PNL/000455-1











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

470.- Proposiciones No de Ley
PNL/000455-1


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, instando a la Junta de Castilla y León a la elaboración de un convenio de colaboración con la Asociación de Sordociegos de Castilla y León, para su tramitación ante el Pleno.



Resolución:

Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, instando a la Junta de Castilla y León a la elaboración de un convenio de colaboración con la Asociación de Sordociegos de Castilla y León, para su tramitación ante el Pleno.

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 6 de septiembre de 2012, ha admitido a trámite la Proposición No de Ley, PNL/000455, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, instando a la Junta de Castilla y León a la elaboración de un convenio de colaboración con la Asociación de Sordociegos de Castilla y León.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dicha Proposición No de Ley haya de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 6 de septiembre de 2012.

La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno de la Cámara:

ANTECEDENTES

En Ley 27/2007, de 23 de octubre, “por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas”, se define a las personas sordociegas de este modo:

Personas con sordoceguera: Son aquellas personas con un deterioro combinado de la vista y el oído que dificulta su acceso a la información, a la comunicación y a la movilidad. Esta discapacidad afecta gravemente a las habilidades diarias necesarias para una vida mínimamente autónoma, requiere servicios especializados, personal específicamente formado para su atención y métodos especiales de comunicación.

De la propia definición de persona con sordoceguera se evidencia que es necesario que se presten determinados servicios específicos para lo que se necesita de disponer de determinados recursos humanos y materiales.

La Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (LIONDAU), establece que la igualdad de oportunidades es la ausencia de discriminación, directa o indirecta, que tenga su causa en una discapacidad, así como la adopción de medidas de acción positiva orientadas a evitar o compensar las desventajas de una persona con discapacidad para participar plenamente en la vida política, económica, cultural y social.

La LIONDAU entre sus principios incluye: La vida independiente, Normalización y la Accesibilidad universal. De la lectura de las definiciones que realiza la ley de los citados principios y de los objetivos definidos en el párrafo anterior y a la vista de la situación en que se encuentran las personas sordociegas en Castilla y León, se puede comprobar que con ellas no se están cumpliendo los mismos.

La Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención lnternacional sobre derechos de las personas con discapacidad, y el Real Decreto 1266/2011, que la desarrolla, define por igualdad de oportunidades la adopción de medidas de acción positiva orientadas a evitar o compensar las desventajas de una persona con discapacidad para participar plenamente en la vida política, económica, cultural y social. A la vista de la situación en que se encuentran las personas sordociegas, y de medidas de acción positiva que se están desarrollando con ellas, se puede afirmar que en Castilla y León no se garantiza la igualdad de oportunidades.

La Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de servicios sociales de Castilla y León, incluye entre sus principios los siguientes: Universalidad, la responsabilidad pública, la atención personalizada y la atención integral. En función de las definiciones que se realizan por la citada Ley para esos principios, se puede afirmar que a las personas sordociegas ni se les garantiza el principio de Universalidad, ni se les facilita una atención personalizada, ni una atención integral, ni la administración autonómica ejerce el principio de responsabilidad pública.

A la vista de los recursos de que disponen a las personas sordociegas para que se les garantice la igualdad de oportunidades, es evidente que no se están respetando los contenidos de las citadas leyes.

Por lo expuesto, se formula la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a elaborar un convenio de colaboración con la Asociación de Sordociegos de Castilla y León, que les permita disponer de los recursos necesarios para que puedan realizar aquellas actividades que les permitan avanzar hacia la igualdad de oportunidades, permitiéndoles poder participar plenamente en la vida política, económica, cultural y social, como se establece en las resoluciones de la Convención Internacional de Naciones Unidas sobre derechos de las personas con discapacidad.

Valladolid, 27 de agosto de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda


PNL/000455-1

CVE="BOCCL-08-009033"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pag. 21023
BOCCL nº 140/8 del 14/9/2012
CVE: BOCCL-08-009033

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
470.- Proposiciones No de Ley
PNL/000455-1
Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, instando a la Junta de Castilla y León a la elaboración de un convenio de colaboración con la Asociación de Sordociegos de Castilla y León, para su tramitación ante el Pleno.

RESOLUCIÓN

Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, instando a la Junta de Castilla y León a la elaboración de un convenio de colaboración con la Asociación de Sordociegos de Castilla y León, para su tramitación ante el Pleno.

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 6 de septiembre de 2012, ha admitido a trámite la Proposición No de Ley, PNL/000455, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, instando a la Junta de Castilla y León a la elaboración de un convenio de colaboración con la Asociación de Sordociegos de Castilla y León.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dicha Proposición No de Ley haya de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 6 de septiembre de 2012.

La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno de la Cámara:

ANTECEDENTES

En Ley 27/2007, de 23 de octubre, “por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas”, se define a las personas sordociegas de este modo:

Personas con sordoceguera: Son aquellas personas con un deterioro combinado de la vista y el oído que dificulta su acceso a la información, a la comunicación y a la movilidad. Esta discapacidad afecta gravemente a las habilidades diarias necesarias para una vida mínimamente autónoma, requiere servicios especializados, personal específicamente formado para su atención y métodos especiales de comunicación.

De la propia definición de persona con sordoceguera se evidencia que es necesario que se presten determinados servicios específicos para lo que se necesita de disponer de determinados recursos humanos y materiales.

La Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (LIONDAU), establece que la igualdad de oportunidades es la ausencia de discriminación, directa o indirecta, que tenga su causa en una discapacidad, así como la adopción de medidas de acción positiva orientadas a evitar o compensar las desventajas de una persona con discapacidad para participar plenamente en la vida política, económica, cultural y social.

La LIONDAU entre sus principios incluye: La vida independiente, Normalización y la Accesibilidad universal. De la lectura de las definiciones que realiza la ley de los citados principios y de los objetivos definidos en el párrafo anterior y a la vista de la situación en que se encuentran las personas sordociegas en Castilla y León, se puede comprobar que con ellas no se están cumpliendo los mismos.

La Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención lnternacional sobre derechos de las personas con discapacidad, y el Real Decreto 1266/2011, que la desarrolla, define por igualdad de oportunidades la adopción de medidas de acción positiva orientadas a evitar o compensar las desventajas de una persona con discapacidad para participar plenamente en la vida política, económica, cultural y social. A la vista de la situación en que se encuentran las personas sordociegas, y de medidas de acción positiva que se están desarrollando con ellas, se puede afirmar que en Castilla y León no se garantiza la igualdad de oportunidades.

La Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de servicios sociales de Castilla y León, incluye entre sus principios los siguientes: Universalidad, la responsabilidad pública, la atención personalizada y la atención integral. En función de las definiciones que se realizan por la citada Ley para esos principios, se puede afirmar que a las personas sordociegas ni se les garantiza el principio de Universalidad, ni se les facilita una atención personalizada, ni una atención integral, ni la administración autonómica ejerce el principio de responsabilidad pública.

A la vista de los recursos de que disponen a las personas sordociegas para que se les garantice la igualdad de oportunidades, es evidente que no se están respetando los contenidos de las citadas leyes.

Por lo expuesto, se formula la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a elaborar un convenio de colaboración con la Asociación de Sordociegos de Castilla y León, que les permita disponer de los recursos necesarios para que puedan realizar aquellas actividades que les permitan avanzar hacia la igualdad de oportunidades, permitiéndoles poder participar plenamente en la vida política, económica, cultural y social, como se establece en las resoluciones de la Convención Internacional de Naciones Unidas sobre derechos de las personas con discapacidad.

Valladolid, 27 de agosto de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda


PNL/000455-1

CVE="BOCCL-08-009033"



Sede de las Cortes de Castilla y León