CC/000023-02











5. Procedimientos Relativos a Otras Instituciones y Órganos

520. Consejo de Cuentas
CC/000023-02


Sumario:

Resolución aprobada por la Comisión de Hacienda en relación al Informe sobre la actividad económico-financiera del Sector Público Local de Castilla y León, ejercicio 2009, del Consejo de Cuentas de Castilla y León.



Resolución:

RESOLUCIÓN de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León por la que se ordena la publicación de la Resolución aprobada por la Comisión de Hacienda en relación al Informe sobre la Actividad Económico-Financiera del Sector Público Local de Castilla y León, ejercicio 2009, del Consejo de Cuentas de Castilla y León.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.7 de la Ley 2/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo de Cuentas de Castilla y León (en la redacción dada al mismo por la Ley 5/2011, de 19 de septiembre), se ordena la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de la Resolución relativa al Informe sobre la actividad económico-financiera del Sector Público Local de Castilla y León, ejercicio 2009, del Consejo de Cuentas de Castilla y León, aprobada por la Comisión de Hacienda en su sesión del día 17 de enero de 2013.

Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución de esta Presidencia de 7 de abril de 2009 (en la redacción dada a la misma por la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de 29 de agosto de 2012), por la que se aprueban ”Normas sobre el procedimiento a seguir para la tramitación de los informes de fiscalización aprobados por el Consejo de Cuentas y remitidos a las Cortes de Castilla y León”, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de la Cámara de la citada Resolución de la Comisión de Hacienda de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 22 de enero de 2013.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

RESOLUCIÓN APROBADA POR LA COMISIÓN DE HACIENDA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN EN RELACIÓN AL INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBRE LA ACTIVIDAD ECONÓMICO-FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO LOCAL DE CASTILLA Y LEÓN, EJERCICIO 2009, DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN.

La Comisión de Hacienda de las Cortes de Castilla y León, en su sesión del día 17 de enero de 2013, a la vista del Informe de Fiscalización sobre la actividad económico-financiera del Sector Público Local de Castilla y León, ejercicio 2009, remitido por el Consejo de Cuentas de Castilla y León

ACUERDA

1.- Las entidades del Sector Público Local deben realizar una presupuestación basada en una mayor programación y planificación de los gastos e ingresos, que ponga de manifiesto las posibilidades presupuestarias de cada entidad para el ejercicio correspondiente.

2.- Se deben mejorar los grados de ejecución, tanto de los gastos como de los ingresos, a efectos de conseguir un mayor ajuste entre lo que se presupuesta y lo que finalmente se consigue ejecutar. En consonancia con la Resolución número 1, a efectos de optimizar la programación y, con ello, los resultados de la ejecución presupuestaria, se deberán utilizar los proyectos plurianuales, ya que ello permite periodificar en el tiempo los gastos, especialmente los de inversión (que arrojan, con carácter general, los niveles de ejecución más bajos), ajustándolos a la capacidad de ejecución real por parte de cada Entidad para cada ejercicio.

3.- Asimismo, la utilización del remanente de Tesorería, en caso de existencia, se destinará a lo establecido en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y en la Ley de Estabilidad y Disciplina Presupuestaria aprobada por las Cortes de Castilla y León.

4.- Aquellas entidades que presentan deudores y acreedores de ejercicios cerrados con una elevada antigüedad, cuya realización es muy baja, deben proceder a su depuración; en el caso de los deudores, mediante su reconocimiento como de dudoso cobro o su declaración de fallidos, y en el caso de los acreedores, mediante la aplicación de la normativa presupuestaria en materia de prescripción de obligaciones.

5.- En el Resultado Presupuestario, para no desvirtuar su valor, deben practicarse los ajustes previstos en las Instrucciones de Contabilidad (salvo para el modelo Básico), en función de los gastos financiados con Remanente de Tesorería y de las desviaciones de financiación del ejercicio derivadas de gastos con financiación afectada. A estos efectos, debe recordarse la obligatoriedad, por una parte, del control y seguimiento de los gastos con financiación afectada para el cálculo de las desviaciones de financiación imputables al ejercicio, y por otro, del control de los gastos efectivamente producidos financiados con Remanente de Tesorería para Gastos Generales, siendo recomendable que dichos controles se incorporen o conecten al programa contable.

6.- En el Remanente de Tesorería se deben consignar ajustes por los saldos de dudoso cobro así como por los excesos de financiación afectada producidos, de conformidad con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y las Instrucciones de Contabilidad, ya que a través de ambas operaciones dicho Remanente de Tesorería es cuantificado y cualificado, definiéndose las expectativas de gasto reales a realizar a través de las modificaciones correspondientes del Presupuesto.

7.- Con el fin de que las cifras de activo no aparezcan sobredimensionadas, las inversiones que se realicen destinadas al uso general o se gestionen para otros entes públicos (por ejemplo, en el caso de las Diputaciones para los Ayuntamientos) deben, en el momento de su terminación y puesta en funcionamiento, ser dadas de baja con cargo al patrimonio de la entidad o a la cuenta de gastos correspondiente.

8.- A los mismos efectos anteriores, esto es, evitar la sobrevaloración de los activos, resulta imprescindible la dotación de amortizaciones del inmovilizado, que cumple la doble función de renovación y de depreciación (distribución del coste entre varios ejercicios). Ello contribuye, de igual forma, a la obtención de la dimensión real de los costes y gastos del ejercicio.

9.- Deben dotarse provisiones para insolvencias con una cobertura adecuada, a fin de ajustar el valor de los Deudores en Balance, y ha de existir consonancia entre éstas y los saldos de dudoso cobro definidos para la cuantificación del Remanente de Tesorería.

10.- Debe realizarse periodificación contable cuando la importancia cuantitativa así lo requiera, como mecanismo que constituye la plasmación del principio de devengo, esto es, la imputación de gastos e ingresos al ejercicio en el que se generan y no a aquel en el que se pagan o cobran. Las cuentas suspensivas o de periodificación comprenden, en relación con los gastos e ingresos, de una parte, la delimitación de los que han sido pagados o cobrados por anticipado y, de otra, los devengados en el ejercicio y no vencidos.

11.- Debe producirse, por parte de cada entidad, un control del endeudamiento por operaciones de crédito, a efectos, y en consonancia con el régimen de autorizaciones establecido por el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Dicha actuación debe intensificarse en el caso de los Ayuntamientos capitales de provincia, donde se ha comprobado, con carácter general, una evolución al alza de estas cifras.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 17 de enero de 2013.

LA SECRETARIA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA,

Fdo.: María Luisa Álvarez-Quiñones Sanz

EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE HACIENDA,

Fdo.: Pedro Luis González Reglero


CC/000023-02

CVE="BOCCL-08-012338"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pags. 27842-27844
BOCCL nº 186/8 del 29/1/2013
CVE: BOCCL-08-012338

5. Procedimientos Relativos a Otras Instituciones y Órganos
520. Consejo de Cuentas
CC/000023-02
Resolución aprobada por la Comisión de Hacienda en relación al Informe sobre la actividad económico-financiera del Sector Público Local de Castilla y León, ejercicio 2009, del Consejo de Cuentas de Castilla y León.

RESOLUCIÓN

RESOLUCIÓN de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León por la que se ordena la publicación de la Resolución aprobada por la Comisión de Hacienda en relación al Informe sobre la Actividad Económico-Financiera del Sector Público Local de Castilla y León, ejercicio 2009, del Consejo de Cuentas de Castilla y León.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.7 de la Ley 2/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo de Cuentas de Castilla y León (en la redacción dada al mismo por la Ley 5/2011, de 19 de septiembre), se ordena la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de la Resolución relativa al Informe sobre la actividad económico-financiera del Sector Público Local de Castilla y León, ejercicio 2009, del Consejo de Cuentas de Castilla y León, aprobada por la Comisión de Hacienda en su sesión del día 17 de enero de 2013.

Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución de esta Presidencia de 7 de abril de 2009 (en la redacción dada a la misma por la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de 29 de agosto de 2012), por la que se aprueban ”Normas sobre el procedimiento a seguir para la tramitación de los informes de fiscalización aprobados por el Consejo de Cuentas y remitidos a las Cortes de Castilla y León”, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de la Cámara de la citada Resolución de la Comisión de Hacienda de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 22 de enero de 2013.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


RESOLUCIÓN APROBADA POR LA COMISIÓN DE HACIENDA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN EN RELACIÓN AL INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBRE LA ACTIVIDAD ECONÓMICO-FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO LOCAL DE CASTILLA Y LEÓN, EJERCICIO 2009, DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN.

La Comisión de Hacienda de las Cortes de Castilla y León, en su sesión del día 17 de enero de 2013, a la vista del Informe de Fiscalización sobre la actividad económico-financiera del Sector Público Local de Castilla y León, ejercicio 2009, remitido por el Consejo de Cuentas de Castilla y León

ACUERDA

1.- Las entidades del Sector Público Local deben realizar una presupuestación basada en una mayor programación y planificación de los gastos e ingresos, que ponga de manifiesto las posibilidades presupuestarias de cada entidad para el ejercicio correspondiente.

2.- Se deben mejorar los grados de ejecución, tanto de los gastos como de los ingresos, a efectos de conseguir un mayor ajuste entre lo que se presupuesta y lo que finalmente se consigue ejecutar. En consonancia con la Resolución número 1, a efectos de optimizar la programación y, con ello, los resultados de la ejecución presupuestaria, se deberán utilizar los proyectos plurianuales, ya que ello permite periodificar en el tiempo los gastos, especialmente los de inversión (que arrojan, con carácter general, los niveles de ejecución más bajos), ajustándolos a la capacidad de ejecución real por parte de cada Entidad para cada ejercicio.

3.- Asimismo, la utilización del remanente de Tesorería, en caso de existencia, se destinará a lo establecido en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y en la Ley de Estabilidad y Disciplina Presupuestaria aprobada por las Cortes de Castilla y León.

4.- Aquellas entidades que presentan deudores y acreedores de ejercicios cerrados con una elevada antigüedad, cuya realización es muy baja, deben proceder a su depuración; en el caso de los deudores, mediante su reconocimiento como de dudoso cobro o su declaración de fallidos, y en el caso de los acreedores, mediante la aplicación de la normativa presupuestaria en materia de prescripción de obligaciones.

5.- En el Resultado Presupuestario, para no desvirtuar su valor, deben practicarse los ajustes previstos en las Instrucciones de Contabilidad (salvo para el modelo Básico), en función de los gastos financiados con Remanente de Tesorería y de las desviaciones de financiación del ejercicio derivadas de gastos con financiación afectada. A estos efectos, debe recordarse la obligatoriedad, por una parte, del control y seguimiento de los gastos con financiación afectada para el cálculo de las desviaciones de financiación imputables al ejercicio, y por otro, del control de los gastos efectivamente producidos financiados con Remanente de Tesorería para Gastos Generales, siendo recomendable que dichos controles se incorporen o conecten al programa contable.

6.- En el Remanente de Tesorería se deben consignar ajustes por los saldos de dudoso cobro así como por los excesos de financiación afectada producidos, de conformidad con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y las Instrucciones de Contabilidad, ya que a través de ambas operaciones dicho Remanente de Tesorería es cuantificado y cualificado, definiéndose las expectativas de gasto reales a realizar a través de las modificaciones correspondientes del Presupuesto.

7.- Con el fin de que las cifras de activo no aparezcan sobredimensionadas, las inversiones que se realicen destinadas al uso general o se gestionen para otros entes públicos (por ejemplo, en el caso de las Diputaciones para los Ayuntamientos) deben, en el momento de su terminación y puesta en funcionamiento, ser dadas de baja con cargo al patrimonio de la entidad o a la cuenta de gastos correspondiente.

8.- A los mismos efectos anteriores, esto es, evitar la sobrevaloración de los activos, resulta imprescindible la dotación de amortizaciones del inmovilizado, que cumple la doble función de renovación y de depreciación (distribución del coste entre varios ejercicios). Ello contribuye, de igual forma, a la obtención de la dimensión real de los costes y gastos del ejercicio.

9.- Deben dotarse provisiones para insolvencias con una cobertura adecuada, a fin de ajustar el valor de los Deudores en Balance, y ha de existir consonancia entre éstas y los saldos de dudoso cobro definidos para la cuantificación del Remanente de Tesorería.

10.- Debe realizarse periodificación contable cuando la importancia cuantitativa así lo requiera, como mecanismo que constituye la plasmación del principio de devengo, esto es, la imputación de gastos e ingresos al ejercicio en el que se generan y no a aquel en el que se pagan o cobran. Las cuentas suspensivas o de periodificación comprenden, en relación con los gastos e ingresos, de una parte, la delimitación de los que han sido pagados o cobrados por anticipado y, de otra, los devengados en el ejercicio y no vencidos.

11.- Debe producirse, por parte de cada entidad, un control del endeudamiento por operaciones de crédito, a efectos, y en consonancia con el régimen de autorizaciones establecido por el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Dicha actuación debe intensificarse en el caso de los Ayuntamientos capitales de provincia, donde se ha comprobado, con carácter general, una evolución al alza de estas cifras.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 17 de enero de 2013.

LA SECRETARIA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA,

Fdo.: María Luisa Álvarez-Quiñones Sanz

EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE HACIENDA,

Fdo.: Pedro Luis González Reglero


CC/000023-02

CVE="BOCCL-08-012338"



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