PNL/000593-1











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

470.- Proposiciones No de Ley
PNL/000593-1


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, instando a la Junta de Castilla y León a dirigirse al Gobierno de España a fin de que este adopte las medidas necesarias para excluir a las personas físicas como sujetos obligados al pago de las tasas judiciales, y a garantizar que nadie vea limitado su derecho a la justicia por no poder hacer frente al pago de la tasa judicial, para su tramitación ante el Pleno.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 5 de diciembre de 2012, ha admitido a trámite la Proposición No de Ley, PNL/000593, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, instando a la Junta de Castilla y León a dirigirse al Gobierno de España a fin de que este adopte las medidas necesarias para excluir a las personas físicas como sujetos obligados al pago de las tasas judiciales, y a garantizar que nadie vea limitado su derecho a la justicia por no poder hacer frente al pago de la tasa judicial.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dicha Proposición No de Ley haya de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 5 de diciembre de 2012.

La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno de la Cámara.

ANTECEDENTES

El 14 de noviembre el Senado aprobó el Proyecto de Ley el por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Publicada el día 21 de noviembre, entrará en vigor el 22 de noviembre.

Este Proyecto, remitido por el Gobierno de España a las Cortes Generales el día 2 de agosto, induce a pensar en un evidente afán de ocultación a los ciudadanos, ha tenido una tramitación de vértigo y su contenido constituye una muestra más de la voluntad del Gobierno de llevar a cabo un vaciado de los servicios públicos esenciales.

La Ley 25/1986, de 24 de diciembre, de Supresión de las Tasas Judiciales, erradicó de nuestro ordenamiento jurídico la figura de la tasa judicial, para propiciar que todos los ciudadanos pudieran obtener justicia cualquiera que fuera su situación económica o su posición social. La Ley aprobada por las Cámaras, con la mayoría absoluta del Grupo Popular, sin aceptar ninguna propuesta de los Grupos Parlamentarios, verdadera contrarreforma de la Ley 25/1986, extiende, contra el criterio del Grupo Socialista, el pago de tasas judiciales a toda persona natural y jurídica y a los órdenes jurisdiccionales civil, contencioso administrativo y social.

Si bien el Tribunal Constitucional en STC 20/2012 de 16 de febrero de 2012 consideró constitucional la reintroducción de la tasa hecha por la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, también afirmó que “Esta conclusión general sólo podría verse modificada si se mostrase que la cuantía de las tasas .../..., son tan elevadas que impiden en la práctica el acceso a la jurisdicción o lo obstaculizan en un caso concreto en términos irrazonables, atendiendo a los criterios de la jurisprudencia expuestos en el fundamento jurídico 7. Sin embargo, la cuantía de las tasas no debe ser excesiva, a la luz de las circunstancias propias de cada caso, de tal modo que impida satisfacer el contenido esencial del derecho de acceso efectivo a la justicia”. En consecuencia, la cuantía de las tasas no debe impedir u obstaculizar de manera desproporcionada el acceso a la jurisdicción.

Recientemente, el Sr. Manuel Cachón Cadenas, Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Autónoma de Barcelona, decía que: “Si el legislador, mediante la imposición de tasas judiciales o de otra forma, pone dificultades para que un ciudadano que ha sufrido una lesión de sus derechos pueda acudir a los Tribunales a pedir protección, esto significa que ese legislador está favoreciendo a quien ha lesionado aquellos derechos. Por ello, la existencia de tasas judiciales fomenta la morosidad y, en general, el incumplimiento de las obligaciones. En la medida en que un sistema de tasas judiciales dificulte la obtención de tutela judicial, en esa misma medida está beneficiando a los que incumplen sus obligaciones.”

El objetivo recaudatorio que persigue esta Ley es desproporcionado con la limitación del derecho de acceso a la justicia y puede convertirse en un obstáculo impeditivo para la obtención de tutela judicial efectiva.

Por lo expuesto, se formula la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a dirigirse al Gobierno de España a fin de que este adopte urgentemente las medidas necesarias para excluir a las personas físicas como sujetos obligados al pago de tasas judiciales, y a garantizar que nadie vea limitado su derecho de acceso a la justicia por no poder hacer frente al pago de la tasa judicial.

Valladolid, 23 de noviembre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda


PNL/000593-1

CVE="BOCCL-08-011378"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pag. 26209
BOCCL nº 173/8 del 11/12/2012
CVE: BOCCL-08-011378

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
470.- Proposiciones No de Ley
PNL/000593-1
Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, instando a la Junta de Castilla y León a dirigirse al Gobierno de España a fin de que este adopte las medidas necesarias para excluir a las personas físicas como sujetos obligados al pago de las tasas judiciales, y a garantizar que nadie vea limitado su derecho a la justicia por no poder hacer frente al pago de la tasa judicial, para su tramitación ante el Pleno.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 5 de diciembre de 2012, ha admitido a trámite la Proposición No de Ley, PNL/000593, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, instando a la Junta de Castilla y León a dirigirse al Gobierno de España a fin de que este adopte las medidas necesarias para excluir a las personas físicas como sujetos obligados al pago de las tasas judiciales, y a garantizar que nadie vea limitado su derecho a la justicia por no poder hacer frente al pago de la tasa judicial.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dicha Proposición No de Ley haya de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 5 de diciembre de 2012.

La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno de la Cámara.

ANTECEDENTES

El 14 de noviembre el Senado aprobó el Proyecto de Ley el por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Publicada el día 21 de noviembre, entrará en vigor el 22 de noviembre.

Este Proyecto, remitido por el Gobierno de España a las Cortes Generales el día 2 de agosto, induce a pensar en un evidente afán de ocultación a los ciudadanos, ha tenido una tramitación de vértigo y su contenido constituye una muestra más de la voluntad del Gobierno de llevar a cabo un vaciado de los servicios públicos esenciales.

La Ley 25/1986, de 24 de diciembre, de Supresión de las Tasas Judiciales, erradicó de nuestro ordenamiento jurídico la figura de la tasa judicial, para propiciar que todos los ciudadanos pudieran obtener justicia cualquiera que fuera su situación económica o su posición social. La Ley aprobada por las Cámaras, con la mayoría absoluta del Grupo Popular, sin aceptar ninguna propuesta de los Grupos Parlamentarios, verdadera contrarreforma de la Ley 25/1986, extiende, contra el criterio del Grupo Socialista, el pago de tasas judiciales a toda persona natural y jurídica y a los órdenes jurisdiccionales civil, contencioso administrativo y social.

Si bien el Tribunal Constitucional en STC 20/2012 de 16 de febrero de 2012 consideró constitucional la reintroducción de la tasa hecha por la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, también afirmó que “Esta conclusión general sólo podría verse modificada si se mostrase que la cuantía de las tasas .../..., son tan elevadas que impiden en la práctica el acceso a la jurisdicción o lo obstaculizan en un caso concreto en términos irrazonables, atendiendo a los criterios de la jurisprudencia expuestos en el fundamento jurídico 7. Sin embargo, la cuantía de las tasas no debe ser excesiva, a la luz de las circunstancias propias de cada caso, de tal modo que impida satisfacer el contenido esencial del derecho de acceso efectivo a la justicia”. En consecuencia, la cuantía de las tasas no debe impedir u obstaculizar de manera desproporcionada el acceso a la jurisdicción.

Recientemente, el Sr. Manuel Cachón Cadenas, Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Autónoma de Barcelona, decía que: “Si el legislador, mediante la imposición de tasas judiciales o de otra forma, pone dificultades para que un ciudadano que ha sufrido una lesión de sus derechos pueda acudir a los Tribunales a pedir protección, esto significa que ese legislador está favoreciendo a quien ha lesionado aquellos derechos. Por ello, la existencia de tasas judiciales fomenta la morosidad y, en general, el incumplimiento de las obligaciones. En la medida en que un sistema de tasas judiciales dificulte la obtención de tutela judicial, en esa misma medida está beneficiando a los que incumplen sus obligaciones.”

El objetivo recaudatorio que persigue esta Ley es desproporcionado con la limitación del derecho de acceso a la justicia y puede convertirse en un obstáculo impeditivo para la obtención de tutela judicial efectiva.

Por lo expuesto, se formula la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a dirigirse al Gobierno de España a fin de que este adopte urgentemente las medidas necesarias para excluir a las personas físicas como sujetos obligados al pago de tasas judiciales, y a garantizar que nadie vea limitado su derecho de acceso a la justicia por no poder hacer frente al pago de la tasa judicial.

Valladolid, 23 de noviembre de 2012.

El Portavoz

Fdo.: Óscar López Águeda


PNL/000593-1

CVE="BOCCL-08-011378"



Sede de las Cortes de Castilla y León