PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 28 de febrero de 2013, ha admitido a trámite la Pregunta para respuesta escrita, PE/003805, formulada a la Junta de Castilla y León por el Procurador D. Jorge Félix Alonso Díez, relativa a varios aspectos de reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
Con esta misma fecha se remite a la Junta de Castilla y León.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 28 de febrero de 2013. La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez
El Vicepresidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Fernando Rodríguez Porres
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
Jorge Félix Alonso Díez, Procurador perteneciente al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación por escrito:
El Real Decreto 1364/2012, de 27 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, establece que cuando exista necesidad del concurso de tercera persona a que se refieren los artículos 145.6, 182 bis 2 c) y 182 ter, del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social se realizará mediante la aplicación del baremo establecido conforme a lo dispuesto en el artículo 27.2 de la ley 39/2006, de 14 de diciembre.
Por lo anterior se formulan las siguientes preguntas para su contestación por escrito:
1.º- ¿La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades está paralizando la valoración del grado de discapacidad hasta que se resuelve la solicitud de reconocimiento de dependencia, cuando una persona solicita ambos reconocimientos?
2.º- ¿Hay alguna Instrucción de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades que interprete la aplicación del Real Decreto 1364/2012? Si la hubiera, ¿en qué sentido se aplica la citada Instrucción?
Valladolid, 13 de febrero de 2013.
EL PROCURADOR,
Fdo.: Jorge Félix Alonso Díez
PE/003805-01
CVE="BOCCL-08-012957"
PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 28 de febrero de 2013, ha admitido a trámite la Pregunta para respuesta escrita, PE/003805, formulada a la Junta de Castilla y León por el Procurador D. Jorge Félix Alonso Díez, relativa a varios aspectos de reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
Con esta misma fecha se remite a la Junta de Castilla y León.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 28 de febrero de 2013. La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez
El Vicepresidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Fernando Rodríguez Porres
TEXTO
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
Jorge Félix Alonso Díez, Procurador perteneciente al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación por escrito:
El Real Decreto 1364/2012, de 27 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, establece que cuando exista necesidad del concurso de tercera persona a que se refieren los artículos 145.6, 182 bis 2 c) y 182 ter, del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social se realizará mediante la aplicación del baremo establecido conforme a lo dispuesto en el artículo 27.2 de la ley 39/2006, de 14 de diciembre.
Por lo anterior se formulan las siguientes preguntas para su contestación por escrito:
1.º- ¿La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades está paralizando la valoración del grado de discapacidad hasta que se resuelve la solicitud de reconocimiento de dependencia, cuando una persona solicita ambos reconocimientos?
2.º- ¿Hay alguna Instrucción de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades que interprete la aplicación del Real Decreto 1364/2012? Si la hubiera, ¿en qué sentido se aplica la citada Instrucción?
Valladolid, 13 de febrero de 2013.
EL PROCURADOR,
Fdo.: Jorge Félix Alonso Díez
PE/003805-01
CVE="BOCCL-08-012957"