PE/002896-3











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/002896-3


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. José Francisco Martín Martínez, relativa a acuerdo para la reordenación de la negociación colectiva de la administración, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 141, de 19 de septiembre de 2012.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. José Francisco Martín Martínez, PE/002896, relativa a acuerdo para la reordenación de la negociación colectiva de la administración, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 141, de 19 de septiembre de 2012.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 12 de noviembre de 2012.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

Contestación a la Pregunta Escrita, P.E./002896, formulada por el Procurador D. José Francisco Martín Martínez, perteneciente al Grupo Parlamentario Socialista, relativa a “grado de cumplimiento del compromiso de alcanzar un nuevo acuerdo para la reordenación de la negociación colectiva en la Administración“.

En relación con la Pregunta con respuesta escrita indicada, le informo lo siguiente:

El Acuerdo de Interlocución de 16 de diciembre de 2002 suscrito por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y las organizaciones sindicales firmantes del mismo (UGT, CCOO, CSIF y USCAL) articuló y ordenó la negociación colectiva en esta Administración.

Por su parte, la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, en el Capítulo III del Título V estableció que la negociación colectiva en la Administración de Castilla y León se efectuará mediante el ejercicio de la capacidad representativa reconocida a las organizaciones sindicales en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical. Para ello, debían constituirse las correspondientes mesas de negociación en las que estarían, por una parte los representantes de la Administración y por otra las organizaciones sindicales en la representatividad que señalaba el artículo 102 de la referida Ley 7/2005, de 24 de mayo.

La ordenación de las mesas constituidas resultó la siguiente:

.- Una Mesa General de Negociación para el ámbito de funcionarios; Mesas Sectoriales de negociación de sectores específicos (la de Función Pública, la de personal docente en los centros públicos no universitarios, la del personal al servicio de Instituciones Sanitarias y la del Personal al servicio de Universidades).

.- Por lo que se refiere a aquellas materias que afecten a condiciones generales de trabajo comunes al personal funcionario y laboral se tratará, en sesión conjunta en una Mesa de Negociación de los Empleados Públicos.

.- Por lo que respecta a la negociación de las condiciones del personal laboral de la Administración de Castilla y León, se establece una Mesa de Negociación del Personal Laboral y la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo que se regirá por la correspondiente legislación laboral.

Posteriormente, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante EBEP), en su Capítulo IV del Título III, establece los principios generales de la negociación colectiva de los empleados públicos, la estructura organizativa, las materias objeto de negociación y los instrumentos en virtud de los cuales se hace efectiva la misma. Dicha norma responde al ejercicio de la competencia estatal para fijar las bases del estatuto de los funcionarios públicos y locales (artículo 149.1.18 de la Constitución Española), competencia que comprende no sólo la potestad de dictar principios o directrices dirigidos al legislador autonómico, sino también a dictar normas directamente aplicables a los funcionarios.

La Administración de la Comunidad de Castilla y León adecuó la materia de estructura negocial, en cuanto a la constitución y composición de las mesas de negociación, a los principios y normas que se recogían en el EBEP. En concreto, se adaptó la Mesa de Negociación de Empleados Públicos, donde se estructuró la negociación colectiva y los criterios de legitimación conforme al EBEP (artículos 35 .1 y 36.3), e igualmente se adaptaron el resto de las mesas, teniendo en cuenta que, por lo que se refiere a la negociación colectiva, representación y participación de los empleados públicos con contrato laboral se regirá por la legislación laboral, sin perjuicio de las normas del Capítulo IV del EBEP que les sean de aplicación.

La continuación de la tarea de adaptación y desarrollo en materia de negociación colectiva se ha visto afectada por las recientes reformas que se han ido efectuando en la normativa vigente. Así, en busca de un modelo de negociación colectiva más eficiente y adaptado a las condiciones cambiantes de la economía, se han dictado normas como el Real Decreto-ley 7/2011, de 10 de junio, de medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva, que favorece una mejor ordenación de la negociación colectiva, modificando algunos artículos del Estatuto de los Trabajadores en esta materia. Igualmente el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, ratificado por la Ley 3/2012, de 6 de julio, recoge modificaciones que afectan a esta materia.

Esta Consejería mantiene el objetivo de completar y profundizar en la negociación colectiva, si bien, es preciso tener en cuenta todas aquellas cuestiones de naturaleza normativa y convencional que en los últimos meses vienen definiendo su desarrollo.

Valladolid, 5 de noviembre de 2012.

LA CONSEJERA,

Fdo.: M.ª del Pilar del Olmo Moro


PE/002896-3

CVE="BOCCL-08-011311"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pag. 26095
BOCCL nº 171/8 del 5/12/2012
CVE: BOCCL-08-011311

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/002896-3
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. José Francisco Martín Martínez, relativa a acuerdo para la reordenación de la negociación colectiva de la administración, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 141, de 19 de septiembre de 2012.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. José Francisco Martín Martínez, PE/002896, relativa a acuerdo para la reordenación de la negociación colectiva de la administración, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 141, de 19 de septiembre de 2012.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 12 de noviembre de 2012.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


Contestación a la Pregunta Escrita, P.E./002896, formulada por el Procurador D. José Francisco Martín Martínez, perteneciente al Grupo Parlamentario Socialista, relativa a “grado de cumplimiento del compromiso de alcanzar un nuevo acuerdo para la reordenación de la negociación colectiva en la Administración“.

En relación con la Pregunta con respuesta escrita indicada, le informo lo siguiente:

El Acuerdo de Interlocución de 16 de diciembre de 2002 suscrito por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y las organizaciones sindicales firmantes del mismo (UGT, CCOO, CSIF y USCAL) articuló y ordenó la negociación colectiva en esta Administración.

Por su parte, la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, en el Capítulo III del Título V estableció que la negociación colectiva en la Administración de Castilla y León se efectuará mediante el ejercicio de la capacidad representativa reconocida a las organizaciones sindicales en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical. Para ello, debían constituirse las correspondientes mesas de negociación en las que estarían, por una parte los representantes de la Administración y por otra las organizaciones sindicales en la representatividad que señalaba el artículo 102 de la referida Ley 7/2005, de 24 de mayo.

La ordenación de las mesas constituidas resultó la siguiente:

.- Una Mesa General de Negociación para el ámbito de funcionarios; Mesas Sectoriales de negociación de sectores específicos (la de Función Pública, la de personal docente en los centros públicos no universitarios, la del personal al servicio de Instituciones Sanitarias y la del Personal al servicio de Universidades).

.- Por lo que se refiere a aquellas materias que afecten a condiciones generales de trabajo comunes al personal funcionario y laboral se tratará, en sesión conjunta en una Mesa de Negociación de los Empleados Públicos.

.- Por lo que respecta a la negociación de las condiciones del personal laboral de la Administración de Castilla y León, se establece una Mesa de Negociación del Personal Laboral y la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo que se regirá por la correspondiente legislación laboral.

Posteriormente, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante EBEP), en su Capítulo IV del Título III, establece los principios generales de la negociación colectiva de los empleados públicos, la estructura organizativa, las materias objeto de negociación y los instrumentos en virtud de los cuales se hace efectiva la misma. Dicha norma responde al ejercicio de la competencia estatal para fijar las bases del estatuto de los funcionarios públicos y locales (artículo 149.1.18 de la Constitución Española), competencia que comprende no sólo la potestad de dictar principios o directrices dirigidos al legislador autonómico, sino también a dictar normas directamente aplicables a los funcionarios.

La Administración de la Comunidad de Castilla y León adecuó la materia de estructura negocial, en cuanto a la constitución y composición de las mesas de negociación, a los principios y normas que se recogían en el EBEP. En concreto, se adaptó la Mesa de Negociación de Empleados Públicos, donde se estructuró la negociación colectiva y los criterios de legitimación conforme al EBEP (artículos 35 .1 y 36.3), e igualmente se adaptaron el resto de las mesas, teniendo en cuenta que, por lo que se refiere a la negociación colectiva, representación y participación de los empleados públicos con contrato laboral se regirá por la legislación laboral, sin perjuicio de las normas del Capítulo IV del EBEP que les sean de aplicación.

La continuación de la tarea de adaptación y desarrollo en materia de negociación colectiva se ha visto afectada por las recientes reformas que se han ido efectuando en la normativa vigente. Así, en busca de un modelo de negociación colectiva más eficiente y adaptado a las condiciones cambiantes de la economía, se han dictado normas como el Real Decreto-ley 7/2011, de 10 de junio, de medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva, que favorece una mejor ordenación de la negociación colectiva, modificando algunos artículos del Estatuto de los Trabajadores en esta materia. Igualmente el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, ratificado por la Ley 3/2012, de 6 de julio, recoge modificaciones que afectan a esta materia.

Esta Consejería mantiene el objetivo de completar y profundizar en la negociación colectiva, si bien, es preciso tener en cuenta todas aquellas cuestiones de naturaleza normativa y convencional que en los últimos meses vienen definiendo su desarrollo.

Valladolid, 5 de noviembre de 2012.

LA CONSEJERA,

Fdo.: M.ª del Pilar del Olmo Moro


PE/002896-3

CVE="BOCCL-08-011311"



Sede de las Cortes de Castilla y León