PL/000012-4











1.- PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS

110.- Proyectos de Ley
PL/000012-4


Sumario:

Enmiendas parciales presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas. Enmiendas parciales presentadas por el Grupo Parlamentario Popular.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Hacienda de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 19 de noviembre de 2012, ha admitido a trámite las Enmiendas Parciales presentadas por el Grupo Parlamentario Popular al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas, PL/000012.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 19 de noviembre de 2012.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas.

ENMIENDA N.º: 1.

Se propone añadir una Disposición final con la siguiente redacción:

Disposición final….- Modificación de la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León.

Se modifica el artículo 42 de Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 42. Regla general.

Con carácter general, el régimen sancionador en las materias objeto de la presente Ley será el establecido en la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y el Vino, sin perjuicio de lo que se dispone en los artículos siguientes.”

MOTIVACIÓN:

Adecuación normativa del régimen sancionador de la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León.

Valladolid, 14 de noviembre de 2012.

EL PORTAVOZ:

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas.

ENMIENDA N.º: 2.

Se propone añadir una Disposición final con la siguiente redacción:

“Disposición final….- Modificación de la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León.

Se modifica la Disposición transitoria tercera de la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León, que queda redactada en los siguientes términos:

“El planeamiento territorial y el planeamiento urbanístico de los municipios de la Comunidad Autónoma con población igual o superior a 20.000 habitantes, vigente a la entrada en vigor de esta Ley, se adaptará a sus previsiones, en el plazo máximo de cinco años desde su entrada en vigor. Para los demás municipios, el plazo será de diez años desde su entrada en vigor.”

MOTIVACIÓN:

Diferir en el tiempo la aflicción de una serie de obligaciones, atendiendo a la dificilísima situación económica.

Valladolid, 14 de noviembre de 2012.

EL PORTAVOZ:

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas.

ENMIENDA N.º: 3.

Se propone añadir una Disposición final con la siguiente redacción:

“Disposición final…..- Modificación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León.

Se introduce un nuevo apartado 7 a la Disposición adicional cuarta de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León, con la siguiente redacción:

“7. La Junta de Castilla y León podrá destinar determinados créditos asignados a la Cooperación Económica Local General a la financiación global de las entidades locales.”

MOTIVACIÓN:

Resulta necesario poder destinar a la financiación incondicionada de las entidades locales créditos asignados a la Cooperación Económica Local.

Valladolid, 14 de noviembre de 2012.

EL PORTAVOZ:

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas.

ENMIENDA N.º: 4.

Se propone añadir una Disposición final con la siguiente redacción:

“Disposición final…..- Modificación del Decreto legislativo 1/2009, de 18 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las normas vigentes sobre aportaciones económicas distintas de las subvenciones.

Se introduce un nuevo apartado 4 en el artículo 2 del Texto refundido de las normas vigentes sobre aportaciones económicas distintas de las subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 1/2009, de 18 de junio, con la siguiente redacción:

“4. Las transferencias de la cooperación económica local general destinadas a la financiación global de entidades locales se librarán de una sola vez para los municipios menores o iguales a 20.000 habitantes, y por cuartas partes, en el primer mes de cada trimestre, para los municipios mayores de 20.000 habitantes y provincias. Mediante Acuerdo de la Junta de Castilla y León se determinará la cantidad global destinada a esta finalidad, los criterios de distribución y la cuantía que corresponde a cada entidad.

El Acuerdo, que se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León entre el día 1 de noviembre del año anterior y el 31 de enero del ejercicio presupuestario al que correspondan los créditos, podrá disponer la necesidad de instrumentalización a través de convenios formalizados entre la consejería competente en materia de administración local y las entidades locales afectadas, y cuando los destinatarios sean los municipios menores o iguales a 20.000 habitantes, que el libramiento de los fondos correspondientes se realice de forma directa por dicha consejería o indirectamente a través de las Diputaciones Provinciales, en los términos previstos por el propio Acuerdo.”

MOTIVACIÓN:

Resulta necesario determinar la gestión de los fondos que se vayan a destinar a la financiación incondicionada de las entidades locales.

Valladolid, 14 de noviembre de 2012.

EL PORTAVOZ:

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas.

ENMIENDA N.º: 5.

Se propone añadir una Disposición final con la siguiente redacción:

“Disposición Final….- Modificación de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León.

Se modifica el apartado 2 del artículo 30 la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, que queda redactado en los siguientes términos:

“2.- Son órganos de la Gerencia Regional de Salud:

a) De dirección y Gestión:

1.- El Presidente.

2.- El Director Gerente.

3.- Las Direcciones Generales y demás órganos, servicio y unidades centrales y periféricas que se establezcan.

b) De Participación:

La Comisión Permanente del Consejo Castellano y Leones de Salud.”

2. Se modifica la letra f) del apartado 2 del artículo 31 de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, que queda redactado en los siguientes términos:

“f) Aprobar las tarifas por la concertación de servicios, así como su modificación y revisión.”

3. Se modifica el artículo 33 la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 33.- Del órgano de participación de la Gerencia Regional de Salud.

La Comisión Permanente del Consejo Castellano y Leonés de Salud, prevista en el artículo 44 de la presente Ley, será el órgano de participación propio en la gestión de la Gerencia Regional de Salud, sin perjuicio de las demás funciones que le sean delegadas por el Pleno del Consejo Castellano y Leonés de Salud como órgano de participación general del Sistema de Salud.”

4. Se modifica el artículo 44 de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 44.- El Consejo Castellano y Leonés de Salud.

1. El Consejo Castellano y Leonés de Salud es el máximo órgano colegiado de carácter consultivo, de asesoramiento y de participación en el Sistema de Salud de Castilla y León, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, adscrito a la Consejería competente en materia de sanidad.

2. El Consejo Castellano y Leonés de Salud estará presidido por el titular de la Consejería competente en materia de sanidad y estará compuesto, al menos, por representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, las corporaciones locales, las organizaciones sindicales más representativas incluidas las de mayor implantación en el ámbito del Sistema de Salud de Castilla y León, las organizaciones empresariales más representativas, los consejos o colegios profesionales del sector sanitario de ámbito autonómico, las universidades públicas de Castilla y León, asociaciones de consumidores y usuarios, asociaciones de pacientes y familiares de estos y organizaciones representativas del sector de la discapacidad.

3. El Consejo asesorará y podrá formular propuestas a los órganos de dirección y gestión del Sistema de Salud. Se le dará conocimiento, al menos, de las modificaciones del mapa sanitario y del anteproyecto de Plan de Salud. Además, ejercerá cuantas funciones se le atribuyan legal o reglamentariamente.

4. Para el cumplimento de sus funciones el Consejo Castellano y Leonés de Salud estará constituido por el Pleno, la Comisión Permanente y los demás órganos que se establezcan reglamentariamente.

5. La Comisión Permanente conocerá de los asuntos o materias de competencia del Pleno del Consejo Castellano y Leonés de Salud que éste órgano le delegue y, además, será el órgano de participación la Gerencia Regional de Salud.

6. La constitución, funciones y organización del Consejo Castellano y Leonés de Salud y de su Comisión Permanente se establecerán reglamentariamente.”

5. Se introduce una Disposición transitoria tercera en la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, con la siguiente redacción:

“Tercera.- Órgano de participación de la Gerencia Regional de Salud

En tanto no se constituya la Comisión Permanente del Consejo Castellano y Leonés de salud seguirá ejerciendo sus funciones el Consejo General de la Gerencia Regional de Salud”

MOTIVACIÓN:

Se propone la unión de los órganos de participación previstos en los artículos 33 y 44 de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, con funciones prácticamente duplicadas: casi los mismos miembros, y con la obligación de celebrar reuniones con el mismo orden del día.

Valladolid, 14 de noviembre de 2012.

EL PORTAVOZ:

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas.

ENMIENDA N.º: 6.

Modificación del artículo 25, apartado 2.- Modificación de los apartados 1, 2 y 3 del artículo 50 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.

Modificación propuesta:

Dar nueva redacción al apartado 1 del artículo 50 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, quedando redactado en los siguientes términos:

Se propone

“1. Los concursos para la provisión de puestos de trabajo podrán convocarse para la generalidad de los puestos vacantes, para puestos de trabajo de un determinado ámbito ó área de actividad, o para puestos de trabajo referidos a vacantes de uno o más cuerpos o escalas, en atención a las necesidades del servicio.”

MOTIVACIÓN:

Mejora técnica.

Valladolid, 14 de noviembre de 2012.

EL PORTAVOZ:

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas.

ENMIENDA N.º: 7.

Modificación de la Disposición final tercera.- Modificación de la Ley 12/2006, de 26 de octubre, de creación de la empresa pública “Sociedad Pública de Medio Ambiente de Castilla y León”.

Modificación propuesta:

Dar nueva redacción a la letra b) del artículo 2 de la Ley 12/2006, de 26 de octubre, de creación de la empresa pública “Sociedad Pública de Medio Ambiente de Castilla y León”, quedando redactada en los siguientes términos:

Se propone

“b) Proyectar, promocionar, construir, reformar, rehabilitar, conservar y explotar edificaciones, obras e infraestructuras de transporte y logística, así como la gestión y explotación de los servicios relacionados con aquéllas.”

MOTIVACIÓN:

Mejora técnica en el objeto social.

Valladolid, 14 de noviembre de 2012.

EL PORTAVOZ:

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas.

ENMIENDA N.º: 8.

Se propone añadir una Disposición final con la siguiente redacción:

“Disposición final…..- Modificación de la Ley 1/1995, de 6 de abril, de Cámaras Agrarias de Castilla y León.

1. Se modifica el artículo 8 de la Ley 1/1995, de 6 de abril, de Cámaras Agrarias de Castilla y León, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 8. Ámbito territorial.

1. En cada una de las provincias de la Comunidad de Castilla y León podrá existir una Cámara Agraria con ese ámbito territorial, ubicada en la capital de la provincia.

2. Cada Cámara Agraria podrá establecer servicios administrativos en otros municipios de su provincia, cuando el desarrollo de sus funciones lo requiera.”

2. Se modifica el apartado 6 del artículo 10 de la Ley 1/1995, de 6 de abril, de Cámaras Agrarias de Castilla y León, que queda redactado en los siguientes términos:

“6. Los acuerdos del Pleno se tomarán por mayoría de los asistentes, salvo los referentes a los contenidos de los apartados a) y c), en los que la mayoría requerida será de tres quintos de los asistentes.”

3. Se modifica el artículo 12 de la Ley 1/1995, de 6 de abril, de Cámaras Agrarias de Castilla y León, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 12. El Presidente.

1. En la sesión constitutiva de la Cámara Agraria Provincial para la proclamación del Pleno se procederá a la elección de su Presidente.

2. Podrán ser candidatos todos los miembros del Pleno que encabecen sus correspondientes listas.

3. Celebrada la votación, será proclamado Presidente de la Cámara Agraria Provincial aquel candidato que obtenga la mayoría absoluta de los votos de los miembros del Pleno. Si ninguno de ellos obtuviere dicha mayoría, será proclamado Presidente el miembro del Pleno que encabece la lista que hubiera obtenido un mayor número de votos en el proceso electoral. En caso de empate se resolverá por sorteo.

4. En el supuesto de que se produzca la vacante del Presidente de la Cámara Agraria Provincial, se seguirá el procedimiento establecido en los apartados anteriores, considerándose a estos efectos que encabeza la lista en que figuraba el anterior Presidente el candidato que ocupaba el siguiente puesto en la lista, salvo que éste renuncie expresamente a presentar su candidatura.

5. Corresponde al Presidente:

a) Ostentar la representación de la Cámara Agraria Provincial, dirigiendo su gobierno y administración.

b) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones del Pleno y de la Comisión Delegada de la Cámara, dirigiendo sus deliberaciones.

c) Ejecutar los acuerdos del Pleno y de la Comisión Delegada.

d) La dirección e inspección de los servicios.

e) Autorizar los gastos y ordenar los pagos, respondiendo de su gestión ante el Pleno.

f) Ejercer las demás funciones establecidas legal o estatutariamente.”

4. Se introduce un artículo 13 bis en el Capítulo IV de la Ley 1/1995, de 6 de abril, de Cámaras Agrarias de Castilla y León, con la siguiente redacción:

“Artículo 13 bis. Disolución de los Órganos de Gobierno de la Cámara Agraria Provincial.

1. En el supuesto de incumplimiento de las funciones establecidas en la presente Ley por parte de los Órganos de Gobierno de una Cámara Agraria Provincial, la Junta de Castilla y León, a propuesta del titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería, podrá acordar su disolución.

2. Hasta que expire el mandato de la corporación disuelta, la gestión de los intereses de la Cámara Agraria Provincial corresponderá a una Comisión Gestora que será designada por el titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería y cuyo número de miembros no excederá del número legal de miembros de la Cámara Agraria disuelta.

3. Ejercerá las funciones de Presidente de la Comisión Gestora aquel vocal que resulte elegido por mayoría de votos entre todos los miembros que la integran.

4. Las funciones de la Comisión Gestora serán las que la presente ley atribuye al Pleno y a la Comisión Delegada de las Cámaras Agrarias Provinciales, asumiendo el Presidente de la Comisión Gestora las competencias y facultades del Presidente de la Cámara Agraria Provincial.”

5. Se modifica el artículo 18 de la Ley 1/1995, de 6 de abril, de Cámaras Agrarias de Castilla y León, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 18. Recursos de las Cámaras.

Las Cámaras Agrarias podrán contar, para el cumplimiento de sus fines, con los siguientes recursos:

a) Las aportaciones que se establecerán en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

b) Las aportaciones que se puedan establecer en los presupuestos de otras Administraciones.

c) Los rendimientos y productos de sus bienes y derechos patrimoniales.

d) Las donaciones, herencia, legados, ayudas y demás recursos que puedan recibir.

e) Los rendimientos por la prestación de servicios que tengan como destinatarias las Juntas Agropecuarias Locales, así como los procedentes por la prestación de aquellos servicios que fueran delegados, convenidos o concertados con las Administraciones Públicas.”

6. Se introduce un Capítulo VIII en la Ley 1/1995, de 6 de abril, de Cámaras Agrarias de Castilla y León, con la siguiente redacción:

“CAPÍTULO VIII. Extinción de las Cámaras Agrarias Provinciales.

Artículo 30. Extinción de las Cámaras Agrarias Provinciales.

1. La Junta de Castilla y León, a propuesta del titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería, podrá acordar la extinción de una Cámara Agraria Provincial cuando, concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) Cuando acordada la disolución de los órganos de gobierno de una Cámara Agraria Provincial, no hubiera sido posible la constitución de la Comisión Gestora prevista en el artículo 13 bis en el plazo de dos meses desde su designación por el titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

b) Cuando vacante la Presidencia de una Cámara Agraria Provincial, no pudiera proclamarse un nuevo Presidente en el plazo de dos meses desde que se produjo la misma.

c) Cuando habiéndose producido la dimisión de más de la mitad de los miembros del Pleno, no hubiera sido posible constituir una Comisión Gestora en el plazo de dos meses desde que se celebró la sesión del Pleno en la que se dio cuenta de dichas renuncias.

d) Cuando así lo soliciten las dos terceras partes de los miembros legales del Pleno de la Cámara Agraria.

2. La total liquidación de las relaciones jurídicas y de los bienes, derechos y obligaciones que integran el patrimonio de las Cámaras Agrarias de Castilla y León se llevará a efecto por una comisión liquidadora cuyas funciones, composición y régimen de funcionamiento se determinarán por orden del titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

3. El patrimonio de las Cámaras Agrarias Provinciales extinguidas se integrará en el Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León, quedando adscrito a la Consejería de Agricultura y Ganadería para su aplicación a fines de interés agrario en el ámbito territorial de Castilla y León.”

MOTIVACIÓN:

Mejora técnica legislativa.

Valladolid, 14 de noviembre de 2012.

EL PORTAVOZ

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas.

ENMIENDA N.º: 9.

Se propone añadir una Disposición adicional con la siguiente redacción:

“Disposición Adicional……- Bolsas de empleo de personal estatutario.

Durante el año 2013 y ante la ausencia de convocatorias de procesos selectivos, se abrirán, por una sola vez, previa convocatoria y cumpliendo con los principios de mérito y capacidad, las bolsas de empleo de las categorías o especialidades que estén constituidas, posibilitando la incorporación de nuevos candidatos así como la posible aportación de nuevos méritos por parte de los candidatos ya inscritos.

En todo caso las convocatorias deberán respetar los méritos de los candidatos ya inscritos en las bolsas así como los criterios conforme a los cuales se constituyeron las citadas bolsas de empleo”.

Motivación:

Agilizar el funcionamiento de las bolsas de empleo.

Valladolid, 14 de noviembre de 2012.

EL PORTAVOZ

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas.

ENMIENDA N.º: 10.

Se propone añadir una Disposición final con la siguiente redacción:

“Disposición Final…..- Modificación de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.

1. Se modifica la letra a) del apartado 2 del artículo 38 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, que queda redactado en los siguientes términos:

“a) Ostentar la condición de personal estatutario fijo de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud, de funcionario de carrera de cualquiera de las administraciones públicas, o de personal laboral fijo perteneciente a la Administración Pública de la Comunidad de Castilla y León, siempre que su convenio de aplicación así lo prevea.”

2. Se modifica el apartado 9 del artículo 38 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, que queda redactado en los siguientes términos:

“9. No obstante lo establecido en el apartado 3 del presente artículo, las convocatorias podrán estar abiertas a personal que no reúna los requisitos establecidos en dicho apartado.

Asimismo, no obstante lo establecido en el apartado 2 del presente artículo, para la cobertura de puestos de carácter asistencial en instituciones sanitarias, las convocatorias podrán estar abiertas a personal que no ostente el requisito establecido en la letra a) del citado apartado, previa justificación de las circunstancias que determinan la necesidad de abrir la convocatoria.

En estos casos, la provisión se efectuará conforme al régimen laboral especial de alta dirección.

En el supuesto de cese del personal sujeto a un contrato laboral especial de alta dirección, no procederá indemnización alguna.”

Motivación:

Mejora técnica.

Valladolid, 14 de noviembre de 2012.

EL PORTAVOZ:

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas.

ENMIENDA N.º: 11.

Se propone añadir una Disposición adicional con la siguiente redacción:

“Disposición Adicional……- Singularidad de las operaciones de explotación de unidades de negocio independientes.

En la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, a los efectos previstos en la legislación básica sobre patrimonio de las administraciones públicas y sobre adjudicación de los contratos, se considerará operación singular la explotación de unidades de negocio independientes, gestionadas o administradas por fundaciones públicas de la Comunidad de Castilla y León, por persona jurídica constituida de forma mayoritaria por los trabajadores de la unidad de negocio, con el fin de mantener los puestos de trabajo y por un plazo máximo de cuarenta años. La concurrencia de todas las circunstancias determinantes de la operación singular deberá acreditarse de forma motivada en la propuesta de la Consejería a la que esté adscrita la fundación pública.”

MOTIVACIÓN:

Resulta necesario arbitrar legalmente determinados mecanismos que posibiliten la explotación de determinadas unidades de negocio independientes por los propios trabajadores con el fin de mantener los puestos de trabajo existentes, evitando de este modo el acudir a los mecanismos de reducción o supresión de puestos de trabajo que serían, en caso contrario, ineludibles.

Valladolid, 14 de noviembre de 2012.

EL PORTAVOZ:

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo


PL/000012-4

CVE="BOCCL-08-011170"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pag. 25566
BOCCL nº 165/8 del 23/11/2012
CVE: BOCCL-08-011170

1.- PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS
110.- Proyectos de Ley
PL/000012-4
Enmiendas parciales presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas. Enmiendas parciales presentadas por el Grupo Parlamentario Popular.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Hacienda de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 19 de noviembre de 2012, ha admitido a trámite las Enmiendas Parciales presentadas por el Grupo Parlamentario Popular al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas, PL/000012.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 19 de noviembre de 2012.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas.

ENMIENDA N.º: 1.

Se propone añadir una Disposición final con la siguiente redacción:

Disposición final….- Modificación de la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León.

Se modifica el artículo 42 de Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 42. Regla general.

Con carácter general, el régimen sancionador en las materias objeto de la presente Ley será el establecido en la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y el Vino, sin perjuicio de lo que se dispone en los artículos siguientes.”

MOTIVACIÓN:

Adecuación normativa del régimen sancionador de la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León.

Valladolid, 14 de noviembre de 2012.

EL PORTAVOZ:

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas.

ENMIENDA N.º: 2.

Se propone añadir una Disposición final con la siguiente redacción:

“Disposición final….- Modificación de la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León.

Se modifica la Disposición transitoria tercera de la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León, que queda redactada en los siguientes términos:

“El planeamiento territorial y el planeamiento urbanístico de los municipios de la Comunidad Autónoma con población igual o superior a 20.000 habitantes, vigente a la entrada en vigor de esta Ley, se adaptará a sus previsiones, en el plazo máximo de cinco años desde su entrada en vigor. Para los demás municipios, el plazo será de diez años desde su entrada en vigor.”

MOTIVACIÓN:

Diferir en el tiempo la aflicción de una serie de obligaciones, atendiendo a la dificilísima situación económica.

Valladolid, 14 de noviembre de 2012.

EL PORTAVOZ:

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas.

ENMIENDA N.º: 3.

Se propone añadir una Disposición final con la siguiente redacción:

“Disposición final…..- Modificación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León.

Se introduce un nuevo apartado 7 a la Disposición adicional cuarta de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León, con la siguiente redacción:

“7. La Junta de Castilla y León podrá destinar determinados créditos asignados a la Cooperación Económica Local General a la financiación global de las entidades locales.”

MOTIVACIÓN:

Resulta necesario poder destinar a la financiación incondicionada de las entidades locales créditos asignados a la Cooperación Económica Local.

Valladolid, 14 de noviembre de 2012.

EL PORTAVOZ:

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas.

ENMIENDA N.º: 4.

Se propone añadir una Disposición final con la siguiente redacción:

“Disposición final…..- Modificación del Decreto legislativo 1/2009, de 18 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las normas vigentes sobre aportaciones económicas distintas de las subvenciones.

Se introduce un nuevo apartado 4 en el artículo 2 del Texto refundido de las normas vigentes sobre aportaciones económicas distintas de las subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 1/2009, de 18 de junio, con la siguiente redacción:

“4. Las transferencias de la cooperación económica local general destinadas a la financiación global de entidades locales se librarán de una sola vez para los municipios menores o iguales a 20.000 habitantes, y por cuartas partes, en el primer mes de cada trimestre, para los municipios mayores de 20.000 habitantes y provincias. Mediante Acuerdo de la Junta de Castilla y León se determinará la cantidad global destinada a esta finalidad, los criterios de distribución y la cuantía que corresponde a cada entidad.

El Acuerdo, que se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León entre el día 1 de noviembre del año anterior y el 31 de enero del ejercicio presupuestario al que correspondan los créditos, podrá disponer la necesidad de instrumentalización a través de convenios formalizados entre la consejería competente en materia de administración local y las entidades locales afectadas, y cuando los destinatarios sean los municipios menores o iguales a 20.000 habitantes, que el libramiento de los fondos correspondientes se realice de forma directa por dicha consejería o indirectamente a través de las Diputaciones Provinciales, en los términos previstos por el propio Acuerdo.”

MOTIVACIÓN:

Resulta necesario determinar la gestión de los fondos que se vayan a destinar a la financiación incondicionada de las entidades locales.

Valladolid, 14 de noviembre de 2012.

EL PORTAVOZ:

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas.

ENMIENDA N.º: 5.

Se propone añadir una Disposición final con la siguiente redacción:

“Disposición Final….- Modificación de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León.

Se modifica el apartado 2 del artículo 30 la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, que queda redactado en los siguientes términos:

“2.- Son órganos de la Gerencia Regional de Salud:

a) De dirección y Gestión:

1.- El Presidente.

2.- El Director Gerente.

3.- Las Direcciones Generales y demás órganos, servicio y unidades centrales y periféricas que se establezcan.

b) De Participación:

La Comisión Permanente del Consejo Castellano y Leones de Salud.”

2. Se modifica la letra f) del apartado 2 del artículo 31 de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, que queda redactado en los siguientes términos:

“f) Aprobar las tarifas por la concertación de servicios, así como su modificación y revisión.”

3. Se modifica el artículo 33 la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 33.- Del órgano de participación de la Gerencia Regional de Salud.

La Comisión Permanente del Consejo Castellano y Leonés de Salud, prevista en el artículo 44 de la presente Ley, será el órgano de participación propio en la gestión de la Gerencia Regional de Salud, sin perjuicio de las demás funciones que le sean delegadas por el Pleno del Consejo Castellano y Leonés de Salud como órgano de participación general del Sistema de Salud.”

4. Se modifica el artículo 44 de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 44.- El Consejo Castellano y Leonés de Salud.

1. El Consejo Castellano y Leonés de Salud es el máximo órgano colegiado de carácter consultivo, de asesoramiento y de participación en el Sistema de Salud de Castilla y León, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, adscrito a la Consejería competente en materia de sanidad.

2. El Consejo Castellano y Leonés de Salud estará presidido por el titular de la Consejería competente en materia de sanidad y estará compuesto, al menos, por representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, las corporaciones locales, las organizaciones sindicales más representativas incluidas las de mayor implantación en el ámbito del Sistema de Salud de Castilla y León, las organizaciones empresariales más representativas, los consejos o colegios profesionales del sector sanitario de ámbito autonómico, las universidades públicas de Castilla y León, asociaciones de consumidores y usuarios, asociaciones de pacientes y familiares de estos y organizaciones representativas del sector de la discapacidad.

3. El Consejo asesorará y podrá formular propuestas a los órganos de dirección y gestión del Sistema de Salud. Se le dará conocimiento, al menos, de las modificaciones del mapa sanitario y del anteproyecto de Plan de Salud. Además, ejercerá cuantas funciones se le atribuyan legal o reglamentariamente.

4. Para el cumplimento de sus funciones el Consejo Castellano y Leonés de Salud estará constituido por el Pleno, la Comisión Permanente y los demás órganos que se establezcan reglamentariamente.

5. La Comisión Permanente conocerá de los asuntos o materias de competencia del Pleno del Consejo Castellano y Leonés de Salud que éste órgano le delegue y, además, será el órgano de participación la Gerencia Regional de Salud.

6. La constitución, funciones y organización del Consejo Castellano y Leonés de Salud y de su Comisión Permanente se establecerán reglamentariamente.”

5. Se introduce una Disposición transitoria tercera en la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, con la siguiente redacción:

“Tercera.- Órgano de participación de la Gerencia Regional de Salud

En tanto no se constituya la Comisión Permanente del Consejo Castellano y Leonés de salud seguirá ejerciendo sus funciones el Consejo General de la Gerencia Regional de Salud”

MOTIVACIÓN:

Se propone la unión de los órganos de participación previstos en los artículos 33 y 44 de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, con funciones prácticamente duplicadas: casi los mismos miembros, y con la obligación de celebrar reuniones con el mismo orden del día.

Valladolid, 14 de noviembre de 2012.

EL PORTAVOZ:

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas.

ENMIENDA N.º: 6.

Modificación del artículo 25, apartado 2.- Modificación de los apartados 1, 2 y 3 del artículo 50 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.

Modificación propuesta:

Dar nueva redacción al apartado 1 del artículo 50 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, quedando redactado en los siguientes términos:

Se propone

“1. Los concursos para la provisión de puestos de trabajo podrán convocarse para la generalidad de los puestos vacantes, para puestos de trabajo de un determinado ámbito ó área de actividad, o para puestos de trabajo referidos a vacantes de uno o más cuerpos o escalas, en atención a las necesidades del servicio.”

MOTIVACIÓN:

Mejora técnica.

Valladolid, 14 de noviembre de 2012.

EL PORTAVOZ:

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas.

ENMIENDA N.º: 7.

Modificación de la Disposición final tercera.- Modificación de la Ley 12/2006, de 26 de octubre, de creación de la empresa pública “Sociedad Pública de Medio Ambiente de Castilla y León”.

Modificación propuesta:

Dar nueva redacción a la letra b) del artículo 2 de la Ley 12/2006, de 26 de octubre, de creación de la empresa pública “Sociedad Pública de Medio Ambiente de Castilla y León”, quedando redactada en los siguientes términos:

Se propone

“b) Proyectar, promocionar, construir, reformar, rehabilitar, conservar y explotar edificaciones, obras e infraestructuras de transporte y logística, así como la gestión y explotación de los servicios relacionados con aquéllas.”

MOTIVACIÓN:

Mejora técnica en el objeto social.

Valladolid, 14 de noviembre de 2012.

EL PORTAVOZ:

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas.

ENMIENDA N.º: 8.

Se propone añadir una Disposición final con la siguiente redacción:

“Disposición final…..- Modificación de la Ley 1/1995, de 6 de abril, de Cámaras Agrarias de Castilla y León.

1. Se modifica el artículo 8 de la Ley 1/1995, de 6 de abril, de Cámaras Agrarias de Castilla y León, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 8. Ámbito territorial.

1. En cada una de las provincias de la Comunidad de Castilla y León podrá existir una Cámara Agraria con ese ámbito territorial, ubicada en la capital de la provincia.

2. Cada Cámara Agraria podrá establecer servicios administrativos en otros municipios de su provincia, cuando el desarrollo de sus funciones lo requiera.”

2. Se modifica el apartado 6 del artículo 10 de la Ley 1/1995, de 6 de abril, de Cámaras Agrarias de Castilla y León, que queda redactado en los siguientes términos:

“6. Los acuerdos del Pleno se tomarán por mayoría de los asistentes, salvo los referentes a los contenidos de los apartados a) y c), en los que la mayoría requerida será de tres quintos de los asistentes.”

3. Se modifica el artículo 12 de la Ley 1/1995, de 6 de abril, de Cámaras Agrarias de Castilla y León, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 12. El Presidente.

1. En la sesión constitutiva de la Cámara Agraria Provincial para la proclamación del Pleno se procederá a la elección de su Presidente.

2. Podrán ser candidatos todos los miembros del Pleno que encabecen sus correspondientes listas.

3. Celebrada la votación, será proclamado Presidente de la Cámara Agraria Provincial aquel candidato que obtenga la mayoría absoluta de los votos de los miembros del Pleno. Si ninguno de ellos obtuviere dicha mayoría, será proclamado Presidente el miembro del Pleno que encabece la lista que hubiera obtenido un mayor número de votos en el proceso electoral. En caso de empate se resolverá por sorteo.

4. En el supuesto de que se produzca la vacante del Presidente de la Cámara Agraria Provincial, se seguirá el procedimiento establecido en los apartados anteriores, considerándose a estos efectos que encabeza la lista en que figuraba el anterior Presidente el candidato que ocupaba el siguiente puesto en la lista, salvo que éste renuncie expresamente a presentar su candidatura.

5. Corresponde al Presidente:

a) Ostentar la representación de la Cámara Agraria Provincial, dirigiendo su gobierno y administración.

b) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones del Pleno y de la Comisión Delegada de la Cámara, dirigiendo sus deliberaciones.

c) Ejecutar los acuerdos del Pleno y de la Comisión Delegada.

d) La dirección e inspección de los servicios.

e) Autorizar los gastos y ordenar los pagos, respondiendo de su gestión ante el Pleno.

f) Ejercer las demás funciones establecidas legal o estatutariamente.”

4. Se introduce un artículo 13 bis en el Capítulo IV de la Ley 1/1995, de 6 de abril, de Cámaras Agrarias de Castilla y León, con la siguiente redacción:

“Artículo 13 bis. Disolución de los Órganos de Gobierno de la Cámara Agraria Provincial.

1. En el supuesto de incumplimiento de las funciones establecidas en la presente Ley por parte de los Órganos de Gobierno de una Cámara Agraria Provincial, la Junta de Castilla y León, a propuesta del titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería, podrá acordar su disolución.

2. Hasta que expire el mandato de la corporación disuelta, la gestión de los intereses de la Cámara Agraria Provincial corresponderá a una Comisión Gestora que será designada por el titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería y cuyo número de miembros no excederá del número legal de miembros de la Cámara Agraria disuelta.

3. Ejercerá las funciones de Presidente de la Comisión Gestora aquel vocal que resulte elegido por mayoría de votos entre todos los miembros que la integran.

4. Las funciones de la Comisión Gestora serán las que la presente ley atribuye al Pleno y a la Comisión Delegada de las Cámaras Agrarias Provinciales, asumiendo el Presidente de la Comisión Gestora las competencias y facultades del Presidente de la Cámara Agraria Provincial.”

5. Se modifica el artículo 18 de la Ley 1/1995, de 6 de abril, de Cámaras Agrarias de Castilla y León, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 18. Recursos de las Cámaras.

Las Cámaras Agrarias podrán contar, para el cumplimiento de sus fines, con los siguientes recursos:

a) Las aportaciones que se establecerán en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

b) Las aportaciones que se puedan establecer en los presupuestos de otras Administraciones.

c) Los rendimientos y productos de sus bienes y derechos patrimoniales.

d) Las donaciones, herencia, legados, ayudas y demás recursos que puedan recibir.

e) Los rendimientos por la prestación de servicios que tengan como destinatarias las Juntas Agropecuarias Locales, así como los procedentes por la prestación de aquellos servicios que fueran delegados, convenidos o concertados con las Administraciones Públicas.”

6. Se introduce un Capítulo VIII en la Ley 1/1995, de 6 de abril, de Cámaras Agrarias de Castilla y León, con la siguiente redacción:

“CAPÍTULO VIII. Extinción de las Cámaras Agrarias Provinciales.

Artículo 30. Extinción de las Cámaras Agrarias Provinciales.

1. La Junta de Castilla y León, a propuesta del titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería, podrá acordar la extinción de una Cámara Agraria Provincial cuando, concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) Cuando acordada la disolución de los órganos de gobierno de una Cámara Agraria Provincial, no hubiera sido posible la constitución de la Comisión Gestora prevista en el artículo 13 bis en el plazo de dos meses desde su designación por el titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

b) Cuando vacante la Presidencia de una Cámara Agraria Provincial, no pudiera proclamarse un nuevo Presidente en el plazo de dos meses desde que se produjo la misma.

c) Cuando habiéndose producido la dimisión de más de la mitad de los miembros del Pleno, no hubiera sido posible constituir una Comisión Gestora en el plazo de dos meses desde que se celebró la sesión del Pleno en la que se dio cuenta de dichas renuncias.

d) Cuando así lo soliciten las dos terceras partes de los miembros legales del Pleno de la Cámara Agraria.

2. La total liquidación de las relaciones jurídicas y de los bienes, derechos y obligaciones que integran el patrimonio de las Cámaras Agrarias de Castilla y León se llevará a efecto por una comisión liquidadora cuyas funciones, composición y régimen de funcionamiento se determinarán por orden del titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

3. El patrimonio de las Cámaras Agrarias Provinciales extinguidas se integrará en el Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León, quedando adscrito a la Consejería de Agricultura y Ganadería para su aplicación a fines de interés agrario en el ámbito territorial de Castilla y León.”

MOTIVACIÓN:

Mejora técnica legislativa.

Valladolid, 14 de noviembre de 2012.

EL PORTAVOZ

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas.

ENMIENDA N.º: 9.

Se propone añadir una Disposición adicional con la siguiente redacción:

“Disposición Adicional……- Bolsas de empleo de personal estatutario.

Durante el año 2013 y ante la ausencia de convocatorias de procesos selectivos, se abrirán, por una sola vez, previa convocatoria y cumpliendo con los principios de mérito y capacidad, las bolsas de empleo de las categorías o especialidades que estén constituidas, posibilitando la incorporación de nuevos candidatos así como la posible aportación de nuevos méritos por parte de los candidatos ya inscritos.

En todo caso las convocatorias deberán respetar los méritos de los candidatos ya inscritos en las bolsas así como los criterios conforme a los cuales se constituyeron las citadas bolsas de empleo”.

Motivación:

Agilizar el funcionamiento de las bolsas de empleo.

Valladolid, 14 de noviembre de 2012.

EL PORTAVOZ

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas.

ENMIENDA N.º: 10.

Se propone añadir una Disposición final con la siguiente redacción:

“Disposición Final…..- Modificación de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.

1. Se modifica la letra a) del apartado 2 del artículo 38 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, que queda redactado en los siguientes términos:

“a) Ostentar la condición de personal estatutario fijo de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud, de funcionario de carrera de cualquiera de las administraciones públicas, o de personal laboral fijo perteneciente a la Administración Pública de la Comunidad de Castilla y León, siempre que su convenio de aplicación así lo prevea.”

2. Se modifica el apartado 9 del artículo 38 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, que queda redactado en los siguientes términos:

“9. No obstante lo establecido en el apartado 3 del presente artículo, las convocatorias podrán estar abiertas a personal que no reúna los requisitos establecidos en dicho apartado.

Asimismo, no obstante lo establecido en el apartado 2 del presente artículo, para la cobertura de puestos de carácter asistencial en instituciones sanitarias, las convocatorias podrán estar abiertas a personal que no ostente el requisito establecido en la letra a) del citado apartado, previa justificación de las circunstancias que determinan la necesidad de abrir la convocatoria.

En estos casos, la provisión se efectuará conforme al régimen laboral especial de alta dirección.

En el supuesto de cese del personal sujeto a un contrato laboral especial de alta dirección, no procederá indemnización alguna.”

Motivación:

Mejora técnica.

Valladolid, 14 de noviembre de 2012.

EL PORTAVOZ:

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas.

ENMIENDA N.º: 11.

Se propone añadir una Disposición adicional con la siguiente redacción:

“Disposición Adicional……- Singularidad de las operaciones de explotación de unidades de negocio independientes.

En la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, a los efectos previstos en la legislación básica sobre patrimonio de las administraciones públicas y sobre adjudicación de los contratos, se considerará operación singular la explotación de unidades de negocio independientes, gestionadas o administradas por fundaciones públicas de la Comunidad de Castilla y León, por persona jurídica constituida de forma mayoritaria por los trabajadores de la unidad de negocio, con el fin de mantener los puestos de trabajo y por un plazo máximo de cuarenta años. La concurrencia de todas las circunstancias determinantes de la operación singular deberá acreditarse de forma motivada en la propuesta de la Consejería a la que esté adscrita la fundación pública.”

MOTIVACIÓN:

Resulta necesario arbitrar legalmente determinados mecanismos que posibiliten la explotación de determinadas unidades de negocio independientes por los propios trabajadores con el fin de mantener los puestos de trabajo existentes, evitando de este modo el acudir a los mecanismos de reducción o supresión de puestos de trabajo que serían, en caso contrario, ineludibles.

Valladolid, 14 de noviembre de 2012.

EL PORTAVOZ:

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo


PL/000012-4

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