OOAC/000022-1











8.- ORGANIZACIÓN DE LAS CORTES

890.- Otros acuerdos de administración de las Cortes
OOAC/000022-1


Sumario:

Normas de acceso a las tribunas del hemiciclo de las Cortes de Castilla y León.



Resolución:

Normas de acceso a las tribunas del hemiciclo de las Cortes de Castilla y León.

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 18 de junio de 2012, aprobó las normas de acceso a las tribunas del hemiciclo de las Cortes de Castilla y León.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

Los anexos relativos a estas normas se encuentran disponibles en la Secretaría General de la Cámara.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 18 de junio de 2012.

La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

NORMAS DE ACCESO A LAS TRIBUNAS DEL HEMICICLO DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 18 de junio de 2012, aprueba las siguientes

I.- NORMAS PARA ASISTENCIA A LOS PLENOS EN LA TRIBUNA PÚBLICA DEL HEMICICLO

1.- DISTRIBUCIÓN DE ASIENTOS.

La tribuna pública se dividirá en dos partes iguales.

La Presidencia de la Cámara dispondrá de la mitad (45), con fines plenamente informativos y didácticos destinados para aquellos colectivos que acudan a las Cortes con el fin de conocer el funcionamiento y desarrollo de las sesiones parlamentarias, ya sean en grupo (alumnos de grado superior y de enseñanzas universitarias, asociaciones de mayores, culturales…) o ciudadanos que, a título individual, deseen asistir a una sesión plenaria porque se debate un asunto de su interés o por motivos simplemente de conocimiento del trabajo parlamentario.

La otra mitad se reserva para atender las necesidades de los Grupos Parlamentarios, que dispondrían de la mitad de los asientos repartidos proporcionalmente por el número de escaños del hemiciclo.

DISTRIBUCIÓN DE LAS 90 PLAZAS DE LA TRIBUNA DE INVITADOS

PRESIDENCIA (50%) 45

GRUPOS PARLAMENTARIOS (50%) 45

2.- PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD, USO Y RESERVA DE ASIENTOS EN LA TRIBUNA DE INVITADOS POR PARTE DE PROCURADORES O GRUPOS PARLAMENTARIOS.

- Los Grupos Parlamentarios o alguno de sus Procuradores podrán solicitar del Servicio de Protocolo y Relaciones Externas invitaciones para la asistencia a las Sesiones Plenarias Ordinarias.

- Las invitaciones deberán solicitarse con 48 horas de antelación al comienzo de la Sesión en el Servicio de Protocolo y Relaciones Externas, mediante escrito debidamente registrado, en el que se indicará el nombre, apellidos y número de DNI de las personas cuya invitación se solicita. Tales invitaciones, una vez autorizadas por la Presidencia, serán reservadas por el Servicio de Protocolo y Relaciones Externas a disposición de las personas invitadas.

- El Servicio de Protocolo y Relaciones Externas dará contestación a las solicitudes presentadas por los Grupos Parlamentarios. En el caso de denegación de la invitación la contestación deberá estar motivada.

- Los invitados, acreditados en la puerta principal de las Cortes de Castilla y León y provistos de su tarjeta de identificación, accederán a la Tribuna de Público, sin poder acceder a ninguna otra planta del edificio, ni a despachos o dependencia alguna, salvo que vayan acompañados de un Procurador, un miembro del Gobierno Regional, o del personal debidamente autorizado.

- Los invitados serán informados de las disposiciones del Reglamento de las Cortes relativas al Orden dentro del recinto de las mismas, previstas en la Sección Tercera del Capítulo VII del Título IV (artículos 105 a 107).

- Finalizada la Sesión, el invitado entregará la tarjeta de identificación en la puerta principal de las Cortes de Castilla y León, y podrá recogerla el siguiente día en el caso de continuación de la Sesión.

- Las personas que hubieran sido expulsadas de la tribuna pública, no podrán volver a acceder a la Cámara durante el resto de legislatura.

II.- NORMAS PARA ASISTENCIA A LOS PLENOS EN LA TRIBUNA DE AUTORIDADES

- Las Cortes de Castilla y León, y en concreto el Servicio de Protocolo y Relaciones Externas, reservará, siguiendo las indicaciones pertinentes de los distintos órganos de gobierno de la Cámara, los asientos asignados a las autoridades no parlamentarias que asistan a la Sesión Plenaria, previa comunicación de la autoridad o institución a la que represente.

- Tendrán prioridad las invitaciones para los cargos públicos, altos cargos o funcionarios de la Junta de Castilla y León cuya presencia en una determinada Sesión Plenaria resulte conveniente o necesaria.

- La Presidencia se reservará el número de asientos que estime conveniente para la asistencia de autoridades y cargos públicos o de otras personalidades al desarrollo de las Sesiones Plenarias. En este ámbito tendrán debida preferencia los máximos representantes de la administración periférica del Estado en la Comunidad, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de la institución del Procurador del Común, de los Consejos de Cuentas, Consultivo, y Económico y Social. También tendrán acceso a esta Tribuna los máximos representantes de los agentes sociales y económicos de ámbito autonómico. Del mismo modo gozarán de tratamiento de autoridad, con acceso a esta tribuna de autoridades, los Alcaldes de la Comunidad Autónoma y los Presidentes de las Diputaciones Provinciales.

- Tendrán acceso a la misma, las personas que hayan sido procuradores de las Cortes de Castilla y León en anteriores legislaturas así como autoridades o personalidades ajenas al ámbito competencial de la comunidad autónoma que se encuentren en visita oficial a Castilla y León, miembros de delegaciones extranjeras y dirigentes de fuerzas políticas que hubieran tenido representación parlamentaria y carezcan de la misma en el momento de su presencia.

- Así mismo y en caso de debatirse una Iniciativa Legislativa Popular, podrán acceder a dicha tribuna los representantes de los colectivos, organizaciones o asociaciones proponentes de dicha proposición en número inferior a diez personas.


OOAC/000022-1

CVE="BOCCL-08-008123"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pag. 19134
BOCCL nº 123/8 del 3/7/2012
CVE: BOCCL-08-008123

8.- ORGANIZACIÓN DE LAS CORTES
890.- Otros acuerdos de administración de las Cortes
OOAC/000022-1
Normas de acceso a las tribunas del hemiciclo de las Cortes de Castilla y León.

RESOLUCIÓN

Normas de acceso a las tribunas del hemiciclo de las Cortes de Castilla y León.

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 18 de junio de 2012, aprobó las normas de acceso a las tribunas del hemiciclo de las Cortes de Castilla y León.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

Los anexos relativos a estas normas se encuentran disponibles en la Secretaría General de la Cámara.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 18 de junio de 2012.

La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


NORMAS DE ACCESO A LAS TRIBUNAS DEL HEMICICLO DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 18 de junio de 2012, aprueba las siguientes

I.- NORMAS PARA ASISTENCIA A LOS PLENOS EN LA TRIBUNA PÚBLICA DEL HEMICICLO

1.- DISTRIBUCIÓN DE ASIENTOS.

La tribuna pública se dividirá en dos partes iguales.

La Presidencia de la Cámara dispondrá de la mitad (45), con fines plenamente informativos y didácticos destinados para aquellos colectivos que acudan a las Cortes con el fin de conocer el funcionamiento y desarrollo de las sesiones parlamentarias, ya sean en grupo (alumnos de grado superior y de enseñanzas universitarias, asociaciones de mayores, culturales…) o ciudadanos que, a título individual, deseen asistir a una sesión plenaria porque se debate un asunto de su interés o por motivos simplemente de conocimiento del trabajo parlamentario.

La otra mitad se reserva para atender las necesidades de los Grupos Parlamentarios, que dispondrían de la mitad de los asientos repartidos proporcionalmente por el número de escaños del hemiciclo.

DISTRIBUCIÓN DE LAS 90 PLAZAS DE LA TRIBUNA DE INVITADOS

PRESIDENCIA (50%) 45

GRUPOS PARLAMENTARIOS (50%) 45

2.- PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD, USO Y RESERVA DE ASIENTOS EN LA TRIBUNA DE INVITADOS POR PARTE DE PROCURADORES O GRUPOS PARLAMENTARIOS.

- Los Grupos Parlamentarios o alguno de sus Procuradores podrán solicitar del Servicio de Protocolo y Relaciones Externas invitaciones para la asistencia a las Sesiones Plenarias Ordinarias.

- Las invitaciones deberán solicitarse con 48 horas de antelación al comienzo de la Sesión en el Servicio de Protocolo y Relaciones Externas, mediante escrito debidamente registrado, en el que se indicará el nombre, apellidos y número de DNI de las personas cuya invitación se solicita. Tales invitaciones, una vez autorizadas por la Presidencia, serán reservadas por el Servicio de Protocolo y Relaciones Externas a disposición de las personas invitadas.

- El Servicio de Protocolo y Relaciones Externas dará contestación a las solicitudes presentadas por los Grupos Parlamentarios. En el caso de denegación de la invitación la contestación deberá estar motivada.

- Los invitados, acreditados en la puerta principal de las Cortes de Castilla y León y provistos de su tarjeta de identificación, accederán a la Tribuna de Público, sin poder acceder a ninguna otra planta del edificio, ni a despachos o dependencia alguna, salvo que vayan acompañados de un Procurador, un miembro del Gobierno Regional, o del personal debidamente autorizado.

- Los invitados serán informados de las disposiciones del Reglamento de las Cortes relativas al Orden dentro del recinto de las mismas, previstas en la Sección Tercera del Capítulo VII del Título IV (artículos 105 a 107).

- Finalizada la Sesión, el invitado entregará la tarjeta de identificación en la puerta principal de las Cortes de Castilla y León, y podrá recogerla el siguiente día en el caso de continuación de la Sesión.

- Las personas que hubieran sido expulsadas de la tribuna pública, no podrán volver a acceder a la Cámara durante el resto de legislatura.

II.- NORMAS PARA ASISTENCIA A LOS PLENOS EN LA TRIBUNA DE AUTORIDADES

- Las Cortes de Castilla y León, y en concreto el Servicio de Protocolo y Relaciones Externas, reservará, siguiendo las indicaciones pertinentes de los distintos órganos de gobierno de la Cámara, los asientos asignados a las autoridades no parlamentarias que asistan a la Sesión Plenaria, previa comunicación de la autoridad o institución a la que represente.

- Tendrán prioridad las invitaciones para los cargos públicos, altos cargos o funcionarios de la Junta de Castilla y León cuya presencia en una determinada Sesión Plenaria resulte conveniente o necesaria.

- La Presidencia se reservará el número de asientos que estime conveniente para la asistencia de autoridades y cargos públicos o de otras personalidades al desarrollo de las Sesiones Plenarias. En este ámbito tendrán debida preferencia los máximos representantes de la administración periférica del Estado en la Comunidad, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de la institución del Procurador del Común, de los Consejos de Cuentas, Consultivo, y Económico y Social. También tendrán acceso a esta Tribuna los máximos representantes de los agentes sociales y económicos de ámbito autonómico. Del mismo modo gozarán de tratamiento de autoridad, con acceso a esta tribuna de autoridades, los Alcaldes de la Comunidad Autónoma y los Presidentes de las Diputaciones Provinciales.

- Tendrán acceso a la misma, las personas que hayan sido procuradores de las Cortes de Castilla y León en anteriores legislaturas así como autoridades o personalidades ajenas al ámbito competencial de la comunidad autónoma que se encuentren en visita oficial a Castilla y León, miembros de delegaciones extranjeras y dirigentes de fuerzas políticas que hubieran tenido representación parlamentaria y carezcan de la misma en el momento de su presencia.

- Así mismo y en caso de debatirse una Iniciativa Legislativa Popular, podrán acceder a dicha tribuna los representantes de los colectivos, organizaciones o asociaciones proponentes de dicha proposición en número inferior a diez personas.


OOAC/000022-1

CVE="BOCCL-08-008123"



Sede de las Cortes de Castilla y León