el uso estará sujeto a la autorización de la Presidencia a través del Servicio de Protocolo y Relaciones Externas.

- Las solicitudes, en todo caso, deberán ser presentadas ante el órgano o servicio correspondiente con una antelación mínima de 48 horas al inicio de la actividad que justifica el uso de las instalaciones.

- El acceso al edificio para la asistencia a reuniones en las dependencias de uso no parlamentario de personas invitadas por Procuradores o Grupos Parlamentarios deberá acreditarse debidamente ante los servicios de seguridad de la sede.


OOAC/000021-1

CVE="BOCCL-08-008122"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pag. 19131
BOCCL nº 123/8 del 3/7/2012
CVE: BOCCL-08-008122

8.- ORGANIZACIÓN DE LAS CORTES
890.- Otros acuerdos de administración de las Cortes
OOAC/000021-1
Criterios de uso parlamentario e institucional de las salas de las Cortes de Castilla y León.

RESOLUCIÓN

Criterios de uso parlamentario e institucional de las salas de las Cortes de Castilla y León.

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 18 de junio de 2012, aprobó los criterios de uso parlamentario e institucional de las salas de las Cortes de Castilla y León.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 18 de junio de 2012.

La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


CRITERIOS DE USO PARLAMENTARIO E INSTITUCIONAL DE LAS SALAS DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

La sede de las Cortes de Castilla y León cuenta con diversas salas para su utilización por parte de la Mesa de las Cortes, la Junta de Portavoces, los Grupos Parlamentarios, los Procuradores, así como por los órganos que desarrollan propiamente la actividad de la Cámara (Pleno, Diputación Permanente, Comisiones y Ponencias).

Se hace necesario por ello establecer unos criterios de utilización de dichas salas, por lo que la Mesa, en sesión celebrada en el día 18 de junio de 2012, aprueba los siguientes

CRITERIOS DE USO PARLAMENTARIO E INSTITUCIONAL DE LAS SALAS DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN:

1.º ACTIVIDAD PARLAMENTARIA E INSTITUCIONAL:

- El Hemiciclo queda reservado para la actividad parlamentaria del Pleno de las Cortes y para las visitas que con carácter docente y divulgativo autorice expresamente la Presidencia de la Cámara. Las tribunas para el público y para las autoridades serán objeto de regulación aparte.

- La Sala de Mesa y Junta de Portavoces cumplirá exclusivamente la finalidad que tiene asignada.

- Las Salas de Comisiones y de Ponencias son espacios de utilización exclusivamente parlamentario e institucional, quedando excluidas de su uso y acceso a personas y grupos ajenos a las Cortes.

- La Diputación Permanente se reunirá en cualquiera de los espacios destinados a actividad parlamentaria que determine en cada momento la Presidencia.

- La Diputación Permanente, Mesa, Junta de Portavoces, Comisiones y Ponencias podrán hacer uso, además, de cualquiera de los espacios y salas de la sede de las Cortes de Castilla y León.

- Los Grupos Parlamentarios podrán solicitar el uso de estos espacios siempre y cuando no dispongan en sus instalaciones del espacio o recursos adecuados para la finalidad de la reunión, y cuando se trate de sesiones en las que todos los asistentes tengan la condición de miembros de las Cortes de Castilla y León. Podrá ser autorizado este uso por la Presidencia siempre y cuando no tenga ocupación la sala por la actividad parlamentaria.

- Cualquiera de las salas de este apartado podrá ser utilizada, cuando no estén ocupadas para su uso parlamentario, previa solicitud y autorización de la Presidencia, para reuniones de miembros de la Junta de Castilla y León.

- Las instituciones dependientes de las Cortes de Castilla y León y el resto de instituciones propias de la Comunidad previstas en el artículo 19.2 del Estatuto de Autonomía podrán solicitar excepcionalmente el uso de las salas de este apartado. Su utilización estará supeditada a la prioridad de ocupación para la actividad propia del Parlamento.

2.º ACTIVIDAD DE LOS PROCURADORES Y GRUPOS PARLAMENTARIOS:

- Las reuniones de los Procuradores y de sus Grupos Parlamentarios se celebrarán preferentemente en las instalaciones de cada uno de los Grupos.

- Cuando, de manera excepcional, los Grupos Parlamentarios soliciten la ocupación de las reguladas en el apartado anterior como de uso parlamentario e institucional, se mantendrá el criterio de la autorización de la misma por parte de la Presidencia, sometida a la prioridad de la actividad parlamentaria y siempre y cuando todos los asistentes a la reunión sean personas que ostenten la condición de Procurador.

- Cuando la reunión se celebre a instancia de algún grupo parlamentario con la participación de personas o grupos que no tengan la condición de Procuradores de las Cortes de Castilla y León, sean o no representantes públicos, la misma se celebrará en las dependencias del grupo parlamentario interesado.

- No obstante lo anterior, cuando el número de personas que vayan a asistir a la reunión impida que se usen las instalaciones de los grupos parlamentarios, o estos carezcan de ellas, se podrá solicitar autorización para el uso de cualquiera de las Salas de la sede de las Cortes que no son de uso parlamentario.

3º.- PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD:

- El uso de los espacios de la sede de las Cortes para la realización de la actividad parlamentaria ordinaria será tramitado por los servicios de la Cámara.

- En los demás casos el uso estará sujeto a la autorización de la Presidencia a través del Servicio de Protocolo y Relaciones Externas.

- Las solicitudes, en todo caso, deberán ser presentadas ante el órgano o servicio correspondiente con una antelación mínima de 48 horas al inicio de la actividad que justifica el uso de las instalaciones.

- El acceso al edificio para la asistencia a reuniones en las dependencias de uso no parlamentario de personas invitadas por Procuradores o Grupos Parlamentarios deberá acreditarse debidamente ante los servicios de seguridad de la sede.


OOAC/000021-1

CVE="BOCCL-08-008122"



Sede de las Cortes de Castilla y León