PNL/000653-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000653-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. Jorge Félix Alonso Díez, D. Fernando María Rodero García y D. David Jurado Pajares, instando a la Junta de Castilla y León a que desglose en su información mensual el número de beneficiarios de servicios de prevención y promoción personal, para su tramitación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 4 de febrero de 2013, ha admitido a trámite la Proposición No de Ley, PNL/000653, presentada por los Procuradores D. Jorge Félix Alonso Díez, D. Fernando María Rodero García y D. David Jurado Pajares, instando a la Junta de Castilla y León a que desglose en su información mensual el número de beneficiarios de servicios de prevención y promoción personal.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dicha Proposición No de Ley haya de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 4 de febrero de 2013.

La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Jorge Félix Alonso Díez, Fernando Rodero García y David Jurado Pajares, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades.

ANTECEDENTES

El artículo 15.1 a) de la ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (Ley 39/2006, de 14 de diciembre, modificada por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio) incluye dentro del Catálogo de Servicios de ésta, los de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal.

En Castilla y León, el 1 de diciembre de 2012, 7.802 personas recibían atenciones a través de los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal. En España el número de personas que recibían estos servicios era de 20.956. Castilla y León es la Comunidad autónoma con el mayor número de personas que reciben éstos, suponiendo el 9,99 por ciento del total de España.

La Orden FAM/644/2012, de 30 de julio, en su artículo 5, define la prevención de las situaciones de dependencia como la que reciben las personas en situación de dependencia, en cualquiera de los grados establecidos, con el objeto de prevenir o retrasar el agravamiento de su grado de dependencia, incluyendo esta atención en los programas de teleasistencia, de ayuda a domicilio, de los centros de día y de atención residencial.

El artículo 6 de la Orden citada en el párrafo anterior define los contenidos de los Servicios de Promoción de la Autonomía Personal. En el punto 3 de este artículo se define que, aun cuando una persona no esté recibiendo un servicio en un centro de día o de atención residencial, puede recibir el servicio de promoción de la autonomía personal. En definitiva lo que viene a decir éste es que una persona puede recibir este servicio de forma específica sin que tenga que estar recibiendo otro servicio.

En la actualidad la información que se facilita a través de la página web de la Junta de Castilla y León engloba el número de personas beneficiarias de los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y de los de promoción de la autonomía personal, cuando ambos servicios son diferentes.

Por lo anterior se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que en la información mensual que se facilita sobre los datos del Sistema para la autonomía personal y atención a la dependencia se desglosen de forma diferenciada el número de beneficiarios que reciben los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y el número de beneficiarios que reciben los de promoción de la autonomía personal.

Así mismo se facilite de forma específica el número de personas que reciben exclusivamente el servicio de promoción de la autonomía personal".

Valladolid, 14 de enero de 2013.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Jorge Félix Alonso Díez, Fernando María Rodero García y David Jurado Pajares

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda


PNL/000653-01

CVE="BOCCL-08-012396"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pags. 27987-27988
BOCCL nº 190/8 del 12/2/2013
CVE: BOCCL-08-012396

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000653-01
Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. Jorge Félix Alonso Díez, D. Fernando María Rodero García y D. David Jurado Pajares, instando a la Junta de Castilla y León a que desglose en su información mensual el número de beneficiarios de servicios de prevención y promoción personal, para su tramitación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 4 de febrero de 2013, ha admitido a trámite la Proposición No de Ley, PNL/000653, presentada por los Procuradores D. Jorge Félix Alonso Díez, D. Fernando María Rodero García y D. David Jurado Pajares, instando a la Junta de Castilla y León a que desglose en su información mensual el número de beneficiarios de servicios de prevención y promoción personal.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dicha Proposición No de Ley haya de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 4 de febrero de 2013.

La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Jorge Félix Alonso Díez, Fernando Rodero García y David Jurado Pajares, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades.

ANTECEDENTES

El artículo 15.1 a) de la ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (Ley 39/2006, de 14 de diciembre, modificada por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio) incluye dentro del Catálogo de Servicios de ésta, los de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal.

En Castilla y León, el 1 de diciembre de 2012, 7.802 personas recibían atenciones a través de los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal. En España el número de personas que recibían estos servicios era de 20.956. Castilla y León es la Comunidad autónoma con el mayor número de personas que reciben éstos, suponiendo el 9,99 por ciento del total de España.

La Orden FAM/644/2012, de 30 de julio, en su artículo 5, define la prevención de las situaciones de dependencia como la que reciben las personas en situación de dependencia, en cualquiera de los grados establecidos, con el objeto de prevenir o retrasar el agravamiento de su grado de dependencia, incluyendo esta atención en los programas de teleasistencia, de ayuda a domicilio, de los centros de día y de atención residencial.

El artículo 6 de la Orden citada en el párrafo anterior define los contenidos de los Servicios de Promoción de la Autonomía Personal. En el punto 3 de este artículo se define que, aun cuando una persona no esté recibiendo un servicio en un centro de día o de atención residencial, puede recibir el servicio de promoción de la autonomía personal. En definitiva lo que viene a decir éste es que una persona puede recibir este servicio de forma específica sin que tenga que estar recibiendo otro servicio.

En la actualidad la información que se facilita a través de la página web de la Junta de Castilla y León engloba el número de personas beneficiarias de los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y de los de promoción de la autonomía personal, cuando ambos servicios son diferentes.

Por lo anterior se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que en la información mensual que se facilita sobre los datos del Sistema para la autonomía personal y atención a la dependencia se desglosen de forma diferenciada el número de beneficiarios que reciben los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y el número de beneficiarios que reciben los de promoción de la autonomía personal.

Así mismo se facilite de forma específica el número de personas que reciben exclusivamente el servicio de promoción de la autonomía personal".

Valladolid, 14 de enero de 2013.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Jorge Félix Alonso Díez, Fernando María Rodero García y David Jurado Pajares

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda


PNL/000653-01

CVE="BOCCL-08-012396"



Sede de las Cortes de Castilla y León