PNL/000583-1











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

470.- Proposiciones No de Ley
PNL/000583-1


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por las Procuradoras D.ª Ana María Muñoz de la Peña González y D.ª Ana María Agudíez Calvo, instando a la Junta de Castilla y León a la elaboración de los planes de usos y gestión específicos de las zonas húmedas catalogadas en la provincia de Segovia, para su tramitación ante la Comisión de Fomento y Medio Ambiente.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 22 de noviembre de 2012, ha admitido a trámite la Proposición No de Ley, PNL/000583, presentada por las Procuradoras D.ª Ana María Muñoz de la Peña González y D.ª Ana María Agudíez Calvo, instando a la Junta de Castilla y León a la elaboración de los planes de usos y gestión específicos de las zonas húmedas catalogadas en la provincia de Segovia.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante la Comisión de Fomento y Medio Ambiente.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dicha Proposición No de Ley haya de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 22 de noviembre de 2012.

La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Ana M.ª Muñoz de la Peña González y Ana Agudíez Calvo, Procuradoras del GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación en la Comisión de Fomento y Medio Ambiente:

ANTECEDENTES

Uno de los ecosistemas más complejos y productivos son los humedales.

Prestan numerosos servicios ambientales, por su incidencia en la prevención de riadas y efectos positivos sobre la erosión, regulan el equilibrio hídrico, climatológico y de contaminación, acumulan altos valores de biodiversidad como hábitat de flora y fauna, al mismo tiempo que presentan fundamentales valores ecológicos, e importantes aportaciones sociales, económicas y de patrimonio cultural a las zonas donde se sitúan, por sus posibilidades en los campos educativos, recreativos y científicos.

Las zonas húmedas son también uno de los ecosistemas más amenazados, muchos se han visto desecados de manera artificial y otros sufren la consecuencia del cambio climático, al que son especialmente sensibles.

Diversas organizaciones internacionales han concertado estrategias para detener e invertir su pérdida y degradación.

El Convenio de Humedales, conocido como Convenio Ramsar, del que España es parte contratante.

Convenio sobre la Diversidad Biológica, que España ratificó en 1993. Como consecuencia de este convenio en el año 1995 se aprobó la Estrategia Pan-Europea para la Diversidad Biológica y Paisajística.

En 1995 la Comisión Europea elaboró la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeos sobre “Uso prudente y conservación de los humedales”, inspirada en la idea de uso racional promovida por el Convenio de Ramsar y que fue aprobada por el Parlamento Europeo.

La Red Natura 2000 incluye las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPAS) y las zonas de importancia comunitaria como hábitat de especies de flora o de fauna típicas de ecosistemas acuáticos.

Convenios, normativa, planes y estrategias establecen la necesidad de tomar medidas de conservación de los humedales, incluyendo la elaboración de planes de gestión, y la creación de los instrumentos financieros necesarios para su aplicación.

La Ley estatal 42/2007 de Patrimonio Natural y la Biodiversidad, art. 45.1. apartado a), establece que:

“Respecto de las Zonas Especiales de Conservación y las Zonas de Especial Protección para las Aves, las Comunidades autónomas fijarán las medidas de conservación necesarias, que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies presentes en tales áreas, que implicarán:

a) Adecuados planes o instrumentos de gestión, específicos a los lugares o integrados en otros planes de desarrollo que incluyan, al menos, los objetivos de conservación del lugar y las medidas apropiadas para mantener los espacios en un estado de conservación favorable”.

El Real Decreto 1274/2011, de 16 de septiembre, aprueba el Plan estratégico del patrimonio natural y de la biodiversidad 2011-2017, en aplicación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece entre sus objetivos y prioridades:

• Continuar la política de conservación de humedales.

• Acelerar la definición, aplicación efectiva y evaluación de regímenes ecológicos de caudales. Especialmente en los espacios protegidos, lugares Natura 2000 y humedales de importancia internacional.

• Continuar con la aplicación del Plan Estratégico Español para la Conservación y Uso Racional de los Humedales.

• Fomentar y apoyar el desarrollo del Inventario Español de Zonas Húmedas.

España cuenta desde 1999 con un Plan Estratégico para la Conservación y Uso Racional de los Humedales, instrumento marco de integración de todas las políticas sectoriales que permite coordinar y controlar las actuaciones de forma compatible con la conservación de estos ecosistemas.

Decreto 435/2004, de 12 de marzo, por el que se regula el Inventario nacional de zonas húmedas, que ya forma parte del Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y permite conocer los existentes y la evolución de las zonas.

La cooperación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas se realiza por medio del Comité de Humedales, adscrito a la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

Por otro lado la Ley 8/1991, de Espacios Naturales de Castilla y León, en su Art. 44, declara como Zonas Naturales de Interés Especial a “los espacios en los que, sin perjuicio de la presencia de elementos artificiales e intervención humana, siguen dominando los elementos y procesos ecológicos naturales, prevaleciendo el carácter natural del área, y que están sometidos a algún régimen de protección específico en virtud de la legislación sectorial vigente en materia de gestión de recursos naturales” concretando como tales las Zonas Húmedas Catalogadas.

El Art. 48 establece la protección de los humedales, encomendando a la D.G. la elaboración de un programa de actuaciones para las Zonas Húmedas catalogadas, que establezca las medidas de gestión y protección necesarias para asegurar su conservación, que se harán efectivas a través de la legislación sectorial de aplicación.

Esto es, la Junta tiene la obligación de elaborar los Planes necesarios para el Uso y Gestión de los humedales incluidos en los Catálogo del Decreto 194/1994, de 25 de agosto, y del Decreto 125/2001, de 19 de abril, de ampliación del Catálogo de Zonas Húmedas de Interés Especial en la Comunidad.

La provincia de Burgos tiene incluidos en los Catálogos de Zonas Húmedas de Interés Especial, 35 humedales;

Más allá de los escuetos usos admitidos o prohibidos fijados por los Decretos de los catálogos y de que se exija licencia para aprovechamiento del humedal y de sus zonas de protección, los humedales catalogados necesitan un Plan de Gestión que regule, además del buen uso, medidas concretas y específicas para su conservación, protección o recuperación.

Es por lo tanto competencia de la Junta de Castilla y León, concretamente de la Dirección General del Medio Natural, elaborar los Planes de Uso y Gestión para las Zonas Húmedas catalogadas en la Comunidad, que establezca las medidas de gestión y protección necesarias para asegurar su conservación y dé cumplimiento a lo establecido en la normativa vigente.

Por lo que, para dar cumplimiento a la ley, se presenta la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:

“Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a la elaboración de los Planes de Uso y Gestión específicos de las zonas húmedas catalogadas en la provincia de Segovia”.

Valladolid, 11 de enero de 2012.

Las Procuradoras

Fdo.: Ana María Muñoz de la Peña González y

Ana María Agudíez Calvo

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda


PNL/000583-1

CVE="BOCCL-08-011251"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pag. 25736
BOCCL nº 167/8 del 28/11/2012
CVE: BOCCL-08-011251

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
470.- Proposiciones No de Ley
PNL/000583-1
Proposición No de Ley presentada por las Procuradoras D.ª Ana María Muñoz de la Peña González y D.ª Ana María Agudíez Calvo, instando a la Junta de Castilla y León a la elaboración de los planes de usos y gestión específicos de las zonas húmedas catalogadas en la provincia de Segovia, para su tramitación ante la Comisión de Fomento y Medio Ambiente.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 22 de noviembre de 2012, ha admitido a trámite la Proposición No de Ley, PNL/000583, presentada por las Procuradoras D.ª Ana María Muñoz de la Peña González y D.ª Ana María Agudíez Calvo, instando a la Junta de Castilla y León a la elaboración de los planes de usos y gestión específicos de las zonas húmedas catalogadas en la provincia de Segovia.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante la Comisión de Fomento y Medio Ambiente.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dicha Proposición No de Ley haya de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 22 de noviembre de 2012.

La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Ana M.ª Muñoz de la Peña González y Ana Agudíez Calvo, Procuradoras del GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación en la Comisión de Fomento y Medio Ambiente:

ANTECEDENTES

Uno de los ecosistemas más complejos y productivos son los humedales.

Prestan numerosos servicios ambientales, por su incidencia en la prevención de riadas y efectos positivos sobre la erosión, regulan el equilibrio hídrico, climatológico y de contaminación, acumulan altos valores de biodiversidad como hábitat de flora y fauna, al mismo tiempo que presentan fundamentales valores ecológicos, e importantes aportaciones sociales, económicas y de patrimonio cultural a las zonas donde se sitúan, por sus posibilidades en los campos educativos, recreativos y científicos.

Las zonas húmedas son también uno de los ecosistemas más amenazados, muchos se han visto desecados de manera artificial y otros sufren la consecuencia del cambio climático, al que son especialmente sensibles.

Diversas organizaciones internacionales han concertado estrategias para detener e invertir su pérdida y degradación.

El Convenio de Humedales, conocido como Convenio Ramsar, del que España es parte contratante.

Convenio sobre la Diversidad Biológica, que España ratificó en 1993. Como consecuencia de este convenio en el año 1995 se aprobó la Estrategia Pan-Europea para la Diversidad Biológica y Paisajística.

En 1995 la Comisión Europea elaboró la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeos sobre “Uso prudente y conservación de los humedales”, inspirada en la idea de uso racional promovida por el Convenio de Ramsar y que fue aprobada por el Parlamento Europeo.

La Red Natura 2000 incluye las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPAS) y las zonas de importancia comunitaria como hábitat de especies de flora o de fauna típicas de ecosistemas acuáticos.

Convenios, normativa, planes y estrategias establecen la necesidad de tomar medidas de conservación de los humedales, incluyendo la elaboración de planes de gestión, y la creación de los instrumentos financieros necesarios para su aplicación.

La Ley estatal 42/2007 de Patrimonio Natural y la Biodiversidad, art. 45.1. apartado a), establece que:

“Respecto de las Zonas Especiales de Conservación y las Zonas de Especial Protección para las Aves, las Comunidades autónomas fijarán las medidas de conservación necesarias, que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies presentes en tales áreas, que implicarán:

a) Adecuados planes o instrumentos de gestión, específicos a los lugares o integrados en otros planes de desarrollo que incluyan, al menos, los objetivos de conservación del lugar y las medidas apropiadas para mantener los espacios en un estado de conservación favorable”.

El Real Decreto 1274/2011, de 16 de septiembre, aprueba el Plan estratégico del patrimonio natural y de la biodiversidad 2011-2017, en aplicación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece entre sus objetivos y prioridades:

• Continuar la política de conservación de humedales.

• Acelerar la definición, aplicación efectiva y evaluación de regímenes ecológicos de caudales. Especialmente en los espacios protegidos, lugares Natura 2000 y humedales de importancia internacional.

• Continuar con la aplicación del Plan Estratégico Español para la Conservación y Uso Racional de los Humedales.

• Fomentar y apoyar el desarrollo del Inventario Español de Zonas Húmedas.

España cuenta desde 1999 con un Plan Estratégico para la Conservación y Uso Racional de los Humedales, instrumento marco de integración de todas las políticas sectoriales que permite coordinar y controlar las actuaciones de forma compatible con la conservación de estos ecosistemas.

Decreto 435/2004, de 12 de marzo, por el que se regula el Inventario nacional de zonas húmedas, que ya forma parte del Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y permite conocer los existentes y la evolución de las zonas.

La cooperación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas se realiza por medio del Comité de Humedales, adscrito a la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

Por otro lado la Ley 8/1991, de Espacios Naturales de Castilla y León, en su Art. 44, declara como Zonas Naturales de Interés Especial a “los espacios en los que, sin perjuicio de la presencia de elementos artificiales e intervención humana, siguen dominando los elementos y procesos ecológicos naturales, prevaleciendo el carácter natural del área, y que están sometidos a algún régimen de protección específico en virtud de la legislación sectorial vigente en materia de gestión de recursos naturales” concretando como tales las Zonas Húmedas Catalogadas.

El Art. 48 establece la protección de los humedales, encomendando a la D.G. la elaboración de un programa de actuaciones para las Zonas Húmedas catalogadas, que establezca las medidas de gestión y protección necesarias para asegurar su conservación, que se harán efectivas a través de la legislación sectorial de aplicación.

Esto es, la Junta tiene la obligación de elaborar los Planes necesarios para el Uso y Gestión de los humedales incluidos en los Catálogo del Decreto 194/1994, de 25 de agosto, y del Decreto 125/2001, de 19 de abril, de ampliación del Catálogo de Zonas Húmedas de Interés Especial en la Comunidad.

La provincia de Burgos tiene incluidos en los Catálogos de Zonas Húmedas de Interés Especial, 35 humedales;

Más allá de los escuetos usos admitidos o prohibidos fijados por los Decretos de los catálogos y de que se exija licencia para aprovechamiento del humedal y de sus zonas de protección, los humedales catalogados necesitan un Plan de Gestión que regule, además del buen uso, medidas concretas y específicas para su conservación, protección o recuperación.

Es por lo tanto competencia de la Junta de Castilla y León, concretamente de la Dirección General del Medio Natural, elaborar los Planes de Uso y Gestión para las Zonas Húmedas catalogadas en la Comunidad, que establezca las medidas de gestión y protección necesarias para asegurar su conservación y dé cumplimiento a lo establecido en la normativa vigente.

Por lo que, para dar cumplimiento a la ley, se presenta la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:

“Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a la elaboración de los Planes de Uso y Gestión específicos de las zonas húmedas catalogadas en la provincia de Segovia”.

Valladolid, 11 de enero de 2012.

Las Procuradoras

Fdo.: Ana María Muñoz de la Peña González y

Ana María Agudíez Calvo

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda


PNL/000583-1

CVE="BOCCL-08-011251"



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