POC/000530-1











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

461.- Preguntas para respuesta oral en Comisión
POC/000530-1


Sumario:

Pregunta para respuesta oral en la Comisión de Sanidad formulada a la Junta de Castilla y León por los Procuradores D. Fernando Pablos Romo, D.ª Ana María Muñoz de la Peña González, D. Juan Luis Cepa Álvarez y D.ª María del Rosario Gómez del Pulgar Múñez, relativa a eliminación de las urgencias nocturnas en Barruecopardo y Villarino de los Aires.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 22 de noviembre de 2012, ha admitido a trámite la Pregunta para respuesta Oral en la Comisión de Sanidad, POC/000530, formulada a la Junta de Castilla y León por los Procuradores D. Fernando Pablos Romo, D.ª Ana María Muñoz de la Peña González, D. Juan Luis Cepa Álvarez y D.ª María del Rosario Gómez del Pulgar Múñez, relativa a eliminación de las urgencias nocturnas en Barruecopardo y Villarino de los Aires.

Con esta misma fecha se remite a la Junta de Castilla y León y a la Presidencia de la Comisión.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 22 de noviembre de 2012.

La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Fernando Pablos Romo, Ana M.ª Muñoz de la Peña González, Juan Luis Cepa Álvarez y M.ª del Rosario Gómez del Pulgar Múñez, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 150 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación oral ante la Comisión de Sanidad:

ANTECEDENTES

El Real-Decreto 137/1984, de 11 de enero, sobre estructuras básicas de salud, establece en su Artículo Primero (Delimitación de la Zona de Salud) lo siguiente:

“1. La zona de salud, es la demarcación poblacional y geográfica fundamental; delimitada a una determinada población, siendo accesible desde todos los puntos y capaz de proporcionar una atención de salud continuada, integral y permanente con el fin de coordinar las funciones sanitarias afines.

2. La delimitación del marco territorial que abarcara cada zona de salud se hará por la Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta criterios demográficos, geográficos y sociales. En aplicación de estos criterios, la población protegida por la Seguridad Social a atender a cada zona de salud podrá oscilar entre 5.000 y 25.000 habitantes, tanto en el medio rural como en el medio urbano.

No obstante, y con carácter excepcional, podrá determinarse una zona cuya cifra de población sea inferior a 5.000 habitantes para medios rurales, donde la dispersión geográfica y otras condiciones del medio lo aconsejen. Asimismo, y también con carácter excepcional, podrá abarcar una población mayor cuando las circunstancias poblacionales lo aconsejen.

3. La zona de salud delimita una zona médica, y está constituida por un solo partido médico, sin separación en distritos. Cuando la zona de salud esté constituida por varios municipios se fijará un municipio-cabecera cuya ubicación no será distante del resto de los municipios un tiempo superior a treinta minutos con los medios habituales de locomoción, y en el que se ubicará el centro de salud.”

Debido a las distancias y las infraestructuras de comunicación de la comarca de Vitigudino (Salamanca) se crearon subcentros de salud en Barruecopardo (Zona de Salud de Aldeadávila de la Ribera) y Villarino de los Aires (Zona de Salud de Vitigudino), para evitar que los tiempos de desplazamiento por los medios habituales de locomoción entre algunas localidades y el municipio-cabecera superasen los 30 minutos.

A pesar de ello, la Junta de Castilla y León ha decidido eliminar desde el pasado 15 de octubre de 2012 el servicio de urgencias nocturnas en Barruecopardo y Villarino de los Aires. Esto significa que para recibir atención sanitaria entre las 22 horas de un día y las 8 horas del día siguiente los vecinos de Pereña de la Ribera o Villarino de los Aires deberán desplazarse a Vitigudino o los de Saucelle tendrán que hacerlo a Aldeadávila de la Ribera, destinando en su desplazamiento más de 30 minutos en todos los casos. Teniendo en cuenta que la comarca de Vitigudino no dispone de ninguna Unidad Medicalizada de Emergencias, se plantea las siguientes

Se pregunta:

1.°- ¿Por qué la Junta de Castilla y León ha eliminado las urgencias nocturnas en Barruecopardo y Villarino de los Aires, teniendo como consecuencia que varios municipios de la comarca de Vitigudino (Salamanca) quedarán situados a más de 30 minutos por los medios habituales de locomoción del municipio-cabecera de su zona de salud para la atención sanitaria entre las 22 y las 8 horas?

2.°- ¿Considera la Junta de Castilla y León que esta decisión se adecua a la normativa legal en vigor en materia de estructuras básicas de salud?

Valladolid, 15 de noviembre de 2012.

Los Procuradores

Fdo.: Fernando Pablos Romo,

Ana María Muñoz de la Peña González,

Juan Luis Cepa Álvarez y

María del Rosario Gómez del Pulgar Múñez


POC/000530-1

CVE="BOCCL-08-011189"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pag. 25634
BOCCL nº 167/8 del 28/11/2012
CVE: BOCCL-08-011189

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
461.- Preguntas para respuesta oral en Comisión
POC/000530-1
Pregunta para respuesta oral en la Comisión de Sanidad formulada a la Junta de Castilla y León por los Procuradores D. Fernando Pablos Romo, D.ª Ana María Muñoz de la Peña González, D. Juan Luis Cepa Álvarez y D.ª María del Rosario Gómez del Pulgar Múñez, relativa a eliminación de las urgencias nocturnas en Barruecopardo y Villarino de los Aires.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 22 de noviembre de 2012, ha admitido a trámite la Pregunta para respuesta Oral en la Comisión de Sanidad, POC/000530, formulada a la Junta de Castilla y León por los Procuradores D. Fernando Pablos Romo, D.ª Ana María Muñoz de la Peña González, D. Juan Luis Cepa Álvarez y D.ª María del Rosario Gómez del Pulgar Múñez, relativa a eliminación de las urgencias nocturnas en Barruecopardo y Villarino de los Aires.

Con esta misma fecha se remite a la Junta de Castilla y León y a la Presidencia de la Comisión.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 22 de noviembre de 2012.

La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Fernando Pablos Romo, Ana M.ª Muñoz de la Peña González, Juan Luis Cepa Álvarez y M.ª del Rosario Gómez del Pulgar Múñez, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 150 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación oral ante la Comisión de Sanidad:

ANTECEDENTES

El Real-Decreto 137/1984, de 11 de enero, sobre estructuras básicas de salud, establece en su Artículo Primero (Delimitación de la Zona de Salud) lo siguiente:

“1. La zona de salud, es la demarcación poblacional y geográfica fundamental; delimitada a una determinada población, siendo accesible desde todos los puntos y capaz de proporcionar una atención de salud continuada, integral y permanente con el fin de coordinar las funciones sanitarias afines.

2. La delimitación del marco territorial que abarcara cada zona de salud se hará por la Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta criterios demográficos, geográficos y sociales. En aplicación de estos criterios, la población protegida por la Seguridad Social a atender a cada zona de salud podrá oscilar entre 5.000 y 25.000 habitantes, tanto en el medio rural como en el medio urbano.

No obstante, y con carácter excepcional, podrá determinarse una zona cuya cifra de población sea inferior a 5.000 habitantes para medios rurales, donde la dispersión geográfica y otras condiciones del medio lo aconsejen. Asimismo, y también con carácter excepcional, podrá abarcar una población mayor cuando las circunstancias poblacionales lo aconsejen.

3. La zona de salud delimita una zona médica, y está constituida por un solo partido médico, sin separación en distritos. Cuando la zona de salud esté constituida por varios municipios se fijará un municipio-cabecera cuya ubicación no será distante del resto de los municipios un tiempo superior a treinta minutos con los medios habituales de locomoción, y en el que se ubicará el centro de salud.”

Debido a las distancias y las infraestructuras de comunicación de la comarca de Vitigudino (Salamanca) se crearon subcentros de salud en Barruecopardo (Zona de Salud de Aldeadávila de la Ribera) y Villarino de los Aires (Zona de Salud de Vitigudino), para evitar que los tiempos de desplazamiento por los medios habituales de locomoción entre algunas localidades y el municipio-cabecera superasen los 30 minutos.

A pesar de ello, la Junta de Castilla y León ha decidido eliminar desde el pasado 15 de octubre de 2012 el servicio de urgencias nocturnas en Barruecopardo y Villarino de los Aires. Esto significa que para recibir atención sanitaria entre las 22 horas de un día y las 8 horas del día siguiente los vecinos de Pereña de la Ribera o Villarino de los Aires deberán desplazarse a Vitigudino o los de Saucelle tendrán que hacerlo a Aldeadávila de la Ribera, destinando en su desplazamiento más de 30 minutos en todos los casos. Teniendo en cuenta que la comarca de Vitigudino no dispone de ninguna Unidad Medicalizada de Emergencias, se plantea las siguientes

Se pregunta:

1.°- ¿Por qué la Junta de Castilla y León ha eliminado las urgencias nocturnas en Barruecopardo y Villarino de los Aires, teniendo como consecuencia que varios municipios de la comarca de Vitigudino (Salamanca) quedarán situados a más de 30 minutos por los medios habituales de locomoción del municipio-cabecera de su zona de salud para la atención sanitaria entre las 22 y las 8 horas?

2.°- ¿Considera la Junta de Castilla y León que esta decisión se adecua a la normativa legal en vigor en materia de estructuras básicas de salud?

Valladolid, 15 de noviembre de 2012.

Los Procuradores

Fdo.: Fernando Pablos Romo,

Ana María Muñoz de la Peña González,

Juan Luis Cepa Álvarez y

María del Rosario Gómez del Pulgar Múñez


POC/000530-1

CVE="BOCCL-08-011189"



Sede de las Cortes de Castilla y León