Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. José Ignacio Martín Benito y D. Julio López Díaz, relativa a cantidad recaudada durante los meses de marzo y abril, respectivamente, en el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, contemplado en la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 108, de 25 de mayo de 2012.
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. José Ignacio Martín Benito y D. Julio López Díaz, PE/002402, relativa a cantidad recaudada durante los meses de marzo y abril, respectivamente, en el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, contemplado en la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 108, de 25 de mayo de 2012.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 20 de junio de 2012.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: María Josefa García Cirac
Continuación a la Contestación a la Pregunta Escrita, P.E./002402, formulada por los Procuradores D. José Ignacio Martín Benito y D. Julio López Díaz, pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista, relativa a “recaudación durante los meses de marzo y abril, respectivamente en el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos”.
Con relación a la Pregunta con respuesta escrita indicada, le informo lo siguiente:
El Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos es un impuesto gestionado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), que es responsable de la recaudación tanto de la tarifa estatal como de la tarifa autonómica. Por lo tanto, la Junta de Castilla y León no recauda el impuesto.
Por otro lado, dicho impuesto se autoliquida con periodicidad trimestral, de forma que los sujetos pasivos presentan una declaración-liquidación antes del día 20 del mes siguiente a la terminación de cada trimestre natural por las operaciones realizadas ese trimestre y por la suma de los tipos impositivos estatal y autonómico aplicables. Como consecuencia, a fecha actual los sujetos pasivos en el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos solamente han presentado las autoliquidaciones por el consumo correspondiente al primer trimestre del año 2012.
De acuerdo con los datos suministrados por la AEAT, el importe total autoliquidado por los sujetos pasivos correspondiente a los consumos del primer trimestre del año 2012 y a las tarifas estatal (los tres meses) y autonómica (mes de marzo) asciende a 24,8 millones de euros.
Valladolid, 15 de junio de 2012.
LA CONSEJERA,
Fdo.: M.ª del Pilar del Olmo Moro
PE/002402-2
CVE="BOCCL-08-008643"
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. José Ignacio Martín Benito y D. Julio López Díaz, relativa a cantidad recaudada durante los meses de marzo y abril, respectivamente, en el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, contemplado en la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 108, de 25 de mayo de 2012.
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. José Ignacio Martín Benito y D. Julio López Díaz, PE/002402, relativa a cantidad recaudada durante los meses de marzo y abril, respectivamente, en el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, contemplado en la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 108, de 25 de mayo de 2012.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 20 de junio de 2012.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: María Josefa García Cirac
TEXTO
Continuación a la Contestación a la Pregunta Escrita, P.E./002402, formulada por los Procuradores D. José Ignacio Martín Benito y D. Julio López Díaz, pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista, relativa a “recaudación durante los meses de marzo y abril, respectivamente en el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos”.
Con relación a la Pregunta con respuesta escrita indicada, le informo lo siguiente:
El Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos es un impuesto gestionado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), que es responsable de la recaudación tanto de la tarifa estatal como de la tarifa autonómica. Por lo tanto, la Junta de Castilla y León no recauda el impuesto.
Por otro lado, dicho impuesto se autoliquida con periodicidad trimestral, de forma que los sujetos pasivos presentan una declaración-liquidación antes del día 20 del mes siguiente a la terminación de cada trimestre natural por las operaciones realizadas ese trimestre y por la suma de los tipos impositivos estatal y autonómico aplicables. Como consecuencia, a fecha actual los sujetos pasivos en el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos solamente han presentado las autoliquidaciones por el consumo correspondiente al primer trimestre del año 2012.
De acuerdo con los datos suministrados por la AEAT, el importe total autoliquidado por los sujetos pasivos correspondiente a los consumos del primer trimestre del año 2012 y a las tarifas estatal (los tres meses) y autonómica (mes de marzo) asciende a 24,8 millones de euros.
Valladolid, 15 de junio de 2012.
LA CONSEJERA,
Fdo.: M.ª del Pilar del Olmo Moro
PE/002402-2
CVE="BOCCL-08-008643"