OIO/000024-01











5. Procedimientos Relativos a Otras Instituciones y Órganos

590. Otras instituciones y órganos
OIO/000024-01


Sumario:

Dictamen de la Comisión de la Presidencia en relación con el estudio de la aplicación del principio de subsidiariedad en el siguiente proyecto de acto legislativo de la Unión Europea: - Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la accesibilidad de los sitios web de los organismos del sector público (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM(2012) 721 final] [2012/0340 (COD)].



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León del Dictamen de la Comisión de la Presidencia de 20 de diciembre de 2012 en relación con el estudio de la aplicación del principio de subsidiariedad del siguiente proyecto de acto legislativo de la Unión Europea:

- Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la accesibilidad de los sitios web de los organismos del sector público (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM(2012) 721 final] [2012/0340 (COD)].

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 20 de diciembre de 2012.

LA SECRETARIA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN,

Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez

LA PRESIDENTA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

La Comisión de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León, a la vista del Informe de la Ponencia encargada del estudio de la aplicación del principio de subsidiariedad en el siguiente proyecto de acto legislativo de la Unión Europea:

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la accesibilidad de los sitios web de los organismos del sector público (Texto pertinente a efectos del EEE) [SWD (2012) 721 final] 2012/0304 (COD)]

y, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado séptimo de la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León por la que se aprueban las Normas sobre el procedimiento de control de la aplicación del principio de subsidiariedad en los proyectos de acto legislativo de la Unión Europea, tiene el honor de elevar a la Excma. Sra. Presidenta el siguiente:

DICTAMEN

ANTECEDENTES

Primero. En aplicación del artículo 6.1 de la Ley 8/1994, de 19 de mayo, por la que se regula la Comisión Mixta para la Unión Europea, la citada Comisión de las Cortes Generales ha remitido el día 4 de diciembre de 2012 a las Cortes de Castilla y León la iniciativa legislativa de la Unión Europea anteriormente referida a efectos de su conocimiento y para que, en su caso, se remita a las Cortes Generales un dictamen motivado sobre la aplicación del principio de subsidiariedad en su regulación.

Segundo. De conformidad con la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de 14 de junio de 2010, la Presidenta de las Cortes de Castilla y León ha calificado y remitido dicha propuesta a los Grupos Parlamentarios, a la Junta de Castilla y León y al Presidente de la Comisión de la Presidencia.

Tercero. Transcurrido el plazo para la presentación de observaciones por parte de los Grupos Parlamentarios y para que la Junta de Castilla y León exprese su parecer motivado al respecto, la Mesa de la Comisión de la Presidencia en su reunión de 14 de diciembre de 2012 ha acordado, al considerar las competencias afectadas por su regulación, continuar con el procedimiento de control de la aplicación del principio de subsidiariedad en el caso de esta propuesta legislativa y de ese modo realizar un análisis más detallado de la misma. Asimismo, ha aprobado el calendario para el desarrollo de los trabajos de la Comisión, fijando el día 17 de diciembre de 2012 como fecha para la reunión de la Ponencia encargada del estudio de esta iniciativa y el día 20 de diciembre de 2012 como fecha para la celebración de la sesión de la Comisión de la Presidencia en la que se aprobará el Dictamen correspondiente.

Cuarto. También en esa reunión de la Mesa se acordó que la Ponencia que informase la propuesta de la Unión Europea estaría integrada por cinco miembros, dos Procuradores del Grupo Parlamentario Popular, dos Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista y un Procurador del Grupo Parlamentario Mixto. El nombramiento ha recaído en los siguientes Procuradores: D. Raúl de la Hoz Quintano y D. Vidal Galicia Jaramillo, Procuradores del Grupo Parlamentario Popular, D. Miguel Ángel Fernández Cardo y D. David Jurado Pajares, Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, y D. José María González Suárez, Procurador del Grupo Parlamentario Mixto.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS PREVIAS

El presente Dictamen tiene como objeto el análisis del proyecto de acto legislativo de la Unión Europea remitido por la Comisión Mixta para la Unión Europea de las Cortes Generales, anteriormente referenciado, con el fin único de determinar si la regulación que en él se propone respeta el principio de subsidiariedad, principio que rige el ejercicio de las competencias atribuidas a la Unión Europea, en los ámbitos que no sean de su competencia exclusiva.

El artículo 5.3 del Tratado de la Unión Europea establece que: “En virtud del principio de subsidiariedad, en los ámbitos que no sean de su competencia exclusiva, la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión.

Las instituciones de la Unión aplicarán el principio de subsidiariedad de conformidad con el Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. Los Parlamentos nacionales velarán por el respeto de dicho principio con arreglo al procedimiento establecido en el mencionado protocolo".

En el artículo 6 del Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad que figura anejo al TUE y al Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea después de establecer que los Parlamentos nacionales podrán dirigir a los Presidentes del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión un dictamen motivado que exponga las razones por las que considera que el proyecto no se ajusta al principio de subsidiariedad, dispone que incumbirá a cada Parlamento nacional consultar, cuando proceda, a los Parlamentos regionales que posean competencias legislativas.

Teniendo en cuenta esta previsión del artículo 6 del Protocolo, la Ley 8/1994, de 19 de mayo, por la que se regula la Comisión Mixta para la Unión Europea, modificada por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, ha establecido en su artículo 6.1 la obligación de esta consulta a las Cámaras de las Comunidades Autónomas, para que puedan emitir dictamen sobre la aplicación del principio de subsidiariedad en las iniciativas legislativas europeas.

Son, por tanto, con base en esta regulación, consultadas las Cortes de Castilla y León para que evalúen el respeto del principio de subsidiariedad en las propuestas normativas de la Unión Europea. Cabe destacar, además, que esta participación de las Cortes de Castilla y León en los procedimientos de control del principio de subsidiariedad de las propuestas legislativas europeas “cuando dichas propuestas afecten a competencias de la Comunidad” también viene contemplada en el artículo 62.2 del Estatuto de Autonomía.

En el examen parlamentario que las Cortes de Castilla y León deben efectuar al realizar este control del principio de subsidiariedad de los proyectos de acto legislativo de la Unión Europea, en primer lugar, se debe determinar, ante qué tipo de competencias nos encontramos. La necesidad de este análisis es manifiesto si tenemos en cuenta que se remiten a estas Cortes todos los proyectos de acto legislativo de la Unión Europea sin prejuzgar qué tipo de competencia de la Unión Europea es la base jurídica de la norma que se propone y si existen competencias autonómicas afectadas (artículo 4 del Protocolo y artículo 6.1 de la Ley 8/1994).

Por tanto, esta Comisión de la Presidencia estudiará en la propuesta remitida si se tratan las competencias de la Unión Europea, en las que la misma se ampara, de competencias exclusivas o de competencias compartidas con los Estados miembros ya que el principio de subsidiariedad sólo opera en los ámbitos de las competencias compartidas de la Unión Europea y si las propuestas, a su vez, afectan a competencias de la Comunidad Autónoma.

Fijado lo anterior, en segundo lugar, se va lorará, si procede, la oportunidad de la intervención de la Unión Europea, esencia del principio de subsidiariedad. Esto significa analizar que los objetivos de la acción pretendida no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros a ningún nivel, en nuestro caso, fundamentalmente, en el nivel de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y que los objetivos de la acción pretendida puedan alcanzarse mejor a nivel comunitario. Para ello, se pueden tener en cuenta criterios como los aspectos transnacionales del asunto; los eventuales conflictos que se pueden plantear por las actuaciones individuales de los Estados o, en su caso, de las Comunidades Autónomas, en ausencia de regulación comunitaria; los perjuicios para los intereses de estos Entes o los beneficios comparativos claros debido a la escala europea o a los efectos de las medidas propuestas.

DICTAMEN SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD EN EL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO DE LA UNIÓN EUROPEA REMITIDO

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la accesibilidad de los sitios web de los organismos del sector público (Texto pertinente a efectos del EEE) [SWD (2012) 721 final] 2012/0304 (COD)]

Objeto del proyecto de acto legislativo de la UE

La propuesta de Directiva que ahora se informa está destinada o tiene por objeto la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre la accesibilidad de los sitios web de los organismos del sector público, para todos los usuarios, en particular como especifica el artículo 1 de la propuesta de Directiva, para las personas con limitaciones funcionales, incluidas las personas con discapacidad, estableciendo las disposiciones con arreglo a las cuales los Estados miembros deberán hacer accesible el contenido de los sitios web pertenecientes a dichos organismos.

Evaluación del principio de subsidiariedad realizada en el Proyecto de acto legislativo de la UE remitido

El proyecto de acto legislativo objeto de nuestro Dictamen realiza en el apartado 3.2 de la Exposición de Motivos la siguiente consideración respecto al cumplimiento del principio de subsidiariedad en la regulación que propone:

Se aplica el principio de subsidiariedad en la medida en que las cuestiones abordadas por la presente propuesta no entran en el ámbito de competencia exclusiva de la UE.

Los objetivos de la propuesta no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros por las razones que se indican a continuación.

La propuesta implica elementos transnacionales que no pueden resolverse con la actuación de los distintos Estados miembros. La actuación a nivel nacional no es suficiente para conseguir la aproximación de las medidas nacionales ni la aplicación coordinada de un enfoque armonizado, como queda confirmado por los estudios y consultas.

Las diferencias nacionales de enfoque suponen cargas y obstáculos para las empresas que pretenden actuar por encima de las fronteras. Esto limita las posibilidades de un mercado público maduro de productos y servicios de accesibilidad de los sitios web y puede imponer limitaciones de movilidad a los ciudadanos que utilizan las tecnologías asistenciales.

Se lograría un uso más eficaz de los recursos utilizando unos requisitos armonizados, y participando en un régimen de cooperación para el intercambio de buenas prácticas, conocimientos técnicos y respuestas a la evolución tecnológica.

Competencias afectadas

La propuesta de Directiva que se analiza en el presente Dictamen se dicta como consecuencia del ejercicio de la competencia en materia de investigación y desarrollo tecnológico y espacio que ostenta la Unión Europea en virtud de los artículos 179 y siguientes del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Se trata de una competencia compartida de la Unión Europea con los Estados miembros tal y como lo recoge el artículo 4 apartado 3 de ese mismo texto normativo.

La Comunidad Autónoma de Castilla y León tiene en dicha materia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 70.23.º competencia exclusiva en lo que se refiere a la investigación científica y técnica. Fomento y desarrollo de la investigación e innovación en coordinación con la investigación científica y técnica estatal, en relación asimismo, con lo dispuesto en el apartado 18.º al referirse al fomento del desarrollo económico en los diferentes mercados… y la planificación económica de la Comunidad, dentro de los objetivos marcados por la política económica general haciendo referencia expresa, en especial, a la creación y gestión del sector público de Castilla y León. En su apartado 10.º prevé asimismo la atención e inserción social de colectivos afectados por la discapacidad, entre otros. Razones, entre otras, por las que se estima que las competencias de la Comunidad Autónoma en este ámbito material podrían verse afectadas por la presente propuesta.

Oportunidad de la regulación europea

La Comisión de la Presidencia va lora positivamente la Propuesta de Directiva sobre la accesibilidad de los sitios web de los organismos del sector público, por cuanto la misma ayudará a los Estados miembros a cumplir sus compromisos nacionales en lo que respecta a la accesibilidad de los sitios web, así como su compromiso con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en lo que respecta los sitios web de los organismos del sector público.

Así el objetivo principal de la Directiva es la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre la accesibilidad de los sitios web de los organismos del sector público, fijando de forma unitaria y común para los Estados de la Unión, los principios y técnicas que se deben respetar a la hora de construir sitios web, con el objeto de conseguir que los mismos sean accesibles a todos los usuarios, y en especial a las personas con discapacidad.

Hemos de tener en cuenta que solamente el 10 % de los sitios web es accesible, sin embargo el porcentaje de la población de la UE en edad de trabajar que presenta alguna limitación funcional o discapacidad alcanza el 15 % (80 millones de personas)

Es evidente, por tanto, la necesidad de implementar los esfuerzos para hacer que la red sea cada vez mas accesible para todos.

En los sitios web del sector público, dicha accesibilidad es, si cabe, más importante, pues facilita el cumplimiento de las responsabilidades públicas, a la vez que acerca los servicios a todos los ciudadanos. Cada vez son más los sitios públicos que prestan servicios de administración electrónica (más de 380.000 en la UE) y los sitios web del sector público (760.000).

La mayoría de los Estados miembros ya han adoptado disposiciones normativas o han adoptado medidas sobre la accesibilidad de los sitios web. El problema que se plantea es que dichas regulaciones son significativamente diferentes.

Los planteamientos nacionales no armonizados sobre accesibilidad de sitios web generan barreras en el mercado interior, limitando la competencia, la competitividad y el crecimiento económico, perjudicando, en especial a las PYMES que carecen de conocimientos y capacidad necesarios para hacer frente a todas las especificaciones y procedimientos. Además las autoridades nacionales y los operadores se encuentran con problemas e incertidumbres relativos a la selección de especificaciones de accesibilidad de los sitios web para posibles servicios transfronterizos.

Lo que propone la Directiva es precisamente armonizar a nivel comunitario las medidas nacionales relativas al sector público, poniendo fin así a esta fragmentación de la normativa reguladora.

Son muchas las iniciativas políticas a nivel europeo que se refieren a la accesibilidad de los sitios web; la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020, el Plan de Acción sobre Administración Electrónica 2011-2015, la Agenda Digital para Europa…

El artículo 9 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad obliga a los Estados miembros y a la UE a tomar las medidas adecuadas para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a servicios como las tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida internet.

La Directiva que se nos presenta a consideración tiene como objetivo, en atención a lo expuesto, garantizar la utilización efectiva de la norma armonizada sobre accesibilidad de los sitios web.

Por ello nuestra va loración no puede ser más que positiva, considerando extraordinariamente oportuna la armonización normativa reguladora de la accesibilidad de los sitios web del sector público.

Conclusión

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León considera que la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la accesibilidad de los sitios web de los organismos del sector público (Texto pertinente a efectos del EEE) [SWD (2012) 721 final] 2012/0304 (COD)] se adecua al principio de subsidiariedad en los términos que establece el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea.

En la sede de las Cortes de Castilla y León a 20 de diciembre de 2012.

LA SECRETARIA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

Fdo.: María Fernanda Blanco Linares.

EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA.

Fdo.: Rubén Rodríguez Lucas.


OIO/000024-01

CVE="BOCCL-08-012310"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pag. 0
BOCCL nº 183/8 del 22/1/2013
CVE: BOCCL-08-012310

5. Procedimientos Relativos a Otras Instituciones y Órganos
590. Otras instituciones y órganos
OIO/000024-01
Dictamen de la Comisión de la Presidencia en relación con el estudio de la aplicación del principio de subsidiariedad en el siguiente proyecto de acto legislativo de la Unión Europea: - Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la accesibilidad de los sitios web de los organismos del sector público (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM(2012) 721 final] [2012/0340 (COD)].

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León del Dictamen de la Comisión de la Presidencia de 20 de diciembre de 2012 en relación con el estudio de la aplicación del principio de subsidiariedad del siguiente proyecto de acto legislativo de la Unión Europea:

- Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la accesibilidad de los sitios web de los organismos del sector público (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM(2012) 721 final] [2012/0340 (COD)].

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 20 de diciembre de 2012.

LA SECRETARIA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN,

Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez

LA PRESIDENTA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

La Comisión de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León, a la vista del Informe de la Ponencia encargada del estudio de la aplicación del principio de subsidiariedad en el siguiente proyecto de acto legislativo de la Unión Europea:

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la accesibilidad de los sitios web de los organismos del sector público (Texto pertinente a efectos del EEE) [SWD (2012) 721 final] 2012/0304 (COD)]

y, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado séptimo de la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León por la que se aprueban las Normas sobre el procedimiento de control de la aplicación del principio de subsidiariedad en los proyectos de acto legislativo de la Unión Europea, tiene el honor de elevar a la Excma. Sra. Presidenta el siguiente:

DICTAMEN

ANTECEDENTES

Primero. En aplicación del artículo 6.1 de la Ley 8/1994, de 19 de mayo, por la que se regula la Comisión Mixta para la Unión Europea, la citada Comisión de las Cortes Generales ha remitido el día 4 de diciembre de 2012 a las Cortes de Castilla y León la iniciativa legislativa de la Unión Europea anteriormente referida a efectos de su conocimiento y para que, en su caso, se remita a las Cortes Generales un dictamen motivado sobre la aplicación del principio de subsidiariedad en su regulación.

Segundo. De conformidad con la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de 14 de junio de 2010, la Presidenta de las Cortes de Castilla y León ha calificado y remitido dicha propuesta a los Grupos Parlamentarios, a la Junta de Castilla y León y al Presidente de la Comisión de la Presidencia.

Tercero. Transcurrido el plazo para la presentación de observaciones por parte de los Grupos Parlamentarios y para que la Junta de Castilla y León exprese su parecer motivado al respecto, la Mesa de la Comisión de la Presidencia en su reunión de 14 de diciembre de 2012 ha acordado, al considerar las competencias afectadas por su regulación, continuar con el procedimiento de control de la aplicación del principio de subsidiariedad en el caso de esta propuesta legislativa y de ese modo realizar un análisis más detallado de la misma. Asimismo, ha aprobado el calendario para el desarrollo de los trabajos de la Comisión, fijando el día 17 de diciembre de 2012 como fecha para la reunión de la Ponencia encargada del estudio de esta iniciativa y el día 20 de diciembre de 2012 como fecha para la celebración de la sesión de la Comisión de la Presidencia en la que se aprobará el Dictamen correspondiente.

Cuarto. También en esa reunión de la Mesa se acordó que la Ponencia que informase la propuesta de la Unión Europea estaría integrada por cinco miembros, dos Procuradores del Grupo Parlamentario Popular, dos Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista y un Procurador del Grupo Parlamentario Mixto. El nombramiento ha recaído en los siguientes Procuradores: D. Raúl de la Hoz Quintano y D. Vidal Galicia Jaramillo, Procuradores del Grupo Parlamentario Popular, D. Miguel Ángel Fernández Cardo y D. David Jurado Pajares, Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, y D. José María González Suárez, Procurador del Grupo Parlamentario Mixto.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS PREVIAS

El presente Dictamen tiene como objeto el análisis del proyecto de acto legislativo de la Unión Europea remitido por la Comisión Mixta para la Unión Europea de las Cortes Generales, anteriormente referenciado, con el fin único de determinar si la regulación que en él se propone respeta el principio de subsidiariedad, principio que rige el ejercicio de las competencias atribuidas a la Unión Europea, en los ámbitos que no sean de su competencia exclusiva.

El artículo 5.3 del Tratado de la Unión Europea establece que: “En virtud del principio de subsidiariedad, en los ámbitos que no sean de su competencia exclusiva, la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión.

Las instituciones de la Unión aplicarán el principio de subsidiariedad de conformidad con el Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. Los Parlamentos nacionales velarán por el respeto de dicho principio con arreglo al procedimiento establecido en el mencionado protocolo".

En el artículo 6 del Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad que figura anejo al TUE y al Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea después de establecer que los Parlamentos nacionales podrán dirigir a los Presidentes del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión un dictamen motivado que exponga las razones por las que considera que el proyecto no se ajusta al principio de subsidiariedad, dispone que incumbirá a cada Parlamento nacional consultar, cuando proceda, a los Parlamentos regionales que posean competencias legislativas.

Teniendo en cuenta esta previsión del artículo 6 del Protocolo, la Ley 8/1994, de 19 de mayo, por la que se regula la Comisión Mixta para la Unión Europea, modificada por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, ha establecido en su artículo 6.1 la obligación de esta consulta a las Cámaras de las Comunidades Autónomas, para que puedan emitir dictamen sobre la aplicación del principio de subsidiariedad en las iniciativas legislativas europeas.

Son, por tanto, con base en esta regulación, consultadas las Cortes de Castilla y León para que evalúen el respeto del principio de subsidiariedad en las propuestas normativas de la Unión Europea. Cabe destacar, además, que esta participación de las Cortes de Castilla y León en los procedimientos de control del principio de subsidiariedad de las propuestas legislativas europeas “cuando dichas propuestas afecten a competencias de la Comunidad” también viene contemplada en el artículo 62.2 del Estatuto de Autonomía.

En el examen parlamentario que las Cortes de Castilla y León deben efectuar al realizar este control del principio de subsidiariedad de los proyectos de acto legislativo de la Unión Europea, en primer lugar, se debe determinar, ante qué tipo de competencias nos encontramos. La necesidad de este análisis es manifiesto si tenemos en cuenta que se remiten a estas Cortes todos los proyectos de acto legislativo de la Unión Europea sin prejuzgar qué tipo de competencia de la Unión Europea es la base jurídica de la norma que se propone y si existen competencias autonómicas afectadas (artículo 4 del Protocolo y artículo 6.1 de la Ley 8/1994).

Por tanto, esta Comisión de la Presidencia estudiará en la propuesta remitida si se tratan las competencias de la Unión Europea, en las que la misma se ampara, de competencias exclusivas o de competencias compartidas con los Estados miembros ya que el principio de subsidiariedad sólo opera en los ámbitos de las competencias compartidas de la Unión Europea y si las propuestas, a su vez, afectan a competencias de la Comunidad Autónoma.

Fijado lo anterior, en segundo lugar, se va lorará, si procede, la oportunidad de la intervención de la Unión Europea, esencia del principio de subsidiariedad. Esto significa analizar que los objetivos de la acción pretendida no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros a ningún nivel, en nuestro caso, fundamentalmente, en el nivel de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y que los objetivos de la acción pretendida puedan alcanzarse mejor a nivel comunitario. Para ello, se pueden tener en cuenta criterios como los aspectos transnacionales del asunto; los eventuales conflictos que se pueden plantear por las actuaciones individuales de los Estados o, en su caso, de las Comunidades Autónomas, en ausencia de regulación comunitaria; los perjuicios para los intereses de estos Entes o los beneficios comparativos claros debido a la escala europea o a los efectos de las medidas propuestas.

DICTAMEN SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD EN EL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO DE LA UNIÓN EUROPEA REMITIDO

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la accesibilidad de los sitios web de los organismos del sector público (Texto pertinente a efectos del EEE) [SWD (2012) 721 final] 2012/0304 (COD)]

Objeto del proyecto de acto legislativo de la UE

La propuesta de Directiva que ahora se informa está destinada o tiene por objeto la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre la accesibilidad de los sitios web de los organismos del sector público, para todos los usuarios, en particular como especifica el artículo 1 de la propuesta de Directiva, para las personas con limitaciones funcionales, incluidas las personas con discapacidad, estableciendo las disposiciones con arreglo a las cuales los Estados miembros deberán hacer accesible el contenido de los sitios web pertenecientes a dichos organismos.

Evaluación del principio de subsidiariedad realizada en el Proyecto de acto legislativo de la UE remitido

El proyecto de acto legislativo objeto de nuestro Dictamen realiza en el apartado 3.2 de la Exposición de Motivos la siguiente consideración respecto al cumplimiento del principio de subsidiariedad en la regulación que propone:

Se aplica el principio de subsidiariedad en la medida en que las cuestiones abordadas por la presente propuesta no entran en el ámbito de competencia exclusiva de la UE.

Los objetivos de la propuesta no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros por las razones que se indican a continuación.

La propuesta implica elementos transnacionales que no pueden resolverse con la actuación de los distintos Estados miembros. La actuación a nivel nacional no es suficiente para conseguir la aproximación de las medidas nacionales ni la aplicación coordinada de un enfoque armonizado, como queda confirmado por los estudios y consultas.

Las diferencias nacionales de enfoque suponen cargas y obstáculos para las empresas que pretenden actuar por encima de las fronteras. Esto limita las posibilidades de un mercado público maduro de productos y servicios de accesibilidad de los sitios web y puede imponer limitaciones de movilidad a los ciudadanos que utilizan las tecnologías asistenciales.

Se lograría un uso más eficaz de los recursos utilizando unos requisitos armonizados, y participando en un régimen de cooperación para el intercambio de buenas prácticas, conocimientos técnicos y respuestas a la evolución tecnológica.

Competencias afectadas

La propuesta de Directiva que se analiza en el presente Dictamen se dicta como consecuencia del ejercicio de la competencia en materia de investigación y desarrollo tecnológico y espacio que ostenta la Unión Europea en virtud de los artículos 179 y siguientes del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Se trata de una competencia compartida de la Unión Europea con los Estados miembros tal y como lo recoge el artículo 4 apartado 3 de ese mismo texto normativo.

La Comunidad Autónoma de Castilla y León tiene en dicha materia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 70.23.º competencia exclusiva en lo que se refiere a la investigación científica y técnica. Fomento y desarrollo de la investigación e innovación en coordinación con la investigación científica y técnica estatal, en relación asimismo, con lo dispuesto en el apartado 18.º al referirse al fomento del desarrollo económico en los diferentes mercados… y la planificación económica de la Comunidad, dentro de los objetivos marcados por la política económica general haciendo referencia expresa, en especial, a la creación y gestión del sector público de Castilla y León. En su apartado 10.º prevé asimismo la atención e inserción social de colectivos afectados por la discapacidad, entre otros. Razones, entre otras, por las que se estima que las competencias de la Comunidad Autónoma en este ámbito material podrían verse afectadas por la presente propuesta.

Oportunidad de la regulación europea

La Comisión de la Presidencia va lora positivamente la Propuesta de Directiva sobre la accesibilidad de los sitios web de los organismos del sector público, por cuanto la misma ayudará a los Estados miembros a cumplir sus compromisos nacionales en lo que respecta a la accesibilidad de los sitios web, así como su compromiso con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en lo que respecta los sitios web de los organismos del sector público.

Así el objetivo principal de la Directiva es la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre la accesibilidad de los sitios web de los organismos del sector público, fijando de forma unitaria y común para los Estados de la Unión, los principios y técnicas que se deben respetar a la hora de construir sitios web, con el objeto de conseguir que los mismos sean accesibles a todos los usuarios, y en especial a las personas con discapacidad.

Hemos de tener en cuenta que solamente el 10 % de los sitios web es accesible, sin embargo el porcentaje de la población de la UE en edad de trabajar que presenta alguna limitación funcional o discapacidad alcanza el 15 % (80 millones de personas)

Es evidente, por tanto, la necesidad de implementar los esfuerzos para hacer que la red sea cada vez mas accesible para todos.

En los sitios web del sector público, dicha accesibilidad es, si cabe, más importante, pues facilita el cumplimiento de las responsabilidades públicas, a la vez que acerca los servicios a todos los ciudadanos. Cada vez son más los sitios públicos que prestan servicios de administración electrónica (más de 380.000 en la UE) y los sitios web del sector público (760.000).

La mayoría de los Estados miembros ya han adoptado disposiciones normativas o han adoptado medidas sobre la accesibilidad de los sitios web. El problema que se plantea es que dichas regulaciones son significativamente diferentes.

Los planteamientos nacionales no armonizados sobre accesibilidad de sitios web generan barreras en el mercado interior, limitando la competencia, la competitividad y el crecimiento económico, perjudicando, en especial a las PYMES que carecen de conocimientos y capacidad necesarios para hacer frente a todas las especificaciones y procedimientos. Además las autoridades nacionales y los operadores se encuentran con problemas e incertidumbres relativos a la selección de especificaciones de accesibilidad de los sitios web para posibles servicios transfronterizos.

Lo que propone la Directiva es precisamente armonizar a nivel comunitario las medidas nacionales relativas al sector público, poniendo fin así a esta fragmentación de la normativa reguladora.

Son muchas las iniciativas políticas a nivel europeo que se refieren a la accesibilidad de los sitios web; la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020, el Plan de Acción sobre Administración Electrónica 2011-2015, la Agenda Digital para Europa…

El artículo 9 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad obliga a los Estados miembros y a la UE a tomar las medidas adecuadas para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a servicios como las tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida internet.

La Directiva que se nos presenta a consideración tiene como objetivo, en atención a lo expuesto, garantizar la utilización efectiva de la norma armonizada sobre accesibilidad de los sitios web.

Por ello nuestra va loración no puede ser más que positiva, considerando extraordinariamente oportuna la armonización normativa reguladora de la accesibilidad de los sitios web del sector público.

Conclusión

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León considera que la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la accesibilidad de los sitios web de los organismos del sector público (Texto pertinente a efectos del EEE) [SWD (2012) 721 final] 2012/0304 (COD)] se adecua al principio de subsidiariedad en los términos que establece el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea.

En la sede de las Cortes de Castilla y León a 20 de diciembre de 2012.

LA SECRETARIA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

Fdo.: María Fernanda Blanco Linares.

EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA.

Fdo.: Rubén Rodríguez Lucas.


OIO/000024-01

CVE="BOCCL-08-012310"



Sede de las Cortes de Castilla y León