PNL/000687-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000687-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. Jorge Félix Alonso Díez, D. Fernando María Rodero García y D. David Jurado Pajares, instando a la Junta de Castilla y León a la modificación de los ámbitos territoriales de precio máximo superior de grupo B y grupo C para su supresión según la Orden VIV/1952/2009, de 2 de julio, para su tramitación ante la Comisión de Fomento y Medio Ambiente.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 14 de febrero de 2013, ha admitido a trámite la Proposición No de Ley, PNL/000687, presentada por los Procuradores D. Jorge Félix Alonso Díez, D. Fernando María Rodero García y D. David Jurado Pajares, instando a la Junta de Castilla y León a la modificación de los ámbitos territoriales de precio máximo superior de grupo B y grupo C para su supresión según la Orden VIV/1952/2009, de 2 de julio.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante la Comisión de Fomento y Medio Ambiente.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dicha Proposición No de Ley haya de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 14 de febrero de 2013.

La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Jorge Félix Alonso Díez, Fernando Rodero García y David Jurado Pajares, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Fomento y Medio Ambiente.

ANTECEDENTES

El derrumbe del sector inmobiliario ha distorsionado las políticas de vivienda, tanto, que en numerosas zonas de Castilla y León los precios de las viviendas de protección pública han quedado manifiestamente desfasados. En determinadas ciudades los precios máximos de las viviendas de protección pública ya son mas caros que los de las viviendas libres; y de momento, todo apunta a que esta tendencia va a seguir dándose. El gobierno de España ha decidido congelar en los cuatro últimos años el precio de los módulos de la vivienda protegida, pero no bajarlos. Es por tanto el mecanismo de acción de la Comunidad autónoma la que puede y debe solucionar este problema con el ejercicio de su competencia exclusiva en materia de vivienda que le otorga el Estatuto de Autonomía en su artículo 70.1.6.º.

La Orden FOM/85/2010, de 22 de enero, por la que se establecen los ámbitos municipales y los coeficientes para la determinación de los precios máximos de venta, adjudicación y de referencia para el alquiler en Castilla y León; es la Orden que determina el procedimiento para establecer los precios máximos de las viviendas de protección pública, en venta y en alquiler, en Castilla y León, y lo hace fundamentalmente por dos parámetros: por el coeficiente de tipología de vivienda y por la declaración de ámbitos territoriales de precio máximo superior.

Los artículos 9,10 y 11 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, que regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, establece la determinación del módulo básico estatal, los precios máximos de las viviendas protegidas, tanto el de venta como el de referencia para el alquiler, así como los ámbitos territoriales de precio máximo superior.

La declaración de los ámbitos territoriales de precio máximo superior o de modificación de los existentes, según se dispone en el artículo 11 del RD 2066/2008, se realiza mediante Orden del Ministerio de Vivienda, a propuesta de las Comunidades Autónomas.

En este sentido, se ha dictado la Orden VIV/1952/2009, de 2 de julio, por la que se declaran los ámbitos territoriales de precio máximo superior del grupo B en Castilla y León, a los municipios de Burgos, Salamanca Segovia y Valladolid (que supone un incremento de los precios máximos del 30 %), y del grupo C a los municipios de Ávila, León, Miranda de Ebro, Palencia y San Andrés del Rabanedo (que supone un incremento de los precios máximos del 15 %).

Todo ello, ha llevado a la paradójica situación en algunos municipios, que los precios máximos de venta de vivienda, y sobre todo los de referencia del precio máximo del alquiler de las viviendas protegidas están en muchos casos por encima de los precios de mercado en la actualidad.

En términos cuantitativos concretos, los precios máximos de referencia de protección publica para una vivienda, por ejemplo, de 90 metros con un garaje y un trastero vinculado en la ciudad de Valladolid; que propone el proyecto de decreto por el que se regula el programa de fomento del alquiler de la Junta de Castilla y León, arrojaría en la situación actual los siguientes resultados:

Precio máximo de venta de la vivienda de protección pública: 173.114,94 euros. El precio máximo del alquiler, sin IVA, sería de 721,31 euros/mes, que con el programa de fomento al alquiler que se pretende se quedaría en el 80 % de este precio es decir, 577,04 euros/mes (al que habría que añadir el IVA, según los casos).

Cabe señalar que una vez aplicado el descuento del fomento al alquiler el precio sigue estando por encima del precio del mercado medio de alquiler, en Valladolid. Pero además de estar por encima de los valores de mercado, estaría muy por encima de la capacidad económica de las familias en la situación de recesión económica en la que nos encontramos, dado que supondría un esfuerzo económico del 90 % del SMI.

Si además, el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en su artículo 35, establece que quedan suprimidas las ayudas de subsidiación de préstamos contenidos en el Real Decreto 2066/2008, por el que se regula el Pian Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 y así mismo no se reconocerán aquellas solicitudes que estén en tramitación y que no hayan sido objeto de concesión por parte de la Comunidad Autónoma; a los ciudadanos les quedan muy pocos resortes para el acceso a la vivienda digna y adecuada que establece el artículo 47 de nuestra Constitución.

Por si esto fuera poco, el artículo 36 del mismo Real Decreto-ley 20/2012, establece que la cuantía mensual de la ayuda para facilitar el pago de los gastos relacionados con el alquiler de la vivienda habitual, prevista en el artículo 3.1.a) del Real Decreto 1472/2007, por el que se regula la renta básica se reduce a 147 euros. Así mismo, los beneficiarios cuya resolución se haya extinguido por alguna de las causas establecidas legalmente, no podrán reanudar el derecho; y de igual manera no tendrán derecho al cobro de las ayudas aquellas solicitudes que habiéndose presentado con anterioridad al 31 de diciembre de 2011 no hayan obtenido resolución favorable o no hayan sido comunicadas al Ministerio de Fomento.

Por todo ello y teniendo en cuenta, además, los últimos datos aportados por el Consejo General del Poder Judicial en el que se señala que el número de desahucios durante el primer trimestre de 2012 se alcanzó una nueva cifra record de 18.424 desahucios, un 18,5 % más que el mismo periodo de 2011. Se hace, si cabe, más urgente la toma de decisiones por parte de la Junta de Castilla y León destinadas a paliar la situación que afecta a cada día mayor número de familias de no poder acceder a una vivienda digna y adecuada en Castilla y León.

Por lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que:

1.º- Se modifique la declaración de los ámbitos territoriales de precio máximo superior de grupo B y de grupo C para su supresión. Evitando el incremento del 30 % y 15 % de los precios de venta y de referencia del alquiler de las viviendas de protección pública en esos ámbitos territoriales de Castilla y León.

2.º- Adopte medidas de urgencia para fomentar el alquiler de protección pública en el que el precio del alquiler máximo no supere el 30 % de la renta disponible de la unidad familiar a la que va dirigida.

3.º- Habilite y encuentre nuevas fórmulas en materia de vivienda que eviten la actual situación de precariedad en la que se encuentran las ciudadanas y ciudadanos, facilitándoles el acceso a la vivienda, para evitar en lo posible el incremento de familias que, cada día más, se ven abocadas a la exclusión social.

Valladolid, 5 de febrero de 2013.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Jorge Félix Alonso Díez,

Fernando María Rodero García y

David Jurado Pajares

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda


PNL/000687-01

CVE="BOCCL-08-012791"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pags. 28701-28704
BOCCL nº 195/8 del 22/2/2013
CVE: BOCCL-08-012791

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000687-01
Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. Jorge Félix Alonso Díez, D. Fernando María Rodero García y D. David Jurado Pajares, instando a la Junta de Castilla y León a la modificación de los ámbitos territoriales de precio máximo superior de grupo B y grupo C para su supresión según la Orden VIV/1952/2009, de 2 de julio, para su tramitación ante la Comisión de Fomento y Medio Ambiente.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 14 de febrero de 2013, ha admitido a trámite la Proposición No de Ley, PNL/000687, presentada por los Procuradores D. Jorge Félix Alonso Díez, D. Fernando María Rodero García y D. David Jurado Pajares, instando a la Junta de Castilla y León a la modificación de los ámbitos territoriales de precio máximo superior de grupo B y grupo C para su supresión según la Orden VIV/1952/2009, de 2 de julio.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante la Comisión de Fomento y Medio Ambiente.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dicha Proposición No de Ley haya de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 14 de febrero de 2013.

La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Jorge Félix Alonso Díez, Fernando Rodero García y David Jurado Pajares, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Fomento y Medio Ambiente.

ANTECEDENTES

El derrumbe del sector inmobiliario ha distorsionado las políticas de vivienda, tanto, que en numerosas zonas de Castilla y León los precios de las viviendas de protección pública han quedado manifiestamente desfasados. En determinadas ciudades los precios máximos de las viviendas de protección pública ya son mas caros que los de las viviendas libres; y de momento, todo apunta a que esta tendencia va a seguir dándose. El gobierno de España ha decidido congelar en los cuatro últimos años el precio de los módulos de la vivienda protegida, pero no bajarlos. Es por tanto el mecanismo de acción de la Comunidad autónoma la que puede y debe solucionar este problema con el ejercicio de su competencia exclusiva en materia de vivienda que le otorga el Estatuto de Autonomía en su artículo 70.1.6.º.

La Orden FOM/85/2010, de 22 de enero, por la que se establecen los ámbitos municipales y los coeficientes para la determinación de los precios máximos de venta, adjudicación y de referencia para el alquiler en Castilla y León; es la Orden que determina el procedimiento para establecer los precios máximos de las viviendas de protección pública, en venta y en alquiler, en Castilla y León, y lo hace fundamentalmente por dos parámetros: por el coeficiente de tipología de vivienda y por la declaración de ámbitos territoriales de precio máximo superior.

Los artículos 9,10 y 11 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, que regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, establece la determinación del módulo básico estatal, los precios máximos de las viviendas protegidas, tanto el de venta como el de referencia para el alquiler, así como los ámbitos territoriales de precio máximo superior.

La declaración de los ámbitos territoriales de precio máximo superior o de modificación de los existentes, según se dispone en el artículo 11 del RD 2066/2008, se realiza mediante Orden del Ministerio de Vivienda, a propuesta de las Comunidades Autónomas.

En este sentido, se ha dictado la Orden VIV/1952/2009, de 2 de julio, por la que se declaran los ámbitos territoriales de precio máximo superior del grupo B en Castilla y León, a los municipios de Burgos, Salamanca Segovia y Valladolid (que supone un incremento de los precios máximos del 30 %), y del grupo C a los municipios de Ávila, León, Miranda de Ebro, Palencia y San Andrés del Rabanedo (que supone un incremento de los precios máximos del 15 %).

Todo ello, ha llevado a la paradójica situación en algunos municipios, que los precios máximos de venta de vivienda, y sobre todo los de referencia del precio máximo del alquiler de las viviendas protegidas están en muchos casos por encima de los precios de mercado en la actualidad.

En términos cuantitativos concretos, los precios máximos de referencia de protección publica para una vivienda, por ejemplo, de 90 metros con un garaje y un trastero vinculado en la ciudad de Valladolid; que propone el proyecto de decreto por el que se regula el programa de fomento del alquiler de la Junta de Castilla y León, arrojaría en la situación actual los siguientes resultados:

Precio máximo de venta de la vivienda de protección pública: 173.114,94 euros. El precio máximo del alquiler, sin IVA, sería de 721,31 euros/mes, que con el programa de fomento al alquiler que se pretende se quedaría en el 80 % de este precio es decir, 577,04 euros/mes (al que habría que añadir el IVA, según los casos).

Cabe señalar que una vez aplicado el descuento del fomento al alquiler el precio sigue estando por encima del precio del mercado medio de alquiler, en Valladolid. Pero además de estar por encima de los valores de mercado, estaría muy por encima de la capacidad económica de las familias en la situación de recesión económica en la que nos encontramos, dado que supondría un esfuerzo económico del 90 % del SMI.

Si además, el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en su artículo 35, establece que quedan suprimidas las ayudas de subsidiación de préstamos contenidos en el Real Decreto 2066/2008, por el que se regula el Pian Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 y así mismo no se reconocerán aquellas solicitudes que estén en tramitación y que no hayan sido objeto de concesión por parte de la Comunidad Autónoma; a los ciudadanos les quedan muy pocos resortes para el acceso a la vivienda digna y adecuada que establece el artículo 47 de nuestra Constitución.

Por si esto fuera poco, el artículo 36 del mismo Real Decreto-ley 20/2012, establece que la cuantía mensual de la ayuda para facilitar el pago de los gastos relacionados con el alquiler de la vivienda habitual, prevista en el artículo 3.1.a) del Real Decreto 1472/2007, por el que se regula la renta básica se reduce a 147 euros. Así mismo, los beneficiarios cuya resolución se haya extinguido por alguna de las causas establecidas legalmente, no podrán reanudar el derecho; y de igual manera no tendrán derecho al cobro de las ayudas aquellas solicitudes que habiéndose presentado con anterioridad al 31 de diciembre de 2011 no hayan obtenido resolución favorable o no hayan sido comunicadas al Ministerio de Fomento.

Por todo ello y teniendo en cuenta, además, los últimos datos aportados por el Consejo General del Poder Judicial en el que se señala que el número de desahucios durante el primer trimestre de 2012 se alcanzó una nueva cifra record de 18.424 desahucios, un 18,5 % más que el mismo periodo de 2011. Se hace, si cabe, más urgente la toma de decisiones por parte de la Junta de Castilla y León destinadas a paliar la situación que afecta a cada día mayor número de familias de no poder acceder a una vivienda digna y adecuada en Castilla y León.

Por lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que:

1.º- Se modifique la declaración de los ámbitos territoriales de precio máximo superior de grupo B y de grupo C para su supresión. Evitando el incremento del 30 % y 15 % de los precios de venta y de referencia del alquiler de las viviendas de protección pública en esos ámbitos territoriales de Castilla y León.

2.º- Adopte medidas de urgencia para fomentar el alquiler de protección pública en el que el precio del alquiler máximo no supere el 30 % de la renta disponible de la unidad familiar a la que va dirigida.

3.º- Habilite y encuentre nuevas fórmulas en materia de vivienda que eviten la actual situación de precariedad en la que se encuentran las ciudadanas y ciudadanos, facilitándoles el acceso a la vivienda, para evitar en lo posible el incremento de familias que, cada día más, se ven abocadas a la exclusión social.

Valladolid, 5 de febrero de 2013.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Jorge Félix Alonso Díez,

Fernando María Rodero García y

David Jurado Pajares

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda


PNL/000687-01

CVE="BOCCL-08-012791"



Sede de las Cortes de Castilla y León