PNL/000534-1











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

470.- Proposiciones No de Ley
PNL/000534-1


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a funcionamiento de las consultas asistenciales sanitarias en el medio rural, para su tramitación ante el Pleno.



Resolución:

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 25 de octubre de 2012, ha admitido a trámite la Proposición No de Ley, PNL/000534, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a funcionamiento de las consultas asistenciales sanitarias en el medio rural.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dicha Proposición No de Ley haya de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 25 de octubre de 2012.

La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno de la Cámara.

ANTECEDENTES

Con fecha 29 de abril de 1991 se introducen modificaciones para regular más adecuadamente el funcionamiento de los equipos de salud y atender la demanda asistencial del medio rural. Para ello se considera necesario aumentar la frecuencia de las consultas en las pequeñas localidades, dado el índice de envejecimiento y la dificultad de desplazamiento da los centros de salud de este tipo de población. El anexo de modificación de la orden dispone que: “La consulta asistencial sanitaria en los núcleos de población donde no radique el Centro de Salud, se efectuará por cada profesional sanitario según unas intensidades que en ese momento se ajustaban a la realidad rural de Castilla y León.

Teniendo en cuenta que la realidad demográfica de CyL ha evolucionado en el medio rural hacia una creciente despoblación y envejecimiento de su población.

Por lo expuesto se formula la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:

“Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a modificar las disposiciones que contempla el anexo de orden 6 de junio del 86, relativa a los criterios demográficos que determinan la periodicidad de las consultas para los núcleos de población donde no radica centro de salud. Manteniendo consultas en núcleos que a causa de la despoblación han visto reducido su número de habitantes, en virtud de la estrategia regional de lucha contra la despoblación que en su conclusión segunda B-2 (programas y políticas para promover el equilibrio territorial), en su punto 59 señala el “incremento del apoyo a las entidades locales para la mejora y adecuación de la prestación de los servicios e infraestructuras básicas, con implicación de todas las administraciones.”

Valladolid, 19 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda


PNL/000534-1

CVE="BOCCL-08-010594"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pag. 24587
BOCCL nº 157/8 del 2/10/2012
CVE: BOCCL-08-010594

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
470.- Proposiciones No de Ley
PNL/000534-1
Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a funcionamiento de las consultas asistenciales sanitarias en el medio rural, para su tramitación ante el Pleno.

RESOLUCIÓN

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 25 de octubre de 2012, ha admitido a trámite la Proposición No de Ley, PNL/000534, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a funcionamiento de las consultas asistenciales sanitarias en el medio rural.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dicha Proposición No de Ley haya de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 25 de octubre de 2012.

La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno de la Cámara.

ANTECEDENTES

Con fecha 29 de abril de 1991 se introducen modificaciones para regular más adecuadamente el funcionamiento de los equipos de salud y atender la demanda asistencial del medio rural. Para ello se considera necesario aumentar la frecuencia de las consultas en las pequeñas localidades, dado el índice de envejecimiento y la dificultad de desplazamiento da los centros de salud de este tipo de población. El anexo de modificación de la orden dispone que: “La consulta asistencial sanitaria en los núcleos de población donde no radique el Centro de Salud, se efectuará por cada profesional sanitario según unas intensidades que en ese momento se ajustaban a la realidad rural de Castilla y León.

Teniendo en cuenta que la realidad demográfica de CyL ha evolucionado en el medio rural hacia una creciente despoblación y envejecimiento de su población.

Por lo expuesto se formula la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:

“Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a modificar las disposiciones que contempla el anexo de orden 6 de junio del 86, relativa a los criterios demográficos que determinan la periodicidad de las consultas para los núcleos de población donde no radica centro de salud. Manteniendo consultas en núcleos que a causa de la despoblación han visto reducido su número de habitantes, en virtud de la estrategia regional de lucha contra la despoblación que en su conclusión segunda B-2 (programas y políticas para promover el equilibrio territorial), en su punto 59 señala el “incremento del apoyo a las entidades locales para la mejora y adecuación de la prestación de los servicios e infraestructuras básicas, con implicación de todas las administraciones.”

Valladolid, 19 de octubre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda


PNL/000534-1

CVE="BOCCL-08-010594"



Sede de las Cortes de Castilla y León