PNL/000565-1











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

470.- Proposiciones No de Ley
PNL/000565-1


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a presentación de un proyecto de ley de Espacios Culturales, para su tramitación ante el Pleno.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 22 de noviembre de 2012, ha admitido a trámite la Proposición No de Ley, PNL/000565, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a presentación de un proyecto de ley de Espacios Culturales.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dicha Proposición No de Ley haya de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 22 de noviembre de 2012.

La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno de la Cámara.

ANTECEDENTES

La Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, recoge en su artículo 74 la figura de los “Espacios Culturales”.

1. La Junta de Castilla y León podrá declarar como espacios culturales aquellos inmuebles declarados Bienes de Interés Cultural que, por sus especiales valores culturales y naturales, requieran para su gestión y difusión una atención preferente.

2. La declaración de un espacio cultural tendrá como finalidad la difusión de sus valores y fomentar las actividades que posibiliten el desarrollo sostenible de la zona afectada.

3. La declaración de un espacio cultural obligará a la aprobación de un plan de adecuación y usos que determine las medidas de conservación, mantenimiento, uso y programa de actuaciones. Para el desarrollo de las previsiones del plan, éste deberá prever la constitución de un órgano gestor responsable del cumplimiento de las normas de esta Ley.

4. En la declaración de un espacio cultural se tendrá en cuenta lo establecido en los apartados 1 y 2 de los artículos 9, 11.1 y 12 de la presente Ley.

Hasta el momento presente la Junta de Castilla y León ha declarado dos Espacios Culturales: el Bien de Interés Cultural “Sierra de Atapuerca”, en Burgos (26 de julio de 2007) y el de “Las Médulas”, en El Bierzo (León), el 23 de diciembre de 2010.

Como se recoge en estas declaraciones, la figura de Espacio Cultural está incluida entre las Medidas de Fomento del Título VI de la Ley de Patrimonio Cultural y “va dirigida a los bienes inmuebles protegidos por declaración de Bien de Interés Cultural, en las categorías monumento, jardín histórico, sitio histórico, zona arqueológica, conjunto etnológico, vía histórica y demás categorías recogidas en la normativa de Patrimonio Cultural, debido a sus valores singulares y relevantes”.

“El Espacio Cultural es una realidad compleja, con valores culturales y naturales, tangibles e intangibles, vinculados directamente al territorio en el que se ubican. La calidad y cantidad de estos bienes combinados y relacionados entre sí y con el territorio, conforman y definen el carácter de cada Espacio Cultural, que a su vez puede ser continuo o discontinuo, es decir, que no tiene por qué coincidir necesariamente con un espacio geográfico, o los bienes de un mismo Espacio Cultural pueden estar distanciados entre sí.

Los elementos patrimoniales individuales de un Espacio Cultural adquieren su adecuada valoración en la medida en que se establecen referencias al conjunto de otros bienes –similares o distintos– con los que se relaciona y complementa mediante vínculos de génesis cultural e histórica. Todos ellos, junto con el territorio en el que se insertan, forman un íntegro sistema patrimonial identificable y en cuyo seno se desarrollan procesos de relación social y cultural, funcional y de uso.

La complejidad del Espacio Cultural y su íntima relación con el territorio precisa de la existencia de una zona de afección constituida por aquellos ámbitos alrededor del Espacio Cultural cuya alteración puedan afectar a los valores singulares y relevantes del bien.

La protección y conservación del Espacio Cultural, como Bien de Interés Cultural, queda regulada por el régimen especial de protección que para estos bienes establece la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

La declaración de un Espacio Cultural tiene como finalidad la difusión de sus valores y el fomento de las actividades que posibilitan el desarrollo sostenible de un territorio. De ahí la obligación de aprobar un “Plan de adecuación y usos” que determine las medidas de conservación, mantenimiento, uso y programa de actuaciones”.

El Plan PAHIS (2004-2012) contemplaba en el apartado 3.2.5, la Ley de Espacios Culturales, con las siguientes actuaciones:

- Elaboración de un anteproyecto de ley con el fin de:

- Singularizar, por su valor intrínseco, complejidad, diversidad, valor paisajístico o cultural, algunas de las unidades territoriales identificadas y que se consideran por ello excelentes para la Comunidad.

- Reconocer e integrar la figura del espacio cultural y el paisaje como un componente esencial del patrimonio.

- Proporcionar los medios suficientes para garantizar la adecuada protección y puesta en valor de los bienes considerados, que incluyan la regulación de usos, actividades y gestión de los mismos.

- Facilitar el acrecentamiento de su nivel de excelencia cultural y patrimonial, así como el reconocimiento público y la garantía de su función social.

- La Ley preverá la declaración de aquellos espacios que por sus especiales valores culturales requieran una atención preferente para su gestión y difusión.

- En todo caso este anteproyecto estará armonizado, cuando proceda, con los regímenes de protección medioambiental previstos en la Ley de Espacios Naturales.

- Se elaborará un Plan de adecuación y usos para cada espacio declarado y se constituirá un órgano gestor responsable del mismo.

En el programa electoral del Partido Popular a las elecciones de 2007 se recogía en la página 107 el compromiso de “aprobar un Proyecto de Ley de Espacios Culturales, que otorgue la máxima eficacia y aprovechamiento a esta nueva figura”.

Tras estas elecciones autonómicas de 2007 y una vez constituido el nuevo gobierno autonómico, la Consejera de Cultura y Turismo compareció en las Cortes de Castilla y León el 18 de septiembre de 2007 para presentar su programa de gobierno, comprometiéndose con la Ley de Espacios Culturales: “Y, en este contexto de los espacios culturales, aprobaremos un proyecto de ley de espacios culturales que dote a esta figura de plenos efectos”.

Como sea que hasta el presente no se ha traído a estas Cortes el citado anteproyecto de Ley, se formula la siguiente Propuesta de Resolución:

“Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que a lo largo de 2013 presente en estas Cortes un proyecto de Ley de Espacios Culturales”.

Valladolid, 19 de noviembre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda


PNL/000565-1

CVE="BOCCL-08-011233"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pag. 25688
BOCCL nº 167/8 del 28/11/2012
CVE: BOCCL-08-011233

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
470.- Proposiciones No de Ley
PNL/000565-1
Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a presentación de un proyecto de ley de Espacios Culturales, para su tramitación ante el Pleno.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 22 de noviembre de 2012, ha admitido a trámite la Proposición No de Ley, PNL/000565, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a presentación de un proyecto de ley de Espacios Culturales.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dicha Proposición No de Ley haya de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 22 de noviembre de 2012.

La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno de la Cámara.

ANTECEDENTES

La Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, recoge en su artículo 74 la figura de los “Espacios Culturales”.

1. La Junta de Castilla y León podrá declarar como espacios culturales aquellos inmuebles declarados Bienes de Interés Cultural que, por sus especiales valores culturales y naturales, requieran para su gestión y difusión una atención preferente.

2. La declaración de un espacio cultural tendrá como finalidad la difusión de sus valores y fomentar las actividades que posibiliten el desarrollo sostenible de la zona afectada.

3. La declaración de un espacio cultural obligará a la aprobación de un plan de adecuación y usos que determine las medidas de conservación, mantenimiento, uso y programa de actuaciones. Para el desarrollo de las previsiones del plan, éste deberá prever la constitución de un órgano gestor responsable del cumplimiento de las normas de esta Ley.

4. En la declaración de un espacio cultural se tendrá en cuenta lo establecido en los apartados 1 y 2 de los artículos 9, 11.1 y 12 de la presente Ley.

Hasta el momento presente la Junta de Castilla y León ha declarado dos Espacios Culturales: el Bien de Interés Cultural “Sierra de Atapuerca”, en Burgos (26 de julio de 2007) y el de “Las Médulas”, en El Bierzo (León), el 23 de diciembre de 2010.

Como se recoge en estas declaraciones, la figura de Espacio Cultural está incluida entre las Medidas de Fomento del Título VI de la Ley de Patrimonio Cultural y “va dirigida a los bienes inmuebles protegidos por declaración de Bien de Interés Cultural, en las categorías monumento, jardín histórico, sitio histórico, zona arqueológica, conjunto etnológico, vía histórica y demás categorías recogidas en la normativa de Patrimonio Cultural, debido a sus valores singulares y relevantes”.

“El Espacio Cultural es una realidad compleja, con valores culturales y naturales, tangibles e intangibles, vinculados directamente al territorio en el que se ubican. La calidad y cantidad de estos bienes combinados y relacionados entre sí y con el territorio, conforman y definen el carácter de cada Espacio Cultural, que a su vez puede ser continuo o discontinuo, es decir, que no tiene por qué coincidir necesariamente con un espacio geográfico, o los bienes de un mismo Espacio Cultural pueden estar distanciados entre sí.

Los elementos patrimoniales individuales de un Espacio Cultural adquieren su adecuada valoración en la medida en que se establecen referencias al conjunto de otros bienes –similares o distintos– con los que se relaciona y complementa mediante vínculos de génesis cultural e histórica. Todos ellos, junto con el territorio en el que se insertan, forman un íntegro sistema patrimonial identificable y en cuyo seno se desarrollan procesos de relación social y cultural, funcional y de uso.

La complejidad del Espacio Cultural y su íntima relación con el territorio precisa de la existencia de una zona de afección constituida por aquellos ámbitos alrededor del Espacio Cultural cuya alteración puedan afectar a los valores singulares y relevantes del bien.

La protección y conservación del Espacio Cultural, como Bien de Interés Cultural, queda regulada por el régimen especial de protección que para estos bienes establece la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

La declaración de un Espacio Cultural tiene como finalidad la difusión de sus valores y el fomento de las actividades que posibilitan el desarrollo sostenible de un territorio. De ahí la obligación de aprobar un “Plan de adecuación y usos” que determine las medidas de conservación, mantenimiento, uso y programa de actuaciones”.

El Plan PAHIS (2004-2012) contemplaba en el apartado 3.2.5, la Ley de Espacios Culturales, con las siguientes actuaciones:

- Elaboración de un anteproyecto de ley con el fin de:

- Singularizar, por su valor intrínseco, complejidad, diversidad, valor paisajístico o cultural, algunas de las unidades territoriales identificadas y que se consideran por ello excelentes para la Comunidad.

- Reconocer e integrar la figura del espacio cultural y el paisaje como un componente esencial del patrimonio.

- Proporcionar los medios suficientes para garantizar la adecuada protección y puesta en valor de los bienes considerados, que incluyan la regulación de usos, actividades y gestión de los mismos.

- Facilitar el acrecentamiento de su nivel de excelencia cultural y patrimonial, así como el reconocimiento público y la garantía de su función social.

- La Ley preverá la declaración de aquellos espacios que por sus especiales valores culturales requieran una atención preferente para su gestión y difusión.

- En todo caso este anteproyecto estará armonizado, cuando proceda, con los regímenes de protección medioambiental previstos en la Ley de Espacios Naturales.

- Se elaborará un Plan de adecuación y usos para cada espacio declarado y se constituirá un órgano gestor responsable del mismo.

En el programa electoral del Partido Popular a las elecciones de 2007 se recogía en la página 107 el compromiso de “aprobar un Proyecto de Ley de Espacios Culturales, que otorgue la máxima eficacia y aprovechamiento a esta nueva figura”.

Tras estas elecciones autonómicas de 2007 y una vez constituido el nuevo gobierno autonómico, la Consejera de Cultura y Turismo compareció en las Cortes de Castilla y León el 18 de septiembre de 2007 para presentar su programa de gobierno, comprometiéndose con la Ley de Espacios Culturales: “Y, en este contexto de los espacios culturales, aprobaremos un proyecto de ley de espacios culturales que dote a esta figura de plenos efectos”.

Como sea que hasta el presente no se ha traído a estas Cortes el citado anteproyecto de Ley, se formula la siguiente Propuesta de Resolución:

“Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que a lo largo de 2013 presente en estas Cortes un proyecto de Ley de Espacios Culturales”.

Valladolid, 19 de noviembre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda


PNL/000565-1

CVE="BOCCL-08-011233"



Sede de las Cortes de Castilla y León