M/000059-1











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

451.- Mociones
M/000059-1


Sumario:

Moción presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a política general en materia de atención a la dependencia, consecuencia de la Interpelación formulada por dicho Grupo Parlamentario, sustanciada en la Sesión Plenaria de 27 de noviembre de 2012.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 5 de diciembre de 2012, ha admitido a trámite la Moción, M/000059, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a política general en materia de atención a la dependencia, consecuencia de la Interpelación formulada por dicho Grupo Parlamentario, sustanciada en la Sesión Plenaria de 27 de noviembre de 2012.

De conformidad con el artículo 154 del Reglamento podrán presentarse enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dicha Moción haya de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 5 de diciembre de 2012.

La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el ARTÍCULO 154 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente MOCIÓN derivada de la Interpelación I/000059 relativa a “Política general en materia de atención a la dependencia”:

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León que con el fin de mejorar la atención a las personas en situación de dependencia e impulsar el empleo en el sector de la atención a las mismas, se realicen las siguientes actuaciones:

1. Que se dirija al Gobierno de España para solicitarle que retire los últimos recortes impuestos a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, en el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, y que cualquier medida de modificación del mismo se realice a través del nivel de consenso similar al que se alcanzó en la aprobación de la citada Ley.

2. Se mantenga el gasto presupuestario destinado a la atención de las prestaciones y servicios generados a través de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

3. En el Servicio de Ayuda a Domicilio a las personas que son dependientes, cuando el número de horas que tenían antes de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 20/2012 fuera superior al máximo del intervalo establecido en el mismo, se le garantizará el máximo del nuevo intervalo establecido en este, y cuando se encuentre dentro del intervalo se le mantendrán las horas que venía recibiendo.

4. La intensidad del Servicio de Ayuda a Domicilio cuando no tenga la consideración de prestación no esencial será la misma que la establecida para las personas dependientes que tienen reconocido el Grado I.

5. Que sea compatible el Servicio de Promoción de la Autonomía Personal con la Prestación Económica de Cuidados en el entorno familiar, para los menores y jóvenes durante la etapa escolar.

6. En relación con las personas en situación de dependencia que tengan reconocida la Prestación Económica de Cuidados en el entorno familiar se realizaran las siguientes actuaciones:

• Que la cuantía de referencia para cada grado o nivel sea la establecida en la Disposición Transitoria Décima del Real Decreto Ley 20/2012 para los cuidados en el entorno familiar, incrementada en el veinte por ciento.

• Que para las personas beneficiarias que tenían reconocido el grado y nivel de dependencia antes de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 20/2012, la cuantía de referencia será la establecida en el punto 1 de la Disposición Transitoria Décima del mismo, cuando tengan el nivel 2. Manteniéndose la actual cuantía de referencia para los que tengan nivel 1.

• Garantizándose en los dos casos anteriores como mínimo la cuantía de referencia establecida incrementada el veinte por ciento.

• Que se suprima el coeficiente corrector H, establecido en la Disposición Transitoria Tercera de la Orden FAM/644/2012, de 30 de julio.

7. Las cuantías de la Prestación Económica destinada a la contratación de un Servicio de Atención Residencial o la Atención a través de un Centro de Día, se incrementará para garantizar que sumada ésta a la capacidad económica de la persona beneficiaria, le permita cubrir el coste real de una plaza residencial o de Centro de Día.

8. En la determinación de la capacidad económica de los beneficiarios de las prestaciones de la Ley 39/2006, no se computará la vivienda habitual, aunque no se ocupe por estar ingresado en un centro Residencial. Así mismo se excluirá del cómputo el ahorro generado por las familias con hijos con discapacidad, para garantizarles los servicios que puedan necesitar en el futuro.

9. Que se garantice que ninguna persona con discapacidad queda sin poder acceder a una plaza de Centro ocupacional, Centro de Día o residencial que le garantice una atención personalizada y especializada, que tenga en cuenta la pluridiscapacidad.

Valladolid, 29 de noviembre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda


M/000059-1

CVE="BOCCL-08-011361"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pag. 26180
BOCCL nº 173/8 del 11/12/2012
CVE: BOCCL-08-011361

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
451.- Mociones
M/000059-1
Moción presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a política general en materia de atención a la dependencia, consecuencia de la Interpelación formulada por dicho Grupo Parlamentario, sustanciada en la Sesión Plenaria de 27 de noviembre de 2012.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 5 de diciembre de 2012, ha admitido a trámite la Moción, M/000059, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a política general en materia de atención a la dependencia, consecuencia de la Interpelación formulada por dicho Grupo Parlamentario, sustanciada en la Sesión Plenaria de 27 de noviembre de 2012.

De conformidad con el artículo 154 del Reglamento podrán presentarse enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dicha Moción haya de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 5 de diciembre de 2012.

La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el ARTÍCULO 154 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente MOCIÓN derivada de la Interpelación I/000059 relativa a “Política general en materia de atención a la dependencia”:

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León que con el fin de mejorar la atención a las personas en situación de dependencia e impulsar el empleo en el sector de la atención a las mismas, se realicen las siguientes actuaciones:

1. Que se dirija al Gobierno de España para solicitarle que retire los últimos recortes impuestos a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, en el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, y que cualquier medida de modificación del mismo se realice a través del nivel de consenso similar al que se alcanzó en la aprobación de la citada Ley.

2. Se mantenga el gasto presupuestario destinado a la atención de las prestaciones y servicios generados a través de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

3. En el Servicio de Ayuda a Domicilio a las personas que son dependientes, cuando el número de horas que tenían antes de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 20/2012 fuera superior al máximo del intervalo establecido en el mismo, se le garantizará el máximo del nuevo intervalo establecido en este, y cuando se encuentre dentro del intervalo se le mantendrán las horas que venía recibiendo.

4. La intensidad del Servicio de Ayuda a Domicilio cuando no tenga la consideración de prestación no esencial será la misma que la establecida para las personas dependientes que tienen reconocido el Grado I.

5. Que sea compatible el Servicio de Promoción de la Autonomía Personal con la Prestación Económica de Cuidados en el entorno familiar, para los menores y jóvenes durante la etapa escolar.

6. En relación con las personas en situación de dependencia que tengan reconocida la Prestación Económica de Cuidados en el entorno familiar se realizaran las siguientes actuaciones:

• Que la cuantía de referencia para cada grado o nivel sea la establecida en la Disposición Transitoria Décima del Real Decreto Ley 20/2012 para los cuidados en el entorno familiar, incrementada en el veinte por ciento.

• Que para las personas beneficiarias que tenían reconocido el grado y nivel de dependencia antes de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 20/2012, la cuantía de referencia será la establecida en el punto 1 de la Disposición Transitoria Décima del mismo, cuando tengan el nivel 2. Manteniéndose la actual cuantía de referencia para los que tengan nivel 1.

• Garantizándose en los dos casos anteriores como mínimo la cuantía de referencia establecida incrementada el veinte por ciento.

• Que se suprima el coeficiente corrector H, establecido en la Disposición Transitoria Tercera de la Orden FAM/644/2012, de 30 de julio.

7. Las cuantías de la Prestación Económica destinada a la contratación de un Servicio de Atención Residencial o la Atención a través de un Centro de Día, se incrementará para garantizar que sumada ésta a la capacidad económica de la persona beneficiaria, le permita cubrir el coste real de una plaza residencial o de Centro de Día.

8. En la determinación de la capacidad económica de los beneficiarios de las prestaciones de la Ley 39/2006, no se computará la vivienda habitual, aunque no se ocupe por estar ingresado en un centro Residencial. Así mismo se excluirá del cómputo el ahorro generado por las familias con hijos con discapacidad, para garantizarles los servicios que puedan necesitar en el futuro.

9. Que se garantice que ninguna persona con discapacidad queda sin poder acceder a una plaza de Centro ocupacional, Centro de Día o residencial que le garantice una atención personalizada y especializada, que tenga en cuenta la pluridiscapacidad.

Valladolid, 29 de noviembre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda


M/000059-1

CVE="BOCCL-08-011361"



Sede de las Cortes de Castilla y León