La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 25 de octubre de 2012, ha admitido a trámite la Pregunta para respuesta escrita, PE/003386, formulada a la Junta de Castilla y León por la Procuradora D.ª Ana María Muñoz de la Peña González, relativa a denuncias y sanciones consecuencia de aplicación de la normativa para la regulación de la pesca de determinadas especies exóticas.
Con esta misma fecha se remite a la Junta de Castilla y León.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 25 de octubre de 2012.
La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: María Josefa García Cirac
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
Ana María Muñoz de la Peña González, Procuradora perteneciente al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 150 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación por escrito:
ANTECEDENTES
La ORDEN FYM/378/2012, de 29 de mayo, por la que se dictan normas complementarias para la regulación de la pesca de determinadas especies exóticas invasoras establece que tanto los ejemplares de Cangrejo rojo (Procambarus clarkii) la como de Cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus) deben ser sacrificados por los pescadores antes de abandonar el tramo de pesca. Esta circunstancia ha sido puesta en cuestión por muchos pescadores al tratarse de piezas cuya conservación es muy delicada y contrasta con el hecho de que ejemplares de estas especies pueden ser adquiridos vivos en los mercados de nuestra Comunidad.
La finalidad de esta norma sería evitar que dichos ejemplares puedan ser reintroducidos en los ríos. Sin embargo lo que podría ocurrir es que se está desincentivando la pesca de ejemplares cuya presencia en nuestros ríos es necesario reducir al máximo.
Y habida cuenta de que la introducción de estas especies ya está prohibida, sería este hecho el que deba ser objeto de control.
Por ello, se formulan las siguientes
preguntas
¿Cuántas denuncias se han formulado en cada una de las provincias de la Comunidad derivadas del hecho de no haber dado muerte a ejemplares de las especies citadas antes de abandonar el tramo de pesca?
¿Cuántas de ellas han dado lugar a la imposición de sanciones?
¿Cuántas denuncias se han producido derivadas del hecho de introducir especies prohibidas en ríos de la Comunidad?
¿Cuántas de ellas han dado lugar a la imposición de sanciones?
Valladolid, 9 de octubre de 2012.
La Procuradora
Fdo.: Ana María Muñoz de la Peña González
PE/003386-1
CVE="BOCCL-08-010562"
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 25 de octubre de 2012, ha admitido a trámite la Pregunta para respuesta escrita, PE/003386, formulada a la Junta de Castilla y León por la Procuradora D.ª Ana María Muñoz de la Peña González, relativa a denuncias y sanciones consecuencia de aplicación de la normativa para la regulación de la pesca de determinadas especies exóticas.
Con esta misma fecha se remite a la Junta de Castilla y León.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 25 de octubre de 2012.
La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: María Josefa García Cirac
TEXTO
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
Ana María Muñoz de la Peña González, Procuradora perteneciente al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 150 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación por escrito:
ANTECEDENTES
La ORDEN FYM/378/2012, de 29 de mayo, por la que se dictan normas complementarias para la regulación de la pesca de determinadas especies exóticas invasoras establece que tanto los ejemplares de Cangrejo rojo (Procambarus clarkii) la como de Cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus) deben ser sacrificados por los pescadores antes de abandonar el tramo de pesca. Esta circunstancia ha sido puesta en cuestión por muchos pescadores al tratarse de piezas cuya conservación es muy delicada y contrasta con el hecho de que ejemplares de estas especies pueden ser adquiridos vivos en los mercados de nuestra Comunidad.
La finalidad de esta norma sería evitar que dichos ejemplares puedan ser reintroducidos en los ríos. Sin embargo lo que podría ocurrir es que se está desincentivando la pesca de ejemplares cuya presencia en nuestros ríos es necesario reducir al máximo.
Y habida cuenta de que la introducción de estas especies ya está prohibida, sería este hecho el que deba ser objeto de control.
Por ello, se formulan las siguientes
preguntas
¿Cuántas denuncias se han formulado en cada una de las provincias de la Comunidad derivadas del hecho de no haber dado muerte a ejemplares de las especies citadas antes de abandonar el tramo de pesca?
¿Cuántas de ellas han dado lugar a la imposición de sanciones?
¿Cuántas denuncias se han producido derivadas del hecho de introducir especies prohibidas en ríos de la Comunidad?
¿Cuántas de ellas han dado lugar a la imposición de sanciones?
Valladolid, 9 de octubre de 2012.
La Procuradora
Fdo.: Ana María Muñoz de la Peña González
PE/003386-1
CVE="BOCCL-08-010562"