PNL/000650-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000650-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D.ª Ana María Muñoz de la Peña González, D.ª María Sirina Martín Cabria, D. Jorge Félix Alonso Díez, D. Javier Campos de la Fuente, D. Juan Luis Cepa Álvarez y D.ª Esther Pérez Pérez, instando a la Junta de Castilla y León a elaborar y publicar en la página web oficial de la Junta una estadística de incendios forestales, para su tramitación ante la Comisión de Fomento y Medio Ambiente.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 4 de febrero de 2013, ha admitido a trámite la Proposición No de Ley, PNL/000650, presentada por los Procuradores D.ª Ana María Muñoz de la Peña González, D.ª María Sirina Martín Cabria, D. Jorge Félix Alonso Díez, D. Javier Campos de la Fuente, D. Juan Luis Cepa Álvarez y D.ª Esther Pérez Pérez, instando a la Junta de Castilla y León a elaborar y publicar en la página web oficial de la Junta una estadística de incendios forestales.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante la Comisión de Fomento y Medio Ambiente.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dicha Proposición No de Ley haya de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 4 de febrero de 2013.

La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Ana M.ª Muñoz de la Peña González, María Sirina Martín Cabria, Jorge Félix Alonso Díez, Javier Campos de la Fuente, Juan Luis Cepa Álvarez y Esther Pérez Pérez, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Fomento y Medio Ambiente.

ANTECEDENTES

El Artículo 45 de la Constitución Española consagra el derecho de los españoles a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo, encargando a los poderes públicos que velen por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. Asimismo para aquellos que violen lo anterior, se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.

El artículo 148.8 de dicho texto constitucional indica que las Comunidades Autónomas podrán asumir las competencias en cuanto a montes y aprovechamientos forestales y el artículo 148.9, la gestión en materia de protección del medio ambiente.

El artículo 70.29 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece que la Comunidad Autónoma de Castilla y León tiene competencias exclusivas para desarrollar la "Estadística para los fines de la Comunidad Autónoma, en coordinación con la general del Estado y con la de las demás Comunidades Autónomas".

De acuerdo con el artículo 71.1.8 de Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, la Comunidad de Castilla y León tiene la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de "montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias, pastos y espacios naturales protegidos".

El artículo 28 de la Ley estatal 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, otorga al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal, la coordinación de la elaboración de la Estadística Forestal española, junto con los demás órganos competentes de la Administración General del Estado y las comunidades autónomas.

No podemos olvidar que la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, en su artículo 92.5 contempla que la consejería competente en materia de montes creará un registro administrativo de montes afectados por incendios, en el que se incluirán datos relativos a la fecha del incendio, así como a la localización, extensión y características de los terrenos afectados.

La Ley 7/2000, de 11 de julio, de Estadística de Castilla y León, según indica la misma, se promulgó ya que la Comunidad necesitaba de referencias fiables indicativas de sus características socioeconómicas y su actualización permanente. Para conseguirlo es preciso potenciar una actividad estadística específicamente dirigida a producir aquellas referencias, y su desarrollo precisa un marco legal y organizativo, unas normas que definan sus límites, sus cauces orgánicos y las reglas fundamentales de las diversas relaciones que puede implicar. Este es el objeto de dicha Ley.

El territorio forestal en Castilla y León supone el 51 % de la superficie de la Comunidad Autónoma. Es pues uno de los principales y mejores patrimonios con los que contamos para el desarrollo de la misma. Los montes de la comunidad aportan innegables beneficios económicos, sociales, ecológicos o medioambientales a nuestra sociedad.

Este Grupo Parlamentario ha mostrado su preocupación en repetidas ocasiones por la lacra de los incendios forestales en nuestra Comunidad Autónoma, incluso aportó propuestas como la de elaborar una ley específica de incendios forestales. Asimismo se reconoce con total claridad la labor importantísima en beneficio de los intereses autonómicos y de la sociedad en general, de los profesionales que se juegan día a día la vida en la extinción de los incendios forestales, desde los Técnicos, los Agentes Medioambientales, las cuadrillas de incendios, los maquinistas, pilotos, los bomberos, los vigilantes, etc. hasta los ciudadanos que colaboran desinteresadamente.

Continuando con esta preocupación, con el objeto de poder analizar y realizar la realidad de esta lacra es fundamental que la estadística de los incendios forestales sea publicada oficialmente con regularidad.

Dentro de la estadística forestal española se incluyen los incendios forestales, de los que existe desde 1968 una base de datos de ámbito nacional. Para ello es necesario homogeneizar, mantener, elaborar y publicar esta estadística, a partir de la información que remiten las comunidades autónomas, de cada uno de los siniestros forestales que ocurren en cada rincón de nuestro país.

Para hacerlo posible, las comunidades autónomas han de proporcionar al MAGRAMA, antes del tercer cuatrimestre de cada año, la información estadística referente a los incendios acontecidos el año anterior.

Esta publicación contiene las cifras definitivas del año acompañadas de multitud de cuadros, gráficos y mapas que detallan los aspectos más significativos del año. La edición, distribución y publicación en la web de la estadística definitiva de un año se realiza a partir del tercer cuatrimestre del año siguiente.

Esto significa que durante el verano, incluso al terminar la campaña no se puede realizar un ejercicio de comprobación o de análisis de la realidad, ya que no se tienen esos datos.

Ahora bien, en lo que debería ser pionera nuestra Comunidad Autónoma es en publicar esos datos con mayor celeridad, aportando los datos provisionales, de los incendios forestales acaecidos en Castilla y León, por meses, provincias, término municipal, superficie provisional quemada, especies afectadas, propiedad pública o privada, etc. con una periodicidad de quince días después del cierre de cada mes, es decir como muy tarde el 15 del mes siguiente se publicarían los datos del mes vencido.

Por lo anterior se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que elabore y publique en la página web oficial de la Junta una estadística de incendios forestales con los avances provisionales de los mismos, con periodicidad mensual, y desarrollo por provincias, términos municipales, superficie quemada, especies calcinadas, titularidad pública o privada de la zona incendiada, causalidad, así como cualquier dato que aporte claridad, transparencia e información.

Valladolid, 10 de enero de 2013.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Ana María Muñoz de la Peña González, María Sirina Martín Cabria, Jorge Félix Alonso Díez, Javier Campos de la Fuente, Juan Luis Cepa Álvarez y Esther Pérez Pérez

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda


PNL/000650-01

CVE="BOCCL-08-012393"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pags. 27979-27981
BOCCL nº 190/8 del 12/2/2013
CVE: BOCCL-08-012393

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000650-01
Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D.ª Ana María Muñoz de la Peña González, D.ª María Sirina Martín Cabria, D. Jorge Félix Alonso Díez, D. Javier Campos de la Fuente, D. Juan Luis Cepa Álvarez y D.ª Esther Pérez Pérez, instando a la Junta de Castilla y León a elaborar y publicar en la página web oficial de la Junta una estadística de incendios forestales, para su tramitación ante la Comisión de Fomento y Medio Ambiente.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 4 de febrero de 2013, ha admitido a trámite la Proposición No de Ley, PNL/000650, presentada por los Procuradores D.ª Ana María Muñoz de la Peña González, D.ª María Sirina Martín Cabria, D. Jorge Félix Alonso Díez, D. Javier Campos de la Fuente, D. Juan Luis Cepa Álvarez y D.ª Esther Pérez Pérez, instando a la Junta de Castilla y León a elaborar y publicar en la página web oficial de la Junta una estadística de incendios forestales.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante la Comisión de Fomento y Medio Ambiente.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dicha Proposición No de Ley haya de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 4 de febrero de 2013.

La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Ana M.ª Muñoz de la Peña González, María Sirina Martín Cabria, Jorge Félix Alonso Díez, Javier Campos de la Fuente, Juan Luis Cepa Álvarez y Esther Pérez Pérez, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Fomento y Medio Ambiente.

ANTECEDENTES

El Artículo 45 de la Constitución Española consagra el derecho de los españoles a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo, encargando a los poderes públicos que velen por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. Asimismo para aquellos que violen lo anterior, se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.

El artículo 148.8 de dicho texto constitucional indica que las Comunidades Autónomas podrán asumir las competencias en cuanto a montes y aprovechamientos forestales y el artículo 148.9, la gestión en materia de protección del medio ambiente.

El artículo 70.29 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece que la Comunidad Autónoma de Castilla y León tiene competencias exclusivas para desarrollar la "Estadística para los fines de la Comunidad Autónoma, en coordinación con la general del Estado y con la de las demás Comunidades Autónomas".

De acuerdo con el artículo 71.1.8 de Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, la Comunidad de Castilla y León tiene la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de "montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias, pastos y espacios naturales protegidos".

El artículo 28 de la Ley estatal 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, otorga al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal, la coordinación de la elaboración de la Estadística Forestal española, junto con los demás órganos competentes de la Administración General del Estado y las comunidades autónomas.

No podemos olvidar que la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, en su artículo 92.5 contempla que la consejería competente en materia de montes creará un registro administrativo de montes afectados por incendios, en el que se incluirán datos relativos a la fecha del incendio, así como a la localización, extensión y características de los terrenos afectados.

La Ley 7/2000, de 11 de julio, de Estadística de Castilla y León, según indica la misma, se promulgó ya que la Comunidad necesitaba de referencias fiables indicativas de sus características socioeconómicas y su actualización permanente. Para conseguirlo es preciso potenciar una actividad estadística específicamente dirigida a producir aquellas referencias, y su desarrollo precisa un marco legal y organizativo, unas normas que definan sus límites, sus cauces orgánicos y las reglas fundamentales de las diversas relaciones que puede implicar. Este es el objeto de dicha Ley.

El territorio forestal en Castilla y León supone el 51 % de la superficie de la Comunidad Autónoma. Es pues uno de los principales y mejores patrimonios con los que contamos para el desarrollo de la misma. Los montes de la comunidad aportan innegables beneficios económicos, sociales, ecológicos o medioambientales a nuestra sociedad.

Este Grupo Parlamentario ha mostrado su preocupación en repetidas ocasiones por la lacra de los incendios forestales en nuestra Comunidad Autónoma, incluso aportó propuestas como la de elaborar una ley específica de incendios forestales. Asimismo se reconoce con total claridad la labor importantísima en beneficio de los intereses autonómicos y de la sociedad en general, de los profesionales que se juegan día a día la vida en la extinción de los incendios forestales, desde los Técnicos, los Agentes Medioambientales, las cuadrillas de incendios, los maquinistas, pilotos, los bomberos, los vigilantes, etc. hasta los ciudadanos que colaboran desinteresadamente.

Continuando con esta preocupación, con el objeto de poder analizar y realizar la realidad de esta lacra es fundamental que la estadística de los incendios forestales sea publicada oficialmente con regularidad.

Dentro de la estadística forestal española se incluyen los incendios forestales, de los que existe desde 1968 una base de datos de ámbito nacional. Para ello es necesario homogeneizar, mantener, elaborar y publicar esta estadística, a partir de la información que remiten las comunidades autónomas, de cada uno de los siniestros forestales que ocurren en cada rincón de nuestro país.

Para hacerlo posible, las comunidades autónomas han de proporcionar al MAGRAMA, antes del tercer cuatrimestre de cada año, la información estadística referente a los incendios acontecidos el año anterior.

Esta publicación contiene las cifras definitivas del año acompañadas de multitud de cuadros, gráficos y mapas que detallan los aspectos más significativos del año. La edición, distribución y publicación en la web de la estadística definitiva de un año se realiza a partir del tercer cuatrimestre del año siguiente.

Esto significa que durante el verano, incluso al terminar la campaña no se puede realizar un ejercicio de comprobación o de análisis de la realidad, ya que no se tienen esos datos.

Ahora bien, en lo que debería ser pionera nuestra Comunidad Autónoma es en publicar esos datos con mayor celeridad, aportando los datos provisionales, de los incendios forestales acaecidos en Castilla y León, por meses, provincias, término municipal, superficie provisional quemada, especies afectadas, propiedad pública o privada, etc. con una periodicidad de quince días después del cierre de cada mes, es decir como muy tarde el 15 del mes siguiente se publicarían los datos del mes vencido.

Por lo anterior se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que elabore y publique en la página web oficial de la Junta una estadística de incendios forestales con los avances provisionales de los mismos, con periodicidad mensual, y desarrollo por provincias, términos municipales, superficie quemada, especies calcinadas, titularidad pública o privada de la zona incendiada, causalidad, así como cualquier dato que aporte claridad, transparencia e información.

Valladolid, 10 de enero de 2013.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Ana María Muñoz de la Peña González, María Sirina Martín Cabria, Jorge Félix Alonso Díez, Javier Campos de la Fuente, Juan Luis Cepa Álvarez y Esther Pérez Pérez

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda


PNL/000650-01

CVE="BOCCL-08-012393"



Sede de las Cortes de Castilla y León