PE/003427-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/003427-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Jorge Félix Alonso Díez, relativa a deducciones en el IRPF por nacimiento o adopción de hijos, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 161, de 13 de noviembre de 2012.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Jorge Félix Alonso Díez, PE/003427, relativa a deducciones en el IRPF por nacimiento o adopción de hijos, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 161, de 13 de noviembre de 2012.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 11 de diciembre de 2012.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

Contestación a la Pregunta Escrita, P.E./003427, formulada por el Procurador D. Jorge Félix Alonso Díez, perteneciente al Grupo Parlamentario Socialista, relativa a “deducciones por nacimiento o adopción de hijos en la declaración del IRPF 2011”.

En relación con la pregunta con respuesta escrita indicada le informo lo siguiente:

1.°- El artículo 54.2 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, reserva a los órganos estatales (en este caso, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, AEAT) la competencia en la gestión del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En relación con los datos de la declaración del IRPF del año 2011, a fecha actual la AEAT no ha comunicado a la Comunidad ni publicado datos estadísticos que permitan contestar las preguntas formuladas.

2.°- Respecto a la última de las cuestiones planteadas, de índole estrictamente jurídica, le remito la contestación a título de simple información emitida al respecto por la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica.

Valladolid, 5 de diciembre de 2012.

LA CONSEJERA,

Fdo.: M.ª del Pilar del Olmo Moro

INFORME 50-2012

CONCEPTO: Deducción por adopción de hijos.

NORMATIVA APLICABLE: Artículo 4 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2008, de 25 de septiembre.

CUESTIÓN PLANTEADA: ¿Cuál es el criterio para determinar la fecha de adopción a efectos de la aplicación de los beneficios fiscales autonómicos en el IRPF?

CONTESTACIÓN:

El Decreto Legislativo 1/2008, de 25 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos Cedidos por el Estado regula en sus artículos 4, 4 bis y 5 las deducciones en materia de adopción. En concreto, el artículo 4 establece una deducción por adopción de hijos. El artículo 4.bis regula una deducción por adopciones simultáneas y, finalmente, el artículo 5 prevé una deducción por gastos de adopción.

En cuanto al momento en el que se entiende producida la adopción desde un punto de vista jurídico y, por tanto, se genera el derecho a aplicar todas o alguna de las deducciones anteriores, desde el punto de vista civil, el artículo 176.1 del Código Civil señala que la adopción se constituye por resolución judicial. Es decir, tras la tramitación del oportuno procedimiento judicial, el Juez (previa valoración de la documentación y previo informe del Ministerio Fiscal) dicta una resolución en la que, si lo considera oportuno, se pronuncia dando lugar a la adopción. Dicha resolución se deberá inscribir en el Registro Civil.

En el caso de adopciones constituidas en el extranjero, para que éstas sean reconocidas en España, la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional establece la necesidad de que los adoptantes, una vez se encuentren en su lugar de residencia, presenten una solicitud de inscripción de la adopción en el Registro Civil de su localidad, si no se hubiera inscrito en el Registro Civil correspondiente del Consulado de España en el país de origen del niño.

Por otro lado, las tres deducciones autonómicas en materia de adopción señalan que éstas serán de aplicación a los hijos “que generen el derecho a la aplicación del mínimo por descendiente regulado en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.

El apartado segundo del artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, señala a propósito de la aplicación de las cuantías por mínimo por descendiente que,

En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, dicho aumento se producirá, con independencia de la edad del menor, en el período impositivo en que se inscriba en el Registro Civil y en los dos siguientes. Cuando la inscripción no sea necesaria, el aumento se podrá practicar en el período impositivo en que se produzca la resolución judicial o administrativa correspondiente y en los dos siguientes.

Por lo tanto, el periodo impositivo en el que son de aplicación las distintas deducciones relacionadas con la adopción se determina en función de la fecha en la que se inscribe la adopción en el Registro Civil o, en el caso de que dicha inscripción no fuera necesaria, en la fecha en la que se produzca la resolución judicial o administrativa correspondiente.

Valladolid, 4 de diciembre de 2012.

EL DIRECTOR GENERAL


PE/003427-2

CVE="BOCCL-08-011924"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pag. 26787
BOCCL nº 179/8 del 26/12/2012
CVE: BOCCL-08-011924

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/003427-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Jorge Félix Alonso Díez, relativa a deducciones en el IRPF por nacimiento o adopción de hijos, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 161, de 13 de noviembre de 2012.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Jorge Félix Alonso Díez, PE/003427, relativa a deducciones en el IRPF por nacimiento o adopción de hijos, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 161, de 13 de noviembre de 2012.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 11 de diciembre de 2012.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


Contestación a la Pregunta Escrita, P.E./003427, formulada por el Procurador D. Jorge Félix Alonso Díez, perteneciente al Grupo Parlamentario Socialista, relativa a “deducciones por nacimiento o adopción de hijos en la declaración del IRPF 2011”.

En relación con la pregunta con respuesta escrita indicada le informo lo siguiente:

1.°- El artículo 54.2 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, reserva a los órganos estatales (en este caso, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, AEAT) la competencia en la gestión del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En relación con los datos de la declaración del IRPF del año 2011, a fecha actual la AEAT no ha comunicado a la Comunidad ni publicado datos estadísticos que permitan contestar las preguntas formuladas.

2.°- Respecto a la última de las cuestiones planteadas, de índole estrictamente jurídica, le remito la contestación a título de simple información emitida al respecto por la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica.

Valladolid, 5 de diciembre de 2012.

LA CONSEJERA,

Fdo.: M.ª del Pilar del Olmo Moro

INFORME 50-2012

CONCEPTO: Deducción por adopción de hijos.

NORMATIVA APLICABLE: Artículo 4 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2008, de 25 de septiembre.

CUESTIÓN PLANTEADA: ¿Cuál es el criterio para determinar la fecha de adopción a efectos de la aplicación de los beneficios fiscales autonómicos en el IRPF?

CONTESTACIÓN:

El Decreto Legislativo 1/2008, de 25 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos Cedidos por el Estado regula en sus artículos 4, 4 bis y 5 las deducciones en materia de adopción. En concreto, el artículo 4 establece una deducción por adopción de hijos. El artículo 4.bis regula una deducción por adopciones simultáneas y, finalmente, el artículo 5 prevé una deducción por gastos de adopción.

En cuanto al momento en el que se entiende producida la adopción desde un punto de vista jurídico y, por tanto, se genera el derecho a aplicar todas o alguna de las deducciones anteriores, desde el punto de vista civil, el artículo 176.1 del Código Civil señala que la adopción se constituye por resolución judicial. Es decir, tras la tramitación del oportuno procedimiento judicial, el Juez (previa valoración de la documentación y previo informe del Ministerio Fiscal) dicta una resolución en la que, si lo considera oportuno, se pronuncia dando lugar a la adopción. Dicha resolución se deberá inscribir en el Registro Civil.

En el caso de adopciones constituidas en el extranjero, para que éstas sean reconocidas en España, la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional establece la necesidad de que los adoptantes, una vez se encuentren en su lugar de residencia, presenten una solicitud de inscripción de la adopción en el Registro Civil de su localidad, si no se hubiera inscrito en el Registro Civil correspondiente del Consulado de España en el país de origen del niño.

Por otro lado, las tres deducciones autonómicas en materia de adopción señalan que éstas serán de aplicación a los hijos “que generen el derecho a la aplicación del mínimo por descendiente regulado en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.

El apartado segundo del artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, señala a propósito de la aplicación de las cuantías por mínimo por descendiente que,

En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, dicho aumento se producirá, con independencia de la edad del menor, en el período impositivo en que se inscriba en el Registro Civil y en los dos siguientes. Cuando la inscripción no sea necesaria, el aumento se podrá practicar en el período impositivo en que se produzca la resolución judicial o administrativa correspondiente y en los dos siguientes.

Por lo tanto, el periodo impositivo en el que son de aplicación las distintas deducciones relacionadas con la adopción se determina en función de la fecha en la que se inscribe la adopción en el Registro Civil o, en el caso de que dicha inscripción no fuera necesaria, en la fecha en la que se produzca la resolución judicial o administrativa correspondiente.

Valladolid, 4 de diciembre de 2012.

EL DIRECTOR GENERAL


PE/003427-2

CVE="BOCCL-08-011924"



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