PE/003468-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/003468-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por la Procuradora D.ª María Ángela Marqués Sánchez, relativa a cuántas rutas escolares se van a realizar en el curso 2012-2013 sin acompañante, con vehículos matriculados antes de la entrada en vigor del Real Decreto 965/2006, o con vehículos que no tengan sistemas de retención infantil adecuados a la edad de los alumnos viajeros, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 164, de 21 de noviembre de 2012.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por la Procuradora D.ª María Ángela Marqués Sánchez, PE/003468, relativa a cuántas rutas escolares se van a realizar en el curso 2012-2013 sin acompañante, con vehículos matriculados antes de la entrada en vigor del Real Decreto 965/2006, o con vehículos que no tengan sistemas de retención infantil adecuados a la edad de los alumnos viajeros, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 164, de 21 de noviembre de 2012.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 14 de diciembre de 2012.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

Respuesta de la Consejería de Educación a la P.E./0803468, formulada por la Procuradora doña María Ángela Marqués Sánchez, del Grupo Parlamentario Socialista, sobre transporte escolar en el curso 2012/2013.

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0803468, se manifiesta que el artículo 9.1 de la Orden EDU/926/2004, de 9 de junio, por la que se regula el servicio de transporte escolar en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación, dispone que será obligatoria la presencia de una persona mayor de edad distinta del conductor que realice las funciones de acompañante siempre que el transporte se realice en vehículos de más de 7 plazas que transporten a alumnos menores de doce años. A sensu contrario, en todas las rutas que se realicen en vehículos de menos de 7 plazas y en aquellas que transporten a alumnos mayores de doce años no es exigible la presencia de acompañante. Por lo que se refiere al dato por provincias y número de alumnos, se remite en las tablas del Anexo I.

En segundo lugar, cabe indicar que el artículo 3 del Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, por el que se regulan las condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores, permite la realización del servicio de transporte escolar por vehículos cuya antigüedad, al comienzo del curso escolar, no supere los dieciséis años por lo que no se puede excluir de la contratación a vehículos que cumplen la normativa. No obstante en los pliegos de cláusulas administrativas particulares para la contratación de rutas de transporte escolar se establece como criterio de adjudicación la antigüedad de los vehículos, de tal modo que obtenga mayor puntuación la oferta que presente un vehículo con menor antigüedad. Para la respuesta al dato por provincias y número de alumnos se remite a las tablas del Anexo II (en la provincia de Salamanca, sólo se han podido extraer datos globales).

Y en tercer lugar, el apartado ocho del Real Decreto 965/2006, de 1 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, establece que en cumplimiento de la obligación de utilizar cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados, correctamente abrochados o colocados, tanto en la circulación por vía urbanas como interurbanas, impuesta a los conductores y los pasajeros en el artículo 117.2 y 3, sólo será exigible respecto de aquellos vehículos que, de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su matriculación, deban llevar instalados cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados.

Teniendo en cuenta que la entrada en vigor de dicho Real Decreto es el día 6 de septiembre de 2006, solamente los vehículos matriculados a partir de esa fecha tienen obligación de contar con cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados, salvo que aun no estando obligados llevasen instalados dichos sistemas de retención, en cuyo caso sí deberán utilizarlos. Por lo tanto y para la contestación al dato solicitado de provincias y número de alumnos de esta pregunta, se remite a las tablas del Anexo II.

Valladolid, 13 de diciembre de 2012.

EL CONSEJERO,

Fdo.: Juan José Mateos Otero


PE/003468-2

CVE="BOCCL-08-011948"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pag. 26818
BOCCL nº 179/8 del 26/12/2012
CVE: BOCCL-08-011948

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/003468-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por la Procuradora D.ª María Ángela Marqués Sánchez, relativa a cuántas rutas escolares se van a realizar en el curso 2012-2013 sin acompañante, con vehículos matriculados antes de la entrada en vigor del Real Decreto 965/2006, o con vehículos que no tengan sistemas de retención infantil adecuados a la edad de los alumnos viajeros, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 164, de 21 de noviembre de 2012.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por la Procuradora D.ª María Ángela Marqués Sánchez, PE/003468, relativa a cuántas rutas escolares se van a realizar en el curso 2012-2013 sin acompañante, con vehículos matriculados antes de la entrada en vigor del Real Decreto 965/2006, o con vehículos que no tengan sistemas de retención infantil adecuados a la edad de los alumnos viajeros, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 164, de 21 de noviembre de 2012.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 14 de diciembre de 2012.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


Respuesta de la Consejería de Educación a la P.E./0803468, formulada por la Procuradora doña María Ángela Marqués Sánchez, del Grupo Parlamentario Socialista, sobre transporte escolar en el curso 2012/2013.

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0803468, se manifiesta que el artículo 9.1 de la Orden EDU/926/2004, de 9 de junio, por la que se regula el servicio de transporte escolar en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación, dispone que será obligatoria la presencia de una persona mayor de edad distinta del conductor que realice las funciones de acompañante siempre que el transporte se realice en vehículos de más de 7 plazas que transporten a alumnos menores de doce años. A sensu contrario, en todas las rutas que se realicen en vehículos de menos de 7 plazas y en aquellas que transporten a alumnos mayores de doce años no es exigible la presencia de acompañante. Por lo que se refiere al dato por provincias y número de alumnos, se remite en las tablas del Anexo I.

En segundo lugar, cabe indicar que el artículo 3 del Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, por el que se regulan las condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores, permite la realización del servicio de transporte escolar por vehículos cuya antigüedad, al comienzo del curso escolar, no supere los dieciséis años por lo que no se puede excluir de la contratación a vehículos que cumplen la normativa. No obstante en los pliegos de cláusulas administrativas particulares para la contratación de rutas de transporte escolar se establece como criterio de adjudicación la antigüedad de los vehículos, de tal modo que obtenga mayor puntuación la oferta que presente un vehículo con menor antigüedad. Para la respuesta al dato por provincias y número de alumnos se remite a las tablas del Anexo II (en la provincia de Salamanca, sólo se han podido extraer datos globales).

Y en tercer lugar, el apartado ocho del Real Decreto 965/2006, de 1 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, establece que en cumplimiento de la obligación de utilizar cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados, correctamente abrochados o colocados, tanto en la circulación por vía urbanas como interurbanas, impuesta a los conductores y los pasajeros en el artículo 117.2 y 3, sólo será exigible respecto de aquellos vehículos que, de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su matriculación, deban llevar instalados cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados.

Teniendo en cuenta que la entrada en vigor de dicho Real Decreto es el día 6 de septiembre de 2006, solamente los vehículos matriculados a partir de esa fecha tienen obligación de contar con cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados, salvo que aun no estando obligados llevasen instalados dichos sistemas de retención, en cuyo caso sí deberán utilizarlos. Por lo tanto y para la contestación al dato solicitado de provincias y número de alumnos de esta pregunta, se remite a las tablas del Anexo II.

Valladolid, 13 de diciembre de 2012.

EL CONSEJERO,

Fdo.: Juan José Mateos Otero


PE/003468-2

CVE="BOCCL-08-011948"



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