PNL/000469-1











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

470.- Proposiciones No de Ley
PNL/000469-1


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. Jorge Félix Alonso Díez y D. Fernando María Rodero García, instando a la Junta de Castilla y León a favorecer el acceso de las personas sordociegas a profesionales específicos, para su tramitación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades.



Resolución:

Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. Jorge Félix Alonso Díez y D. Fernando María Rodero García, instando a la Junta de Castilla y León a favorecer el acceso de las personas sordociegas a profesionales específicos, para su tramitación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades.

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 6 de septiembre de 2012, ha admitido a trámite la Proposición No de Ley, PNL/000469, presentada por los Procuradores D. Jorge Félix Alonso Díez y D. Fernando María Rodero García, instando a la Junta de Castilla y León a favorecer el acceso de las personas sordociegas a profesionales específicos.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dicha Proposición No de Ley haya de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 6 de septiembre de 2012.

La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Jorge Félix Alonso Díez y Fernando Rodero García, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades:

ANTECEDENTES

La sordoceguera es una discapacidad que afecta gravemente las habilidades diarias necesarias para poder llevar una vida mínimamente autónoma.

El Parlamento Español define a sordoceguera como una “discapacidad consistente en un deterioro combinado de la vista y el oído que dificulta el acceso a la información, a la comunicación y a la movilidad. Esta discapacidad afecta gravemente las habilidades diarias necesarias para una vida mínimamente autónoma. Por eso, una persona sordociega –las más de las veces– no sólo es una persona discapacitada, sino que lo es toda su familia. La vida social, individual, la economía familiar se ve muy condicionada a esta persona y sus necesidades.”

La Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, definió a las personas con sordoceguera como “aquellas personas con un deterioro combinado de la vista y el oído que dificulta su acceso a la información, a la comunicación y a la movilidad. Esta discapacidad afecta gravemente las habilidades diarias necesarias para una vida mínimamente autónoma, requiere servicios especializados, personal específicamente formado para su atención y métodos especiales de comunicación”.

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, en su artículo 19 define la prestación económica de asistencia personal: “La prestación económica de asistencia personal tiene como finalidad la promoción de la autonomía de las personas con gran dependencia. Su objetivo es contribuir a la contratación de una asistencia personal, durante un número de horas, que facilite al beneficiario el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria. Previo acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, se establecerán las condiciones específicas de acceso a esta prestación”.

En Castilla y León el número personas que en el mes de agosto recibían la prestación de asistencia personal asciende a 39. La prestación económica de asistencia personal por sus características es una prestación que permite desarrollar una vida más autónoma para el ejercicio de las actividades básicas diarias. Lo que sin duda la convierte en una prestación adecuada para la mayoría de las personas sordociegas.

Por lo expuesto, se formula la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a favorecer el acceso a las personas sordociegas a la prestación de asistencia personal por medio de mediadores en sordoceguera (profesionales específicos) a la que se accede a través de ser beneficiario de la Ley 39/2006. Este servicio, así como la evaluación de candidatos y necesidades y el diseño y seguimiento de programas, deben ser realizados por un equipo profesional especializado.

Valladolid, 27 de agosto de 2012.

Los Procuradores

Fdo.: Jorge Félix Alonso Díez y

Fernando María Rodero García

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda


PNL/000469-1

CVE="BOCCL-08-009047"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pag. 21054
BOCCL nº 140/8 del 14/9/2012
CVE: BOCCL-08-009047

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
470.- Proposiciones No de Ley
PNL/000469-1
Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. Jorge Félix Alonso Díez y D. Fernando María Rodero García, instando a la Junta de Castilla y León a favorecer el acceso de las personas sordociegas a profesionales específicos, para su tramitación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades.

RESOLUCIÓN

Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. Jorge Félix Alonso Díez y D. Fernando María Rodero García, instando a la Junta de Castilla y León a favorecer el acceso de las personas sordociegas a profesionales específicos, para su tramitación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades.

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 6 de septiembre de 2012, ha admitido a trámite la Proposición No de Ley, PNL/000469, presentada por los Procuradores D. Jorge Félix Alonso Díez y D. Fernando María Rodero García, instando a la Junta de Castilla y León a favorecer el acceso de las personas sordociegas a profesionales específicos.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dicha Proposición No de Ley haya de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 6 de septiembre de 2012.

La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Jorge Félix Alonso Díez y Fernando Rodero García, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades:

ANTECEDENTES

La sordoceguera es una discapacidad que afecta gravemente las habilidades diarias necesarias para poder llevar una vida mínimamente autónoma.

El Parlamento Español define a sordoceguera como una “discapacidad consistente en un deterioro combinado de la vista y el oído que dificulta el acceso a la información, a la comunicación y a la movilidad. Esta discapacidad afecta gravemente las habilidades diarias necesarias para una vida mínimamente autónoma. Por eso, una persona sordociega –las más de las veces– no sólo es una persona discapacitada, sino que lo es toda su familia. La vida social, individual, la economía familiar se ve muy condicionada a esta persona y sus necesidades.”

La Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, definió a las personas con sordoceguera como “aquellas personas con un deterioro combinado de la vista y el oído que dificulta su acceso a la información, a la comunicación y a la movilidad. Esta discapacidad afecta gravemente las habilidades diarias necesarias para una vida mínimamente autónoma, requiere servicios especializados, personal específicamente formado para su atención y métodos especiales de comunicación”.

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, en su artículo 19 define la prestación económica de asistencia personal: “La prestación económica de asistencia personal tiene como finalidad la promoción de la autonomía de las personas con gran dependencia. Su objetivo es contribuir a la contratación de una asistencia personal, durante un número de horas, que facilite al beneficiario el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria. Previo acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, se establecerán las condiciones específicas de acceso a esta prestación”.

En Castilla y León el número personas que en el mes de agosto recibían la prestación de asistencia personal asciende a 39. La prestación económica de asistencia personal por sus características es una prestación que permite desarrollar una vida más autónoma para el ejercicio de las actividades básicas diarias. Lo que sin duda la convierte en una prestación adecuada para la mayoría de las personas sordociegas.

Por lo expuesto, se formula la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a favorecer el acceso a las personas sordociegas a la prestación de asistencia personal por medio de mediadores en sordoceguera (profesionales específicos) a la que se accede a través de ser beneficiario de la Ley 39/2006. Este servicio, así como la evaluación de candidatos y necesidades y el diseño y seguimiento de programas, deben ser realizados por un equipo profesional especializado.

Valladolid, 27 de agosto de 2012.

Los Procuradores

Fdo.: Jorge Félix Alonso Díez y

Fernando María Rodero García

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda


PNL/000469-1

CVE="BOCCL-08-009047"



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