PNL/000559-1











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

470.- Proposiciones No de Ley
PNL/000559-1


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. Fernando Pablos Romo, D.ª Ana María Muñoz de la Peña González, D. Juan Luis Cepa Álvarez, D.ª María del Rosario Gómez del Pulgar Múñez y D. José Ignacio Martín Benito, instando a la Junta de Castilla y León a negociar con los representantes de los empresarios de hostelería de la Comunidad los criterios a tener en cuenta para determinar las incompatibilidades establecidas en materia de actividades reguladas por la Ley 7/2006, de 2 de octubre, para su tramitación ante la Comisión de Fomento y Medio Ambiente.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 15 de noviembre de 2012, ha admitido a trámite la Proposición No de Ley, PNL/000559, presentada por los Procuradores D. Fernando Pablos Romo, D.ª Ana María Muñoz de la Peña González, D. Juan Luis Cepa Álvarez, D.ª María del Rosario Gómez del Pulgar Múñez y D. José Ignacio Martín Benito, instando a la Junta de Castilla y León a negociar con los representantes de los empresarios de hostelería de la Comunidad los criterios a tener en cuenta para determinar las incompatibilidades establecidas en materia de actividades reguladas por la Ley 7/2006, de 2 de octubre.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante la Comisión de Fomento y Medio Ambiente.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dicha Proposición No de Ley haya de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 15 de noviembre de 2012.

La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Fernando Pablos Romo, Ana M.ª Muñoz de la Peña González, Juan Luis Cepa Álvarez, Rosario Gómez del Pulgar Múñez y José Ignacio Martín Benito, Procuradores del GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación en la Comisión de Cultura y Turismo:

ANTECEDENTES

La Ley 7/2006, de 2 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León, regula en su DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA (Adaptación de las licencias concedidas por los Ayuntamientos) la obligación de revisar, de oficio o a instancia de parte, en el plazo máximo de 5 años, las licencias concedidas a los establecimientos e instalaciones objeto de regulación, con el único fin de adaptar la denominación de la actividad y tipología del local a las definiciones contenidas en el Catálogo incorporado a la Ley.

Por otro lado, el Artículo 16 de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, establece lo siguiente:

“Actividades recreativas y espectáculos públicos compatibles.

1. En el caso de que en un establecimiento público o instalación permanente se pretendiera desarrollar de forma continuada varias actividades definidas por separado en el Catálogo que aparece como Anexo en esta Ley, el órgano competente para autorizar esas actividades deberá determinar la compatibilidad de las mismas. En caso afirmativo, esta compatibilidad se deberá hacer constar en la licencia correspondiente. Asimismo, si el establecimiento contara con varios espacios de uso diferenciado, deberá establecerse el aforo de cada uno de ellos.

2. Se consideran actividades incompatibles física, técnica o legalmente aquellas que difieren en cuanto al horario, dotaciones o público al que se autoriza el acceso. Igualmente, podrá determinarse motivadamente por el órgano competente la incompatibilidad de actividades cuando concurran cualesquiera otras circunstancias que lo justifiquen y queden acreditadas en el correspondiente expediente.

En estos casos, únicamente podrá desarrollarse la actividad o actividades expresamente autorizadas.”.

De acuerdo con el artículo 16 de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, es necesario, pues, que el órgano competente determine la compatibilidad de las actividades “definidas por separado en el Catálogo que aparece como Anexo” si se pretenden desarrollar las mismas de forma continuada en un establecimiento.

Entre dichas actividades están las contempladas en el ANEXO B.5 (ACTIVIDADES RECREATIVAS) llamadas de “ocio y entretenimiento”, entre las que se encuentran:

5.1. Discotecas: son establecimientos e instalaciones destinados principalmente a ofrecer al público la actividad recreativa de baile, en los que se sirven bebidas, que disponen de una o más pistas para la práctica del baile y actividades análogas. Dispondrán de guardarropía. No pueden ofrecer servicio de cocina.

5.2. Salas de Fiesta: son establecimientos e instalaciones destinadas principalmente para ofrecer al público a cambio de un precio desde un escenario actuaciones de variedades o musicales en directo. Podrán servir bebidas así como ofrecer servicio de cocina, y dispondrán de escenario, una o varias pistas de baile para el público, de guardarropía y de camerinos.

5.4. Bares especiales: son establecimientos e instalaciones permanentes, dedicados principalmente al servicio de bebidas al público para su consumo en el interior del establecimiento o instalación, que disponen de ambientación musical que en ningún caso podrá consistir en actuaciones en directo. No podrán disponer de pista de baile ni ofrecer servicio de cocina.

Dichas actividades están definidas por separado de las del apartado B.6 (actividades hosteleras y de restauración), entre las que se encuentran las siguientes:

“6.2. Restaurantes: son establecimientos e instalaciones destinados específicamente a servir comida y bebidas al público en general en comedores, salas o áreas específicas diseñadas al efecto.

6.3. Cafetería, café-bar o bar: son establecimientos e instalaciones preparados para dispensar y consumir bebidas y comidas indistintamente en mesas o en las barras. Cuando dispongan de acompañamiento musical procedente de cualquier emisor su nivel de emisión, medido en el interior del establecimiento, estará limitado a un máximo de 50 decibelios en horario diurno y de 40 en horario nocturno.”

En el supuesto de que, por el mero hecho de venir definidas por separado en el Catálogo incorporado a la Ley, dichas actividades fueran sistemáticamente declaradas incompatibles, se ocasionaría un grave problema para el sector hostelero, ya que se obligaría a un empresario a optar, por ejemplo, o bien por quedarse con la actividad de BAR MUSICAL o bien con la de CAFETERÍA, o RESTAURANTE, cuando en numerosos casos se afrontaron importantes costes económicos para poder disfrutar de sendas actividades.

Ha de tenerse en cuenta que la Ley 7/2006 contempla, en positivo y de forma expresa, la posibilidad de que un único establecimiento o instalación pueda estar autorizado para el desarrollo de diversas actividades, al decir (Exposición de Motivos III): “Por su parte, en el Capítulo III, y último de este Título, se establecen los supuestos en los que será necesario obtener autorización autonómica para el desarrollo de espectáculos públicos y actividades recreativas. Se permite que un único establecimiento o instalación pueda estar autorizado para el desarrollo de diversas actividades, siempre que cuente con los espacios adecuados para el desarrollo y se trate de actividades compatibles”.

Adoptar esta decisión conlleva una notoria injusticia que afecta directamente al patrimonio empresarial de muchos hosteleros, cuando parece razonable compatibilizar dichas actividades, más en una situación de crisis económica como la que sufrimos desde hace años.

Por ello se propone la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:

“Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a negociar con los representantes de los empresarios de hostelería de la Comunidad Autónoma los criterios que se deben tener en cuenta para determinar las incompatibilidades establecidas en materia de actividades reguladas por la Ley 7/2006, de 2 de octubre, a fin de facilitar la actividad económica de este sector.”

Valladolid, 9 de noviembre de 2012.

Los Procuradores

Fdo.: Fernando Pablos Romo,

Ana María Muñoz de la Peña González,

Juan Luis Cepa Álvarez,

María del Rosario Gómez del Pulgar Múnez y

José Ignacio Martín Benito

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda


PNL/000559-1

CVE="BOCCL-08-011160"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pag. 25124
BOCCL nº 164/8 del 21/11/2012
CVE: BOCCL-08-011160

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
470.- Proposiciones No de Ley
PNL/000559-1
Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. Fernando Pablos Romo, D.ª Ana María Muñoz de la Peña González, D. Juan Luis Cepa Álvarez, D.ª María del Rosario Gómez del Pulgar Múñez y D. José Ignacio Martín Benito, instando a la Junta de Castilla y León a negociar con los representantes de los empresarios de hostelería de la Comunidad los criterios a tener en cuenta para determinar las incompatibilidades establecidas en materia de actividades reguladas por la Ley 7/2006, de 2 de octubre, para su tramitación ante la Comisión de Fomento y Medio Ambiente.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 15 de noviembre de 2012, ha admitido a trámite la Proposición No de Ley, PNL/000559, presentada por los Procuradores D. Fernando Pablos Romo, D.ª Ana María Muñoz de la Peña González, D. Juan Luis Cepa Álvarez, D.ª María del Rosario Gómez del Pulgar Múñez y D. José Ignacio Martín Benito, instando a la Junta de Castilla y León a negociar con los representantes de los empresarios de hostelería de la Comunidad los criterios a tener en cuenta para determinar las incompatibilidades establecidas en materia de actividades reguladas por la Ley 7/2006, de 2 de octubre.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante la Comisión de Fomento y Medio Ambiente.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dicha Proposición No de Ley haya de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 15 de noviembre de 2012.

La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Fernando Pablos Romo, Ana M.ª Muñoz de la Peña González, Juan Luis Cepa Álvarez, Rosario Gómez del Pulgar Múñez y José Ignacio Martín Benito, Procuradores del GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación en la Comisión de Cultura y Turismo:

ANTECEDENTES

La Ley 7/2006, de 2 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León, regula en su DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA (Adaptación de las licencias concedidas por los Ayuntamientos) la obligación de revisar, de oficio o a instancia de parte, en el plazo máximo de 5 años, las licencias concedidas a los establecimientos e instalaciones objeto de regulación, con el único fin de adaptar la denominación de la actividad y tipología del local a las definiciones contenidas en el Catálogo incorporado a la Ley.

Por otro lado, el Artículo 16 de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, establece lo siguiente:

“Actividades recreativas y espectáculos públicos compatibles.

1. En el caso de que en un establecimiento público o instalación permanente se pretendiera desarrollar de forma continuada varias actividades definidas por separado en el Catálogo que aparece como Anexo en esta Ley, el órgano competente para autorizar esas actividades deberá determinar la compatibilidad de las mismas. En caso afirmativo, esta compatibilidad se deberá hacer constar en la licencia correspondiente. Asimismo, si el establecimiento contara con varios espacios de uso diferenciado, deberá establecerse el aforo de cada uno de ellos.

2. Se consideran actividades incompatibles física, técnica o legalmente aquellas que difieren en cuanto al horario, dotaciones o público al que se autoriza el acceso. Igualmente, podrá determinarse motivadamente por el órgano competente la incompatibilidad de actividades cuando concurran cualesquiera otras circunstancias que lo justifiquen y queden acreditadas en el correspondiente expediente.

En estos casos, únicamente podrá desarrollarse la actividad o actividades expresamente autorizadas.”.

De acuerdo con el artículo 16 de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, es necesario, pues, que el órgano competente determine la compatibilidad de las actividades “definidas por separado en el Catálogo que aparece como Anexo” si se pretenden desarrollar las mismas de forma continuada en un establecimiento.

Entre dichas actividades están las contempladas en el ANEXO B.5 (ACTIVIDADES RECREATIVAS) llamadas de “ocio y entretenimiento”, entre las que se encuentran:

5.1. Discotecas: son establecimientos e instalaciones destinados principalmente a ofrecer al público la actividad recreativa de baile, en los que se sirven bebidas, que disponen de una o más pistas para la práctica del baile y actividades análogas. Dispondrán de guardarropía. No pueden ofrecer servicio de cocina.

5.2. Salas de Fiesta: son establecimientos e instalaciones destinadas principalmente para ofrecer al público a cambio de un precio desde un escenario actuaciones de variedades o musicales en directo. Podrán servir bebidas así como ofrecer servicio de cocina, y dispondrán de escenario, una o varias pistas de baile para el público, de guardarropía y de camerinos.

5.4. Bares especiales: son establecimientos e instalaciones permanentes, dedicados principalmente al servicio de bebidas al público para su consumo en el interior del establecimiento o instalación, que disponen de ambientación musical que en ningún caso podrá consistir en actuaciones en directo. No podrán disponer de pista de baile ni ofrecer servicio de cocina.

Dichas actividades están definidas por separado de las del apartado B.6 (actividades hosteleras y de restauración), entre las que se encuentran las siguientes:

“6.2. Restaurantes: son establecimientos e instalaciones destinados específicamente a servir comida y bebidas al público en general en comedores, salas o áreas específicas diseñadas al efecto.

6.3. Cafetería, café-bar o bar: son establecimientos e instalaciones preparados para dispensar y consumir bebidas y comidas indistintamente en mesas o en las barras. Cuando dispongan de acompañamiento musical procedente de cualquier emisor su nivel de emisión, medido en el interior del establecimiento, estará limitado a un máximo de 50 decibelios en horario diurno y de 40 en horario nocturno.”

En el supuesto de que, por el mero hecho de venir definidas por separado en el Catálogo incorporado a la Ley, dichas actividades fueran sistemáticamente declaradas incompatibles, se ocasionaría un grave problema para el sector hostelero, ya que se obligaría a un empresario a optar, por ejemplo, o bien por quedarse con la actividad de BAR MUSICAL o bien con la de CAFETERÍA, o RESTAURANTE, cuando en numerosos casos se afrontaron importantes costes económicos para poder disfrutar de sendas actividades.

Ha de tenerse en cuenta que la Ley 7/2006 contempla, en positivo y de forma expresa, la posibilidad de que un único establecimiento o instalación pueda estar autorizado para el desarrollo de diversas actividades, al decir (Exposición de Motivos III): “Por su parte, en el Capítulo III, y último de este Título, se establecen los supuestos en los que será necesario obtener autorización autonómica para el desarrollo de espectáculos públicos y actividades recreativas. Se permite que un único establecimiento o instalación pueda estar autorizado para el desarrollo de diversas actividades, siempre que cuente con los espacios adecuados para el desarrollo y se trate de actividades compatibles”.

Adoptar esta decisión conlleva una notoria injusticia que afecta directamente al patrimonio empresarial de muchos hosteleros, cuando parece razonable compatibilizar dichas actividades, más en una situación de crisis económica como la que sufrimos desde hace años.

Por ello se propone la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:

“Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a negociar con los representantes de los empresarios de hostelería de la Comunidad Autónoma los criterios que se deben tener en cuenta para determinar las incompatibilidades establecidas en materia de actividades reguladas por la Ley 7/2006, de 2 de octubre, a fin de facilitar la actividad económica de este sector.”

Valladolid, 9 de noviembre de 2012.

Los Procuradores

Fdo.: Fernando Pablos Romo,

Ana María Muñoz de la Peña González,

Juan Luis Cepa Álvarez,

María del Rosario Gómez del Pulgar Múnez y

José Ignacio Martín Benito

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda


PNL/000559-1

CVE="BOCCL-08-011160"



Sede de las Cortes de Castilla y León