OIO/000020-1











5.- PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A OTRAS INSTITUCIONES Y ÓRGANOS

590.- Otras Instituciones y Órganos
OIO/000020-1


Sumario:

Dictamen de la Comisión de la Presidencia en relación con el estudio de la aplicación del principio de subsidiariedad en el siguiente proyecto de acto legislativo de la Unión Europea: - Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM(2012) 628 final] [2012/0297 (COD)].



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León del Dictamen de la Comisión de la Presidencia de 20 de noviembre de 2012 en relación con el estudio de la aplicación del principio de subsidiariedad del siguiente proyecto de acto legislativo de la Unión Europea:

- Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica laDirectiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM(2012) 628 final] [2012/0297 (COD)].

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 20 de noviembre de 2012.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

La Comisión de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León, a la vista del Informe de la Ponencia encargada del estudio de la aplicación del principio de subsidiariedad en el siguiente proyecto de acto legislativo de la Unión Europea:

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM(2012) 628 final] [2012/0297 (COD)]

y, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado séptimo de la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León por la que se aprueban las Normas sobre el procedimiento de control de la aplicación del principio de subsidiariedad en los proyectos de acto legislativo de la Unión Europea, tiene el honor de elevar a la Excma. Sra. Presidenta el siguiente:

DICTAMEN

ANTECEDENTES

Primero. En aplicación del artículo 6.1 de la Ley 8/1994, de 19 de mayo, por la que se regula la Comisión Mixta para la Unión Europea, se remitió por esta Comisión de las Cortes Generales el día 29 de octubre de 2012 a las Cortes de Castilla y León la iniciativa legislativa de la Unión Europea anteriormente referida a efectos de su conocimiento y para que, en su caso, remitiese a las Cortes Generales un dictamen motivado sobre la aplicación del principio de subsidiariedad en su regulación.

Segundo. De conformidad con la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de 14 de junio de 2010, la Presidenta de las Cortes de Castilla y León calificó y remitió dicha propuesta a los Grupos Parlamentarios, a la Junta de Castilla y León y al Presidente de la Comisión de la Presidencia.

Tercero. Transcurrido el plazo para la presentación de observaciones por parte de los Grupos parlamentarios y para que la Junta de Castilla y León expresase su parecer motivado al respecto, la Mesa de la Comisión de la Presidencia en su reunión de 9 de noviembre 2012 acordó continuar con el procedimiento de control de la aplicación del principio de subsidiariedad en el caso de esta propuesta legislativa y así realizar un análisis más detallado de la misma al considerar las competencias afectadas por su regulación. Asimismo, aprobó el calendario para el desarrollo de los trabajos de la Comisión fijando el día 15 de noviembre de 2012 como fecha para la reunión de la Ponencia encargada del estudio de esta iniciativa y el día 20 de noviembre de 2012 como fecha para la celebración de la sesión de la Comisión de la Presidencia en la que se emite el Dictamen correspondiente.

Cuarto. También en esa reunión de la Mesa se acordó que la Ponencia que informase la propuesta de la Unión Europea estaría integrada por cinco miembros, dos Procuradores del Grupo Parlamentario Popular, dos Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista y un Procurador del Grupo Parlamentario Mixto. El nombramiento ha recaído en los siguientes Procuradores: D.ª Isabel Blanco Llamas y D. Salvador Cruz García, Procuradores del Grupo Parlamentario Popular, D. Miguel Ángel Fernández Cardo y D. Fernando Pablos Romo, Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, y D. José María González Suárez, Procurador del Grupo Parlamentario Mixto.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS PREVIAS

El presente Dictamen tiene como objeto el análisis del proyecto de acto legislativo de la Unión Europea remitido por la Comisión Mixta para la Unión Europea de las Cortes Generales, citado al inicio, con el fin único de determinar si la regulación que en él se propone respeta el principio de subsidiariedad, principio que rige el ejercicio de las competencias atribuidas a la Unión Europea, en los ámbitos que no sean de su competencia exclusiva.

El artículo 5.3 del Tratado de la Unión Europea establece que: “En virtud del principio de subsidiariedad, en los ámbitos que no sean de su competencia exclusiva, la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión.

Las instituciones de la Unión aplicarán el principio de subsidiariedad de conformidad con el Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. Los Parlamentos nacionales velarán por el respeto de dicho principio con arreglo al procedimiento establecido en el mencionado protocolo.”

En el artículo 6 del Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad que figura anejo al TUE y al Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea después de establecer que los Parlamentos nacionales podrán dirigir a los Presidentes del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión un dictamen motivado que exponga las razones por las que considera que el proyecto no se ajusta al principio de subsidiariedad, dispone que incumbirá a cada Parlamento nacional consultar, cuando proceda, a los Parlamentos regionales que posean competencias legislativas.

Teniendo en cuenta esta previsión del artículo 6 del Protocolo, la Ley 8/1994, de 19 de mayo, por la que se regula la Comisión Mixta para la Unión Europea, modificada por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, ha establecido en su artículo 6.1 la obligación de esta consulta a las Cámaras de las Comunidades Autónomas, para que puedan emitir dictamen sobre la aplicación del principio de subsidiariedad en las iniciativas legislativas europeas.

Son, por tanto, con base en esta regulación, consultadas las Cortes de Castilla y León para que evalúen el respeto del principio de subsidiariedad en las propuestas normativas de la Unión Europea. Cabe destacar, además, que esta participación de las Cortes de Castilla y León en los procedimientos de control del principio de subsidiariedad de las propuestas legislativas europeas “cuando dichas propuestas afecten a competencias de la Comunidad” también viene contemplada en el artículo 62.2 del Estatuto de Autonomía.

En el examen parlamentario que las Cortes de Castilla y León deben efectuar al realizar este control del principio de subsidiariedad de los proyectos de acto legislativo de la Unión Europea, en primer lugar, se debe determinar ante qué tipo de competencias nos encontramos. La necesidad de este análisis es manifiesto si tenemos en cuenta que se remiten a estas Cortes todos los proyectos de acto legislativo de la Unión Europea sin prejuzgar qué tipo de competencia de la Unión Europea es la base jurídica de la norma que se propone y si existen competencias autonómicas afectadas (artículo 4 del Protocolo y artículo 6.1 de la Ley 8/1994).

Por tanto, se estudiará en el proyecto si se tratan las competencias de la Unión Europea, en las que el mismo se ampara, de competencias exclusivas o de competencias compartidas con los Estados miembros ya que el principio de subsidiariedad sólo opera en los ámbitos de las competencias compartidas de la Unión Europea y si la propuesta, a su vez, afecta a competencias de la Comunidad Autónoma.

Fijado lo anterior, en segundo lugar, se valorará, en su caso, la oportunidad de la intervención de la Unión Europea, esencia del principio de subsidiariedad. Esto significa analizar que los objetivos de la acción pretendida no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros a ningún nivel, en nuestro caso, fundamentalmente, en el nivel de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y que los objetivos de la acción pretendida puedan alcanzarse mejor a nivel comunitario. Para ello, se pueden tener en cuenta criterios como los aspectos transnacionales del asunto; los eventuales conflictos que se pueden plantear por las actuaciones individuales de los Estados o, en su caso, de las Comunidades Autónomas, en ausencia de regulación comunitaria; los perjuicios para los intereses de estos Entes o los beneficios comparativos claros debido a la escala europea o a los efectos de las medidas propuestas.

DICTAMEN SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD EN EL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO DE LA UNIÓN EUROPEA REMITIDO

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM(2012) 628 final] [2012/0297 (COD)]

Objeto del proyecto de acto legislativo de la UE

La propuesta de Directiva que ahora se dictamina tiene como objeto la modificación de la regulación contenida en la Directiva 2011/92/UE con la finalidad de reforzar las disposiciones relativas a la calidad de las evaluaciones de impacto ambiental y así lograr un nivel elevado de protección del medio ambiente.

Evaluación del principio de subsidiariedad realizada en el Proyecto de acto legislativo de la UE remitido

El proyecto de acto legislativo objeto de nuestro Dictamen realiza en el apartado 3 de la Exposición de Motivos la siguiente consideración respecto al cumplimiento del principio de subsidiariedad en la regulación que propone:

“Se aplica el principio de subsidiariedad en la medida en que la propuesta no se inscribe en un ámbito de competencia exclusiva de la Unión Europea.

Los objetivos de la propuesta no pueden ser alcanzados suficientemente por los Estados miembros. La legislación vigente establece requisitos mínimos para la evaluación ambiental de proyectos en toda la UE y pretende cumplir los convenios internacionales (por ejemplo, Espoo, Aarhus y Convenio sobre la Diversidad Biológica). Este principio se mantiene en la propuesta, que armoniza aún más los principios de la evaluación ambiental y corrige las incoherencias. Todos los Estados miembros deben tomar medidas para cumplir los requisitos mínimos; la actuación de cada país por separado podría afectar al funcionamiento del mercado interior, ya que la diversidad de reglamentaciones nacionales podría obstaculizar las actividades económicas transfronterizas.

La actuación de la UE facilitará la consecución de los objetivos de la propuesta. Desde la adopción de la Directiva en 1985, la UE se ha ampliado, y se han incrementado también el alcance y la gravedad de los problemas medioambientales que deben abordarse, así como el número de grandes proyectos de infraestructuras a escala europea (por ejemplo, proyectos transfronterizos en el ámbito de la energía o el transporte). Dada la naturaleza transfronteriza de los problemas medioambientales (por ejemplo, el cambio climático y los riesgos de catástrofes) y de algunos problemas, la actuación de la UE resulta necesaria y representa un valor añadido comparada con la de cada país por separado. La actuación de la UE abordará asimismo cuestiones que son importantes para el conjunto de la Unión, como la adaptación al cambio climático y la prevención de catástrofes, y contribuirá a la consecución de los objetivos de la Estrategia Europa 2020 en materia de crecimiento sostenible.

La propuesta respeta, por tanto, el principio de subsidiariedad.”.

Competencias afectadas

La propuesta de Directiva que se analiza se dicta como consecuencia del ejercicio de la competencia en política medioambiental que ostenta la Unión Europea en virtud de los artículos 191 y siguientes del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Se trata de una competencia compartida de la Unión Europea con los Estados miembros tal y como lo recoge el artículo 4 apartado 2 e) de ese mismo texto normativo.

La Comunidad Autónoma de Castilla y León tiene en materia de medio ambiente competencia exclusiva en lo que se refiere al establecimiento de normas adicionales sobre protección del medio ambiente y del paisaje, con especial atención al desarrollo de políticas que contribuyan a mitigar el cambio climático tal y como establece el artículo 70.1.35.º del Estatuto de Autonomía y competencia de desarrollo normativo y de ejecución para la protección del medio ambiente y de los ecosistemas, artículo 71.1.7.º del Estatuto de Autonomía. Por esta razón, se estima que las competencias de la Comunidad Autónoma en este ámbito material podrían verse afectadas por la presente propuesta.

Oportunidad de la regulación europea

La Comisión de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León, a la vista de lo informado por la Ponencia, ante la Propuesta de Directiva 2012/0297(COD) por la que se modifican la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, valora positivamente el esfuerzo de seguimiento que la Unión Europea realiza de los resultados de la aplicación del derecho comunitario y la adaptación de la legislación para conseguir los objetivos de la Estrategia Europa 2020.

En este sentido, la Comisión de la Presidencia estima que la modificación de la directiva presentada se enmarca dentro de los objetivos establecidos en la mencionada estrategia de “Crecimiento Sostenible”, esto es promoción de una economía que haga un uso más eficaz de los recursos y que sea más verde y competitiva, fomentando al mismo tiempo una economía con alto nivel de empleo, que tenga cohesión social y territorial.

La Directiva actual se ha convertido en un instrumento clave de integración medioambiental, generando beneficios ambientales y socioeconómicos. Tras 25 años de aplicación, se cree necesario el ir más allá, simplificando la Directiva, dentro del espacio Europeo en el que nos movemos, uniformizando criterios y agilizando trámites administrativos, facilitando así a los ciudadanos el establecimiento de nuevas iniciativas, de manera que reflejen los cambios y retos económicos actuales, con el objetivo de promover con esta modificación una normativa “Más inteligente”.

La mayor carencia de la Directiva actual se centra en dos factores fundamentales, el primero de ellos se refiere al proceso de la EIA, la normativa, los documentos de análisis y sobre todo los plazos correspondientes a las principales etapas, que hacen desistir en muchos casos a los promotores de pequeños proyectos por la demora que esto supone, en especial cuando no existen afecciones significativas al medio ambiente, más bien al contrario, que esos proyectos serían generadores de beneficios socioeconómicos para las zonas afectadas. Es necesario, máxime en la situación actual, garantizar un entorno empresarial competitivo, especialmente para las pequeñas y medianas empresas, con el fin de crear un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, no dificultando los procesos.

Y el segundo de los factores atañe a los ámbitos de aplicación de la Directiva 2011/92/UE,y a los plazos establecidos en la misma. Se ha demostrado que, en casos de emergencia civil, el cumplimiento de las disposiciones de la Directiva puede tener efectos adversos.

Por ello, la Comisión de la Presidencia conforme con lo establecido en el Informe de la Ponencia apoya lo que entiende que son los tres objetivos básicos de la modificación de la Directiva:

• Conseguir un instrumento eficaz para responder a las preocupaciones ambientales en el diseño de los proyectos de construcción. Los cambios se dirigen a simplificar el formato, haciendo que sea más accesible, clara jurídicamente y fácil de hacer cumplir. El objetivo perseguido es el de aumentar la protección del medio ambiente, mientras se reduce la carga administrativa. Para ello, se propone, entre otras actuaciones, la creación de una ventanilla única para la EIA que permita la coordinación o integración de los procedimientos de evaluación efectuados en el marco de la Directiva EIA y de otra legislación de la UE, con especial significación de la fijación y simplificación de los plazos establecidos. Se trata de crear una normativa más concisa, clara y fácil de usar.

• Evitar los trámites administrativos innecesarios para proyectos de pequeña escala, reforzando la coherencia de los Estados miembros para garantizar que la EIA sólo se exija cuando sea evidente que existen repercusiones significativas sobre el medio ambiente, con proyectos que afectan a recursos valiosos, propuestos en zonas ecológicamente sensibles o proyectos potencialmente peligrosos o irreversibles.

• La modificación de la Directiva en los apartados correspondientes para la no aplicación de ésta por parte de los Estados miembros, en aquellos proyectos que tengan como único objetivo la defensa nacional o la respuesta a casos de emergencia civil, si consideran que esa aplicación puede tener efectos adversos en la consecución de esos objetivos. Esto se realizará caso por caso, es decir la Comunidad analizará, de manera individual, cada vez que se presente un proyecto si éste tendrá que someterse o no a evaluación de impacto ambiental.

Por lo tanto, la Comisión de Presidencia de las Cortes de Castilla y León considera que en aplicación del principio de subsidiariedad, y teniendo en cuenta que todos los Estados miembros de la UE deben de tomar medidas para cumplir unos requisitos mínimos y que la actuación de cada país por separado podría afectar al funcionamiento del mercado interior, ya que la diversidad de reglamentaciones nacionales podría obstaculizar las actividades económicas transfronterizas, es oportuna y no entra en colisión con las competencias de la Comunidad Autónoma.

Conclusión

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León considera que la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM(2012) 628 final] [2012/0297 (COD)] se adecua al principio de subsidiariedad en los términos que establece el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 20 de noviembre de 2012.

LA SECRETARIA DE LA COMISIÓN, EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN,

Fdo.: María Fernanda Blanco Linares Fdo.: Rubén Rodríguez Lucas


OIO/000020-1

CVE="BOCCL-08-011187"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pag. 25610
BOCCL nº 166/8 del 27/11/2012
CVE: BOCCL-08-011187

5.- PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A OTRAS INSTITUCIONES Y ÓRGANOS
590.- Otras Instituciones y Órganos
OIO/000020-1
Dictamen de la Comisión de la Presidencia en relación con el estudio de la aplicación del principio de subsidiariedad en el siguiente proyecto de acto legislativo de la Unión Europea: - Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM(2012) 628 final] [2012/0297 (COD)].

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León del Dictamen de la Comisión de la Presidencia de 20 de noviembre de 2012 en relación con el estudio de la aplicación del principio de subsidiariedad del siguiente proyecto de acto legislativo de la Unión Europea:

- Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica laDirectiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM(2012) 628 final] [2012/0297 (COD)].

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 20 de noviembre de 2012.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

La Comisión de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León, a la vista del Informe de la Ponencia encargada del estudio de la aplicación del principio de subsidiariedad en el siguiente proyecto de acto legislativo de la Unión Europea:

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM(2012) 628 final] [2012/0297 (COD)]

y, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado séptimo de la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León por la que se aprueban las Normas sobre el procedimiento de control de la aplicación del principio de subsidiariedad en los proyectos de acto legislativo de la Unión Europea, tiene el honor de elevar a la Excma. Sra. Presidenta el siguiente:

DICTAMEN

ANTECEDENTES

Primero. En aplicación del artículo 6.1 de la Ley 8/1994, de 19 de mayo, por la que se regula la Comisión Mixta para la Unión Europea, se remitió por esta Comisión de las Cortes Generales el día 29 de octubre de 2012 a las Cortes de Castilla y León la iniciativa legislativa de la Unión Europea anteriormente referida a efectos de su conocimiento y para que, en su caso, remitiese a las Cortes Generales un dictamen motivado sobre la aplicación del principio de subsidiariedad en su regulación.

Segundo. De conformidad con la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de 14 de junio de 2010, la Presidenta de las Cortes de Castilla y León calificó y remitió dicha propuesta a los Grupos Parlamentarios, a la Junta de Castilla y León y al Presidente de la Comisión de la Presidencia.

Tercero. Transcurrido el plazo para la presentación de observaciones por parte de los Grupos parlamentarios y para que la Junta de Castilla y León expresase su parecer motivado al respecto, la Mesa de la Comisión de la Presidencia en su reunión de 9 de noviembre 2012 acordó continuar con el procedimiento de control de la aplicación del principio de subsidiariedad en el caso de esta propuesta legislativa y así realizar un análisis más detallado de la misma al considerar las competencias afectadas por su regulación. Asimismo, aprobó el calendario para el desarrollo de los trabajos de la Comisión fijando el día 15 de noviembre de 2012 como fecha para la reunión de la Ponencia encargada del estudio de esta iniciativa y el día 20 de noviembre de 2012 como fecha para la celebración de la sesión de la Comisión de la Presidencia en la que se emite el Dictamen correspondiente.

Cuarto. También en esa reunión de la Mesa se acordó que la Ponencia que informase la propuesta de la Unión Europea estaría integrada por cinco miembros, dos Procuradores del Grupo Parlamentario Popular, dos Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista y un Procurador del Grupo Parlamentario Mixto. El nombramiento ha recaído en los siguientes Procuradores: D.ª Isabel Blanco Llamas y D. Salvador Cruz García, Procuradores del Grupo Parlamentario Popular, D. Miguel Ángel Fernández Cardo y D. Fernando Pablos Romo, Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, y D. José María González Suárez, Procurador del Grupo Parlamentario Mixto.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS PREVIAS

El presente Dictamen tiene como objeto el análisis del proyecto de acto legislativo de la Unión Europea remitido por la Comisión Mixta para la Unión Europea de las Cortes Generales, citado al inicio, con el fin único de determinar si la regulación que en él se propone respeta el principio de subsidiariedad, principio que rige el ejercicio de las competencias atribuidas a la Unión Europea, en los ámbitos que no sean de su competencia exclusiva.

El artículo 5.3 del Tratado de la Unión Europea establece que: “En virtud del principio de subsidiariedad, en los ámbitos que no sean de su competencia exclusiva, la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión.

Las instituciones de la Unión aplicarán el principio de subsidiariedad de conformidad con el Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. Los Parlamentos nacionales velarán por el respeto de dicho principio con arreglo al procedimiento establecido en el mencionado protocolo.”

En el artículo 6 del Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad que figura anejo al TUE y al Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea después de establecer que los Parlamentos nacionales podrán dirigir a los Presidentes del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión un dictamen motivado que exponga las razones por las que considera que el proyecto no se ajusta al principio de subsidiariedad, dispone que incumbirá a cada Parlamento nacional consultar, cuando proceda, a los Parlamentos regionales que posean competencias legislativas.

Teniendo en cuenta esta previsión del artículo 6 del Protocolo, la Ley 8/1994, de 19 de mayo, por la que se regula la Comisión Mixta para la Unión Europea, modificada por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, ha establecido en su artículo 6.1 la obligación de esta consulta a las Cámaras de las Comunidades Autónomas, para que puedan emitir dictamen sobre la aplicación del principio de subsidiariedad en las iniciativas legislativas europeas.

Son, por tanto, con base en esta regulación, consultadas las Cortes de Castilla y León para que evalúen el respeto del principio de subsidiariedad en las propuestas normativas de la Unión Europea. Cabe destacar, además, que esta participación de las Cortes de Castilla y León en los procedimientos de control del principio de subsidiariedad de las propuestas legislativas europeas “cuando dichas propuestas afecten a competencias de la Comunidad” también viene contemplada en el artículo 62.2 del Estatuto de Autonomía.

En el examen parlamentario que las Cortes de Castilla y León deben efectuar al realizar este control del principio de subsidiariedad de los proyectos de acto legislativo de la Unión Europea, en primer lugar, se debe determinar ante qué tipo de competencias nos encontramos. La necesidad de este análisis es manifiesto si tenemos en cuenta que se remiten a estas Cortes todos los proyectos de acto legislativo de la Unión Europea sin prejuzgar qué tipo de competencia de la Unión Europea es la base jurídica de la norma que se propone y si existen competencias autonómicas afectadas (artículo 4 del Protocolo y artículo 6.1 de la Ley 8/1994).

Por tanto, se estudiará en el proyecto si se tratan las competencias de la Unión Europea, en las que el mismo se ampara, de competencias exclusivas o de competencias compartidas con los Estados miembros ya que el principio de subsidiariedad sólo opera en los ámbitos de las competencias compartidas de la Unión Europea y si la propuesta, a su vez, afecta a competencias de la Comunidad Autónoma.

Fijado lo anterior, en segundo lugar, se valorará, en su caso, la oportunidad de la intervención de la Unión Europea, esencia del principio de subsidiariedad. Esto significa analizar que los objetivos de la acción pretendida no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros a ningún nivel, en nuestro caso, fundamentalmente, en el nivel de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y que los objetivos de la acción pretendida puedan alcanzarse mejor a nivel comunitario. Para ello, se pueden tener en cuenta criterios como los aspectos transnacionales del asunto; los eventuales conflictos que se pueden plantear por las actuaciones individuales de los Estados o, en su caso, de las Comunidades Autónomas, en ausencia de regulación comunitaria; los perjuicios para los intereses de estos Entes o los beneficios comparativos claros debido a la escala europea o a los efectos de las medidas propuestas.

DICTAMEN SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD EN EL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO DE LA UNIÓN EUROPEA REMITIDO

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM(2012) 628 final] [2012/0297 (COD)]

Objeto del proyecto de acto legislativo de la UE

La propuesta de Directiva que ahora se dictamina tiene como objeto la modificación de la regulación contenida en la Directiva 2011/92/UE con la finalidad de reforzar las disposiciones relativas a la calidad de las evaluaciones de impacto ambiental y así lograr un nivel elevado de protección del medio ambiente.

Evaluación del principio de subsidiariedad realizada en el Proyecto de acto legislativo de la UE remitido

El proyecto de acto legislativo objeto de nuestro Dictamen realiza en el apartado 3 de la Exposición de Motivos la siguiente consideración respecto al cumplimiento del principio de subsidiariedad en la regulación que propone:

“Se aplica el principio de subsidiariedad en la medida en que la propuesta no se inscribe en un ámbito de competencia exclusiva de la Unión Europea.

Los objetivos de la propuesta no pueden ser alcanzados suficientemente por los Estados miembros. La legislación vigente establece requisitos mínimos para la evaluación ambiental de proyectos en toda la UE y pretende cumplir los convenios internacionales (por ejemplo, Espoo, Aarhus y Convenio sobre la Diversidad Biológica). Este principio se mantiene en la propuesta, que armoniza aún más los principios de la evaluación ambiental y corrige las incoherencias. Todos los Estados miembros deben tomar medidas para cumplir los requisitos mínimos; la actuación de cada país por separado podría afectar al funcionamiento del mercado interior, ya que la diversidad de reglamentaciones nacionales podría obstaculizar las actividades económicas transfronterizas.

La actuación de la UE facilitará la consecución de los objetivos de la propuesta. Desde la adopción de la Directiva en 1985, la UE se ha ampliado, y se han incrementado también el alcance y la gravedad de los problemas medioambientales que deben abordarse, así como el número de grandes proyectos de infraestructuras a escala europea (por ejemplo, proyectos transfronterizos en el ámbito de la energía o el transporte). Dada la naturaleza transfronteriza de los problemas medioambientales (por ejemplo, el cambio climático y los riesgos de catástrofes) y de algunos problemas, la actuación de la UE resulta necesaria y representa un valor añadido comparada con la de cada país por separado. La actuación de la UE abordará asimismo cuestiones que son importantes para el conjunto de la Unión, como la adaptación al cambio climático y la prevención de catástrofes, y contribuirá a la consecución de los objetivos de la Estrategia Europa 2020 en materia de crecimiento sostenible.

La propuesta respeta, por tanto, el principio de subsidiariedad.”.

Competencias afectadas

La propuesta de Directiva que se analiza se dicta como consecuencia del ejercicio de la competencia en política medioambiental que ostenta la Unión Europea en virtud de los artículos 191 y siguientes del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Se trata de una competencia compartida de la Unión Europea con los Estados miembros tal y como lo recoge el artículo 4 apartado 2 e) de ese mismo texto normativo.

La Comunidad Autónoma de Castilla y León tiene en materia de medio ambiente competencia exclusiva en lo que se refiere al establecimiento de normas adicionales sobre protección del medio ambiente y del paisaje, con especial atención al desarrollo de políticas que contribuyan a mitigar el cambio climático tal y como establece el artículo 70.1.35.º del Estatuto de Autonomía y competencia de desarrollo normativo y de ejecución para la protección del medio ambiente y de los ecosistemas, artículo 71.1.7.º del Estatuto de Autonomía. Por esta razón, se estima que las competencias de la Comunidad Autónoma en este ámbito material podrían verse afectadas por la presente propuesta.

Oportunidad de la regulación europea

La Comisión de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León, a la vista de lo informado por la Ponencia, ante la Propuesta de Directiva 2012/0297(COD) por la que se modifican la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, valora positivamente el esfuerzo de seguimiento que la Unión Europea realiza de los resultados de la aplicación del derecho comunitario y la adaptación de la legislación para conseguir los objetivos de la Estrategia Europa 2020.

En este sentido, la Comisión de la Presidencia estima que la modificación de la directiva presentada se enmarca dentro de los objetivos establecidos en la mencionada estrategia de “Crecimiento Sostenible”, esto es promoción de una economía que haga un uso más eficaz de los recursos y que sea más verde y competitiva, fomentando al mismo tiempo una economía con alto nivel de empleo, que tenga cohesión social y territorial.

La Directiva actual se ha convertido en un instrumento clave de integración medioambiental, generando beneficios ambientales y socioeconómicos. Tras 25 años de aplicación, se cree necesario el ir más allá, simplificando la Directiva, dentro del espacio Europeo en el que nos movemos, uniformizando criterios y agilizando trámites administrativos, facilitando así a los ciudadanos el establecimiento de nuevas iniciativas, de manera que reflejen los cambios y retos económicos actuales, con el objetivo de promover con esta modificación una normativa “Más inteligente”.

La mayor carencia de la Directiva actual se centra en dos factores fundamentales, el primero de ellos se refiere al proceso de la EIA, la normativa, los documentos de análisis y sobre todo los plazos correspondientes a las principales etapas, que hacen desistir en muchos casos a los promotores de pequeños proyectos por la demora que esto supone, en especial cuando no existen afecciones significativas al medio ambiente, más bien al contrario, que esos proyectos serían generadores de beneficios socioeconómicos para las zonas afectadas. Es necesario, máxime en la situación actual, garantizar un entorno empresarial competitivo, especialmente para las pequeñas y medianas empresas, con el fin de crear un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, no dificultando los procesos.

Y el segundo de los factores atañe a los ámbitos de aplicación de la Directiva 2011/92/UE,y a los plazos establecidos en la misma. Se ha demostrado que, en casos de emergencia civil, el cumplimiento de las disposiciones de la Directiva puede tener efectos adversos.

Por ello, la Comisión de la Presidencia conforme con lo establecido en el Informe de la Ponencia apoya lo que entiende que son los tres objetivos básicos de la modificación de la Directiva:

• Conseguir un instrumento eficaz para responder a las preocupaciones ambientales en el diseño de los proyectos de construcción. Los cambios se dirigen a simplificar el formato, haciendo que sea más accesible, clara jurídicamente y fácil de hacer cumplir. El objetivo perseguido es el de aumentar la protección del medio ambiente, mientras se reduce la carga administrativa. Para ello, se propone, entre otras actuaciones, la creación de una ventanilla única para la EIA que permita la coordinación o integración de los procedimientos de evaluación efectuados en el marco de la Directiva EIA y de otra legislación de la UE, con especial significación de la fijación y simplificación de los plazos establecidos. Se trata de crear una normativa más concisa, clara y fácil de usar.

• Evitar los trámites administrativos innecesarios para proyectos de pequeña escala, reforzando la coherencia de los Estados miembros para garantizar que la EIA sólo se exija cuando sea evidente que existen repercusiones significativas sobre el medio ambiente, con proyectos que afectan a recursos valiosos, propuestos en zonas ecológicamente sensibles o proyectos potencialmente peligrosos o irreversibles.

• La modificación de la Directiva en los apartados correspondientes para la no aplicación de ésta por parte de los Estados miembros, en aquellos proyectos que tengan como único objetivo la defensa nacional o la respuesta a casos de emergencia civil, si consideran que esa aplicación puede tener efectos adversos en la consecución de esos objetivos. Esto se realizará caso por caso, es decir la Comunidad analizará, de manera individual, cada vez que se presente un proyecto si éste tendrá que someterse o no a evaluación de impacto ambiental.

Por lo tanto, la Comisión de Presidencia de las Cortes de Castilla y León considera que en aplicación del principio de subsidiariedad, y teniendo en cuenta que todos los Estados miembros de la UE deben de tomar medidas para cumplir unos requisitos mínimos y que la actuación de cada país por separado podría afectar al funcionamiento del mercado interior, ya que la diversidad de reglamentaciones nacionales podría obstaculizar las actividades económicas transfronterizas, es oportuna y no entra en colisión con las competencias de la Comunidad Autónoma.

Conclusión

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León considera que la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM(2012) 628 final] [2012/0297 (COD)] se adecua al principio de subsidiariedad en los términos que establece el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 20 de noviembre de 2012.

LA SECRETARIA DE LA COMISIÓN, EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN,

Fdo.: María Fernanda Blanco Linares Fdo.: Rubén Rodríguez Lucas


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