OIO/000023-01











5. Procedimientos Relativos a Otras Instituciones y Órganos

590. Otras instituciones y órganos
OIO/000023-01


Sumario:

Dictamen de la Comisión de la Presidencia en relación con el estudio de la aplicación del principio de subsidiariedad en el siguiente proyecto de acto legislativo de la Unión Europea: - Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al Programa General de Medio Ambiente de la Unión hasta 2020. «Vivir bien, respetando los límites de nuestro planeta» (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM(2012) 710 final] [2012/0337 (COD)].



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León del Dictamen de la Comisión de la Presidencia de 20 de diciembre de 2012 en relación con el estudio de la aplicación del principio de subsidiariedad del siguiente proyecto de acto legislativo de la Unión Europea:

- Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al Programa General de Medio Ambiente de la Unión hasta 2020. «Vivir bien, respetando los límites de nuestro planeta» (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM(2012) 710 final] [2012/0337 (COD)].

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 20 de diciembre de 2012.

LA SECRETARIA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN,

Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez

LA PRESIDENTA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

La Comisión de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León, a la vista del Informe de la Ponencia encargada del estudio de la aplicación del principio de subsidiariedad en el siguiente proyecto de acto legislativo de la Unión Europea:

Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al Programa General de Medio Ambiente de la Unión hasta 2020 “Vivir bien respetando nuestro planeta” (Texto pertinente a efectos del EEE) [SWD(2012) 710 final] [SWD 2012/398 final) [2012/0337 (COD)]

y, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado séptimo de la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León por la que se aprueban las Normas sobre el procedimiento de control de la aplicación del principio de subsidiariedad en los proyectos de acto legislativo de la Unión Europea, tiene el honor de elevar a la Excma. Sra. Presidenta el siguiente:

DICTAMEN

ANTECEDENTES

Primero. En aplicación del artículo 6.1 de la Ley 8/1994, de 19 de mayo, por la que se regula la Comisión Mixta para la Unión Europea, la citada Comisión de las Cortes Generales ha remitido el día 30 de noviembre de 2012 a las Cortes de Castilla y León la iniciativa legislativa de la Unión Europea anteriormente referida a efectos de su conocimiento y para que, en su caso, se remita a las Cortes Generales un dictamen motivado sobre la aplicación del principio de subsidiariedad en su regulación.

Segundo. De conformidad con la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de 14 de junio de 2010, la Presidenta de las Cortes de Castilla y León ha calificado y remitido dicha propuesta a los Grupos Parlamentarios, a la Junta de Castilla y León y al Presidente de la Comisión de la Presidencia.

Tercero. Transcurrido el plazo para la presentación de observaciones por parte de los Grupos Parlamentarios y para que la Junta de Castilla y León exprese su parecer motivado al respecto, la Mesa de la Comisión de la Presidencia en su reunión de 14 de diciembre de 2012 ha acordado, al considerar las competencias afectadas por su regulación, continuar con el procedimiento de control de la aplicación del principio de subsidiariedad en el caso de esta propuesta legislativa y de ese modo realizar un análisis más detallado de la misma. Asimismo, aprobó el calendario para el desarrollo de los trabajos de la Comisión, fijando el día 17 de diciembre de 2012 como fecha para la reunión de la Ponencia encargada del estudio de esta iniciativa y el día 20 de diciembre de 2012 como fecha para la celebración de la sesión de la Comisión de la Presidencia en la que se aprobará el Dictamen correspondiente.

Cuarto. También en esa reunión de la Mesa se acordó que la Ponencia que informase la propuesta de la Unión Europea estaría integrada por cinco miembros, dos Procuradores del Grupo Parlamentario Popular, dos Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista y un Procurador del Grupo Parlamentario Mixto. El nombramiento ha recaído en los siguientes Procuradores: D. Raúl de la Hoz Quintano y D. Vidal Galicia Jaramillo, Procuradores del Grupo Parlamentario Popular, D. Miguel Ángel Fernández Cardo y D. David Jurado Pajares, Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, y D. José María González Suárez, Procurador del Grupo Parlamentario Mixto.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS PREVIAS

El presente Dictamen tiene como objeto el análisis del proyecto de acto legislativo de la Unión Europea remitido por la Comisión Mixta para la Unión Europea de las Cortes Generales, anteriormente referenciado, con el fin único de determinar si la regulación que en él se propone respeta el principio de subsidiariedad, principio que rige el ejercicio de las competencias atribuidas a la Unión Europea, en los ámbitos que no sean de su competencia exclusiva.

El artículo 5.3 del Tratado de la Unión Europea establece que: “En virtud del principio de subsidiariedad, en los ámbitos que no sean de su competencia exclusiva, la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión.

Las instituciones de la Unión aplicarán el principio de subsidiariedad de conformidad con el Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. Los Parlamentos nacionales velarán por el respeto de dicho principio con arreglo al procedimiento establecido en el mencionado protocolo".

En el artículo 6 del Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad que figura anejo al TUE y al Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea después de establecer que los Parlamentos nacionales podrán dirigir a los Presidentes del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión un dictamen motivado que exponga las razones por las que considera que el proyecto no se ajusta al principio de subsidiariedad, dispone que incumbirá a cada Parlamento nacional consultar, cuando proceda, a los Parlamentos regionales que posean competencias legislativas.

Teniendo en cuenta esta previsión del artículo 6 del Protocolo, la Ley 8/1994, de 19 de mayo, por la que se regula la Comisión Mixta para la Unión Europea, modificada por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, ha establecido en su artículo 6.1 la obligación de esta consulta a las Cámaras de las Comunidades Autónomas, para que puedan emitir dictamen sobre la aplicación del principio de subsidiariedad en las iniciativas legislativas europeas.

Son, por tanto, con base en esta regulación, consultadas las Cortes de Castilla y León para que evalúen el respeto del principio de subsidiariedad en las propuestas normativas de la Unión Europea. Cabe destacar, además, que esta participación de las Cortes de Castilla y León en los procedimientos de control del principio de subsidiariedad de las propuestas legislativas europeas “cuando dichas propuestas afecten a competencias de la Comunidad” también viene contemplada en el artículo 62.2 del Estatuto de Autonomía.

En el examen parlamentario que las Cortes de Castilla y León deben efectuar al realizar este control del principio de subsidiariedad de los proyectos de acto legislativo de la Unión Europea, en primer lugar, se debe determinar ante qué tipo de competencias nos encontramos. La necesidad de este análisis es manifiesto si tenemos en cuenta que se remiten a estas Cortes todos los proyectos de acto legislativo de la Unión Europea sin prejuzgar qué tipo de competencia de la Unión Europea es la base jurídica de la norma que se propone y si existen competencias autonómicas afectadas (artículo 4 del Protocolo y artículo 6.1 de la Ley 8/1994).

Por tanto, esta Ponencia estudiará en la propuesta remitida si se tratan las competencias de la Unión Europea, en las que la misma se ampara, de competencias exclusivas o de competencias compartidas con los Estados miembros ya que el principio de subsidiariedad sólo opera en los ámbitos de las competencias compartidas de la Unión Europea y si las propuestas, a su vez, afectan a competencias de la Comunidad Autónoma.

Fijado lo anterior, en segundo lugar, se valorará, si procede, la oportunidad de la intervención de la Unión Europea, esencia del principio de subsidiariedad. Esto significa analizar que los objetivos de la acción pretendida no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros a ningún nivel, en nuestro caso, fundamentalmente, en el nivel de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y que los objetivos de la acción pretendida puedan alcanzarse mejor a nivel comunitario. Para ello, se pueden tener en cuenta criterios como los aspectos transnacionales del asunto; los eventuales conflictos que se pueden plantear por las actuaciones individuales de los Estados o, en su caso, de las Comunidades Autónomas, en ausencia de regulación comunitaria; los perjuicios para los intereses de estos Entes o los beneficios comparativos claros debido a la escala europea o a los efectos de las medidas propuestas.

DICTAMEN SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD EN EL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO DE LA UNIÓN EUROPEA REMITIDO

Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al Programa General de Medio Ambiente del Unión hasta 2020 “Vivir bien respetando nuestro planeta”(Texto pertinente a efectos del EEE) [SWD(2012) 710 final] [SWD 2012/398 final) [2012/0337 (COD)]

Objeto del proyecto de acto legislativo de la UE

La propuesta de Decisión que ahora se informa tiene como objeto sustituir el VI Programa de Medio Ambiente (VI PMA) que expiró en julio de 2012 sobre la base de un cuádruple contexto: el reforzamiento de resiliencia del medio ambiente ante cambios y riesgos sistémicos, la estrategia 2020 para un crecimiento sostenible e integrador, que orienta la evolución política hasta dicho año, la necesidad de reformas estructurales que, a pesar de la crisis, abre nuevas oportunidades para el avance de la UE hacia una economía verde e integradora y el proceso de “Río+ 20” que ha puesto de relieve la importancia de la dimensión global.

Asimismo, como destaca la propuesta en el apartado 1 de su Exposición de Motivos pretende reforzar la contribución de política de medio ambiente en la transición hacia una economía hipocarbónica y eficiente en el uso de los recursos, en la que el capital natural esté protegido y mejorado salvaguardando la salud y el bienestar de los ciudadanos, añadiendo que el Programa ofrece un marco general para la política medioambiental hasta el 2020, estableciendo nueve objetivos prioritarios para la UE y sus Estados miembros.

Evaluación del principio de subsidiariedad realizada en el Proyecto de acto legislativo de la UE remitido

El proyecto de acto legislativo objeto de nuestro Informe realiza en el apartado 1 de la Exposición de Motivos la siguiente consideración respecto al cumplimiento del principio de subsidiariedad en la regulación que propone:

“La consecución de metas y objetivos climáticos y medioambientales es una responsabilidad compartida entre la UE y sus Estados miembros. El Programa debe aplicarse al nivel adecuado, de acuerdo con el principio de subsidiariedad”.

Asimismo en el considerando (19) del texto afirma que “para realizar los objetivos prioritarios debe actuarse a diferentes niveles de gobernanza, de acuerdo con el principio de subsidiariedad”.

Competencias afectadas

La propuesta de Decisión que se analiza en el presente Informe se dicta como consecuencia del ejercicio de la competencia en política medioambiental que ostenta la Unión Europea en virtud de los artículos 191 y siguientes del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Se trata de una competencia compartida de la Unión Europea con los Estados miembros tal y como lo recoge el artículo 4 apartado 2 e) de ese mismo texto normativo.

La Comunidad Autónoma de Castilla y León tiene en materia de medio ambiente competencia exclusiva en lo que se refiere al establecimiento de normas adicionales sobre protección del medio ambiente y del paisaje, con especial atención al desarrollo de políticas que contribuyan a mitigar el cambio climático tal y como establece el artículo 70.1.35.º del Estatuto de Autonomía y competencia de desarrollo normativo y de ejecución para la protección del medio ambiente y de los ecosistemas, artículo 71.1.7.º del Estatuto de Autonomía. Por esta razón, se estima que las competencias de la Comunidad Autónoma en este ámbito material podrían verse afectadas por la presente propuesta.

Hay que tener en cuenta, además, que en el propio Anexo en su apartado 11 se alude a la necesidad del integración de las consideraciones medioambientales en otras políticas, en particular las de energía, transporte, agricultura, pesca, economía e industria, investigación e innovación y empleo, así como la política social, de manera que de cree un planteamiento coherente y concertado, de ahí también que transversalmente otras competencias en dichas materias puedan verse afectadas. Así y sin ánimo de exhaustividad, en relación con lo dispuesto en los apartados 6.º, 7.º, 8.º,14.º,17.º, 22.º y 23.º del artículo 70, o los apartados 2.º, 7.º, 8.º y 10.º del artículo 71 del mismo texto legal.

Oportunidad de la regulación europea

Desde que en 1972 el prestigioso foro denominado Club de Roma alertase sobre los límites del crecimiento se ha extendido la conciencia de que un crecimiento económico sin límites pone en serio peligro al medio ambiente. Ese mismo año, en 1972, las Naciones Unidas, alertadas por la gravedad que estaban adquiriendo los problemas ecológicos, convocaron la Primera Conferencia sobre Medio Humano en Estocolmo. Es en la Declaración Final de esta Conferencia cuando se alude por primera vez al derecho humano al medio ambiente, al establecer que: “el hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras”

La traslación del ámbito mundial al europeo de dicho derecho humano comenzó por los Programas de Medio Ambiente (PMA), que vienen orientando la política medioambiental de la UE desde 1973. El Tratado ha integrado los mismos en el funcionamiento de la Unión, de modo que ahora se tramitan con arreglo al procedimiento legislativo ordinario. Esta propuesta viene a suceder al VI Programa, que finalizó en julio de 2012.

Para la Ponencia, en el actual contexto de crisis económica, se hace, si cabe, más importante el objetivo de la sostenibilidad. Está demostrado que el crecimiento económico basado en la degradación medioambiental, además de afectar gravemente a nuestros derechos al medio ambiente y a la salud, también incide de un modo determinante sobre la equidad de nuestra sociedad.

El contexto actual condiciona la propuesta, en cuatro aspectos:

1. Subsisten graves problemas medioambientales. Sirva como ejemplo que sólo el 17  % de las especies y hábitats evaluados en el marco de la Directiva de Hábitats se encuentran en buen estado, y la degradación y la pérdida del capital natural están poniendo en peligro los esfuerzos hacia la consecución de los objetivos de la UE en materia de biodiversidad y cambio climático

2. La estrategia de crecimiento Europa 2020.

3. La crisis económica hace precisas reformas estructurales, que deben aprovecharse para generar una economía verde e integradora. Es preciso integrar plenamente las consideraciones medioambientales en otras políticas, en particular las de energía, transporte, agricultura, pesca, economía e industria, investigación e innovación y empleo, así como la política social, de manera que se cree un planteamiento coherente y concertado.

4. El proceso de “Río + 20” exige una actuación de alcance global.

La Comisión de la Presidencia comparte el diagnóstico de que la prosperidad de la Unión en el futuro depende de la adopción de nuevas medidas para resolver los problemas mundiales relacionados con las dinámicas demográficas, la urbanización, las enfermedades y pandemias, la evolución acelerada de la tecnología, y la exclusión del desarrollo social y económico de las capas sociales más débiles.

En coherencia con lo anterior, la Ponencia considera necesario un instrumento que defina una dirección general estratégica para la política medioambiental.

Dicho instrumento debe establecer objetivos prioritarios a alcanzar por la Unión de aquí a 2020, con la vista puesta en 2050. El nuevo Programa debe basarse en las iniciativas adoptadas en el marco de la Estrategia Europa 2020, en particular las medidas sobre clima y energía de la UE, la Hoja de ruta hacia una economía hipocarbónica competitiva en 2050, la Estrategia de la UE sobre la Biodiversidad hasta 2020, la Hoja de ruta hacia una Europa eficiente en el uso de los recursos y la Iniciativa emblemática de Europa 2020 «Unión por la innovación».

Es positiva la concreción de los objetivos en compromisos evaluables, como detener, antes de que termine 2020, la pérdida de biodiversidad y la degradación de los ecosistemas de la UE, los niveles de calidad establecidos de las aguas dulces para 2015, y las marinas para 2020, los concretos niveles de calidad del aire, la reducción del impacto por uso de productos químicos, o por generación y gestión de residuos, y la intensificación en la reducción de gases de efecto invernadero.

Compartimos las prioridades temáticas que concreta el Anexo del Plan como objetivos prioritarios:

1. Proteger, conservar y mejorar el capital natural de la UE.

2. Convertir a la UE en una economía hipocarbónica, eficiente en el uso de los recursos, ecológica y competitiva.

3. Proteger a los ciudadanos de la UE de las presiones y riesgos medioambientales para la salud y el bienestar.

4. Maximizar los beneficios de la legislación de medio ambiente de la UE.

5. Mejorar la base de información de la política de medio ambiente.

6. Asegurar inversiones para la política en materia de clima y medio ambiente y fijar correctamente los precios.

7. Intensificar la integración medioambiental y la coherencia entre políticas.

8. Aumentar la sostenibilidad de las ciudades de la UE.

9. Reforzar la eficacia de la UE a la hora de afrontar los desafíos ambientales a nivel regional y mundial.

El crecimiento económico sostenible se consagra en nuestro Estatuto de Autonomía entre los principios rectores que deben orientar la actuación de los poderes públicos, “orientado a la cohesión social y territorial y a la potenciación y aprovechamiento pleno de los recursos de la Comunidad para mejorar la calidad de vida de los castellanos y leoneses”.

Esos mismos principios rectores preconizan la promoción y el fomento de la investigación científica, el desarrollo y la innovación tecnológica como prioridad estratégica para garantizar el progreso social y económico de la Comunidad. Igualmente, consagran como objetivo la creación de empleo estable y de calidad, especialmente entre nuestros jóvenes. Y en estos momentos, la lucha contra el desempleo debe servirse de todos los instrumentos a su alcance, y el establecimiento de un marco medioambiental transversal a todas las políticas en la Unión debe coadyuvar también en la lucha contra el desempleo.

La Ponencia entiende que cualquier estrategia autonómica o estatal en materia medioambiental exige un marco internacional, por lo que la aprobación del Programa en el ámbito de la Unión es, además de coherente con el Tratado de la Unión, conveniente para una mayor eficacia del ejercicio competencial de nuestra Comunidad

Conclusión

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León considera que la Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al Programa General de Medio Ambiente y de la Unión hasta 2020 “Vivir bien respetando nuestro planeta” (Texto pertinente a efectos del EEE) [SWD(2012) 710 final] [SWD 2012/398 final) [2012/0337 (COD)] se adecua al principio de subsidiariedad en los términos que establece el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea.

En la sede de las Cortes de Castilla y León a 20 de diciembre de 2012.

LA SECRETARIA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA.

Fdo.: María Fernanda Blanco Linares.

EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA.

Fdo.: Rubén Rodríguez Lucas.


OIO/000023-01

CVE="BOCCL-08-012309"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
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BOCCL nº 183/8 del 22/1/2013
CVE: BOCCL-08-012309

5. Procedimientos Relativos a Otras Instituciones y Órganos
590. Otras instituciones y órganos
OIO/000023-01
Dictamen de la Comisión de la Presidencia en relación con el estudio de la aplicación del principio de subsidiariedad en el siguiente proyecto de acto legislativo de la Unión Europea: - Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al Programa General de Medio Ambiente de la Unión hasta 2020. «Vivir bien, respetando los límites de nuestro planeta» (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM(2012) 710 final] [2012/0337 (COD)].

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León del Dictamen de la Comisión de la Presidencia de 20 de diciembre de 2012 en relación con el estudio de la aplicación del principio de subsidiariedad del siguiente proyecto de acto legislativo de la Unión Europea:

- Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al Programa General de Medio Ambiente de la Unión hasta 2020. «Vivir bien, respetando los límites de nuestro planeta» (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM(2012) 710 final] [2012/0337 (COD)].

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 20 de diciembre de 2012.

LA SECRETARIA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN,

Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez

LA PRESIDENTA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

La Comisión de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León, a la vista del Informe de la Ponencia encargada del estudio de la aplicación del principio de subsidiariedad en el siguiente proyecto de acto legislativo de la Unión Europea:

Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al Programa General de Medio Ambiente de la Unión hasta 2020 “Vivir bien respetando nuestro planeta” (Texto pertinente a efectos del EEE) [SWD(2012) 710 final] [SWD 2012/398 final) [2012/0337 (COD)]

y, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado séptimo de la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León por la que se aprueban las Normas sobre el procedimiento de control de la aplicación del principio de subsidiariedad en los proyectos de acto legislativo de la Unión Europea, tiene el honor de elevar a la Excma. Sra. Presidenta el siguiente:

DICTAMEN

ANTECEDENTES

Primero. En aplicación del artículo 6.1 de la Ley 8/1994, de 19 de mayo, por la que se regula la Comisión Mixta para la Unión Europea, la citada Comisión de las Cortes Generales ha remitido el día 30 de noviembre de 2012 a las Cortes de Castilla y León la iniciativa legislativa de la Unión Europea anteriormente referida a efectos de su conocimiento y para que, en su caso, se remita a las Cortes Generales un dictamen motivado sobre la aplicación del principio de subsidiariedad en su regulación.

Segundo. De conformidad con la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de 14 de junio de 2010, la Presidenta de las Cortes de Castilla y León ha calificado y remitido dicha propuesta a los Grupos Parlamentarios, a la Junta de Castilla y León y al Presidente de la Comisión de la Presidencia.

Tercero. Transcurrido el plazo para la presentación de observaciones por parte de los Grupos Parlamentarios y para que la Junta de Castilla y León exprese su parecer motivado al respecto, la Mesa de la Comisión de la Presidencia en su reunión de 14 de diciembre de 2012 ha acordado, al considerar las competencias afectadas por su regulación, continuar con el procedimiento de control de la aplicación del principio de subsidiariedad en el caso de esta propuesta legislativa y de ese modo realizar un análisis más detallado de la misma. Asimismo, aprobó el calendario para el desarrollo de los trabajos de la Comisión, fijando el día 17 de diciembre de 2012 como fecha para la reunión de la Ponencia encargada del estudio de esta iniciativa y el día 20 de diciembre de 2012 como fecha para la celebración de la sesión de la Comisión de la Presidencia en la que se aprobará el Dictamen correspondiente.

Cuarto. También en esa reunión de la Mesa se acordó que la Ponencia que informase la propuesta de la Unión Europea estaría integrada por cinco miembros, dos Procuradores del Grupo Parlamentario Popular, dos Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista y un Procurador del Grupo Parlamentario Mixto. El nombramiento ha recaído en los siguientes Procuradores: D. Raúl de la Hoz Quintano y D. Vidal Galicia Jaramillo, Procuradores del Grupo Parlamentario Popular, D. Miguel Ángel Fernández Cardo y D. David Jurado Pajares, Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, y D. José María González Suárez, Procurador del Grupo Parlamentario Mixto.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS PREVIAS

El presente Dictamen tiene como objeto el análisis del proyecto de acto legislativo de la Unión Europea remitido por la Comisión Mixta para la Unión Europea de las Cortes Generales, anteriormente referenciado, con el fin único de determinar si la regulación que en él se propone respeta el principio de subsidiariedad, principio que rige el ejercicio de las competencias atribuidas a la Unión Europea, en los ámbitos que no sean de su competencia exclusiva.

El artículo 5.3 del Tratado de la Unión Europea establece que: “En virtud del principio de subsidiariedad, en los ámbitos que no sean de su competencia exclusiva, la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión.

Las instituciones de la Unión aplicarán el principio de subsidiariedad de conformidad con el Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. Los Parlamentos nacionales velarán por el respeto de dicho principio con arreglo al procedimiento establecido en el mencionado protocolo".

En el artículo 6 del Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad que figura anejo al TUE y al Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea después de establecer que los Parlamentos nacionales podrán dirigir a los Presidentes del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión un dictamen motivado que exponga las razones por las que considera que el proyecto no se ajusta al principio de subsidiariedad, dispone que incumbirá a cada Parlamento nacional consultar, cuando proceda, a los Parlamentos regionales que posean competencias legislativas.

Teniendo en cuenta esta previsión del artículo 6 del Protocolo, la Ley 8/1994, de 19 de mayo, por la que se regula la Comisión Mixta para la Unión Europea, modificada por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, ha establecido en su artículo 6.1 la obligación de esta consulta a las Cámaras de las Comunidades Autónomas, para que puedan emitir dictamen sobre la aplicación del principio de subsidiariedad en las iniciativas legislativas europeas.

Son, por tanto, con base en esta regulación, consultadas las Cortes de Castilla y León para que evalúen el respeto del principio de subsidiariedad en las propuestas normativas de la Unión Europea. Cabe destacar, además, que esta participación de las Cortes de Castilla y León en los procedimientos de control del principio de subsidiariedad de las propuestas legislativas europeas “cuando dichas propuestas afecten a competencias de la Comunidad” también viene contemplada en el artículo 62.2 del Estatuto de Autonomía.

En el examen parlamentario que las Cortes de Castilla y León deben efectuar al realizar este control del principio de subsidiariedad de los proyectos de acto legislativo de la Unión Europea, en primer lugar, se debe determinar ante qué tipo de competencias nos encontramos. La necesidad de este análisis es manifiesto si tenemos en cuenta que se remiten a estas Cortes todos los proyectos de acto legislativo de la Unión Europea sin prejuzgar qué tipo de competencia de la Unión Europea es la base jurídica de la norma que se propone y si existen competencias autonómicas afectadas (artículo 4 del Protocolo y artículo 6.1 de la Ley 8/1994).

Por tanto, esta Ponencia estudiará en la propuesta remitida si se tratan las competencias de la Unión Europea, en las que la misma se ampara, de competencias exclusivas o de competencias compartidas con los Estados miembros ya que el principio de subsidiariedad sólo opera en los ámbitos de las competencias compartidas de la Unión Europea y si las propuestas, a su vez, afectan a competencias de la Comunidad Autónoma.

Fijado lo anterior, en segundo lugar, se valorará, si procede, la oportunidad de la intervención de la Unión Europea, esencia del principio de subsidiariedad. Esto significa analizar que los objetivos de la acción pretendida no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros a ningún nivel, en nuestro caso, fundamentalmente, en el nivel de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y que los objetivos de la acción pretendida puedan alcanzarse mejor a nivel comunitario. Para ello, se pueden tener en cuenta criterios como los aspectos transnacionales del asunto; los eventuales conflictos que se pueden plantear por las actuaciones individuales de los Estados o, en su caso, de las Comunidades Autónomas, en ausencia de regulación comunitaria; los perjuicios para los intereses de estos Entes o los beneficios comparativos claros debido a la escala europea o a los efectos de las medidas propuestas.

DICTAMEN SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD EN EL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO DE LA UNIÓN EUROPEA REMITIDO

Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al Programa General de Medio Ambiente del Unión hasta 2020 “Vivir bien respetando nuestro planeta”(Texto pertinente a efectos del EEE) [SWD(2012) 710 final] [SWD 2012/398 final) [2012/0337 (COD)]

Objeto del proyecto de acto legislativo de la UE

La propuesta de Decisión que ahora se informa tiene como objeto sustituir el VI Programa de Medio Ambiente (VI PMA) que expiró en julio de 2012 sobre la base de un cuádruple contexto: el reforzamiento de resiliencia del medio ambiente ante cambios y riesgos sistémicos, la estrategia 2020 para un crecimiento sostenible e integrador, que orienta la evolución política hasta dicho año, la necesidad de reformas estructurales que, a pesar de la crisis, abre nuevas oportunidades para el avance de la UE hacia una economía verde e integradora y el proceso de “Río+ 20” que ha puesto de relieve la importancia de la dimensión global.

Asimismo, como destaca la propuesta en el apartado 1 de su Exposición de Motivos pretende reforzar la contribución de política de medio ambiente en la transición hacia una economía hipocarbónica y eficiente en el uso de los recursos, en la que el capital natural esté protegido y mejorado salvaguardando la salud y el bienestar de los ciudadanos, añadiendo que el Programa ofrece un marco general para la política medioambiental hasta el 2020, estableciendo nueve objetivos prioritarios para la UE y sus Estados miembros.

Evaluación del principio de subsidiariedad realizada en el Proyecto de acto legislativo de la UE remitido

El proyecto de acto legislativo objeto de nuestro Informe realiza en el apartado 1 de la Exposición de Motivos la siguiente consideración respecto al cumplimiento del principio de subsidiariedad en la regulación que propone:

“La consecución de metas y objetivos climáticos y medioambientales es una responsabilidad compartida entre la UE y sus Estados miembros. El Programa debe aplicarse al nivel adecuado, de acuerdo con el principio de subsidiariedad”.

Asimismo en el considerando (19) del texto afirma que “para realizar los objetivos prioritarios debe actuarse a diferentes niveles de gobernanza, de acuerdo con el principio de subsidiariedad”.

Competencias afectadas

La propuesta de Decisión que se analiza en el presente Informe se dicta como consecuencia del ejercicio de la competencia en política medioambiental que ostenta la Unión Europea en virtud de los artículos 191 y siguientes del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Se trata de una competencia compartida de la Unión Europea con los Estados miembros tal y como lo recoge el artículo 4 apartado 2 e) de ese mismo texto normativo.

La Comunidad Autónoma de Castilla y León tiene en materia de medio ambiente competencia exclusiva en lo que se refiere al establecimiento de normas adicionales sobre protección del medio ambiente y del paisaje, con especial atención al desarrollo de políticas que contribuyan a mitigar el cambio climático tal y como establece el artículo 70.1.35.º del Estatuto de Autonomía y competencia de desarrollo normativo y de ejecución para la protección del medio ambiente y de los ecosistemas, artículo 71.1.7.º del Estatuto de Autonomía. Por esta razón, se estima que las competencias de la Comunidad Autónoma en este ámbito material podrían verse afectadas por la presente propuesta.

Hay que tener en cuenta, además, que en el propio Anexo en su apartado 11 se alude a la necesidad del integración de las consideraciones medioambientales en otras políticas, en particular las de energía, transporte, agricultura, pesca, economía e industria, investigación e innovación y empleo, así como la política social, de manera que de cree un planteamiento coherente y concertado, de ahí también que transversalmente otras competencias en dichas materias puedan verse afectadas. Así y sin ánimo de exhaustividad, en relación con lo dispuesto en los apartados 6.º, 7.º, 8.º,14.º,17.º, 22.º y 23.º del artículo 70, o los apartados 2.º, 7.º, 8.º y 10.º del artículo 71 del mismo texto legal.

Oportunidad de la regulación europea

Desde que en 1972 el prestigioso foro denominado Club de Roma alertase sobre los límites del crecimiento se ha extendido la conciencia de que un crecimiento económico sin límites pone en serio peligro al medio ambiente. Ese mismo año, en 1972, las Naciones Unidas, alertadas por la gravedad que estaban adquiriendo los problemas ecológicos, convocaron la Primera Conferencia sobre Medio Humano en Estocolmo. Es en la Declaración Final de esta Conferencia cuando se alude por primera vez al derecho humano al medio ambiente, al establecer que: “el hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras”

La traslación del ámbito mundial al europeo de dicho derecho humano comenzó por los Programas de Medio Ambiente (PMA), que vienen orientando la política medioambiental de la UE desde 1973. El Tratado ha integrado los mismos en el funcionamiento de la Unión, de modo que ahora se tramitan con arreglo al procedimiento legislativo ordinario. Esta propuesta viene a suceder al VI Programa, que finalizó en julio de 2012.

Para la Ponencia, en el actual contexto de crisis económica, se hace, si cabe, más importante el objetivo de la sostenibilidad. Está demostrado que el crecimiento económico basado en la degradación medioambiental, además de afectar gravemente a nuestros derechos al medio ambiente y a la salud, también incide de un modo determinante sobre la equidad de nuestra sociedad.

El contexto actual condiciona la propuesta, en cuatro aspectos:

1. Subsisten graves problemas medioambientales. Sirva como ejemplo que sólo el 17  % de las especies y hábitats evaluados en el marco de la Directiva de Hábitats se encuentran en buen estado, y la degradación y la pérdida del capital natural están poniendo en peligro los esfuerzos hacia la consecución de los objetivos de la UE en materia de biodiversidad y cambio climático

2. La estrategia de crecimiento Europa 2020.

3. La crisis económica hace precisas reformas estructurales, que deben aprovecharse para generar una economía verde e integradora. Es preciso integrar plenamente las consideraciones medioambientales en otras políticas, en particular las de energía, transporte, agricultura, pesca, economía e industria, investigación e innovación y empleo, así como la política social, de manera que se cree un planteamiento coherente y concertado.

4. El proceso de “Río + 20” exige una actuación de alcance global.

La Comisión de la Presidencia comparte el diagnóstico de que la prosperidad de la Unión en el futuro depende de la adopción de nuevas medidas para resolver los problemas mundiales relacionados con las dinámicas demográficas, la urbanización, las enfermedades y pandemias, la evolución acelerada de la tecnología, y la exclusión del desarrollo social y económico de las capas sociales más débiles.

En coherencia con lo anterior, la Ponencia considera necesario un instrumento que defina una dirección general estratégica para la política medioambiental.

Dicho instrumento debe establecer objetivos prioritarios a alcanzar por la Unión de aquí a 2020, con la vista puesta en 2050. El nuevo Programa debe basarse en las iniciativas adoptadas en el marco de la Estrategia Europa 2020, en particular las medidas sobre clima y energía de la UE, la Hoja de ruta hacia una economía hipocarbónica competitiva en 2050, la Estrategia de la UE sobre la Biodiversidad hasta 2020, la Hoja de ruta hacia una Europa eficiente en el uso de los recursos y la Iniciativa emblemática de Europa 2020 «Unión por la innovación».

Es positiva la concreción de los objetivos en compromisos evaluables, como detener, antes de que termine 2020, la pérdida de biodiversidad y la degradación de los ecosistemas de la UE, los niveles de calidad establecidos de las aguas dulces para 2015, y las marinas para 2020, los concretos niveles de calidad del aire, la reducción del impacto por uso de productos químicos, o por generación y gestión de residuos, y la intensificación en la reducción de gases de efecto invernadero.

Compartimos las prioridades temáticas que concreta el Anexo del Plan como objetivos prioritarios:

1. Proteger, conservar y mejorar el capital natural de la UE.

2. Convertir a la UE en una economía hipocarbónica, eficiente en el uso de los recursos, ecológica y competitiva.

3. Proteger a los ciudadanos de la UE de las presiones y riesgos medioambientales para la salud y el bienestar.

4. Maximizar los beneficios de la legislación de medio ambiente de la UE.

5. Mejorar la base de información de la política de medio ambiente.

6. Asegurar inversiones para la política en materia de clima y medio ambiente y fijar correctamente los precios.

7. Intensificar la integración medioambiental y la coherencia entre políticas.

8. Aumentar la sostenibilidad de las ciudades de la UE.

9. Reforzar la eficacia de la UE a la hora de afrontar los desafíos ambientales a nivel regional y mundial.

El crecimiento económico sostenible se consagra en nuestro Estatuto de Autonomía entre los principios rectores que deben orientar la actuación de los poderes públicos, “orientado a la cohesión social y territorial y a la potenciación y aprovechamiento pleno de los recursos de la Comunidad para mejorar la calidad de vida de los castellanos y leoneses”.

Esos mismos principios rectores preconizan la promoción y el fomento de la investigación científica, el desarrollo y la innovación tecnológica como prioridad estratégica para garantizar el progreso social y económico de la Comunidad. Igualmente, consagran como objetivo la creación de empleo estable y de calidad, especialmente entre nuestros jóvenes. Y en estos momentos, la lucha contra el desempleo debe servirse de todos los instrumentos a su alcance, y el establecimiento de un marco medioambiental transversal a todas las políticas en la Unión debe coadyuvar también en la lucha contra el desempleo.

La Ponencia entiende que cualquier estrategia autonómica o estatal en materia medioambiental exige un marco internacional, por lo que la aprobación del Programa en el ámbito de la Unión es, además de coherente con el Tratado de la Unión, conveniente para una mayor eficacia del ejercicio competencial de nuestra Comunidad

Conclusión

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León considera que la Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al Programa General de Medio Ambiente y de la Unión hasta 2020 “Vivir bien respetando nuestro planeta” (Texto pertinente a efectos del EEE) [SWD(2012) 710 final] [SWD 2012/398 final) [2012/0337 (COD)] se adecua al principio de subsidiariedad en los términos que establece el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea.

En la sede de las Cortes de Castilla y León a 20 de diciembre de 2012.

LA SECRETARIA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA.

Fdo.: María Fernanda Blanco Linares.

EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA.

Fdo.: Rubén Rodríguez Lucas.


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