461. Preguntas para respuesta oral en Comisión
POC/000352-01
Pregunta para respuesta oral en la Comisión de Fomento y Medio Ambiente formulada a la Junta de Castilla y León por las Procuradoras D.ª Ana María Muñoz de la Peña González y D.ª María Sirina Martín Cabria, relativa a modo de solventar la Junta el desajuste legal entre la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, y la Orden de la Junta FYM/1493/2011, de 23 de noviembre, que establece la normativa de pesca de la Comunidad.
PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 6 de septiembre de 2012, ha admitido a trámite la Pregunta para respuesta Oral en la Comisión de Fomento y Medio Ambiente, POC/000352, formulada a la Junta de Castilla y León por las Procuradoras D.ª Ana María Muñoz de la Peña González y D.ª María Sirina Martín Cabria, relativa a modo de solventar la Junta el desajuste legal entre la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, y la Orden de la Junta FYM/1493/2011, de 23 de noviembre, que establece la normativa de pesca de la Comunidad.
Con esta misma fecha se remite a la Junta de Castilla y León y a la Presidencia de la Comisión.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 6 de septiembre de 2012.
La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: María Josefa García Cirac
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
Ana M.ª Muñoz de la Peña González y María Sirina Martín Cabria, Procuradoras pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 159 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación oral ante la Comisión de Fomento y Medio Ambiente.
ANTECEDENTES
La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad. Ley que establece la estructura, el funcionamiento y el contenido del Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, y especifica los procedimientos administrativos para la inclusión o exclusión de especies exóticas invasoras, los contenidos y procedimientos de elaboración y aprobación de las estrategias, así como aquellas medidas necesarias para prevenir la introducción y evitar la propagación de las mismas.
En desarrollo de esta ley se aprueba el Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, que regula el listado y Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.
El anexo I del RD establece el listado de las especies incluidas en el Catálogo, entre las que se encuentran: cangrejo señal, cangrejo rojo o americano, lucio, lucioperca, perca americana, perca de río, entre otras.
Las especies incluidas en el referido catálogo “conlleva la prohibición genérica de su posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos, de sus restos o propágalos, incluyendo el comercio exterior”, según establece el art. 8.2 del RD.
La Junta de Castilla y León aprobó la Orden FYM/1493/2011, de 23 de noviembre, por la que establece la Normativa Anual de Pesca de la Comunidad de Castilla y León para el año 2012, en la cual considera como especies pescables algunas de las relacionadas en el anexo I del RD 1628/2011, como el lucio o el cangrejo, permitiendo además el transporte y el consumo.
Es evidente que la Orden de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente no se ajusta a lo establecido en el Real Decreto de especies exóticas invasoras, autorizando lo que la ley y el RD prohíbe.
La Junta ya ha expedido miles de licencias de pesca, lo que sitúa a los pescadores en una posición de incertidumbre y desconcierto por las diferencias normativas existentes, por un lado disponen de la licencia de pesca oportuna expedida por la Comunidad y por otro se arriesgan a ser sancionados por practicar la pesca para la cual tienen licencia.
PREGUNTA
1. ¿Cómo solventará la Junta de Castilla y León el desajuste legal existente?
Valladolid, 4 de julio de 2012.
Las Procuradoras
Fdo.: Ana María Muñoz de la Peña González y
María Sirina Martín Cabria
POC/000352-1
CVE="BOCCL-08-008907"
461. Preguntas para respuesta oral en Comisión
POC/000352-01
Pregunta para respuesta oral en la Comisión de Fomento y Medio Ambiente formulada a la Junta de Castilla y León por las Procuradoras D.ª Ana María Muñoz de la Peña González y D.ª María Sirina Martín Cabria, relativa a modo de solventar la Junta el desajuste legal entre la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, y la Orden de la Junta FYM/1493/2011, de 23 de noviembre, que establece la normativa de pesca de la Comunidad.
PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 6 de septiembre de 2012, ha admitido a trámite la Pregunta para respuesta Oral en la Comisión de Fomento y Medio Ambiente, POC/000352, formulada a la Junta de Castilla y León por las Procuradoras D.ª Ana María Muñoz de la Peña González y D.ª María Sirina Martín Cabria, relativa a modo de solventar la Junta el desajuste legal entre la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, y la Orden de la Junta FYM/1493/2011, de 23 de noviembre, que establece la normativa de pesca de la Comunidad.
Con esta misma fecha se remite a la Junta de Castilla y León y a la Presidencia de la Comisión.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 6 de septiembre de 2012.
La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: María Josefa García Cirac
TEXTO
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
Ana M.ª Muñoz de la Peña González y María Sirina Martín Cabria, Procuradoras pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 159 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación oral ante la Comisión de Fomento y Medio Ambiente.
ANTECEDENTES
La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad. Ley que establece la estructura, el funcionamiento y el contenido del Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, y especifica los procedimientos administrativos para la inclusión o exclusión de especies exóticas invasoras, los contenidos y procedimientos de elaboración y aprobación de las estrategias, así como aquellas medidas necesarias para prevenir la introducción y evitar la propagación de las mismas.
En desarrollo de esta ley se aprueba el Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, que regula el listado y Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.
El anexo I del RD establece el listado de las especies incluidas en el Catálogo, entre las que se encuentran: cangrejo señal, cangrejo rojo o americano, lucio, lucioperca, perca americana, perca de río, entre otras.
Las especies incluidas en el referido catálogo “conlleva la prohibición genérica de su posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos, de sus restos o propágalos, incluyendo el comercio exterior”, según establece el art. 8.2 del RD.
La Junta de Castilla y León aprobó la Orden FYM/1493/2011, de 23 de noviembre, por la que establece la Normativa Anual de Pesca de la Comunidad de Castilla y León para el año 2012, en la cual considera como especies pescables algunas de las relacionadas en el anexo I del RD 1628/2011, como el lucio o el cangrejo, permitiendo además el transporte y el consumo.
Es evidente que la Orden de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente no se ajusta a lo establecido en el Real Decreto de especies exóticas invasoras, autorizando lo que la ley y el RD prohíbe.
La Junta ya ha expedido miles de licencias de pesca, lo que sitúa a los pescadores en una posición de incertidumbre y desconcierto por las diferencias normativas existentes, por un lado disponen de la licencia de pesca oportuna expedida por la Comunidad y por otro se arriesgan a ser sancionados por practicar la pesca para la cual tienen licencia.
PREGUNTA
1. ¿Cómo solventará la Junta de Castilla y León el desajuste legal existente?
Valladolid, 4 de julio de 2012.
Las Procuradoras
Fdo.: Ana María Muñoz de la Peña González y
María Sirina Martín Cabria
POC/000352-1
CVE="BOCCL-08-008907"