PNL/000709-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000709-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a garantizar el mantenimiento del sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, para su tramitación ante el Pleno.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 28 de febrero de 2013, ha admitido a trámite la Proposición No de Ley, PNL/000709, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a garantizar el mantenimiento del sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dicha Proposición No de Ley haya de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 28 de febrero de 2013.

La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez

El Vicepresidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Fernando Rodríguez Porres



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno de la Cámara.

ANTECEDENTES

Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, supuso la madurez de los servicios sociales como el cuarto pilar del Estado de Bienestar en España, tras la puesta en marcha de los sistemas nacionales de educación, salud y pensiones.

Se trataba de un gran avance en las políticas sociales puesto que significaba el reconocimiento de la solidaridad de la sociedad con quienes afrontan una situación de dependencia y con quienes, desde su entorno más próximo, les atienden.

El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad ha modificado el contenido de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Dichas modificaciones han supuesto importantes recortes en la intensidad de servicios que se prestan a través de la ayuda a domicilio, y en las cuantías de las prestaciones económicas a percibir por las personas dependientes, tanto en las ya reconocidas, como en las nuevas. Estos recortes económicos se han producido tanto en los cuidados en el entorno familiar, como en la prestación económica vinculada a un servicio. Por otro lado, el Real Decreto-ley supone la extinción de los convenios especiales en el Sistema de la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia.

Las medidas son graves y lesivas para las personas dependientes y ponen en riesgo muchos puestos de trabajo, tanto en el sector de la ayuda a domicilio, como en el de la atención residencial. Los recortes son devastadores con los nuevos dependientes, a los que se suspende durante dos años el derecho de acceso a las prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León en su artículo 70.1.10.º incluye entre sus competencias exclusivas las de: "Asistencia Social, servicios sociales y desarrollo comunitario. Promoción y atención a las familias, la infancia, la juventud y los mayores. Prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por la discapacidad, la dependencia o la exclusión social. Protección y tutela de menores".

Así mismo en su artículo 13 se establecen los derechos de las personas en situación de dependencia y de sus familias: "Los castellanos y leoneses que se encuentren en situación de dependencia tienen derecho a las prestaciones públicas necesarias para asegurar su autonomía personal, su integración socio profesional y su participación en la vida social de la Comunidad. Las familias con personas dependientes a su cargo tienen derecho a las ayudas de las Administraciones Públicas de la Comunidad en los términos que determine la ley".

Por todo ello en cumplimiento del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, y dentro del margen que permite el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, es necesario que en nuestra Comunidad se garantice la máxima atención posible a las personas en situación de dependencia.

Por lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a, en el plazo máximo de un mes realizar las modificaciones normativas necesarias, o impulsarlas a través de la remisión a las Cortes de un proyecto de ley, para garantizar el mantenimiento del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Castilla y León. Entre ellas se incluirán, al menos, las siguientes medidas:

1.- Con respecto al servicio de ayuda a domicilio para personas dependientes y no dependientes,

a) A los beneficiarios que tuvieran resolución de reconocimiento de prestaciones con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, se les mantendrá el mismo número de horas que tenían hasta ese momento; a los beneficiarios cuya resolución administrativa de reconocimiento de prestaciones sea posterior a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, se le aplicarán el número de horas de ayuda a domicilio que le correspondan en función de los informes elaborados por los correspondientes profesionales.

b) A efectos del acceso al servicio de ayuda a domicilio no sólo se valorará la capacidad funcional de la persona dependiente, sino también la situación social en que se encuentre, expresada en el informe social elaborado por el trabajador social correspondiente, siendo prioritario el inicio de la prestación del servicio, cuando lo avale el citado informe.

c) La intensidad del servicio de ayuda a domicilio cuando tenga la consideración de prestación no esencial será la misma que la establecida para las personas dependientes que tienen reconocido el Grado I.

2.- La Prestación Económica de Cuidados en el entorno familiar será compatible para los menores y jóvenes con el Servicio de Promoción de la Autonomía Personal, durante la etapa escolar.

3.- Respecto de la Prestación Económica de Cuidados en el entorno familiar:

a) Para las personas con dependencia reconocida antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2012, las cuantías de referencia serán las establecidas en el punto 1 de su disposición transitoria décima para los cuidados en el entorno familiar, siendo inversamente proporcionales las cuantías que se abonen a la capacidad económica de la persona beneficiaria. Se garantizará el máximo de la cuantía de referencia establecida en el Real Decreto-ley 20/2012 para todas las personas que tengan una capacidad económica inferior a una vez la pensión mínima contributiva para mayores de 65 años, sin cónyuge a cargo. En todo caso se establecerá un mínimo equivalente al 85 por ciento de la citada cuantía de referencia.

b) Para las personas que se les reconozca la situación de dependencia con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2012, las cuantías de referencia serán las establecidas en el punto 2 de su disposición transitoria décima para los cuidados en el entorno familiar, siendo inversamente proporcionales las cuantías que se abonen a la capacidad económica de la persona beneficiaria. Se garantizará el máximo de la cuantía de referencia establecida en el Real Decreto-ley 20/2012 para todas las personas que tengan una capacidad económica inferior a una vez la pensión mínima contributiva para mayores de 65 años, sin cónyuge a cargo. En todo caso se establecerá un mínimo equivalente al 85 por ciento de la citada cuantía de referencia.

c) En ningún caso se establecerán coeficientes correctores de la prestación económica.

4.- Las cuantías económicas destinadas a la contratación de un servicio de atención residencial o de centro de día, deberán ser suficientes para que, sumadas a la capacidad económica de las personas beneficiarias, permita cubrir el coste de una plaza residencial o de centro de día.

La Junta de Castilla y León establecerá anualmente el precio de referencia a fin de determinar la cuantía de dichas ayudas. Este precio de referencia considerará la realidad del coste de los servicios.

5.- Las cuantías económicas destinadas a la contratación del servicio de ayuda a domicilio o de asistencia personal, serán las mismas que resulten de la prestación económica vinculada a la contratación de un servicio de atención residencial, si bien en función de la capacidad económica del beneficiario, su aportación oscilará de forma proporcional entre el 10 por ciento cuando ésta sea inferior a la pensión mínima contributiva para mayores de 65 años sin cónyuge a cargo y el 30 por ciento como máximo.

6.- A efectos de determinar la capacidad económica de los beneficiarios de las prestaciones de la Ley 39/2006, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) No se computará la vivienda habitual cuando no se ocupe por estar ingresada en un centro residencial, así como tampoco los bienes y derechos aportados a un patrimonio especialmente protegido de los regulados por la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de la personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad, del que sea titular el beneficiario, mientras persista tal afección.

b) Para la determinación tanto de la renta como del patrimonio de las personas en situación de dependencia a efectos de la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas o del abono de los servicios, se considerará siempre el patrimonio neto y se descontarán las cantidades destinadas al pago de vivienda habitual cuando la persona dependiente mantenga su domicilio en la misma y esta esté sometida a algún régimen de protección pública.

7.- La Junta de Castilla y León garantizará que todas las personas con discapacidad reconocida, tengan o no determinado grado de dependencia, puedan acceder a una plaza de centro de día, centro ocupacional o residencial, donde se les garantice una atención personalizada y especializada.

8.- La Junta de Castilla y León establecerá un sistema de atención a las personas en situación de dependencia con situaciones sociales precarias, para que se pueda hacer efectiva su protección inmediata y se prevengan situaciones de agravamiento de la dependencia.

9.- La Junta de Castilla y León, a través de la Consejería responsable de los servicios sociales, desarrollará el seguimiento y control de las entidades privadas autorizadas para la prestación de los servicios destinados a las personas en situación de dependencia, asegurando la suficiente formación de los profesionales y el cumplimiento de la legislación en materia laboral por parte de las empresas.

10.- La Junta de Castilla y León adoptará las medidas necesarias para que entre la fecha en la que se produzca la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones hasta la efectividad real de dichas prestaciones no transcurra un plazo superior a treinta días.

Valladolid, 26 de febrero de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda


PNL/000709-01

CVE="BOCCL-08-012910"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pags. 28947-28950
BOCCL nº 198/8 del 4/3/2013
CVE: BOCCL-08-012910

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000709-01
Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a garantizar el mantenimiento del sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, para su tramitación ante el Pleno.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 28 de febrero de 2013, ha admitido a trámite la Proposición No de Ley, PNL/000709, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a garantizar el mantenimiento del sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dicha Proposición No de Ley haya de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 28 de febrero de 2013.

La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez

El Vicepresidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Fernando Rodríguez Porres


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno de la Cámara.

ANTECEDENTES

Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, supuso la madurez de los servicios sociales como el cuarto pilar del Estado de Bienestar en España, tras la puesta en marcha de los sistemas nacionales de educación, salud y pensiones.

Se trataba de un gran avance en las políticas sociales puesto que significaba el reconocimiento de la solidaridad de la sociedad con quienes afrontan una situación de dependencia y con quienes, desde su entorno más próximo, les atienden.

El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad ha modificado el contenido de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Dichas modificaciones han supuesto importantes recortes en la intensidad de servicios que se prestan a través de la ayuda a domicilio, y en las cuantías de las prestaciones económicas a percibir por las personas dependientes, tanto en las ya reconocidas, como en las nuevas. Estos recortes económicos se han producido tanto en los cuidados en el entorno familiar, como en la prestación económica vinculada a un servicio. Por otro lado, el Real Decreto-ley supone la extinción de los convenios especiales en el Sistema de la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia.

Las medidas son graves y lesivas para las personas dependientes y ponen en riesgo muchos puestos de trabajo, tanto en el sector de la ayuda a domicilio, como en el de la atención residencial. Los recortes son devastadores con los nuevos dependientes, a los que se suspende durante dos años el derecho de acceso a las prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León en su artículo 70.1.10.º incluye entre sus competencias exclusivas las de: "Asistencia Social, servicios sociales y desarrollo comunitario. Promoción y atención a las familias, la infancia, la juventud y los mayores. Prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por la discapacidad, la dependencia o la exclusión social. Protección y tutela de menores".

Así mismo en su artículo 13 se establecen los derechos de las personas en situación de dependencia y de sus familias: "Los castellanos y leoneses que se encuentren en situación de dependencia tienen derecho a las prestaciones públicas necesarias para asegurar su autonomía personal, su integración socio profesional y su participación en la vida social de la Comunidad. Las familias con personas dependientes a su cargo tienen derecho a las ayudas de las Administraciones Públicas de la Comunidad en los términos que determine la ley".

Por todo ello en cumplimiento del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, y dentro del margen que permite el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, es necesario que en nuestra Comunidad se garantice la máxima atención posible a las personas en situación de dependencia.

Por lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a, en el plazo máximo de un mes realizar las modificaciones normativas necesarias, o impulsarlas a través de la remisión a las Cortes de un proyecto de ley, para garantizar el mantenimiento del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Castilla y León. Entre ellas se incluirán, al menos, las siguientes medidas:

1.- Con respecto al servicio de ayuda a domicilio para personas dependientes y no dependientes,

a) A los beneficiarios que tuvieran resolución de reconocimiento de prestaciones con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, se les mantendrá el mismo número de horas que tenían hasta ese momento; a los beneficiarios cuya resolución administrativa de reconocimiento de prestaciones sea posterior a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, se le aplicarán el número de horas de ayuda a domicilio que le correspondan en función de los informes elaborados por los correspondientes profesionales.

b) A efectos del acceso al servicio de ayuda a domicilio no sólo se valorará la capacidad funcional de la persona dependiente, sino también la situación social en que se encuentre, expresada en el informe social elaborado por el trabajador social correspondiente, siendo prioritario el inicio de la prestación del servicio, cuando lo avale el citado informe.

c) La intensidad del servicio de ayuda a domicilio cuando tenga la consideración de prestación no esencial será la misma que la establecida para las personas dependientes que tienen reconocido el Grado I.

2.- La Prestación Económica de Cuidados en el entorno familiar será compatible para los menores y jóvenes con el Servicio de Promoción de la Autonomía Personal, durante la etapa escolar.

3.- Respecto de la Prestación Económica de Cuidados en el entorno familiar:

a) Para las personas con dependencia reconocida antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2012, las cuantías de referencia serán las establecidas en el punto 1 de su disposición transitoria décima para los cuidados en el entorno familiar, siendo inversamente proporcionales las cuantías que se abonen a la capacidad económica de la persona beneficiaria. Se garantizará el máximo de la cuantía de referencia establecida en el Real Decreto-ley 20/2012 para todas las personas que tengan una capacidad económica inferior a una vez la pensión mínima contributiva para mayores de 65 años, sin cónyuge a cargo. En todo caso se establecerá un mínimo equivalente al 85 por ciento de la citada cuantía de referencia.

b) Para las personas que se les reconozca la situación de dependencia con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2012, las cuantías de referencia serán las establecidas en el punto 2 de su disposición transitoria décima para los cuidados en el entorno familiar, siendo inversamente proporcionales las cuantías que se abonen a la capacidad económica de la persona beneficiaria. Se garantizará el máximo de la cuantía de referencia establecida en el Real Decreto-ley 20/2012 para todas las personas que tengan una capacidad económica inferior a una vez la pensión mínima contributiva para mayores de 65 años, sin cónyuge a cargo. En todo caso se establecerá un mínimo equivalente al 85 por ciento de la citada cuantía de referencia.

c) En ningún caso se establecerán coeficientes correctores de la prestación económica.

4.- Las cuantías económicas destinadas a la contratación de un servicio de atención residencial o de centro de día, deberán ser suficientes para que, sumadas a la capacidad económica de las personas beneficiarias, permita cubrir el coste de una plaza residencial o de centro de día.

La Junta de Castilla y León establecerá anualmente el precio de referencia a fin de determinar la cuantía de dichas ayudas. Este precio de referencia considerará la realidad del coste de los servicios.

5.- Las cuantías económicas destinadas a la contratación del servicio de ayuda a domicilio o de asistencia personal, serán las mismas que resulten de la prestación económica vinculada a la contratación de un servicio de atención residencial, si bien en función de la capacidad económica del beneficiario, su aportación oscilará de forma proporcional entre el 10 por ciento cuando ésta sea inferior a la pensión mínima contributiva para mayores de 65 años sin cónyuge a cargo y el 30 por ciento como máximo.

6.- A efectos de determinar la capacidad económica de los beneficiarios de las prestaciones de la Ley 39/2006, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) No se computará la vivienda habitual cuando no se ocupe por estar ingresada en un centro residencial, así como tampoco los bienes y derechos aportados a un patrimonio especialmente protegido de los regulados por la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de la personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad, del que sea titular el beneficiario, mientras persista tal afección.

b) Para la determinación tanto de la renta como del patrimonio de las personas en situación de dependencia a efectos de la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas o del abono de los servicios, se considerará siempre el patrimonio neto y se descontarán las cantidades destinadas al pago de vivienda habitual cuando la persona dependiente mantenga su domicilio en la misma y esta esté sometida a algún régimen de protección pública.

7.- La Junta de Castilla y León garantizará que todas las personas con discapacidad reconocida, tengan o no determinado grado de dependencia, puedan acceder a una plaza de centro de día, centro ocupacional o residencial, donde se les garantice una atención personalizada y especializada.

8.- La Junta de Castilla y León establecerá un sistema de atención a las personas en situación de dependencia con situaciones sociales precarias, para que se pueda hacer efectiva su protección inmediata y se prevengan situaciones de agravamiento de la dependencia.

9.- La Junta de Castilla y León, a través de la Consejería responsable de los servicios sociales, desarrollará el seguimiento y control de las entidades privadas autorizadas para la prestación de los servicios destinados a las personas en situación de dependencia, asegurando la suficiente formación de los profesionales y el cumplimiento de la legislación en materia laboral por parte de las empresas.

10.- La Junta de Castilla y León adoptará las medidas necesarias para que entre la fecha en la que se produzca la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones hasta la efectividad real de dichas prestaciones no transcurra un plazo superior a treinta días.

Valladolid, 26 de febrero de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda


PNL/000709-01

CVE="BOCCL-08-012910"



Sede de las Cortes de Castilla y León