PNL/000470-1











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

470.- Proposiciones No de Ley
PNL/000470-1


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. Jorge Félix Alonso Díez y D. Fernando María Rodero García, instando a la Junta de Castilla y León a elaborar un censo de personas sordociegas que tienen fijada su residencia en Castilla y León, para su tramitación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades.



Resolución:

Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. Jorge Félix Alonso Díez y D. Fernando María Rodero García, instando a la Junta de Castilla y León a elaborar un censo de personas sordociegas que tienen fijada su residencia en Castilla y León, para su tramitación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades.

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 6 de septiembre de 2012, ha admitido a trámite la Proposición No de Ley, PNL/000470, presentada por los Procuradores D. Jorge Félix Alonso Díez y D. Fernando María Rodero García, instando a la Junta de Castilla y León a elaborar un censo de personas sordociegas que tienen fijada su residencia en Castilla y León.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dicha Proposición No de Ley haya de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 6 de septiembre de 2012.

La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Jorge Félix Alonso Díez y Fernando Rodero García, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades:

ANTECEDENTES

La visión nos permite tener una percepción global de las cosas y los acontecimientos. Ningún otro canal sensorial puede captar tanta información porque no es siempre posible tocar un objeto completo de una sola vez pero si verlo entero y hay cierta información visual que no se puede percibir por los otros sentidos porque está demasiado lejos. También el oído tiene unas características exclusivas y permite prestar atención a varias fuentes de información a la vez.

Cuando uno de los dos sentidos falla por una pérdida sensorial cuantitativa o cualitativa, el otro trata de suplir funcionalmente la información que el sujeto necesita para poder seguir interpretando el mundo. Pero si se produce una deficiencia en ambos sentidos la interpretación del mundo se hace difícil cuando no imposible, si no se cuenta con el apoyo especializado necesario.

Si desde el nacimiento, o al poco de tiempo de nacer, hay una deficiencia tanto en la visión como en el oído, es decir cuando las más valiosas fuentes de información están cuanto menos limitadas (no todas las personas que nacen con sordoceguera tienen una pérdida total de ambos sentidos), la persona tendrá serias dificultades para hacerse una imagen del mundo, desarrollar conocimiento y adquirir modelos en los que basar su comportamiento.

El Parlamento Europeo, atendiendo a las singularidades que presenta la sodoceguera, la repercusión psicológica que produce en quienes la padecen y la grave dependencia con su entorno familiar, formuló su Declaración 1/2004 por la que reconoce la sordoceguera como discapacidad específica que necesita ayuda especial por parte de personas con conocimientos especializados y pidió a las instituciones de la UE y a los Estados Miembros que reconozcan y respeten los derechos de las personas sordociegas.

Ley 27/2007, de 23 de octubre, “por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas” donde queda recogida la siguiente definición de persona sordociega:

Artículo 4. Definiciones

e) Personas con sordoceguera: Son aquellas personas con un deterioro combinado de la vista y el oído que dificulta su acceso a la información, a la comunicación y a la movilidad. Esta discapacidad afecta gravemente a las habilidades diarias necesarias para una vida mínimamente autónoma, requiere servicios especializados, personal específicamente formado para su atención y métodos especiales de comunicación.

Por lo expuesto, se formula la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a elaborar un censo de las personas sordociegas que tienen fijada su residencia en Castilla y León, dicho censo incluirá un detalle de sus condiciones de vida y los servicios que precisa por causa de su discapacidad. Tanto el censo como la determinación de las necesidades deben ser llevados a cabo con el soporte de expertos cualificados en el campo de la sordoceguera. Todo ello con el objetivo de facilitar el desarrollo de la vida social, individual y la economía familiar de las personas sordociegas.

Valladolid, 24 de agosto de 2012.

Los Procuradores

Fdo.: Jorge Félix Alonso Díez y

Fernando María Rodero García

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda


PNL/000470-1

CVE="BOCCL-08-009048"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pag. 21056
BOCCL nº 140/8 del 14/9/2012
CVE: BOCCL-08-009048

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
470.- Proposiciones No de Ley
PNL/000470-1
Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. Jorge Félix Alonso Díez y D. Fernando María Rodero García, instando a la Junta de Castilla y León a elaborar un censo de personas sordociegas que tienen fijada su residencia en Castilla y León, para su tramitación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades.

RESOLUCIÓN

Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. Jorge Félix Alonso Díez y D. Fernando María Rodero García, instando a la Junta de Castilla y León a elaborar un censo de personas sordociegas que tienen fijada su residencia en Castilla y León, para su tramitación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades.

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 6 de septiembre de 2012, ha admitido a trámite la Proposición No de Ley, PNL/000470, presentada por los Procuradores D. Jorge Félix Alonso Díez y D. Fernando María Rodero García, instando a la Junta de Castilla y León a elaborar un censo de personas sordociegas que tienen fijada su residencia en Castilla y León.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dicha Proposición No de Ley haya de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 6 de septiembre de 2012.

La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Jorge Félix Alonso Díez y Fernando Rodero García, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades:

ANTECEDENTES

La visión nos permite tener una percepción global de las cosas y los acontecimientos. Ningún otro canal sensorial puede captar tanta información porque no es siempre posible tocar un objeto completo de una sola vez pero si verlo entero y hay cierta información visual que no se puede percibir por los otros sentidos porque está demasiado lejos. También el oído tiene unas características exclusivas y permite prestar atención a varias fuentes de información a la vez.

Cuando uno de los dos sentidos falla por una pérdida sensorial cuantitativa o cualitativa, el otro trata de suplir funcionalmente la información que el sujeto necesita para poder seguir interpretando el mundo. Pero si se produce una deficiencia en ambos sentidos la interpretación del mundo se hace difícil cuando no imposible, si no se cuenta con el apoyo especializado necesario.

Si desde el nacimiento, o al poco de tiempo de nacer, hay una deficiencia tanto en la visión como en el oído, es decir cuando las más valiosas fuentes de información están cuanto menos limitadas (no todas las personas que nacen con sordoceguera tienen una pérdida total de ambos sentidos), la persona tendrá serias dificultades para hacerse una imagen del mundo, desarrollar conocimiento y adquirir modelos en los que basar su comportamiento.

El Parlamento Europeo, atendiendo a las singularidades que presenta la sodoceguera, la repercusión psicológica que produce en quienes la padecen y la grave dependencia con su entorno familiar, formuló su Declaración 1/2004 por la que reconoce la sordoceguera como discapacidad específica que necesita ayuda especial por parte de personas con conocimientos especializados y pidió a las instituciones de la UE y a los Estados Miembros que reconozcan y respeten los derechos de las personas sordociegas.

Ley 27/2007, de 23 de octubre, “por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas” donde queda recogida la siguiente definición de persona sordociega:

Artículo 4. Definiciones

e) Personas con sordoceguera: Son aquellas personas con un deterioro combinado de la vista y el oído que dificulta su acceso a la información, a la comunicación y a la movilidad. Esta discapacidad afecta gravemente a las habilidades diarias necesarias para una vida mínimamente autónoma, requiere servicios especializados, personal específicamente formado para su atención y métodos especiales de comunicación.

Por lo expuesto, se formula la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a elaborar un censo de las personas sordociegas que tienen fijada su residencia en Castilla y León, dicho censo incluirá un detalle de sus condiciones de vida y los servicios que precisa por causa de su discapacidad. Tanto el censo como la determinación de las necesidades deben ser llevados a cabo con el soporte de expertos cualificados en el campo de la sordoceguera. Todo ello con el objetivo de facilitar el desarrollo de la vida social, individual y la economía familiar de las personas sordociegas.

Valladolid, 24 de agosto de 2012.

Los Procuradores

Fdo.: Jorge Félix Alonso Díez y

Fernando María Rodero García

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda


PNL/000470-1

CVE="BOCCL-08-009048"



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