PE/002895-3











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/002895-3


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. José Francisco Martín Martínez, relativa a nuevo acuerdo de derechos sindicales, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 141, de 19 de septiembre de 2012.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. José Francisco Martín Martínez, PE/002895, relativa a nuevo acuerdo de derechos sindicales, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 141, de 19 de septiembre de 2012.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 12 de noviembre de 2012.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

Contestación a la Pregunta Escrita, P.E./002895, formulada por el Procurador D. José Francisco Martín Martínez, perteneciente al Grupo Parlamentario Socialista, relativa a “grado de cumplimiento del compromiso de un nuevo acuerdo de derechos sindicales”.

En relación con la Pregunta con respuesta escrita indicada, le informo lo siguiente:

El Pacto sobre Derechos de Representación Sindical en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Castilla y León fue suscrito con las organizaciones sindicales más representativas el 27 de junio de 2006 y publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León el 30 de junio de 2006. Es un Acuerdo cuya vigencia se prorrogaría, a la finalización del plazo temporal fijado, cada año mientras no mediara denuncia del mismo.

El 24 de febrero de 2012, ante las adversas circunstancias económicas y ante la necesidad de adecuar el derecho de liberación sindical a las disponibilidades presupuestarias del momento, en un esfuerzo por contraer el gasto público, se pactó su modificación y la suspensión temporal de sus efectos. Si bien todas las partes reconocían que continuaba siendo el instrumento más adecuado a los fines que motivaron su firma, era absolutamente necesario estabilizar las relaciones laborales en el ámbito de la Comunidad y reducir el gasto que suponía el número de liberados sindicales pactado.

La publicación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, supuso un nuevo punto de inflexión en esta materia. En su artículo 10 señala que la dispensa de asistencia al trabajo y demás derechos de permisos y créditos de los representantes sindicales actualmente existentes previstos en los acuerdos para el personal funcionario y estatutario y en los convenios colectivos o acuerdos para el personal laboral, cuyo contenido exceda de lo establecido en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en la Ley Orgánica de Libertad Sindical y en el Estatuto Básico del Empleado Público “se ajustarán de forma estricta a lo establecido en dichas normas”. A partir de su entrada en vigor dejaban de tener validez y surtir efectos todos los Pactos, Acuerdos y Convenios Colectivos que en esta materia hubieran podido suscribirse y excedieran de dicho contenido, si bien se permite establecer acuerdos en las Mesas Generales de Negociación, en lo sucesivo, en materia de modificación de la obligación o en el régimen de asistencia al trabajo de los representantes sindicales, a efectos del “desarrollo racional” del ejercicio de sus funciones de representación y negociación o adecuado desarrollo de los demás derechos sindicales.

Ante esta situación, la Administración Autonómica debe atender, por una parte, a la finalidad de la norma que ha dictado el Gobierno de la Nación en el ejercicio legítimo de sus competencias y por otra respetar al máximo posible, con el objeto de promover el bien público y la paz social, la configuración de un Pacto o Acuerdo como el del año 2006, que ha sido refrendado como plenamente legal por los altos Tribunales.

Por ello la consejería de Hacienda ya está en contacto con las organizaciones sindicales más representativas, con objeto de presentar un nuevo Pacto que tenga cabida y no exceda del sistema legal aplicable (Ley Orgánica de Libertad Sindical, Estatuto Básico del Empleado Público, Estatuto de los Trabajadores) y pueda, al mismo tiempo, participar en coherencia con el principio de libertad de pacto, de la habilitación que el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, otorga a nuestra Administración para alcanzar acuerdos en su ámbito concreto de actuación.

Valladolid, 25 de octubre de 2012.

LA CONSEJERA,

Fdo.: M.ª del Pilar del Olmo Moro


PE/002895-3

CVE="BOCCL-08-011310"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pag. 26093
BOCCL nº 171/8 del 5/12/2012
CVE: BOCCL-08-011310

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/002895-3
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. José Francisco Martín Martínez, relativa a nuevo acuerdo de derechos sindicales, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 141, de 19 de septiembre de 2012.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. José Francisco Martín Martínez, PE/002895, relativa a nuevo acuerdo de derechos sindicales, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 141, de 19 de septiembre de 2012.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 12 de noviembre de 2012.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


Contestación a la Pregunta Escrita, P.E./002895, formulada por el Procurador D. José Francisco Martín Martínez, perteneciente al Grupo Parlamentario Socialista, relativa a “grado de cumplimiento del compromiso de un nuevo acuerdo de derechos sindicales”.

En relación con la Pregunta con respuesta escrita indicada, le informo lo siguiente:

El Pacto sobre Derechos de Representación Sindical en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Castilla y León fue suscrito con las organizaciones sindicales más representativas el 27 de junio de 2006 y publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León el 30 de junio de 2006. Es un Acuerdo cuya vigencia se prorrogaría, a la finalización del plazo temporal fijado, cada año mientras no mediara denuncia del mismo.

El 24 de febrero de 2012, ante las adversas circunstancias económicas y ante la necesidad de adecuar el derecho de liberación sindical a las disponibilidades presupuestarias del momento, en un esfuerzo por contraer el gasto público, se pactó su modificación y la suspensión temporal de sus efectos. Si bien todas las partes reconocían que continuaba siendo el instrumento más adecuado a los fines que motivaron su firma, era absolutamente necesario estabilizar las relaciones laborales en el ámbito de la Comunidad y reducir el gasto que suponía el número de liberados sindicales pactado.

La publicación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, supuso un nuevo punto de inflexión en esta materia. En su artículo 10 señala que la dispensa de asistencia al trabajo y demás derechos de permisos y créditos de los representantes sindicales actualmente existentes previstos en los acuerdos para el personal funcionario y estatutario y en los convenios colectivos o acuerdos para el personal laboral, cuyo contenido exceda de lo establecido en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en la Ley Orgánica de Libertad Sindical y en el Estatuto Básico del Empleado Público “se ajustarán de forma estricta a lo establecido en dichas normas”. A partir de su entrada en vigor dejaban de tener validez y surtir efectos todos los Pactos, Acuerdos y Convenios Colectivos que en esta materia hubieran podido suscribirse y excedieran de dicho contenido, si bien se permite establecer acuerdos en las Mesas Generales de Negociación, en lo sucesivo, en materia de modificación de la obligación o en el régimen de asistencia al trabajo de los representantes sindicales, a efectos del “desarrollo racional” del ejercicio de sus funciones de representación y negociación o adecuado desarrollo de los demás derechos sindicales.

Ante esta situación, la Administración Autonómica debe atender, por una parte, a la finalidad de la norma que ha dictado el Gobierno de la Nación en el ejercicio legítimo de sus competencias y por otra respetar al máximo posible, con el objeto de promover el bien público y la paz social, la configuración de un Pacto o Acuerdo como el del año 2006, que ha sido refrendado como plenamente legal por los altos Tribunales.

Por ello la consejería de Hacienda ya está en contacto con las organizaciones sindicales más representativas, con objeto de presentar un nuevo Pacto que tenga cabida y no exceda del sistema legal aplicable (Ley Orgánica de Libertad Sindical, Estatuto Básico del Empleado Público, Estatuto de los Trabajadores) y pueda, al mismo tiempo, participar en coherencia con el principio de libertad de pacto, de la habilitación que el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, otorga a nuestra Administración para alcanzar acuerdos en su ámbito concreto de actuación.

Valladolid, 25 de octubre de 2012.

LA CONSEJERA,

Fdo.: M.ª del Pilar del Olmo Moro


PE/002895-3

CVE="BOCCL-08-011310"



Sede de las Cortes de Castilla y León