PE/003682-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

463. Preguntas para respuesta escrita
PE/003682-01


Sumario:

Pregunta para respuesta escrita formulada a la Junta de Castilla y León por el Procurador D. Jorge Félix Alonso Díez, relativa a criterios utilizados por la Junta de Castilla y León para reconocer prestaciones o servicios de la Ley de Dependencia.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 4 de febrero de 2013, ha admitido a trámite la Pregunta para respuesta escrita, PE/003682, formulada a la Junta de Castilla y León por el Procurador D. Jorge Félix Alonso Díez, relativa a criterios utilizados por la Junta de Castilla y León para reconocer prestaciones o servicios de la Ley de Dependencia.

Con esta misma fecha se remite a la Junta de Castilla y León.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 4 de febrero de 2013.

La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Jorge Félix Alonso Díez, Procurador perteneciente al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación por escrito:

Se están produciendo problemas para el reconocimiento de las prestaciones y servicios que se pueden recibir a través de la Ley de Dependencia, cuando una persona es emigrante retornado y está recibiendo una pensión del país donde generó ese derecho, pero no puede demostrar documentalmente la pensión que recibe.

Se pregunta:

Ante la inexistencia de un procedimiento específico ¿qué criterio está aplicando la Junta de Castilla y León para reconocer las prestaciones o servicios de la Ley de la Dependencia, cuando la persona que las solicita percibe una pensión por haber trabajado en otro país y no puede demostrar documentalmente que percibe una pensión y la cuantía de la misma?

Valladolid, 18 de enero de 2013.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Jorge Félix Alonso Díez


PE/003682-01

CVE="BOCCL-08-012646"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pag. 28475
BOCCL nº 192/8 del 15/2/2013
CVE: BOCCL-08-012646

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
463. Preguntas para respuesta escrita
PE/003682-01
Pregunta para respuesta escrita formulada a la Junta de Castilla y León por el Procurador D. Jorge Félix Alonso Díez, relativa a criterios utilizados por la Junta de Castilla y León para reconocer prestaciones o servicios de la Ley de Dependencia.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 4 de febrero de 2013, ha admitido a trámite la Pregunta para respuesta escrita, PE/003682, formulada a la Junta de Castilla y León por el Procurador D. Jorge Félix Alonso Díez, relativa a criterios utilizados por la Junta de Castilla y León para reconocer prestaciones o servicios de la Ley de Dependencia.

Con esta misma fecha se remite a la Junta de Castilla y León.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 4 de febrero de 2013.

La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Jorge Félix Alonso Díez, Procurador perteneciente al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación por escrito:

Se están produciendo problemas para el reconocimiento de las prestaciones y servicios que se pueden recibir a través de la Ley de Dependencia, cuando una persona es emigrante retornado y está recibiendo una pensión del país donde generó ese derecho, pero no puede demostrar documentalmente la pensión que recibe.

Se pregunta:

Ante la inexistencia de un procedimiento específico ¿qué criterio está aplicando la Junta de Castilla y León para reconocer las prestaciones o servicios de la Ley de la Dependencia, cuando la persona que las solicita percibe una pensión por haber trabajado en otro país y no puede demostrar documentalmente que percibe una pensión y la cuantía de la misma?

Valladolid, 18 de enero de 2013.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Jorge Félix Alonso Díez


PE/003682-01

CVE="BOCCL-08-012646"



Sede de las Cortes de Castilla y León