PE/002360-3











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/002360-3


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por la Procuradora D.ª Teresa Jesús Gutiérrez Álvarez, relativa a gastos producidos por la interrupción del embarazo, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 103, de 11 de mayo de 2012.



Resolución:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por la Procuradora D.ª Teresa Jesús Gutiérrez Álvarez, relativa a gastos producidos por la interrupción del embarazo, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 103, de 11 de mayo de 2012.

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por la Procuradora D.ª Teresa Jesús Gutiérrez Álvarez, PE/002360, relativa a gastos producidos por la interrupción del embarazo, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 103, de 11 de mayo de 2012.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 3 de julio de 2012.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

Contestación a la Pregunta Escrita núm. PE-0802360-I, formulada por D.ª Teresa Gutiérrez Álvarez, Procuradora del Grupo Parlamentario Socialista, reiterando determinados aspectos relativos a las prestaciones por interrupción voluntaria del embarazo en Castilla y León.

Las prestación de interrupción voluntaria del embarazo en Castilla y León se realiza por medio de contratos de servicios establecidos entre la Gerencia Regional de Salud y clínicas privadas acreditadas, en aplicación del Real Decreto 825/2010, de 25 de junio, de desarrollo parcial de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, así como del Real Decreto 831/2010, de 25 de junio, de garantía de la calidad asistencial de la prestación a la interrupción voluntaria del embarazo.

Los gastos que se sufragan a las mujeres en las que se efectúa la prestación, tal y como se explicaba en la contestación a la anterior PE. 0800966-I, son los establecidos en el mencionado Real Decreto. Dichos gastos incluyen los correspondientes a primera visita, estudio, valoración por el equipo o facultativo responsable de la decisión de realizar la interrupción, confirmación del embarazo y semana de gestación, descarte de patologías que pudieran constituir contraindicaciones para la intervención, indicación de la interrupción, ejecución, revisión a los 15 días con entrevista de alta, ecografía de control, exploración ginecológica básica y remisión al Centro de Planificación Familiar correspondiente de la Red Pública, con la correspondiente información clínica.

Además, las cantidades abonadas en concepto de ayudas por manutención, alojamiento y desplazamiento, tanto a las mujeres beneficiarias de la interrupción voluntaria del embarazo como a los acompañantes, en su caso, son las mismas que para cualquier otro desplazamiento a otra provincia con fines asistenciales, en transporte no sanitario, derivado por la correspondiente Gerencia de Salud de Área.

Dichas cantidades se encuentran reguladas en la Orden SAN/1885/2004, de 1 de diciembre, por la que se modifica la Orden SAN/1622/2003, de 5 de noviembre, por la que se regulan las ayudas por desplazamiento, manutención y alojamiento para los usuarios de la Sanidad de Castilla y León que se desplacen con fines asistenciales.

Las aplicaciones informáticas mediante las que se gestionan estas ayudas por desplazamiento, manutención y alojamiento no permiten desagregar por supuestos clínicos, hecho que sumado a la extrema confidencialidad con la que se trata la información relacionada con este tipo de procesos, impide disponer de datos desagregados de cuantía de las citadas ayudas.

En lo que respecta a la opción de realización de la interrupción voluntaria del embarazo en la misma provincia de residencia, debe señalarse, como ya se explicaba en respuesta a la pregunta escrita anteriormente aludida, que esta prestación se realiza por las empresas adjudicatarias de los correspondientes procedimientos contractuales de cada Área de Salud, sustanciados de acuerdo con la vigente legislación y, por lo tanto, no cabe que se ofrezca a las mujeres la posibilidad de elegir entre distintas empresas o centros.

Valladolid, 28 de junio de 2012.

EL CONSEJERO,

Fdo.: Antonio M.ª Sáez Aguado


PE/002360-3

CVE="BOCCL-08-008621"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pag. 20450
BOCCL nº 132/8 del 24/7/2012
CVE: BOCCL-08-008621

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/002360-3
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por la Procuradora D.ª Teresa Jesús Gutiérrez Álvarez, relativa a gastos producidos por la interrupción del embarazo, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 103, de 11 de mayo de 2012.

RESOLUCIÓN

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por la Procuradora D.ª Teresa Jesús Gutiérrez Álvarez, relativa a gastos producidos por la interrupción del embarazo, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 103, de 11 de mayo de 2012.

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por la Procuradora D.ª Teresa Jesús Gutiérrez Álvarez, PE/002360, relativa a gastos producidos por la interrupción del embarazo, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 103, de 11 de mayo de 2012.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 3 de julio de 2012.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


Contestación a la Pregunta Escrita núm. PE-0802360-I, formulada por D.ª Teresa Gutiérrez Álvarez, Procuradora del Grupo Parlamentario Socialista, reiterando determinados aspectos relativos a las prestaciones por interrupción voluntaria del embarazo en Castilla y León.

Las prestación de interrupción voluntaria del embarazo en Castilla y León se realiza por medio de contratos de servicios establecidos entre la Gerencia Regional de Salud y clínicas privadas acreditadas, en aplicación del Real Decreto 825/2010, de 25 de junio, de desarrollo parcial de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, así como del Real Decreto 831/2010, de 25 de junio, de garantía de la calidad asistencial de la prestación a la interrupción voluntaria del embarazo.

Los gastos que se sufragan a las mujeres en las que se efectúa la prestación, tal y como se explicaba en la contestación a la anterior PE. 0800966-I, son los establecidos en el mencionado Real Decreto. Dichos gastos incluyen los correspondientes a primera visita, estudio, valoración por el equipo o facultativo responsable de la decisión de realizar la interrupción, confirmación del embarazo y semana de gestación, descarte de patologías que pudieran constituir contraindicaciones para la intervención, indicación de la interrupción, ejecución, revisión a los 15 días con entrevista de alta, ecografía de control, exploración ginecológica básica y remisión al Centro de Planificación Familiar correspondiente de la Red Pública, con la correspondiente información clínica.

Además, las cantidades abonadas en concepto de ayudas por manutención, alojamiento y desplazamiento, tanto a las mujeres beneficiarias de la interrupción voluntaria del embarazo como a los acompañantes, en su caso, son las mismas que para cualquier otro desplazamiento a otra provincia con fines asistenciales, en transporte no sanitario, derivado por la correspondiente Gerencia de Salud de Área.

Dichas cantidades se encuentran reguladas en la Orden SAN/1885/2004, de 1 de diciembre, por la que se modifica la Orden SAN/1622/2003, de 5 de noviembre, por la que se regulan las ayudas por desplazamiento, manutención y alojamiento para los usuarios de la Sanidad de Castilla y León que se desplacen con fines asistenciales.

Las aplicaciones informáticas mediante las que se gestionan estas ayudas por desplazamiento, manutención y alojamiento no permiten desagregar por supuestos clínicos, hecho que sumado a la extrema confidencialidad con la que se trata la información relacionada con este tipo de procesos, impide disponer de datos desagregados de cuantía de las citadas ayudas.

En lo que respecta a la opción de realización de la interrupción voluntaria del embarazo en la misma provincia de residencia, debe señalarse, como ya se explicaba en respuesta a la pregunta escrita anteriormente aludida, que esta prestación se realiza por las empresas adjudicatarias de los correspondientes procedimientos contractuales de cada Área de Salud, sustanciados de acuerdo con la vigente legislación y, por lo tanto, no cabe que se ofrezca a las mujeres la posibilidad de elegir entre distintas empresas o centros.

Valladolid, 28 de junio de 2012.

EL CONSEJERO,

Fdo.: Antonio M.ª Sáez Aguado


PE/002360-3

CVE="BOCCL-08-008621"



Sede de las Cortes de Castilla y León