PE/002877-3











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/002877-3


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. José Francisco Martín Martínez, relativa a beneficios fiscales en el tramo autonómico del IRPF previstos para el año 2012, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 141, de 19 de septiembre de 2012.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. José Francisco Martín Martínez, PE/002877, relativa a beneficios fiscales en el tramo autonómico del IRPF previstos para el año 2012, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 141, de 19 de septiembre de 2012.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 8 de noviembre de 2012.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

Contestación a la Pregunta Escrita, P.E./002877, formulada por el Procurador D. José Francisco Martín Martínez, perteneciente al Grupo Parlamentario Socialista, relativa a “beneficios fiscales en el IRPF previstos para 2012”.

En relación con la Pregunta con respuesta escrita indicada, le informo que de acuerdo con el artículo 133 de la Constitución, la potestad originaria para establecer tributos es exclusiva del Estado mientras que las Comunidades Autónomas de régimen común tienen una potestad tributaria derivada, ya que es necesaria una ley estatal para ejercer competencias normativas en esta materia.

En materia de tributos cedidos, su titularidad sigue residiendo en el Estado, mientras que las Comunidades Autónomas solamente tienen atribuido el ejercicio de determinadas competencias normativas, que actualmente están recogidas en el Título III, Sección Cuarta, de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

En el caso del IRPF, el Estado mantiene la competencia normativa sobre la parte más relevante de las deducciones y bonificaciones en este impuesto, mientras que las Comunidades Autónomas de régimen común pueden establecer deducciones adicionales, pero con las limitaciones previstas en el artículo 46.1.c) de la Ley 22/2009.

La parte más relevante de los beneficios fiscales del Estado está constituida por las reducciones de la base imponible y las exenciones. Estos beneficios fiscales del Estado afectan no solamente al rendimiento de la tarifa estatal, sino también, en un 50 %, al rendimiento de la tarifa autonómica.

En cuanto a las deducciones reguladas por la normativa estatal, también afectan en un 50 % al rendimiento de la tarifa autonómica, mientras que las deducciones autonómicas solamente afectan al rendimiento de la tarifa autonómica y no al rendimiento de la tarifa estatal. Esta diferencia debe tenerse en cuenta a la hora de comparar el importe económico de ambos tipos de deducciones.

Por otro lado, según datos publicados por la AEAT relativos a la declaración del IRPF del ejercicio 2010 (último disponible), el importe de las deducciones autonómicas aplicadas sobre el total de la cuota líquida autonómica supone en Castilla y León el 0,83 % del rendimiento del impuesto, que es un porcentaje similar a la media de las Comunidades Autónomas de régimen común.

Valladolid, 5 de noviembre de 2012.

LA CONSEJERA,

Fdo.: M.ª del Pilar del Olmo Moro


PE/002877-3

CVE="BOCCL-08-011037"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pag. 24923
BOCCL nº 162/8 del 19/11/2012
CVE: BOCCL-08-011037

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/002877-3
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. José Francisco Martín Martínez, relativa a beneficios fiscales en el tramo autonómico del IRPF previstos para el año 2012, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 141, de 19 de septiembre de 2012.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. José Francisco Martín Martínez, PE/002877, relativa a beneficios fiscales en el tramo autonómico del IRPF previstos para el año 2012, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 141, de 19 de septiembre de 2012.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 8 de noviembre de 2012.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


Contestación a la Pregunta Escrita, P.E./002877, formulada por el Procurador D. José Francisco Martín Martínez, perteneciente al Grupo Parlamentario Socialista, relativa a “beneficios fiscales en el IRPF previstos para 2012”.

En relación con la Pregunta con respuesta escrita indicada, le informo que de acuerdo con el artículo 133 de la Constitución, la potestad originaria para establecer tributos es exclusiva del Estado mientras que las Comunidades Autónomas de régimen común tienen una potestad tributaria derivada, ya que es necesaria una ley estatal para ejercer competencias normativas en esta materia.

En materia de tributos cedidos, su titularidad sigue residiendo en el Estado, mientras que las Comunidades Autónomas solamente tienen atribuido el ejercicio de determinadas competencias normativas, que actualmente están recogidas en el Título III, Sección Cuarta, de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

En el caso del IRPF, el Estado mantiene la competencia normativa sobre la parte más relevante de las deducciones y bonificaciones en este impuesto, mientras que las Comunidades Autónomas de régimen común pueden establecer deducciones adicionales, pero con las limitaciones previstas en el artículo 46.1.c) de la Ley 22/2009.

La parte más relevante de los beneficios fiscales del Estado está constituida por las reducciones de la base imponible y las exenciones. Estos beneficios fiscales del Estado afectan no solamente al rendimiento de la tarifa estatal, sino también, en un 50 %, al rendimiento de la tarifa autonómica.

En cuanto a las deducciones reguladas por la normativa estatal, también afectan en un 50 % al rendimiento de la tarifa autonómica, mientras que las deducciones autonómicas solamente afectan al rendimiento de la tarifa autonómica y no al rendimiento de la tarifa estatal. Esta diferencia debe tenerse en cuenta a la hora de comparar el importe económico de ambos tipos de deducciones.

Por otro lado, según datos publicados por la AEAT relativos a la declaración del IRPF del ejercicio 2010 (último disponible), el importe de las deducciones autonómicas aplicadas sobre el total de la cuota líquida autonómica supone en Castilla y León el 0,83 % del rendimiento del impuesto, que es un porcentaje similar a la media de las Comunidades Autónomas de régimen común.

Valladolid, 5 de noviembre de 2012.

LA CONSEJERA,

Fdo.: M.ª del Pilar del Olmo Moro


PE/002877-3

CVE="BOCCL-08-011037"



Sede de las Cortes de Castilla y León