OIO/000019-1











5.- PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A OTRAS INSTITUCIONES Y ÓRGANOS

590.- Otras Instituciones y Órganos
OIO/000019-1


Sumario:

Dictamen de la Comisión de la Presidencia en relación con el estudio de la aplicación del principio de subsidiariedad en el siguiente proyecto de acto legislativo de la Unión Europea: - Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al acceso a los recursos genéticos y a la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización en la Unión (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM(2012) 576 final] [2012/0278 (COD)].



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León del Dictamen de la Comisión de la Presidencia de 20 de noviembre de 2012 en relación con el estudio de la aplicación del principio de subsidiariedad del siguiente proyecto de acto legislativo de la Unión Europea:

- Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al acceso a los recursos genéticos y a la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización en la Unión (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM(2012) 576 final] [2012/0278 (COD)].

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 20 de noviembre de 2012.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

La Comisión de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León, a la vista del Informe de la Ponencia encargada del estudio de la aplicación del principio de subsidiariedad en el siguiente proyecto de acto legislativo de la Unión Europea:

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al acceso a los recursos genéticos y a la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización en la Unión (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM(2012) 576 final] [2012/0278 (COD)]

y, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado séptimo de la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León por la que se aprueban las Normas sobre el procedimiento de control de la aplicación del principio de subsidiariedad en los proyectos de acto legislativo de la Unión Europea, tiene el honor de elevar a la Excma. Sra. Presidenta el siguiente:

DICTAMEN

ANTECEDENTES

Primero. En aplicación del artículo 6.1 de la Ley 8/1994, de 19 de mayo, por la que se regula la Comisión Mixta para la Unión Europea, se remitió por esta Comisión de las Cortes Generales el día 26 de octubre de 2012 a las Cortes de Castilla y León la iniciativa legislativa de la Unión Europea anteriormente referida a efectos de su conocimiento y para que, en su caso, remitiese a las Cortes Generales un dictamen motivado sobre la aplicación del principio de subsidiariedad en su regulación.

Segundo. De conformidad con la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de 14 de junio de 2010, la Presidenta de las Cortes de Castilla y León calificó y remitió dicha propuesta a los Grupos Parlamentarios, a la Junta de Castilla y León y al Presidente de la Comisión de la Presidencia.

Tercero. Transcurrido el plazo para la presentación de observaciones por parte de los Grupos parlamentarios y para que la Junta de Castilla y León expresase su parecer motivado al respecto, la Mesa de la Comisión de la Presidencia en su reunión de 9 de noviembre 2012 acordó continuar con el procedimiento de control de la aplicación del principio de subsidiariedad en el caso de esta propuesta legislativa y así realizar un análisis más detallado de la misma al considerar las competencias afectadas por su regulación. Asimismo, aprobó el calendario para el desarrollo de los trabajos de la Comisión fijando el día 15 de noviembre de 2012 como fecha para la reunión de la Ponencia encargada del estudio de esta iniciativa y el día 20 de noviembre de 2012 como fecha para la celebración de la sesión de la Comisión de la Presidencia en la que se emite el Dictamen correspondiente.

Cuarto. También en esa reunión de la Mesa se acordó que la Ponencia que informase la propuesta de la Unión Europea estaría integrada por cinco miembros, dos Procuradores del Grupo Parlamentario Popular, dos Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista y un Procurador del Grupo Parlamentario Mixto. El nombramiento ha recaído en los siguientes Procuradores: D.ª Isabel Blanco Llamas y D. Salvador Cruz García, Procuradores del Grupo Parlamentario Popular, D. Miguel Ángel Fernández Cardo y D. Fernando Pablos Romo, Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, y D. José María González Suárez, Procurador del Grupo Parlamentario Mixto.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS PREVIAS

El presente Dictamen tiene como objeto el análisis del proyecto de acto legislativo de la Unión Europea remitido por la Comisión Mixta para la Unión Europea de las Cortes Generales, citado al inicio, con el fin único de determinar si la regulación que en él se propone respeta el principio de subsidiariedad, principio que rige el ejercicio de las competencias atribuidas a la Unión Europea, en los ámbitos que no sean de su competencia exclusiva.

El artículo 5.3 del Tratado de la Unión Europea establece que: “En virtud del principio de subsidiariedad, en los ámbitos que no sean de su competencia exclusiva, la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión.

Las instituciones de la Unión aplicarán el principio de subsidiariedad de conformidad con el Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. Los Parlamentos nacionales velarán por el respeto de dicho principio con arreglo al procedimiento establecido en el mencionado protocolo.”

En el artículo 6 del Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad que figura anejo al TUE y al Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea después de establecer que los Parlamentos nacionales podrán dirigir a los Presidentes del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión un dictamen motivado que exponga las razones por las que considera que el proyecto no se ajusta al principio de subsidiariedad, dispone que incumbirá a cada Parlamento nacional consultar, cuando proceda, a los Parlamentos regionales que posean competencias legislativas.

Teniendo en cuenta esta previsión del artículo 6 del Protocolo, la Ley 8/1994, de 19 de mayo, por la que se regula la Comisión Mixta para la Unión Europea, modificada por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, ha establecido en su artículo 6.1 la obligación de esta consulta a las Cámaras de las Comunidades Autónomas, para que puedan emitir dictamen sobre la aplicación del principio de subsidiariedad en las iniciativas legislativas europeas.

Son, por tanto, con base en esta regulación, consultadas las Cortes de Castilla y León para que evalúen el respeto del principio de subsidiariedad en las propuestas normativas de la Unión Europea. Cabe destacar, además, que esta participación de las Cortes de Castilla y León en los procedimientos de control del principio de subsidiariedad de las propuestas legislativas europeas “cuando dichas propuestas afecten a competencias de la Comunidad” también viene contemplada en el artículo 62.2 del Estatuto de Autonomía.

En el examen parlamentario que las Cortes de Castilla y León deben efectuar al realizar este control del principio de subsidiariedad de los proyectos de acto legislativo de la Unión Europea, en primer lugar, se debe determinar, ante qué tipo de competencias nos encontramos. La necesidad de este análisis es manifiesto si tenemos en cuenta que se remiten a estas Cortes todos los proyectos de acto legislativo de la Unión Europea sin prejuzgar qué tipo de competencia de la Unión Europea es la base jurídica de la norma que se propone y si existen competencias autonómicas afectadas (artículo 4 del Protocolo y artículo 6.1 de la Ley 8/1994).

Por tanto, se estudiará en el proyecto si se tratan las competencias de la Unión Europea, en las que el mismo se ampara, de competencias exclusivas o de competencias compartidas con los Estados miembros ya que el principio de subsidiariedad sólo opera en los ámbitos de las competencias compartidas de la Unión Europea y si la propuesta, a su vez, afecta a competencias de la Comunidad Autónoma.

Fijado lo anterior, en segundo lugar, se valorará, en su caso, la oportunidad de la intervención de la Unión Europea, esencia del principio de subsidiariedad. Esto significa analizar que los objetivos de la acción pretendida no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros a ningún nivel, en nuestro caso, fundamentalmente, en el nivel de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y que los objetivos de la acción pretendida puedan alcanzarse mejor a nivel comunitario. Para ello, se pueden tener en cuenta criterios como los aspectos transnacionales del asunto; los eventuales conflictos que se pueden plantear por las actuaciones individuales de los Estados o, en su caso, de las Comunidades Autónomas, en ausencia de regulación comunitaria; los perjuicios para los intereses de estos Entes o los beneficios comparativos claros debido a la escala europea o a los efectos de las medidas propuestas.

DICTAMEN SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD EN EL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO DE LA UNIÓN EUROPEA REMITIDO

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al acceso a los recursos genéticos y a la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización en la Unión (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM(2012) 576 final] [2012/0278 (COD)]

Objeto del proyecto de acto legislativo de la UE

El objeto de esta propuesta remitida por la Unión Europea, tal y como recoge en su artículo 1, es el establecimiento de las normas que rigen el acceso a los recursos genéticos y a los conocimientos tradicionales asociados a tales recursos y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización, con arreglo a las disposiciones del Protocolo de Nagoya sobre acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica.

Evaluación del principio de subsidiariedad realizada en el Proyecto de acto legislativo de la UE remitido

El proyecto de acto legislativo objeto de nuestro Dictamen realiza en el apartado 3 de su Exposición de Motivos la siguiente consideración respecto al cumplimiento del principio de subsidiariedad en su regulación:

“La propuesta pretende aplicar exhaustivamente el pilar del Protocolo de Nagoya relativo al cumplimiento por los usuarios. Los Estados miembros podrán decidir si exigen o no el consentimiento fundamentado previo y la participación en los beneficios cuando se trate de recursos genéticos que les pertenezcan. Las decisiones que adopten al respecto no condicionarán la ratificación del Protocolo de Nagoya por la Unión.

Por el momento, solo dos Estados miembros de la Unión han promulgado legislación en materia de acceso a los recursos genéticos sobre los que ejercen derechos soberanos, mientras que otros han decidido conceder acceso gratuito a sus recursos genéticos. En la actualidad, no es necesario establecer medidas sobre acceso armonizadas a nivel de la UE. Si un Estado miembro decide exigir el consentimiento fundamentado previo y la participación en los beneficios, tendrá que aplicar las disposiciones del Protocolo de Nagoya que se refieren al acceso. La plataforma sobre acceso propuesta para la Unión constituiría un planteamiento no vinculante para simplificar las condiciones de acceso en los Estados miembros basándose en el método de coordinación abierta.

A nivel de la Unión está justificado intervenir en relación con el cumplimiento por los usuarios, ya que eso evitaría los efectos negativos sobre el mercado interior de productos y servicios centrados en la naturaleza que provoca la fragmentación de los mecanismos nacionales de cumplimiento por los usuarios, y también porque sería la solución más eficaz para crear un entorno favorable a la investigación y el desarrollo en el campo de los recursos genéticos y a la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica en todo el mundo”.

Competencias afectadas

La presente propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo se dicta por la Unión Europea en ejercicio de su competencia en política medioambiental, reconocida en los artículos 191 y siguientes del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Se trata de una competencia compartida de la Unión Europea con los Estados miembros, tal y como explicita el artículo 4 apartado 2 e) de ese mismo Tratado.

La Comunidad Autónoma de Castilla y León ostenta en materia de medio ambiente, según establecen los artículos 70.1.35.º y 71.1.7.º del Estatuto de Autonomía, una competencia exclusiva en lo que se refiere al establecimiento de normas adicionales sobre protección del medio ambiente y del paisaje, con especial atención al desarrollo de políticas que contribuyan a mitigar el cambio climático, y una competencia de desarrollo normativo y de ejecución para la protección del medio ambiente y de los ecosistemas. Por esta razón, esta propuesta de acto legislativo podría afectar a las competencias que la Comunidad Autónoma tiene en este ámbito.

Oportunidad de la regulación europea

La Comisión de Presidencia de las Cortes de Castilla y León de acuerdo con lo informado por la Ponencia, considera que la regulación del acceso a los recursos genéticos y a la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización en la Unión Europea, consecuencia del Protocolo de Nagoya, es oportuna y no entra en colisión con las competencias de la Comunidad Autónoma.

Junto con esta valoración general, sobre el fondo del Reglamento analizado se realizan, por si fuera de interés para los proponentes, las siguientes aportaciones:

- El ámbito de aplicación del reglamento no queda totalmente definido para algunas áreas. Se insiste en especies animales y vegetales y en la página 11 (apartado 12 del preámbulo del reglamento) se especifica que quedan excluidos los recursos genéticos humanos. No obstante no está claro qué ocurre con algunos recursos genéticos como puedan ser los recursos microbiológicos (p. ej. bacterias, virus, hongos) o en menor medida los recursos genéticos de animales/plantas modificados/as genéticamente.

- Queda muy indefinido el término “conocimientos tradicionales asociados a recursos genéticos”. A modo de ejemplo (pagina 15, apartado 8 de definiciones del Reglamento).

- Sería importante que en alguno de los apartados del Reglamento se hiciese referencia a la conveniencia de que la UE negocie acuerdos con otros Estados que no pertenezcan a la Unión para el uso de recursos genéticos o su incorporación a las colecciones fiables (página 13, apartado 25 del Preámbulo del reglamento, incluida la emisión de los correspondientes certificados internacionales de conformidad (página 15, apartado 11 del Artículo 3 de definiciones).

Aunque se establece en el punto 4 del apartado inicial de la “Exposición de Motivos” que la propuesta “no tiene implicaciones financieras significativas para el presupuesto de la Unión”, del contenido del Reglamento se deduce que habrá implicaciones financieras directas e indirectas. Entre las implicaciones financieras directas están las que se deduzcan de la creación y el mantenimiento de un registro a nivel de la UE, mientras que entre las indirectas se encuentran, por un lado, el coste del mantenimiento que para cada Estado miembro tenga el previsto sistema periódico de control y, por otro, las consecuencias económicas que suponga la creación de las infraestructuras correspondientes, que para el Estado Español pueden significar en el futuro la Centro de Recursos Biológicos Autonómicos (Colecciones fiables en el texto).

Conclusión

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León considera que la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al acceso a los recursos genéticos y a la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización en la Unión (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM(2012) 576 final] [2012/0278 (COD)] se adecua al principio de subsidiariedad en los términos que establece el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 20 de noviembre de 2012.

LA SECRETARIA DE LA COMISIÓN, EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN,

Fdo.: María Fernanda Blanco Linares Fdo.: Rubén Rodríguez Lucas


OIO/000019-1

CVE="BOCCL-08-011186"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pag. 25604
BOCCL nº 166/8 del 27/11/2012
CVE: BOCCL-08-011186

5.- PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A OTRAS INSTITUCIONES Y ÓRGANOS
590.- Otras Instituciones y Órganos
OIO/000019-1
Dictamen de la Comisión de la Presidencia en relación con el estudio de la aplicación del principio de subsidiariedad en el siguiente proyecto de acto legislativo de la Unión Europea: - Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al acceso a los recursos genéticos y a la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización en la Unión (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM(2012) 576 final] [2012/0278 (COD)].

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León del Dictamen de la Comisión de la Presidencia de 20 de noviembre de 2012 en relación con el estudio de la aplicación del principio de subsidiariedad del siguiente proyecto de acto legislativo de la Unión Europea:

- Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al acceso a los recursos genéticos y a la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización en la Unión (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM(2012) 576 final] [2012/0278 (COD)].

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 20 de noviembre de 2012.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

La Comisión de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León, a la vista del Informe de la Ponencia encargada del estudio de la aplicación del principio de subsidiariedad en el siguiente proyecto de acto legislativo de la Unión Europea:

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al acceso a los recursos genéticos y a la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización en la Unión (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM(2012) 576 final] [2012/0278 (COD)]

y, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado séptimo de la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León por la que se aprueban las Normas sobre el procedimiento de control de la aplicación del principio de subsidiariedad en los proyectos de acto legislativo de la Unión Europea, tiene el honor de elevar a la Excma. Sra. Presidenta el siguiente:

DICTAMEN

ANTECEDENTES

Primero. En aplicación del artículo 6.1 de la Ley 8/1994, de 19 de mayo, por la que se regula la Comisión Mixta para la Unión Europea, se remitió por esta Comisión de las Cortes Generales el día 26 de octubre de 2012 a las Cortes de Castilla y León la iniciativa legislativa de la Unión Europea anteriormente referida a efectos de su conocimiento y para que, en su caso, remitiese a las Cortes Generales un dictamen motivado sobre la aplicación del principio de subsidiariedad en su regulación.

Segundo. De conformidad con la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de 14 de junio de 2010, la Presidenta de las Cortes de Castilla y León calificó y remitió dicha propuesta a los Grupos Parlamentarios, a la Junta de Castilla y León y al Presidente de la Comisión de la Presidencia.

Tercero. Transcurrido el plazo para la presentación de observaciones por parte de los Grupos parlamentarios y para que la Junta de Castilla y León expresase su parecer motivado al respecto, la Mesa de la Comisión de la Presidencia en su reunión de 9 de noviembre 2012 acordó continuar con el procedimiento de control de la aplicación del principio de subsidiariedad en el caso de esta propuesta legislativa y así realizar un análisis más detallado de la misma al considerar las competencias afectadas por su regulación. Asimismo, aprobó el calendario para el desarrollo de los trabajos de la Comisión fijando el día 15 de noviembre de 2012 como fecha para la reunión de la Ponencia encargada del estudio de esta iniciativa y el día 20 de noviembre de 2012 como fecha para la celebración de la sesión de la Comisión de la Presidencia en la que se emite el Dictamen correspondiente.

Cuarto. También en esa reunión de la Mesa se acordó que la Ponencia que informase la propuesta de la Unión Europea estaría integrada por cinco miembros, dos Procuradores del Grupo Parlamentario Popular, dos Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista y un Procurador del Grupo Parlamentario Mixto. El nombramiento ha recaído en los siguientes Procuradores: D.ª Isabel Blanco Llamas y D. Salvador Cruz García, Procuradores del Grupo Parlamentario Popular, D. Miguel Ángel Fernández Cardo y D. Fernando Pablos Romo, Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, y D. José María González Suárez, Procurador del Grupo Parlamentario Mixto.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS PREVIAS

El presente Dictamen tiene como objeto el análisis del proyecto de acto legislativo de la Unión Europea remitido por la Comisión Mixta para la Unión Europea de las Cortes Generales, citado al inicio, con el fin único de determinar si la regulación que en él se propone respeta el principio de subsidiariedad, principio que rige el ejercicio de las competencias atribuidas a la Unión Europea, en los ámbitos que no sean de su competencia exclusiva.

El artículo 5.3 del Tratado de la Unión Europea establece que: “En virtud del principio de subsidiariedad, en los ámbitos que no sean de su competencia exclusiva, la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión.

Las instituciones de la Unión aplicarán el principio de subsidiariedad de conformidad con el Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. Los Parlamentos nacionales velarán por el respeto de dicho principio con arreglo al procedimiento establecido en el mencionado protocolo.”

En el artículo 6 del Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad que figura anejo al TUE y al Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea después de establecer que los Parlamentos nacionales podrán dirigir a los Presidentes del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión un dictamen motivado que exponga las razones por las que considera que el proyecto no se ajusta al principio de subsidiariedad, dispone que incumbirá a cada Parlamento nacional consultar, cuando proceda, a los Parlamentos regionales que posean competencias legislativas.

Teniendo en cuenta esta previsión del artículo 6 del Protocolo, la Ley 8/1994, de 19 de mayo, por la que se regula la Comisión Mixta para la Unión Europea, modificada por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, ha establecido en su artículo 6.1 la obligación de esta consulta a las Cámaras de las Comunidades Autónomas, para que puedan emitir dictamen sobre la aplicación del principio de subsidiariedad en las iniciativas legislativas europeas.

Son, por tanto, con base en esta regulación, consultadas las Cortes de Castilla y León para que evalúen el respeto del principio de subsidiariedad en las propuestas normativas de la Unión Europea. Cabe destacar, además, que esta participación de las Cortes de Castilla y León en los procedimientos de control del principio de subsidiariedad de las propuestas legislativas europeas “cuando dichas propuestas afecten a competencias de la Comunidad” también viene contemplada en el artículo 62.2 del Estatuto de Autonomía.

En el examen parlamentario que las Cortes de Castilla y León deben efectuar al realizar este control del principio de subsidiariedad de los proyectos de acto legislativo de la Unión Europea, en primer lugar, se debe determinar, ante qué tipo de competencias nos encontramos. La necesidad de este análisis es manifiesto si tenemos en cuenta que se remiten a estas Cortes todos los proyectos de acto legislativo de la Unión Europea sin prejuzgar qué tipo de competencia de la Unión Europea es la base jurídica de la norma que se propone y si existen competencias autonómicas afectadas (artículo 4 del Protocolo y artículo 6.1 de la Ley 8/1994).

Por tanto, se estudiará en el proyecto si se tratan las competencias de la Unión Europea, en las que el mismo se ampara, de competencias exclusivas o de competencias compartidas con los Estados miembros ya que el principio de subsidiariedad sólo opera en los ámbitos de las competencias compartidas de la Unión Europea y si la propuesta, a su vez, afecta a competencias de la Comunidad Autónoma.

Fijado lo anterior, en segundo lugar, se valorará, en su caso, la oportunidad de la intervención de la Unión Europea, esencia del principio de subsidiariedad. Esto significa analizar que los objetivos de la acción pretendida no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros a ningún nivel, en nuestro caso, fundamentalmente, en el nivel de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y que los objetivos de la acción pretendida puedan alcanzarse mejor a nivel comunitario. Para ello, se pueden tener en cuenta criterios como los aspectos transnacionales del asunto; los eventuales conflictos que se pueden plantear por las actuaciones individuales de los Estados o, en su caso, de las Comunidades Autónomas, en ausencia de regulación comunitaria; los perjuicios para los intereses de estos Entes o los beneficios comparativos claros debido a la escala europea o a los efectos de las medidas propuestas.

DICTAMEN SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD EN EL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO DE LA UNIÓN EUROPEA REMITIDO

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al acceso a los recursos genéticos y a la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización en la Unión (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM(2012) 576 final] [2012/0278 (COD)]

Objeto del proyecto de acto legislativo de la UE

El objeto de esta propuesta remitida por la Unión Europea, tal y como recoge en su artículo 1, es el establecimiento de las normas que rigen el acceso a los recursos genéticos y a los conocimientos tradicionales asociados a tales recursos y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización, con arreglo a las disposiciones del Protocolo de Nagoya sobre acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica.

Evaluación del principio de subsidiariedad realizada en el Proyecto de acto legislativo de la UE remitido

El proyecto de acto legislativo objeto de nuestro Dictamen realiza en el apartado 3 de su Exposición de Motivos la siguiente consideración respecto al cumplimiento del principio de subsidiariedad en su regulación:

“La propuesta pretende aplicar exhaustivamente el pilar del Protocolo de Nagoya relativo al cumplimiento por los usuarios. Los Estados miembros podrán decidir si exigen o no el consentimiento fundamentado previo y la participación en los beneficios cuando se trate de recursos genéticos que les pertenezcan. Las decisiones que adopten al respecto no condicionarán la ratificación del Protocolo de Nagoya por la Unión.

Por el momento, solo dos Estados miembros de la Unión han promulgado legislación en materia de acceso a los recursos genéticos sobre los que ejercen derechos soberanos, mientras que otros han decidido conceder acceso gratuito a sus recursos genéticos. En la actualidad, no es necesario establecer medidas sobre acceso armonizadas a nivel de la UE. Si un Estado miembro decide exigir el consentimiento fundamentado previo y la participación en los beneficios, tendrá que aplicar las disposiciones del Protocolo de Nagoya que se refieren al acceso. La plataforma sobre acceso propuesta para la Unión constituiría un planteamiento no vinculante para simplificar las condiciones de acceso en los Estados miembros basándose en el método de coordinación abierta.

A nivel de la Unión está justificado intervenir en relación con el cumplimiento por los usuarios, ya que eso evitaría los efectos negativos sobre el mercado interior de productos y servicios centrados en la naturaleza que provoca la fragmentación de los mecanismos nacionales de cumplimiento por los usuarios, y también porque sería la solución más eficaz para crear un entorno favorable a la investigación y el desarrollo en el campo de los recursos genéticos y a la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica en todo el mundo”.

Competencias afectadas

La presente propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo se dicta por la Unión Europea en ejercicio de su competencia en política medioambiental, reconocida en los artículos 191 y siguientes del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Se trata de una competencia compartida de la Unión Europea con los Estados miembros, tal y como explicita el artículo 4 apartado 2 e) de ese mismo Tratado.

La Comunidad Autónoma de Castilla y León ostenta en materia de medio ambiente, según establecen los artículos 70.1.35.º y 71.1.7.º del Estatuto de Autonomía, una competencia exclusiva en lo que se refiere al establecimiento de normas adicionales sobre protección del medio ambiente y del paisaje, con especial atención al desarrollo de políticas que contribuyan a mitigar el cambio climático, y una competencia de desarrollo normativo y de ejecución para la protección del medio ambiente y de los ecosistemas. Por esta razón, esta propuesta de acto legislativo podría afectar a las competencias que la Comunidad Autónoma tiene en este ámbito.

Oportunidad de la regulación europea

La Comisión de Presidencia de las Cortes de Castilla y León de acuerdo con lo informado por la Ponencia, considera que la regulación del acceso a los recursos genéticos y a la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización en la Unión Europea, consecuencia del Protocolo de Nagoya, es oportuna y no entra en colisión con las competencias de la Comunidad Autónoma.

Junto con esta valoración general, sobre el fondo del Reglamento analizado se realizan, por si fuera de interés para los proponentes, las siguientes aportaciones:

- El ámbito de aplicación del reglamento no queda totalmente definido para algunas áreas. Se insiste en especies animales y vegetales y en la página 11 (apartado 12 del preámbulo del reglamento) se especifica que quedan excluidos los recursos genéticos humanos. No obstante no está claro qué ocurre con algunos recursos genéticos como puedan ser los recursos microbiológicos (p. ej. bacterias, virus, hongos) o en menor medida los recursos genéticos de animales/plantas modificados/as genéticamente.

- Queda muy indefinido el término “conocimientos tradicionales asociados a recursos genéticos”. A modo de ejemplo (pagina 15, apartado 8 de definiciones del Reglamento).

- Sería importante que en alguno de los apartados del Reglamento se hiciese referencia a la conveniencia de que la UE negocie acuerdos con otros Estados que no pertenezcan a la Unión para el uso de recursos genéticos o su incorporación a las colecciones fiables (página 13, apartado 25 del Preámbulo del reglamento, incluida la emisión de los correspondientes certificados internacionales de conformidad (página 15, apartado 11 del Artículo 3 de definiciones).

Aunque se establece en el punto 4 del apartado inicial de la “Exposición de Motivos” que la propuesta “no tiene implicaciones financieras significativas para el presupuesto de la Unión”, del contenido del Reglamento se deduce que habrá implicaciones financieras directas e indirectas. Entre las implicaciones financieras directas están las que se deduzcan de la creación y el mantenimiento de un registro a nivel de la UE, mientras que entre las indirectas se encuentran, por un lado, el coste del mantenimiento que para cada Estado miembro tenga el previsto sistema periódico de control y, por otro, las consecuencias económicas que suponga la creación de las infraestructuras correspondientes, que para el Estado Español pueden significar en el futuro la Centro de Recursos Biológicos Autonómicos (Colecciones fiables en el texto).

Conclusión

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León considera que la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al acceso a los recursos genéticos y a la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización en la Unión (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM(2012) 576 final] [2012/0278 (COD)] se adecua al principio de subsidiariedad en los términos que establece el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 20 de noviembre de 2012.

LA SECRETARIA DE LA COMISIÓN, EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN,

Fdo.: María Fernanda Blanco Linares Fdo.: Rubén Rodríguez Lucas


OIO/000019-1

CVE="BOCCL-08-011186"



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