OIO/000016-1











5.- PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A OTRAS INSTITUCIONES Y ÓRGANOS

590.- Otras Instituciones y Órganos
OIO/000016-1


Sumario:

Dictamen de la Comisión de la Presidencia en relación con el estudio de la aplicación del principio de subsidiariedad en el siguiente proyecto de acto legislativo de la Unión Europea: - Modificación de la propuesta de la Comisión COM(2011) 628 final/2 de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común [COM(2012) 551 final] [2011/0288 (COD)].



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León del Dictamen de la Comisión de la Presidencia de 29 de octubre de 2012 en relación con el estudio de la aplicación del principio de subsidiariedad del siguiente proyecto de acto legislativo de la Unión Europea:

- Modificación de la propuesta de la Comisión COM(2011) 628 final/2 de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común [COM(2012) 551 final] [2011/0288 (COD)].

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 29 de octubre de 2012.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

La Comisión de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León, a la vista del Informe de la Ponencia encargada del estudio de la aplicación del principio de subsidiariedad en el siguiente proyecto de acto legislativo de la Unión Europea:

Modificación de la propuesta de la Comisión COM(2011) 628 final/2 de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común [COM(2012) 551 final] [2011/0288 (COD)]

y, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado séptimo de la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León por la que se aprueban las Normas sobre el procedimiento de control de la aplicación del principio de subsidiariedad en los proyectos de acto legislativo de la Unión Europea, tiene el honor de elevar a la Excma. Sra. Presidenta el siguiente:

DICTAMEN

ANTECEDENTES

Primero. En aplicación del artículo 6.1 de la Ley 8/1994, de 19 de mayo, por la que se regula la Comisión Mixta para la Unión Europea, se remitió por esta Comisión de las Cortes Generales el día 2 de octubre de 2012 a las Cortes de Castilla y León la iniciativa legislativa de la Unión Europea anteriormente referida a efectos de su conocimiento y para que, en su caso, remitiese a las Cortes Generales un dictamen motivado sobre la aplicación del principio de subsidiariedad en su regulación.

Segundo. De conformidad con la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de 14 de junio de 2010, la Presidenta de las Cortes de Castilla y León calificó y remitió dicha propuesta a los Grupos Parlamentarios, a la Junta de Castilla y León y al Presidente de la Comisión de la Presidencia.

Tercero. Transcurrido el plazo para la presentación de observaciones por parte de los Grupos parlamentarios y para que la Junta de Castilla y León expresase su parecer motivado al respecto, la Mesa de la Comisión de la Presidencia en su reunión de 19 de octubre 2012 acordó continuar con el procedimiento de control de la aplicación del principio de subsidiariedad en el caso de esta propuesta legislativa y así realizar un análisis más detallado de la misma al considerar las competencias afectadas por su regulación. Asimismo, aprobó el calendario para el desarrollo de los trabajos de la Comisión fijando el día 24 de octubre de 2012 como fecha para la reunión de la Ponencia encargada del estudio de esta iniciativa y el día 29 de octubre de 2012 como fecha para la celebración de la sesión de la Comisión de la Presidencia en la que se emite el Dictamen correspondiente.

Cuarto. También en esa reunión de la Mesa se acordó que la Ponencia que informase la propuesta de la Unión Europea estaría integrada por cinco miembros, dos Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, dos Procuradores del Grupo Parlamentario Popular y un Procurador del Grupo Parlamentario Mixto. El nombramiento ha recaído en los siguientes Procuradores: D. Jorge Domingo Martínez Antolín y D. Juan Martínez Majo, Procuradores del Grupo Parlamentario Popular, D. Miguel Ángel Fernández Cardo y D. Francisco Ramos Antón, Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, y D. José María González Suárez, Procurador del Grupo Parlamentario Mixto.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS PREVIAS

El presente Dictamen tiene como objeto el análisis del proyecto de acto legislativo de la Unión Europea remitido por la Comisión Mixta para la Unión Europea de las Cortes Generales, citado al inicio, con el fin único de determinar si la regulación que en él se propone respeta el principio de subsidiariedad, principio que rige el ejercicio de las competencias atribuidas a la Unión Europea, en los ámbitos que no sean de su competencia exclusiva.

El artículo 5.3 del Tratado de la Unión Europea establece que: “En virtud del principio de subsidiariedad, en los ámbitos que no sean de su competencia exclusiva, la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión.

Las instituciones de la Unión aplicarán el principio de subsidiariedad de conformidad con el Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. Los Parlamentos nacionales velarán por el respeto de dicho principio con arreglo al procedimiento establecido en el mencionado protocolo.”

En el artículo 6 del Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad que figura anejo al TUE y al Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea después de establecer que los Parlamentos nacionales podrán dirigir a los Presidentes del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión un dictamen motivado que exponga las razones por las que considera que el proyecto no se ajusta al principio de subsidiariedad, dispone que incumbirá a cada Parlamento nacional consultar, cuando proceda, a los Parlamentos regionales que posean competencias legislativas.

Teniendo en cuenta esta previsión del artículo 6 del Protocolo, la Ley 8/1994, de 19 de mayo, por la que se regula la Comisión Mixta para la Unión Europea, modificada por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, ha establecido en su artículo 6.1 la obligación de esta consulta a las Cámaras de las Comunidades Autónomas, para que puedan emitir dictamen sobre la aplicación del principio de subsidiariedad en las iniciativas legislativas europeas.

Son, por tanto, con base en esta regulación, consultadas las Cortes de Castilla y León para que evalúen el respeto del principio de subsidiariedad en las propuestas normativas de la Unión Europea. Cabe destacar, además, que esta participación de las Cortes de Castilla y León en los procedimientos de control del principio de subsidiariedad de las propuestas legislativas europeas “cuando dichas propuestas afecten a competencias de la Comunidad” también viene contemplada en el artículo 62.2 del Estatuto de Autonomía.

En el examen parlamentario que las Cortes de Castilla y León deben efectuar al realizar este control del principio de subsidiariedad de los proyectos de acto legislativo de la Unión Europea, en primer lugar, se debe determinar, ante qué tipo de competencias nos encontramos. La necesidad de este análisis es manifiesto si tenemos en cuenta que se remiten a estas Cortes todos los proyectos de acto legislativo de la Unión Europea sin prejuzgar qué tipo de competencia de la Unión Europea es la base jurídica de la norma que se propone y si existen competencias autonómicas afectadas (artículo 4 del Protocolo y artículo 6.1 de la Ley 8/1994).

Por tanto, se estudiará en el proyecto si se tratan las competencias de la Unión Europea, en las que el mismo se ampara, de competencias exclusivas o de competencias compartidas con los Estados miembros ya que el principio de subsidiariedad sólo opera en los ámbitos de las competencias compartidas de la Unión Europea y si la propuesta, a su vez, afecta a competencias de la Comunidad Autónoma.

Fijado lo anterior, en segundo lugar, se valorará, en su caso, la oportunidad de la intervención de la Unión Europea, esencia del principio de subsidiariedad. Esto significa analizar que los objetivos de la acción pretendida no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros a ningún nivel, en nuestro caso, fundamentalmente, en el nivel de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y que los objetivos de la acción pretendida puedan alcanzarse mejor a nivel comunitario. Para ello, se pueden tener en cuenta criterios como los aspectos transnacionales del asunto; los eventuales conflictos que se pueden plantear por las actuaciones individuales de los Estados o, en su caso, de las Comunidades Autónomas, en ausencia de regulación comunitaria; los perjuicios para los intereses de estos Entes o los beneficios comparativos claros debido a la escala europea o a los efectos de las medidas propuestas.

DICTAMEN SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD EN EL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO DE LA UNIÓN EUROPEA REMITIDO

Modificación de la propuesta de la Comisión COM(2011) 628 final/2 de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común [COM(2012) 551 final] [2011/0288 (COD)]

Objeto del proyecto de acto legislativo de la UE

El objeto de esta propuesta remitida por la Unión Europea es la modificación de la propuesta de la Comisión COM(2011) 628 final/2 de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común para, por un lado, actualizar esta propuesta, al igual que el resto de las propuestas relativas al marco financiero plurianual 2014-2020, teniendo en cuenta la adhesión de Croacia y, por otro lado, para establecer las nuevas normas sobre la publicación de información sobre todos los beneficiarios de los fondos agrícolas europeos.

Estas nuevas normas se establecen como consecuencia de la declaración de invalidez por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los asuntos acumulados C-92/09 y C-93/09 de las anteriores normas que regían esta materia, porque obligaban por lo que respecta a las personas físicas beneficiarias de ayudas del FEAGA y del FEADER a publicar datos de carácter personal de todos los beneficiarios, sin establecer distinciones en función de criterios pertinentes, tales como los períodos durante los cuales dichas personas han percibido estas ayudas, su frecuencia o, incluso, el tipo y magnitud de las mismas.

Evaluación del principio de subsidiariedad realizada en el Proyecto de acto legislativo de la UE remitido

Esta modificación de la propuesta de la Comisión COM(2011) 628 final/2 de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, no recoge específicamente, a diferencia de otros proyectos de acto legislativo de la Unión Europea y como se exige en el artículo 5 del Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad anejo al TUE y al TFUE, una evaluación motivada del cumplimiento del principio de subsidiariedad, evaluación motivada que sí establece la propuesta que modifica.

No obstante, señalar que dentro de la ficha financiera legislativa que la acompaña en el apartado 1.5.2 concreta una justificación del valor añadido de la intervención de la Unión Europea en esta materia, diciendo, literalmente, que:

“La futura PAC no será solo una política orientada a una pequeña, aunque esencial, parte de la economía de la UE, sino también una política de importancia estratégica para la seguridad alimentaria, el medio ambiente y el equilibrio territorial. De este modo, la PAC, como verdadera política común, hace un uso más eficiente de los recursos presupuestarios limitados para mantener una agricultura sostenible en toda la UE, abordando los problemas importantes de carácter transfronterizo como el cambio climático y reforzando la solidaridad entre los Estados miembros.

Tal como se menciona en la Comunicación de la Comisión «Un presupuesto para Europa 2020», la PAC es una política verdaderamente europea. En lugar de poner en marcha 28 políticas y presupuestos agrícolas independientes, los Estados miembros ponen en común los recursos para lanzar una política única europea con un único presupuesto europeo. Esto significa naturalmente que la PAC representa una proporción importante del presupuesto de la UE. Sin embargo, este enfoque es más eficaz y barato que un enfoque nacional descoordinado.”

Competencias afectadas

La Unión Europea tiene competencia compartida con los Estados miembros, tal y como especifica el artículo 4.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en materia de agricultura y, como consecuencia de la adhesión de Croacia, debe adaptar a dicha adhesión las propuestas de Reglamentos en los que fija una política agrícola común para el marco financiero plurianual 2014-2020 como es el caso que nos ocupa.

El control público de la ejecución de esta Política Común determina que la Unión imponga en esta modificación normas sobre la publicación de información de los beneficiarios de los fondos agrícolas europeos, publicación que debe conciliar la trasparencia de la utilización de las ayudas agrícolas con el respeto a los derechos al respeto a la vida privada y a la protección de los datos de carácter personal reconocidos en los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Nos encontramos, por tanto, en un ámbito de gestión compartida entre la Unión y los Estados miembros y en nuestro caso con la Comunidad Autónoma de Castilla y León ya que nuestra Comunidad tiene competencias exclusivas, tal y como se recoge en el artículo 70.1. 13.º y 14.º del Estatuto de Autonomía, en las materias de desarrollo rural y de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, estas últimas “de acuerdo con la ordenación general de la economía.”. A su vez, al establecer normas sobre la publicación de información de los fondos agrícolas europeos podría afectar a la competencia de desarrollo normativo y de ejecución de la Comunidad Autónoma en materia de protección de datos de carácter personal que estén bajo la responsabilidad de las instituciones de la Comunidad que recoge el artículo 71.1.2.º del Estatuto de Autonomía.

Oportunidad de la regulación europea

A la vista del informe de la Ponencia sobre la presente modificación de la propuesta de la Comisión del Reglamento relativo a la financiación, gestión y seguimiento de la PAC, se estima, en primer lugar, que en lo relativo a la adhesión de Croacia a la UE, las propuestas de reforma de la PAC deben ser objeto de un ejercicio de ajuste como consecuencia del Acta de Adhesión de ese país que deberá ser ratificada por todos los Estados miembros. En el caso de España se ha autorizado por las Cortes Generales en este mismo mes de octubre mediante la aprobación de la correspondiente Ley Orgánica la prestación del consentimiento del Estado para proceder a la ratificación de ese Acta de Adhesión.

En segundo lugar, y por lo que se refiere a la publicación de información sobre los beneficiarios de fondos procedentes del FEAGA y del FEADER obligando a publicar datos de carácter personal de todos los beneficiarios, tanto si son personas físicas como jurídicas, esta Comisión de Presidencia, teniendo en cuenta lo informado por la Ponencia, considera que es coherente con el objetivo de aportar una mayor transparencia a los ciudadanos respecto a la utilización de esos fondos, a quien se les concede, el importe adjudicado, finalidad y naturaleza de la medida de que se trate. Poner a disposición del público esa información refuerza el control público sobre la utilización de las cantidades de que se trata y contribuye a la utilización óptima de los fondos públicos.

No obstante, se considera a su vez que la publicación de dicha información debe de efectuarse de forma que interfiera lo menos posible en el derecho de los beneficiarios al respeto de su vida privada en general y a la protección de sus datos personales en particular, derechos reconocidos por los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Conclusión

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León considera que la propuesta de Modificación de la propuesta de la Comisión COM(2011) 628 final/2 de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común [COM(2012) 551 final] [2011/0288 (COD)] se adecua al principio de subsidiariedad en los términos que establece el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 29 de octubre de 2012.

LA SECRETARIA DE LA COMISIÓN, EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN,

Fdo.: María Fernanda Blanco Linares Fdo.: Rubén Rodríguez Lucas


OIO/000016-1

CVE="BOCCL-08-010609"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pag. 24620
BOCCL nº 158/8 del 8/11/2012
CVE: BOCCL-08-010609

5.- PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A OTRAS INSTITUCIONES Y ÓRGANOS
590.- Otras Instituciones y Órganos
OIO/000016-1
Dictamen de la Comisión de la Presidencia en relación con el estudio de la aplicación del principio de subsidiariedad en el siguiente proyecto de acto legislativo de la Unión Europea: - Modificación de la propuesta de la Comisión COM(2011) 628 final/2 de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común [COM(2012) 551 final] [2011/0288 (COD)].

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León del Dictamen de la Comisión de la Presidencia de 29 de octubre de 2012 en relación con el estudio de la aplicación del principio de subsidiariedad del siguiente proyecto de acto legislativo de la Unión Europea:

- Modificación de la propuesta de la Comisión COM(2011) 628 final/2 de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común [COM(2012) 551 final] [2011/0288 (COD)].

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 29 de octubre de 2012.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

La Comisión de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León, a la vista del Informe de la Ponencia encargada del estudio de la aplicación del principio de subsidiariedad en el siguiente proyecto de acto legislativo de la Unión Europea:

Modificación de la propuesta de la Comisión COM(2011) 628 final/2 de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común [COM(2012) 551 final] [2011/0288 (COD)]

y, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado séptimo de la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León por la que se aprueban las Normas sobre el procedimiento de control de la aplicación del principio de subsidiariedad en los proyectos de acto legislativo de la Unión Europea, tiene el honor de elevar a la Excma. Sra. Presidenta el siguiente:

DICTAMEN

ANTECEDENTES

Primero. En aplicación del artículo 6.1 de la Ley 8/1994, de 19 de mayo, por la que se regula la Comisión Mixta para la Unión Europea, se remitió por esta Comisión de las Cortes Generales el día 2 de octubre de 2012 a las Cortes de Castilla y León la iniciativa legislativa de la Unión Europea anteriormente referida a efectos de su conocimiento y para que, en su caso, remitiese a las Cortes Generales un dictamen motivado sobre la aplicación del principio de subsidiariedad en su regulación.

Segundo. De conformidad con la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de 14 de junio de 2010, la Presidenta de las Cortes de Castilla y León calificó y remitió dicha propuesta a los Grupos Parlamentarios, a la Junta de Castilla y León y al Presidente de la Comisión de la Presidencia.

Tercero. Transcurrido el plazo para la presentación de observaciones por parte de los Grupos parlamentarios y para que la Junta de Castilla y León expresase su parecer motivado al respecto, la Mesa de la Comisión de la Presidencia en su reunión de 19 de octubre 2012 acordó continuar con el procedimiento de control de la aplicación del principio de subsidiariedad en el caso de esta propuesta legislativa y así realizar un análisis más detallado de la misma al considerar las competencias afectadas por su regulación. Asimismo, aprobó el calendario para el desarrollo de los trabajos de la Comisión fijando el día 24 de octubre de 2012 como fecha para la reunión de la Ponencia encargada del estudio de esta iniciativa y el día 29 de octubre de 2012 como fecha para la celebración de la sesión de la Comisión de la Presidencia en la que se emite el Dictamen correspondiente.

Cuarto. También en esa reunión de la Mesa se acordó que la Ponencia que informase la propuesta de la Unión Europea estaría integrada por cinco miembros, dos Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, dos Procuradores del Grupo Parlamentario Popular y un Procurador del Grupo Parlamentario Mixto. El nombramiento ha recaído en los siguientes Procuradores: D. Jorge Domingo Martínez Antolín y D. Juan Martínez Majo, Procuradores del Grupo Parlamentario Popular, D. Miguel Ángel Fernández Cardo y D. Francisco Ramos Antón, Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, y D. José María González Suárez, Procurador del Grupo Parlamentario Mixto.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS PREVIAS

El presente Dictamen tiene como objeto el análisis del proyecto de acto legislativo de la Unión Europea remitido por la Comisión Mixta para la Unión Europea de las Cortes Generales, citado al inicio, con el fin único de determinar si la regulación que en él se propone respeta el principio de subsidiariedad, principio que rige el ejercicio de las competencias atribuidas a la Unión Europea, en los ámbitos que no sean de su competencia exclusiva.

El artículo 5.3 del Tratado de la Unión Europea establece que: “En virtud del principio de subsidiariedad, en los ámbitos que no sean de su competencia exclusiva, la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión.

Las instituciones de la Unión aplicarán el principio de subsidiariedad de conformidad con el Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. Los Parlamentos nacionales velarán por el respeto de dicho principio con arreglo al procedimiento establecido en el mencionado protocolo.”

En el artículo 6 del Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad que figura anejo al TUE y al Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea después de establecer que los Parlamentos nacionales podrán dirigir a los Presidentes del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión un dictamen motivado que exponga las razones por las que considera que el proyecto no se ajusta al principio de subsidiariedad, dispone que incumbirá a cada Parlamento nacional consultar, cuando proceda, a los Parlamentos regionales que posean competencias legislativas.

Teniendo en cuenta esta previsión del artículo 6 del Protocolo, la Ley 8/1994, de 19 de mayo, por la que se regula la Comisión Mixta para la Unión Europea, modificada por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, ha establecido en su artículo 6.1 la obligación de esta consulta a las Cámaras de las Comunidades Autónomas, para que puedan emitir dictamen sobre la aplicación del principio de subsidiariedad en las iniciativas legislativas europeas.

Son, por tanto, con base en esta regulación, consultadas las Cortes de Castilla y León para que evalúen el respeto del principio de subsidiariedad en las propuestas normativas de la Unión Europea. Cabe destacar, además, que esta participación de las Cortes de Castilla y León en los procedimientos de control del principio de subsidiariedad de las propuestas legislativas europeas “cuando dichas propuestas afecten a competencias de la Comunidad” también viene contemplada en el artículo 62.2 del Estatuto de Autonomía.

En el examen parlamentario que las Cortes de Castilla y León deben efectuar al realizar este control del principio de subsidiariedad de los proyectos de acto legislativo de la Unión Europea, en primer lugar, se debe determinar, ante qué tipo de competencias nos encontramos. La necesidad de este análisis es manifiesto si tenemos en cuenta que se remiten a estas Cortes todos los proyectos de acto legislativo de la Unión Europea sin prejuzgar qué tipo de competencia de la Unión Europea es la base jurídica de la norma que se propone y si existen competencias autonómicas afectadas (artículo 4 del Protocolo y artículo 6.1 de la Ley 8/1994).

Por tanto, se estudiará en el proyecto si se tratan las competencias de la Unión Europea, en las que el mismo se ampara, de competencias exclusivas o de competencias compartidas con los Estados miembros ya que el principio de subsidiariedad sólo opera en los ámbitos de las competencias compartidas de la Unión Europea y si la propuesta, a su vez, afecta a competencias de la Comunidad Autónoma.

Fijado lo anterior, en segundo lugar, se valorará, en su caso, la oportunidad de la intervención de la Unión Europea, esencia del principio de subsidiariedad. Esto significa analizar que los objetivos de la acción pretendida no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros a ningún nivel, en nuestro caso, fundamentalmente, en el nivel de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y que los objetivos de la acción pretendida puedan alcanzarse mejor a nivel comunitario. Para ello, se pueden tener en cuenta criterios como los aspectos transnacionales del asunto; los eventuales conflictos que se pueden plantear por las actuaciones individuales de los Estados o, en su caso, de las Comunidades Autónomas, en ausencia de regulación comunitaria; los perjuicios para los intereses de estos Entes o los beneficios comparativos claros debido a la escala europea o a los efectos de las medidas propuestas.

DICTAMEN SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD EN EL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO DE LA UNIÓN EUROPEA REMITIDO

Modificación de la propuesta de la Comisión COM(2011) 628 final/2 de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común [COM(2012) 551 final] [2011/0288 (COD)]

Objeto del proyecto de acto legislativo de la UE

El objeto de esta propuesta remitida por la Unión Europea es la modificación de la propuesta de la Comisión COM(2011) 628 final/2 de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común para, por un lado, actualizar esta propuesta, al igual que el resto de las propuestas relativas al marco financiero plurianual 2014-2020, teniendo en cuenta la adhesión de Croacia y, por otro lado, para establecer las nuevas normas sobre la publicación de información sobre todos los beneficiarios de los fondos agrícolas europeos.

Estas nuevas normas se establecen como consecuencia de la declaración de invalidez por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los asuntos acumulados C-92/09 y C-93/09 de las anteriores normas que regían esta materia, porque obligaban por lo que respecta a las personas físicas beneficiarias de ayudas del FEAGA y del FEADER a publicar datos de carácter personal de todos los beneficiarios, sin establecer distinciones en función de criterios pertinentes, tales como los períodos durante los cuales dichas personas han percibido estas ayudas, su frecuencia o, incluso, el tipo y magnitud de las mismas.

Evaluación del principio de subsidiariedad realizada en el Proyecto de acto legislativo de la UE remitido

Esta modificación de la propuesta de la Comisión COM(2011) 628 final/2 de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, no recoge específicamente, a diferencia de otros proyectos de acto legislativo de la Unión Europea y como se exige en el artículo 5 del Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad anejo al TUE y al TFUE, una evaluación motivada del cumplimiento del principio de subsidiariedad, evaluación motivada que sí establece la propuesta que modifica.

No obstante, señalar que dentro de la ficha financiera legislativa que la acompaña en el apartado 1.5.2 concreta una justificación del valor añadido de la intervención de la Unión Europea en esta materia, diciendo, literalmente, que:

“La futura PAC no será solo una política orientada a una pequeña, aunque esencial, parte de la economía de la UE, sino también una política de importancia estratégica para la seguridad alimentaria, el medio ambiente y el equilibrio territorial. De este modo, la PAC, como verdadera política común, hace un uso más eficiente de los recursos presupuestarios limitados para mantener una agricultura sostenible en toda la UE, abordando los problemas importantes de carácter transfronterizo como el cambio climático y reforzando la solidaridad entre los Estados miembros.

Tal como se menciona en la Comunicación de la Comisión «Un presupuesto para Europa 2020», la PAC es una política verdaderamente europea. En lugar de poner en marcha 28 políticas y presupuestos agrícolas independientes, los Estados miembros ponen en común los recursos para lanzar una política única europea con un único presupuesto europeo. Esto significa naturalmente que la PAC representa una proporción importante del presupuesto de la UE. Sin embargo, este enfoque es más eficaz y barato que un enfoque nacional descoordinado.”

Competencias afectadas

La Unión Europea tiene competencia compartida con los Estados miembros, tal y como especifica el artículo 4.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en materia de agricultura y, como consecuencia de la adhesión de Croacia, debe adaptar a dicha adhesión las propuestas de Reglamentos en los que fija una política agrícola común para el marco financiero plurianual 2014-2020 como es el caso que nos ocupa.

El control público de la ejecución de esta Política Común determina que la Unión imponga en esta modificación normas sobre la publicación de información de los beneficiarios de los fondos agrícolas europeos, publicación que debe conciliar la trasparencia de la utilización de las ayudas agrícolas con el respeto a los derechos al respeto a la vida privada y a la protección de los datos de carácter personal reconocidos en los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Nos encontramos, por tanto, en un ámbito de gestión compartida entre la Unión y los Estados miembros y en nuestro caso con la Comunidad Autónoma de Castilla y León ya que nuestra Comunidad tiene competencias exclusivas, tal y como se recoge en el artículo 70.1. 13.º y 14.º del Estatuto de Autonomía, en las materias de desarrollo rural y de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, estas últimas “de acuerdo con la ordenación general de la economía.”. A su vez, al establecer normas sobre la publicación de información de los fondos agrícolas europeos podría afectar a la competencia de desarrollo normativo y de ejecución de la Comunidad Autónoma en materia de protección de datos de carácter personal que estén bajo la responsabilidad de las instituciones de la Comunidad que recoge el artículo 71.1.2.º del Estatuto de Autonomía.

Oportunidad de la regulación europea

A la vista del informe de la Ponencia sobre la presente modificación de la propuesta de la Comisión del Reglamento relativo a la financiación, gestión y seguimiento de la PAC, se estima, en primer lugar, que en lo relativo a la adhesión de Croacia a la UE, las propuestas de reforma de la PAC deben ser objeto de un ejercicio de ajuste como consecuencia del Acta de Adhesión de ese país que deberá ser ratificada por todos los Estados miembros. En el caso de España se ha autorizado por las Cortes Generales en este mismo mes de octubre mediante la aprobación de la correspondiente Ley Orgánica la prestación del consentimiento del Estado para proceder a la ratificación de ese Acta de Adhesión.

En segundo lugar, y por lo que se refiere a la publicación de información sobre los beneficiarios de fondos procedentes del FEAGA y del FEADER obligando a publicar datos de carácter personal de todos los beneficiarios, tanto si son personas físicas como jurídicas, esta Comisión de Presidencia, teniendo en cuenta lo informado por la Ponencia, considera que es coherente con el objetivo de aportar una mayor transparencia a los ciudadanos respecto a la utilización de esos fondos, a quien se les concede, el importe adjudicado, finalidad y naturaleza de la medida de que se trate. Poner a disposición del público esa información refuerza el control público sobre la utilización de las cantidades de que se trata y contribuye a la utilización óptima de los fondos públicos.

No obstante, se considera a su vez que la publicación de dicha información debe de efectuarse de forma que interfiera lo menos posible en el derecho de los beneficiarios al respeto de su vida privada en general y a la protección de sus datos personales en particular, derechos reconocidos por los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Conclusión

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León considera que la propuesta de Modificación de la propuesta de la Comisión COM(2011) 628 final/2 de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común [COM(2012) 551 final] [2011/0288 (COD)] se adecua al principio de subsidiariedad en los términos que establece el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 29 de octubre de 2012.

LA SECRETARIA DE LA COMISIÓN, EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN,

Fdo.: María Fernanda Blanco Linares Fdo.: Rubén Rodríguez Lucas


OIO/000016-1

CVE="BOCCL-08-010609"



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