EP/000001-1











1.- PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS

182.- Estatuto de Personal
EP/000001-1


Sumario:

Modificación del Estatuto de Personal de las Cortes de Castilla y León.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 15 de noviembre de 2012, en cumplimiento de lo previsto en la Disposición Final Tercera del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, ha acordado aprobar la siguiente modificación del Estatuto de Personal de las Cortes de Castilla y León:

“Primero: El párrafo primero del apartado 1 del Artículo 59 pasa a tener la siguiente redacción:

El personal de plantilla de las Cortes tendrá derecho a disfrutar durante cada año natural de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fuese menor. Estos días podrán incrementarse en función de los decenios cumplidos.

Segundo: El apartado 2 del Artículo 59 pasa a tener la siguiente redacción:

a) Las enfermedades, debidamente acreditadas, que impidan el normal desempeño de la función darán lugar a licencia. En ningún caso su duración individual podrá ser superior a tres días naturales.

b) En los procesos en que el Sistema Público de Salud emita el correspondiente parte médico de baja o en los de accidente de trabajo se estará a lo dispuesto en la legislación general. Las Cortes podrán acordar los términos y condiciones en que se complementen las prestaciones económicas correspondientes según las disponibilidades presupuestarias. Se procederá de igual forma para el complemento del periodo de descanso maternal.

Tercero: Las letras a) y b) del apartado 15 del Artículo 59 pasan a tener la siguiente redacción:

a) El personal al servicio de las Cortes de Castilla y León podrá disfrutar a lo largo del año de cinco días de permiso por año completo de servicio o la parte proporcional que corresponda.

b) El referido permiso, siempre con subordinación a las necesidades del servicio y previa autorización, podrá utilizarse, completa o fraccionadamente, en cualquier época del año. Cualquier acuerdo denegatorio de este permiso o de su forma de disfrute deberá constar por escrito y estar motivado.

Cuarto: Se añade la siguiente Disposición Adicional:

Disposición Adicional Séptima:

La Mesa de las Cortes de Castilla y León podrá suspender el abono de la paga extraordinaria correspondiente al mes de diciembre de 2012, determinando su alcance así como el modo de levantamiento de los efectos de dicha suspensión.

Quinto: Disposición Final:

La presente modificación del Estatuto de Personal de las Cortes de Castilla y León entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León”.

En ejecución de dicho Acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento de la Cámara.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 15 de noviembre de 2012.

LA SECRETARIA DE LAS CORTES DE

CASTILLA Y LEÓN,

Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez

LA PRESIDENTA DE LAS CORTES DE

CASTILLA Y LEÓN,

Fdo.: María Josefa García Cirac




EP/000001-1

CVE="BOCCL-08-011135"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pag. 25088
BOCCL nº 164/8 del 21/11/2012
CVE: BOCCL-08-011135

1.- PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS
182.- Estatuto de Personal
EP/000001-1
Modificación del Estatuto de Personal de las Cortes de Castilla y León.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 15 de noviembre de 2012, en cumplimiento de lo previsto en la Disposición Final Tercera del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, ha acordado aprobar la siguiente modificación del Estatuto de Personal de las Cortes de Castilla y León:

“Primero: El párrafo primero del apartado 1 del Artículo 59 pasa a tener la siguiente redacción:

El personal de plantilla de las Cortes tendrá derecho a disfrutar durante cada año natural de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fuese menor. Estos días podrán incrementarse en función de los decenios cumplidos.

Segundo: El apartado 2 del Artículo 59 pasa a tener la siguiente redacción:

a) Las enfermedades, debidamente acreditadas, que impidan el normal desempeño de la función darán lugar a licencia. En ningún caso su duración individual podrá ser superior a tres días naturales.

b) En los procesos en que el Sistema Público de Salud emita el correspondiente parte médico de baja o en los de accidente de trabajo se estará a lo dispuesto en la legislación general. Las Cortes podrán acordar los términos y condiciones en que se complementen las prestaciones económicas correspondientes según las disponibilidades presupuestarias. Se procederá de igual forma para el complemento del periodo de descanso maternal.

Tercero: Las letras a) y b) del apartado 15 del Artículo 59 pasan a tener la siguiente redacción:

a) El personal al servicio de las Cortes de Castilla y León podrá disfrutar a lo largo del año de cinco días de permiso por año completo de servicio o la parte proporcional que corresponda.

b) El referido permiso, siempre con subordinación a las necesidades del servicio y previa autorización, podrá utilizarse, completa o fraccionadamente, en cualquier época del año. Cualquier acuerdo denegatorio de este permiso o de su forma de disfrute deberá constar por escrito y estar motivado.

Cuarto: Se añade la siguiente Disposición Adicional:

Disposición Adicional Séptima:

La Mesa de las Cortes de Castilla y León podrá suspender el abono de la paga extraordinaria correspondiente al mes de diciembre de 2012, determinando su alcance así como el modo de levantamiento de los efectos de dicha suspensión.

Quinto: Disposición Final:

La presente modificación del Estatuto de Personal de las Cortes de Castilla y León entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León”.

En ejecución de dicho Acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento de la Cámara.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 15 de noviembre de 2012.

LA SECRETARIA DE LAS CORTES DE

CASTILLA Y LEÓN,

Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez

LA PRESIDENTA DE LAS CORTES DE

CASTILLA Y LEÓN,

Fdo.: María Josefa García Cirac



EP/000001-1

CVE="BOCCL-08-011135"



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