PPL/000003-01











1. Procedimientos Legislativos

120. Proposiciones de Ley
PPL/000003-01


Sumario:

Proposición de Ley de medidas para garantizar el mantenimiento del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Castilla y León, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 4 de febrero de 2013, acordó admitir a trámite la Proposición de Ley de medidas para garantizar el mantenimiento del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Castilla y León, PPL/000003, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, y, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 del Reglamento de la Cámara, ha ordenado su publicación y su remisión a la Junta de Castilla y León para que manifieste su criterio respecto a la toma en consideración así como su conformidad o no a la tramitación, si implicara aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios del ejercicio.

En ejecución de dicho Acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 4 de febrero de 2013.

La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 162 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN DE LEY de medidas para garantizar el mantenimiento del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Castilla y León.

ANTECEDENTES

Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, supuso la madurez de los servicios sociales como el cuarto pilar del Estado de Bienestar en España, tras la puesta en marcha de los sistemas nacionales de educación, salud y pensiones.

Se trataba de un gran avance en las políticas sociales puesto que significaba el reconocimiento de la solidaridad de la sociedad con quienes afrontan una situación de dependencia y con quienes, desde su entorno más próximo, les atienden.

El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad ha modificado el contenido de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Dichas modificaciones han supuesto importantes recortes en la intensidad de servicios que se prestan a través de la ayuda a domicilio, y en las cuantías de las prestaciones económicas a percibir por las personas dependientes, tanto en las ya reconocidas, como en las nuevas. Estos recortes económicos se han producido tanto en los cuidados en el entorno familiar, como en la prestación económica vinculada a un servicio. Por otro lado, el Real Decreto Ley supone la extinción de los convenios especiales en el Sistema de la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia.

Las medidas son graves y lesivas para las personas dependientes y ponen en riesgo muchos puestos de trabajo, tanto en el sector de la ayuda a domicilio, como en el de la atención residencial. Los recortes son devastadores con los nuevos dependientes, a los que se suspende durante dos años el derecho de acceso a las prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León en su artículo 70.1.10.º incluye entre sus competencias exclusivas las de: "Asistencia social, servicios sociales y desarrollo comunitario. Promoción y atención a las familias, la infancia, la juventud y los mayores. Prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por la discapacidad, la dependencia o la exclusión social. Protección y tutela de menores".

Así mismo en su artículo 13 se establecen los derechos de las personas en situación de dependencia y de sus familias: "Los castellanos y leoneses que se encuentren en situación de dependencia tienen derecho a las prestaciones públicas necesarias para asegurar su autonomía personal, su integración socio profesional y su participación en la vida social de la Comunidad. Las familias con personas dependientes a su cargo tienen derecho a las ayudas de las Administraciones Públicas de la Comunidad en los términos que determine la ley".

Por todo ello, en cumplimiento del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, y dentro del margen que permite el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, es necesario que en nuestra Comunidad se garantice la máxima atención posible a las personas en situación de dependencia.

Por estos motivos se formula la siguiente Proposición de Ley de medidas para garantizar el mantenimiento del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Castilla y León:

Artículo 1. Objeto de la Ley.

Es objeto de la presente Ley la determinación de las condiciones de prestación de los servicios y ayudas económicas derivados de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Artículo 2. El servicio de Ayuda a Domicilio para personas dependientes y no dependientes.

El servicio de Ayuda a Domicilio para personas dependientes y no dependientes se realizará conforme a las siguientes reglas:

1. A los beneficiarios que tuvieran resolución de reconocimiento de prestaciones con anterioridad a la entrada en vigor de Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, se les mantendrá el mismo número de horas que tenían hasta ese momento.

2. A los beneficiarios cuya resolución administrativa de reconocimiento de prestaciones sea posterior a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, se le aplicarán el número de horas de ayuda a domicilio que le correspondan en función de los informes elaborados por los correspondientes profesionales.

3. A efectos del acceso al servicio de ayuda a Domicilio no sólo se valorará la capacidad funcional de la persona dependiente, sino también la situación social en que se encuentre, expresada en el informe social elaborado por el trabajador social correspondiente, siendo prioritario el inicio de la prestación del servicio, cuando lo avale el citado informe.

4. La intensidad del Servicio de Ayuda a Domicilio cuando tenga la consideración de prestación no esencial será la misma que la establecida para las personas dependientes que tienen reconocido el Grado I.

Artículo 3. Compatibilidad de la Prestación Económica de Cuidados en el entorno familiar.

La Prestación Económica de Cuidados en el entorno familiar será compatible para los menores y jóvenes con el Servicio de Promoción de la Autonomía Personal, durante la etapa escolar.

Artículo 4. Prestación Económica de Cuidados en el entorno familiar.

La Prestación Económica de cuidados en el entorno familiar se aplicará con los siguientes criterios:

1. Para las personas con dependencia reconocida antes de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 20/2012, las cuantías de referencia serán las establecidas en el punto 1 de su disposición transitoria décima para los cuidados en el entorno familiar, siendo inversamente proporcionales las cuantías que se abonen a la capacidad económica de la persona beneficiaria. Se garantiza el máximo de la cuantía de referencia establecida en el Real Decreto-Ley 20/2012 para todas las personas que tengan una capacidad económica inferior a una vez la pensión mínima contributiva para mayores de 65 años, sin cónyuge a cargo. En todo caso se establece un mínimo equivalente al 85 por ciento de la citada cuantía de referencia.

2. Para las personas que se les reconozca la situación de dependencia con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 20/2012, las cuantías de referencia serán las establecidas en el punto 2 de su disposición transitoria décima para los cuidados en el entorno familiar, siendo inversamente proporcionales las cuantías que se abonen a la capacidad económica de la persona beneficiaria. Se garantiza el máximo de la cuantía de referencia establecida en el Real Decreto-Ley 20/2012 para todas las personas que tengan una capacidad económica inferior a una vez la pensión mínima contributiva para mayores de 65 años, sin cónyuge a cargo. En todo caso se establece un mínimo equivalente al 85 por ciento de la citada cuantía de referencia.

3. En ningún caso se establecerán coeficientes correctores de la prestación económica.

Artículo 5: Prestación económica vinculada a la contratación de un Servicio de Atención Residencial o de Centro de Día.

Las cuantías económicas destinadas a la contratación de un servicio de atención residencial o de centro de día, deberán ser suficientes para que, sumadas a la capacidad económica de las personas beneficiarías, permita cubrir el coste de una plaza residencial o de centro de día.

La Junta de Castilla y León establecerá anualmente el precio de referencia a fin de determinar la cuantía de dichas ayudas. Este precio de referencia considerará la realidad del coste de los servicios.

Artículo 6: Prestación económica vinculada a la contratación del servicio de ayuda a domicilio o de asistencia personal.

Las cuantías económicas destinadas a la contratación del servicio de ayuda a domicilio o de asistencia personal, serán las mismas que resulten de la prestación económica vinculada a la contratación de un servicio de atención residencial, si bien en función de la capacidad económica del beneficiario, su aportación oscilará de forma proporcional entre el 10 por ciento cuando ésta sea inferior a la pensión mínima contributiva para mayores de 65 años sin cónyuge a cargo y el 30 por ciento como máximo.

Artículo 7: Capacidad económica:

1.- En la determinación de la capacidad económica de las personas beneficiarias de las prestaciones de la Ley 39/2006, no se computará la vivienda habitual cuando no se ocupe por estar ingresada en un centro Residencial.

2.- No se computará en la determinación del patrimonio los bienes y derechos aportados a un patrimonio especialmente protegido de los regulados por la ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de la personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad, del que sea titular el beneficiario, mientras persista tal afección.

3.- Para la determinación tanto de la renta como del patrimonio de las personas en situación de dependencia a efectos de la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas o del abono de los servicios, se aplicarán las siguientes reglas:

a.- La determinación del patrimonio de las personas vendrá referida siempre al patrimonio neto.

b.- En la determinación de la cuantía de los ingresos del beneficiario, se descontarán las cantidades destinadas al pago de vivienda habitual cuando la persona dependiente mantenga su domicilio en la misma y esta esté sometida a algún régimen de protección pública

Artículo 8: Garantía de atención para las personas con discapacidad que no tienen reconocida la situación de dependencia.

La Administración de la Comunidad de Castilla y León garantizará que todas las personas con discapacidad reconocida, tengan o no determinado grado de dependencia, puedan acceder a una plaza de Centro de día, centro ocupacional o residencial, donde se les garantice una atención personalizada y especializada.

Artículo 9: Prestación de servicios de carácter urgente.

La Junta de Castilla y León establecerá un sistema de atención a las personas en situación de dependencia con situaciones sociales precarias, para que se pueda hacer efectiva su protección inmediata y se prevengan situaciones de agravamiento de la dependencia.

Artículo 10: Seguimiento de la calidad de los servicios prestados por entidades privadas.

La Junta de Castilla y León, a través de la Consejería responsable de los servicios sociales, desarrollará el seguimiento y control de las entidades privadas autorizadas para la prestación de los servicios destinados a las personas en situación de dependencia, asegurando la suficiente formación de los profesionales y el cumplimiento de la legislación en materia laboral por parte de las empresas.

Artículo 11: Inicio de las prestaciones.

Entre la fecha en la que se produzca la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones hasta la efectividad real de dichas prestaciones no podrá transcurrir un plazo superior a treinta días.

Disposiciones finales.

Primera: Desarrollo normativo

La Junta de Castilla y León en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley adaptará la normativa existente para dar cumplimiento al contenido de esta ley.

Segunda: Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 15 de enero de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda


PPL/000003-01

CVE="BOCCL-08-012365"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pags. 27903-27907
BOCCL nº 189/8 del 8/2/2013
CVE: BOCCL-08-012365

1. Procedimientos Legislativos
120. Proposiciones de Ley
PPL/000003-01
Proposición de Ley de medidas para garantizar el mantenimiento del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Castilla y León, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 4 de febrero de 2013, acordó admitir a trámite la Proposición de Ley de medidas para garantizar el mantenimiento del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Castilla y León, PPL/000003, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, y, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 del Reglamento de la Cámara, ha ordenado su publicación y su remisión a la Junta de Castilla y León para que manifieste su criterio respecto a la toma en consideración así como su conformidad o no a la tramitación, si implicara aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios del ejercicio.

En ejecución de dicho Acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 4 de febrero de 2013.

La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 162 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN DE LEY de medidas para garantizar el mantenimiento del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Castilla y León.

ANTECEDENTES

Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, supuso la madurez de los servicios sociales como el cuarto pilar del Estado de Bienestar en España, tras la puesta en marcha de los sistemas nacionales de educación, salud y pensiones.

Se trataba de un gran avance en las políticas sociales puesto que significaba el reconocimiento de la solidaridad de la sociedad con quienes afrontan una situación de dependencia y con quienes, desde su entorno más próximo, les atienden.

El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad ha modificado el contenido de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Dichas modificaciones han supuesto importantes recortes en la intensidad de servicios que se prestan a través de la ayuda a domicilio, y en las cuantías de las prestaciones económicas a percibir por las personas dependientes, tanto en las ya reconocidas, como en las nuevas. Estos recortes económicos se han producido tanto en los cuidados en el entorno familiar, como en la prestación económica vinculada a un servicio. Por otro lado, el Real Decreto Ley supone la extinción de los convenios especiales en el Sistema de la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia.

Las medidas son graves y lesivas para las personas dependientes y ponen en riesgo muchos puestos de trabajo, tanto en el sector de la ayuda a domicilio, como en el de la atención residencial. Los recortes son devastadores con los nuevos dependientes, a los que se suspende durante dos años el derecho de acceso a las prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León en su artículo 70.1.10.º incluye entre sus competencias exclusivas las de: "Asistencia social, servicios sociales y desarrollo comunitario. Promoción y atención a las familias, la infancia, la juventud y los mayores. Prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por la discapacidad, la dependencia o la exclusión social. Protección y tutela de menores".

Así mismo en su artículo 13 se establecen los derechos de las personas en situación de dependencia y de sus familias: "Los castellanos y leoneses que se encuentren en situación de dependencia tienen derecho a las prestaciones públicas necesarias para asegurar su autonomía personal, su integración socio profesional y su participación en la vida social de la Comunidad. Las familias con personas dependientes a su cargo tienen derecho a las ayudas de las Administraciones Públicas de la Comunidad en los términos que determine la ley".

Por todo ello, en cumplimiento del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, y dentro del margen que permite el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, es necesario que en nuestra Comunidad se garantice la máxima atención posible a las personas en situación de dependencia.

Por estos motivos se formula la siguiente Proposición de Ley de medidas para garantizar el mantenimiento del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Castilla y León:

Artículo 1. Objeto de la Ley.

Es objeto de la presente Ley la determinación de las condiciones de prestación de los servicios y ayudas económicas derivados de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Artículo 2. El servicio de Ayuda a Domicilio para personas dependientes y no dependientes.

El servicio de Ayuda a Domicilio para personas dependientes y no dependientes se realizará conforme a las siguientes reglas:

1. A los beneficiarios que tuvieran resolución de reconocimiento de prestaciones con anterioridad a la entrada en vigor de Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, se les mantendrá el mismo número de horas que tenían hasta ese momento.

2. A los beneficiarios cuya resolución administrativa de reconocimiento de prestaciones sea posterior a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, se le aplicarán el número de horas de ayuda a domicilio que le correspondan en función de los informes elaborados por los correspondientes profesionales.

3. A efectos del acceso al servicio de ayuda a Domicilio no sólo se valorará la capacidad funcional de la persona dependiente, sino también la situación social en que se encuentre, expresada en el informe social elaborado por el trabajador social correspondiente, siendo prioritario el inicio de la prestación del servicio, cuando lo avale el citado informe.

4. La intensidad del Servicio de Ayuda a Domicilio cuando tenga la consideración de prestación no esencial será la misma que la establecida para las personas dependientes que tienen reconocido el Grado I.

Artículo 3. Compatibilidad de la Prestación Económica de Cuidados en el entorno familiar.

La Prestación Económica de Cuidados en el entorno familiar será compatible para los menores y jóvenes con el Servicio de Promoción de la Autonomía Personal, durante la etapa escolar.

Artículo 4. Prestación Económica de Cuidados en el entorno familiar.

La Prestación Económica de cuidados en el entorno familiar se aplicará con los siguientes criterios:

1. Para las personas con dependencia reconocida antes de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 20/2012, las cuantías de referencia serán las establecidas en el punto 1 de su disposición transitoria décima para los cuidados en el entorno familiar, siendo inversamente proporcionales las cuantías que se abonen a la capacidad económica de la persona beneficiaria. Se garantiza el máximo de la cuantía de referencia establecida en el Real Decreto-Ley 20/2012 para todas las personas que tengan una capacidad económica inferior a una vez la pensión mínima contributiva para mayores de 65 años, sin cónyuge a cargo. En todo caso se establece un mínimo equivalente al 85 por ciento de la citada cuantía de referencia.

2. Para las personas que se les reconozca la situación de dependencia con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 20/2012, las cuantías de referencia serán las establecidas en el punto 2 de su disposición transitoria décima para los cuidados en el entorno familiar, siendo inversamente proporcionales las cuantías que se abonen a la capacidad económica de la persona beneficiaria. Se garantiza el máximo de la cuantía de referencia establecida en el Real Decreto-Ley 20/2012 para todas las personas que tengan una capacidad económica inferior a una vez la pensión mínima contributiva para mayores de 65 años, sin cónyuge a cargo. En todo caso se establece un mínimo equivalente al 85 por ciento de la citada cuantía de referencia.

3. En ningún caso se establecerán coeficientes correctores de la prestación económica.

Artículo 5: Prestación económica vinculada a la contratación de un Servicio de Atención Residencial o de Centro de Día.

Las cuantías económicas destinadas a la contratación de un servicio de atención residencial o de centro de día, deberán ser suficientes para que, sumadas a la capacidad económica de las personas beneficiarías, permita cubrir el coste de una plaza residencial o de centro de día.

La Junta de Castilla y León establecerá anualmente el precio de referencia a fin de determinar la cuantía de dichas ayudas. Este precio de referencia considerará la realidad del coste de los servicios.

Artículo 6: Prestación económica vinculada a la contratación del servicio de ayuda a domicilio o de asistencia personal.

Las cuantías económicas destinadas a la contratación del servicio de ayuda a domicilio o de asistencia personal, serán las mismas que resulten de la prestación económica vinculada a la contratación de un servicio de atención residencial, si bien en función de la capacidad económica del beneficiario, su aportación oscilará de forma proporcional entre el 10 por ciento cuando ésta sea inferior a la pensión mínima contributiva para mayores de 65 años sin cónyuge a cargo y el 30 por ciento como máximo.

Artículo 7: Capacidad económica:

1.- En la determinación de la capacidad económica de las personas beneficiarias de las prestaciones de la Ley 39/2006, no se computará la vivienda habitual cuando no se ocupe por estar ingresada en un centro Residencial.

2.- No se computará en la determinación del patrimonio los bienes y derechos aportados a un patrimonio especialmente protegido de los regulados por la ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de la personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad, del que sea titular el beneficiario, mientras persista tal afección.

3.- Para la determinación tanto de la renta como del patrimonio de las personas en situación de dependencia a efectos de la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas o del abono de los servicios, se aplicarán las siguientes reglas:

a.- La determinación del patrimonio de las personas vendrá referida siempre al patrimonio neto.

b.- En la determinación de la cuantía de los ingresos del beneficiario, se descontarán las cantidades destinadas al pago de vivienda habitual cuando la persona dependiente mantenga su domicilio en la misma y esta esté sometida a algún régimen de protección pública

Artículo 8: Garantía de atención para las personas con discapacidad que no tienen reconocida la situación de dependencia.

La Administración de la Comunidad de Castilla y León garantizará que todas las personas con discapacidad reconocida, tengan o no determinado grado de dependencia, puedan acceder a una plaza de Centro de día, centro ocupacional o residencial, donde se les garantice una atención personalizada y especializada.

Artículo 9: Prestación de servicios de carácter urgente.

La Junta de Castilla y León establecerá un sistema de atención a las personas en situación de dependencia con situaciones sociales precarias, para que se pueda hacer efectiva su protección inmediata y se prevengan situaciones de agravamiento de la dependencia.

Artículo 10: Seguimiento de la calidad de los servicios prestados por entidades privadas.

La Junta de Castilla y León, a través de la Consejería responsable de los servicios sociales, desarrollará el seguimiento y control de las entidades privadas autorizadas para la prestación de los servicios destinados a las personas en situación de dependencia, asegurando la suficiente formación de los profesionales y el cumplimiento de la legislación en materia laboral por parte de las empresas.

Artículo 11: Inicio de las prestaciones.

Entre la fecha en la que se produzca la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones hasta la efectividad real de dichas prestaciones no podrá transcurrir un plazo superior a treinta días.

Disposiciones finales.

Primera: Desarrollo normativo

La Junta de Castilla y León en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley adaptará la normativa existente para dar cumplimiento al contenido de esta ley.

Segunda: Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 15 de enero de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda


PPL/000003-01

CVE="BOCCL-08-012365"



Sede de las Cortes de Castilla y León