PE/002614-3











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/002614-3


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por la Procuradora D.ª María Ángela Marqués Sánchez, relativa a actuaciones en la concesión de licencias en dos explotaciones ganaderas en la localidad leonesa de Valverde de la Virgen, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 118, de 21 de junio de 2012.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por la Procuradora D.ª María Ángela Marqués Sánchez, PE/002614, relativa a actuaciones en la concesión de licencias en dos explotaciones ganaderas en la localidad leonesa de Valverde de la Virgen, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 118, de 21 de junio de 2012.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 17 de octubre de 2012.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita, P.E./2614, formulada por la Procuradora D.ª María Ángela Marqués Sánchez, perteneciente al Grupo Parlamentario Socialista, relativa a “actuaciones en la concesión de licencias en dos explotaciones ganaderas en la localidad leonesa de Valverde de la Virgen”.

Recabada información de las Consejerías de Fomento y Medio Ambiente y de Agricultura y Ganadería en relación con las cuestiones planteadas por Su Señoría en la Pregunta arriba referenciada, tengo el honor de comunicar a V.E. lo siguiente:

En cuanto a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, recibida denuncia formulada por la Guardia Civil y cumplido el trámite de notificar los hechos al Ayuntamiento de Valverde de la Virgen, a fin de ejercitar las competencias propias al efecto, y ante la inactividad del citado Ayuntamiento, desde el Servicio Territorial de Medio Ambiente, y a través del órgano competente, la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, con fecha 11 de abril de 2012 se incoaron sendos expedientes sancionadores por infracción de carácter grave al carecer las explotaciones ganaderas de la licencia ambiental preceptiva, conforme a la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, los cuales están en tramitación.

Por lo que respecta a la Consejería de Agricultura y Ganadería, se informa lo siguiente:

En cuanto a las razones que motivaron a la Junta de Castilla y León a otorgar en su momento el “código de explotación” a las explotaciones referenciadas en los antecedentes de su pregunta, y teniendo en cuenta las competencias de esta Consejería, le comunico que la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, establece en su artículo 38 la obligatoriedad del registro de todas las explotaciones ganaderas en la Comunidad Autónoma en que radiquen. Al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en la referida Ley, fue aprobado el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas, y con posterioridad la Orden AYG/1027/2004, de 18 de junio, por la que se crea la Base de Datos de Explotaciones Ganaderas de Castilla y León y se regula su mantenimiento.

A partir de junio del año 2004 fueron transferidas al Registro General de Explotaciones Ganaderas todas las explotaciones inscritas con anterioridad y comenzaron a grabarse las de nueva creación, no siendo necesario por parte del interesado presentar un documento que acredite estar en posesión de licencia ambiental, ya que el artículo 1 de la citada Orden AYG/1027/2004 establece que la inclusión de las explotaciones ganaderas en la Base de Datos de Explotaciones Ganaderas de Castilla y León no exime a sus titulares de estar en posesión de las licencias y autorizaciones que sean exigibles de conformidad con lo establecido en la legislación vigente, ni presupone la tenencia de éstas.

Por lo que respecta a la situación de las explotaciones referenciadas en su pregunta y las actuaciones llevadas a cabo desde el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de Castilla y León en León, le indico lo siguiente:

En cuanto a la explotación ganadera titularidad de Don Antonio Gutiérrez Cañón, dispone de código de explotación ganadera (ES241891310051/03), según consta en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Castilla y León, cumpliendo con lo dispuesto en la Orden AYG/1027/2004, de 18 de junio, por la que se crea la Base de Datos de Explotaciones Ganaderas de Castilla y León y se regula su mantenimiento.

Además, ha realizado periódicamente las campañas de saneamiento ganadero, teniendo actualmente calificada la explotación como M4 y siendo su último saneamiento de 8 de septiembre de 2011.

El censo total está compuesto por 1 semental, 96 reproductoras y 10 animales menores de 4 meses.

Con fecha 10 de mayo de 2007, Don Antonio Gutiérrez Cañón presentó toda la documentación requerida en el artículo 5 de la Ley 5/2005, de 24 de mayo, de establecimiento de un régimen excepcional y transitorio para las explotaciones ganaderas en Castilla y León, para la legalización de su explotación ganadera, situada en la calle Real n.° 45 de Robledo de la Valdoncina (León).

El Ayuntamiento de Valverde de la Virgen presentó, con fecha 13 de abril de 2012, en el registro único de la Delegación Territorial de Castilla y León en León, toda la documentación exigida para la legalización de la explotación ganadera de Don Antonio Gutiérrez Cañón.

Realizada visita de inspección por parte de un técnico del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de León, para comprobar las condiciones mínimas de la instalación ganadera contempladas en el artículo 6 de la citada Ley 5/2005, de 24 de mayo, de establecimiento de un régimen excepcional y transitorio para las explotaciones ganaderas en Castilla y León, con fecha 25 de abril de 2012 es emitido por el Delegado Territorial de Castilla y León en León informe favorable de concesión de licencia ambiental para la explotación ganadera de Don Antonio Gutiérrez Cañón.

Con posterioridad se tiene conocimiento por parte del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de León de la emisión de Resolución favorable de licencia ambiental por parte del Ayuntamiento de Valverde de la Virgen, con fecha 7 de mayo de 2012.

Por lo que respecta a la explotación ganadera titularidad de Doña María Nieves González González, la situación es muy similar.

Dispone de código de explotación ganadera (ES241891310111/03), según consta en el Registro de explotaciones ganaderas de Castilla y León, cumpliendo con lo dispuesto en la Orden AYG/1027/2004, de 18 de junio, por la que se crea la Base de Datos de Explotaciones Ganaderas de Castilla y León y se regula su mantenimiento.

Su censo está compuesto por un total de 8 sementales, 375 reproductoras y 30 animales de entre 4 y 12 meses de edad.

La explotación se encuentra calificada como M4, habiendo realizado periódicamente las pruebas de saneamiento ganadero y siendo el último de ellos de fecha 31 de agosto de 2011.

Con fecha 7 de mayo de 2007, Doña María Nieves González González presentó toda la documentación requerida en el artículo 5 de la Ley 5/2005, de 24 de mayo, de establecimiento de un régimen excepcional y transitorio para las explotaciones ganaderas en Castilla y León, para la legalización de su explotación ganadera, situada en la calle Arriba n.º 22-24 de Robledo de la Valdoncina.

El Ayuntamiento de Valverde de la Virgen presentó, con fecha 13 de abril de 2012, en el registro único de la Delegación Territorial de Castilla y León en León, toda la documentación exigida para la legalización de la explotación ganadera de Doña María Nieves González González.

Realizada visita de inspección por parte de un técnico del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de León, para comprobar las condiciones mínimas de la instalación ganadera contempladas en el artículo 6 de Ley 5/2005, de 24 de mayo, de establecimiento de un régimen excepcional y transitorio para las explotaciones ganaderas en Castilla y León, con fecha 25 de abril de 2012 es emitido por el Delegado Territorial de Castilla y León en León informe favorable de concesión de licencia ambiental para la explotación ganadera de Doña María Nieves González González.

Con posterioridad, se tiene conocimiento por parte del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de León de la emisión de Resolución favorable de licencia ambiental por parte del Ayuntamiento de Valverde de la Virgen, con fecha 7 de mayo de 2012.

Ambas explotaciones fueron inspeccionadas con fecha 19 de junio de 2012 por los técnicos del Servicio Territorial de Sanidad y del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería. Dicha actuación fue realizada a instancias del Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en León para verificar el cumplimiento de las medidas correctoras impuestas en la Resolución de licencia ambiental emitida por el Ayuntamiento de Valverde de la Virgen.

Las actuaciones de inspección contemplaron el cumplimiento de toda la normativa en materia de documentación exigible para el funcionamiento de la actividad ganadera, así como aspectos relacionados con la gestión, depósito y almacenaje de residuos, presencia de parásitos externos en los animales y su posible transmisión a las personas, presencia de excrementos en las vías públicas de la localidad de Robledo de la Valdoncina, etc.

En relación a los residuos generados por las explotaciones ganaderas, en ambas se constató el cumplimiento de su retirada a más de 500 metros del casco urbano.

Por lo que respecta a la presencia de parásitos externos, se inspeccionaron algunos animales elegidos al azar, para comprobación de parásitos externos, completándose la actuación con la visita al médico de Robledo de la Valdoncina, al efecto de recabar información sobre el nivel de afección causado por picaduras de parásitos, tales como piojos, pulgas o garrapatas, en la localidad de Robledo de la Valdoncina. En la inspección efectuada a los animales de ambas explotaciones no se observó la presencia de ningún parásito, comunicando el médico de la localidad que el nivel de picaduras por parásitos es similar al de otras localidades de su partido médico.

En el recorrido realizado por las calles del pueblo, se observaron solamente residuos ganaderos en baja densidad en las calles de Arriba y Nueva, lugar de tránsito de los animales en su recorrido desde las explotaciones ganaderas a los pastos y viceversa, no observándose en el resto de calles.

Se observó la presencia de un número mayor de animales de los contemplados en la Resolución del Ayuntamiento de Valverde de la Virgen en la explotación titularidad de Doña María Nieves González González, irregularidad ya notificada a dicho Ayuntamiento.

Valladolid, 8 de octubre de 2012.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,

Fdo.: José Antonio DE SANTIAGO-JUÁREZ LÓPEZ


PE/002614-3

CVE="BOCCL-08-010616"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pag. 24654
BOCCL nº 160/8 del 12/11/2012
CVE: BOCCL-08-010616

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/002614-3
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por la Procuradora D.ª María Ángela Marqués Sánchez, relativa a actuaciones en la concesión de licencias en dos explotaciones ganaderas en la localidad leonesa de Valverde de la Virgen, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 118, de 21 de junio de 2012.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por la Procuradora D.ª María Ángela Marqués Sánchez, PE/002614, relativa a actuaciones en la concesión de licencias en dos explotaciones ganaderas en la localidad leonesa de Valverde de la Virgen, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 118, de 21 de junio de 2012.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 17 de octubre de 2012.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita, P.E./2614, formulada por la Procuradora D.ª María Ángela Marqués Sánchez, perteneciente al Grupo Parlamentario Socialista, relativa a “actuaciones en la concesión de licencias en dos explotaciones ganaderas en la localidad leonesa de Valverde de la Virgen”.

Recabada información de las Consejerías de Fomento y Medio Ambiente y de Agricultura y Ganadería en relación con las cuestiones planteadas por Su Señoría en la Pregunta arriba referenciada, tengo el honor de comunicar a V.E. lo siguiente:

En cuanto a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, recibida denuncia formulada por la Guardia Civil y cumplido el trámite de notificar los hechos al Ayuntamiento de Valverde de la Virgen, a fin de ejercitar las competencias propias al efecto, y ante la inactividad del citado Ayuntamiento, desde el Servicio Territorial de Medio Ambiente, y a través del órgano competente, la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, con fecha 11 de abril de 2012 se incoaron sendos expedientes sancionadores por infracción de carácter grave al carecer las explotaciones ganaderas de la licencia ambiental preceptiva, conforme a la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, los cuales están en tramitación.

Por lo que respecta a la Consejería de Agricultura y Ganadería, se informa lo siguiente:

En cuanto a las razones que motivaron a la Junta de Castilla y León a otorgar en su momento el “código de explotación” a las explotaciones referenciadas en los antecedentes de su pregunta, y teniendo en cuenta las competencias de esta Consejería, le comunico que la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, establece en su artículo 38 la obligatoriedad del registro de todas las explotaciones ganaderas en la Comunidad Autónoma en que radiquen. Al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en la referida Ley, fue aprobado el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas, y con posterioridad la Orden AYG/1027/2004, de 18 de junio, por la que se crea la Base de Datos de Explotaciones Ganaderas de Castilla y León y se regula su mantenimiento.

A partir de junio del año 2004 fueron transferidas al Registro General de Explotaciones Ganaderas todas las explotaciones inscritas con anterioridad y comenzaron a grabarse las de nueva creación, no siendo necesario por parte del interesado presentar un documento que acredite estar en posesión de licencia ambiental, ya que el artículo 1 de la citada Orden AYG/1027/2004 establece que la inclusión de las explotaciones ganaderas en la Base de Datos de Explotaciones Ganaderas de Castilla y León no exime a sus titulares de estar en posesión de las licencias y autorizaciones que sean exigibles de conformidad con lo establecido en la legislación vigente, ni presupone la tenencia de éstas.

Por lo que respecta a la situación de las explotaciones referenciadas en su pregunta y las actuaciones llevadas a cabo desde el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de Castilla y León en León, le indico lo siguiente:

En cuanto a la explotación ganadera titularidad de Don Antonio Gutiérrez Cañón, dispone de código de explotación ganadera (ES241891310051/03), según consta en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Castilla y León, cumpliendo con lo dispuesto en la Orden AYG/1027/2004, de 18 de junio, por la que se crea la Base de Datos de Explotaciones Ganaderas de Castilla y León y se regula su mantenimiento.

Además, ha realizado periódicamente las campañas de saneamiento ganadero, teniendo actualmente calificada la explotación como M4 y siendo su último saneamiento de 8 de septiembre de 2011.

El censo total está compuesto por 1 semental, 96 reproductoras y 10 animales menores de 4 meses.

Con fecha 10 de mayo de 2007, Don Antonio Gutiérrez Cañón presentó toda la documentación requerida en el artículo 5 de la Ley 5/2005, de 24 de mayo, de establecimiento de un régimen excepcional y transitorio para las explotaciones ganaderas en Castilla y León, para la legalización de su explotación ganadera, situada en la calle Real n.° 45 de Robledo de la Valdoncina (León).

El Ayuntamiento de Valverde de la Virgen presentó, con fecha 13 de abril de 2012, en el registro único de la Delegación Territorial de Castilla y León en León, toda la documentación exigida para la legalización de la explotación ganadera de Don Antonio Gutiérrez Cañón.

Realizada visita de inspección por parte de un técnico del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de León, para comprobar las condiciones mínimas de la instalación ganadera contempladas en el artículo 6 de la citada Ley 5/2005, de 24 de mayo, de establecimiento de un régimen excepcional y transitorio para las explotaciones ganaderas en Castilla y León, con fecha 25 de abril de 2012 es emitido por el Delegado Territorial de Castilla y León en León informe favorable de concesión de licencia ambiental para la explotación ganadera de Don Antonio Gutiérrez Cañón.

Con posterioridad se tiene conocimiento por parte del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de León de la emisión de Resolución favorable de licencia ambiental por parte del Ayuntamiento de Valverde de la Virgen, con fecha 7 de mayo de 2012.

Por lo que respecta a la explotación ganadera titularidad de Doña María Nieves González González, la situación es muy similar.

Dispone de código de explotación ganadera (ES241891310111/03), según consta en el Registro de explotaciones ganaderas de Castilla y León, cumpliendo con lo dispuesto en la Orden AYG/1027/2004, de 18 de junio, por la que se crea la Base de Datos de Explotaciones Ganaderas de Castilla y León y se regula su mantenimiento.

Su censo está compuesto por un total de 8 sementales, 375 reproductoras y 30 animales de entre 4 y 12 meses de edad.

La explotación se encuentra calificada como M4, habiendo realizado periódicamente las pruebas de saneamiento ganadero y siendo el último de ellos de fecha 31 de agosto de 2011.

Con fecha 7 de mayo de 2007, Doña María Nieves González González presentó toda la documentación requerida en el artículo 5 de la Ley 5/2005, de 24 de mayo, de establecimiento de un régimen excepcional y transitorio para las explotaciones ganaderas en Castilla y León, para la legalización de su explotación ganadera, situada en la calle Arriba n.º 22-24 de Robledo de la Valdoncina.

El Ayuntamiento de Valverde de la Virgen presentó, con fecha 13 de abril de 2012, en el registro único de la Delegación Territorial de Castilla y León en León, toda la documentación exigida para la legalización de la explotación ganadera de Doña María Nieves González González.

Realizada visita de inspección por parte de un técnico del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de León, para comprobar las condiciones mínimas de la instalación ganadera contempladas en el artículo 6 de Ley 5/2005, de 24 de mayo, de establecimiento de un régimen excepcional y transitorio para las explotaciones ganaderas en Castilla y León, con fecha 25 de abril de 2012 es emitido por el Delegado Territorial de Castilla y León en León informe favorable de concesión de licencia ambiental para la explotación ganadera de Doña María Nieves González González.

Con posterioridad, se tiene conocimiento por parte del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de León de la emisión de Resolución favorable de licencia ambiental por parte del Ayuntamiento de Valverde de la Virgen, con fecha 7 de mayo de 2012.

Ambas explotaciones fueron inspeccionadas con fecha 19 de junio de 2012 por los técnicos del Servicio Territorial de Sanidad y del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería. Dicha actuación fue realizada a instancias del Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en León para verificar el cumplimiento de las medidas correctoras impuestas en la Resolución de licencia ambiental emitida por el Ayuntamiento de Valverde de la Virgen.

Las actuaciones de inspección contemplaron el cumplimiento de toda la normativa en materia de documentación exigible para el funcionamiento de la actividad ganadera, así como aspectos relacionados con la gestión, depósito y almacenaje de residuos, presencia de parásitos externos en los animales y su posible transmisión a las personas, presencia de excrementos en las vías públicas de la localidad de Robledo de la Valdoncina, etc.

En relación a los residuos generados por las explotaciones ganaderas, en ambas se constató el cumplimiento de su retirada a más de 500 metros del casco urbano.

Por lo que respecta a la presencia de parásitos externos, se inspeccionaron algunos animales elegidos al azar, para comprobación de parásitos externos, completándose la actuación con la visita al médico de Robledo de la Valdoncina, al efecto de recabar información sobre el nivel de afección causado por picaduras de parásitos, tales como piojos, pulgas o garrapatas, en la localidad de Robledo de la Valdoncina. En la inspección efectuada a los animales de ambas explotaciones no se observó la presencia de ningún parásito, comunicando el médico de la localidad que el nivel de picaduras por parásitos es similar al de otras localidades de su partido médico.

En el recorrido realizado por las calles del pueblo, se observaron solamente residuos ganaderos en baja densidad en las calles de Arriba y Nueva, lugar de tránsito de los animales en su recorrido desde las explotaciones ganaderas a los pastos y viceversa, no observándose en el resto de calles.

Se observó la presencia de un número mayor de animales de los contemplados en la Resolución del Ayuntamiento de Valverde de la Virgen en la explotación titularidad de Doña María Nieves González González, irregularidad ya notificada a dicho Ayuntamiento.

Valladolid, 8 de octubre de 2012.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,

Fdo.: José Antonio DE SANTIAGO-JUÁREZ LÓPEZ


PE/002614-3

CVE="BOCCL-08-010616"



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