PNL/000749-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000749-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a pago de transporte sanitario no urgente, para su tramitación ante el Pleno.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 14 de marzo de 2013, ha admitido a trámite la Proposición No de Ley, PNL/000749, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a pago de transporte sanitario no urgente.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dicha Proposición No de Ley haya de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 14 de marzo de 2013.

La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno:

ANTECEDENTES

En desarrollo del artículo 19 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, el Anexo VIII del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, regula la cartera de servicios comunes de transporte sanitario, recogiendo que el transporte sanitario, que deberá ser accesible a las personas con discapacidad, consiste en el desplazamiento de enfermos por causas exclusivamente clínicas, cuya situación les impida desplazarse en los medios ordinarios de transporte. Dicho anexo no diferencia entre el transporte sanitario urgente y el no urgente, si bien el transporte sanitario urgente se contempla en el Anexo IV de dicho real decreto dentro de la cartera de servicios comunes de prestación de atención de urgencia, como el transporte sanitario terrestre, aéreo o marítimo, asistido o no asistido, según lo requiera la situación clínica de los pacientes, en los casos en que sea preciso para su adecuado traslado al centro sanitario que pueda atender de forma óptima la situación de urgencia.

El Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud (SNS) y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, en su artículo 2 modifica el artículo 8 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del SNS, estableciendo dentro de la cartera común de servicios del SNS la cartera básica de servicios asistenciales, la cartera común suplementaria y la cartera común de servicios accesorios. La cartera común suplementaria incluye prestaciones cuya provisión se realizará mediante dispensación ambulatoria y estarán sujetas a aportación del usuario, entre las que se recoge el transporte sanitario no urgente señalando que estará sujeto a prescripción facultativa, por razones clínicas y con un nivel de aportación del usuario acorde al determinado para la prestación farmacéutica, aunque sin ser aplicables los mismos límites de aportación.

Desde el Ministerio de Sanidad se ha informado recientemente mediante proyecto de Orden por la que se define la cartera común suplementaria de transporte sanitario no urgente del Sistema Nacional de Salud que las aportaciones de los usuarios de dicho servicio serían las siguientes:

Para las personas que ostenten la condición de asegurado activo o pensionista y sus beneficiarios, cuya renta sea igual o superior a 100.000 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se establece un límite mensual de 60 euros.

Para las personas que ostenten la condición de asegurado activo o pensionista y sus beneficiarios, cuya renta sea igual o superior a 18.000 euros e inferior a 100.000 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se establece un límite mensual de 20 euros.

Para las personas que ostenten la condición de asegurado activo o pensionista y sus beneficiarios y no se encuentren incluidos en los apartados a) o b) anteriores, se establece un límite mensual de 10 euros.

Para las personas titulares o beneficiarias de los regímenes especiales de la Seguridad Social gestionados por las mutualidades de funcionarios se establece un límite mensual de 10 euros, y estarán exentas en el caso de necesitar tratamientos derivados de accidente en acto de servicio o enfermedad profesional.

Para las personas que requieran traslados periódicos que se prevean necesarios por un periodo superior a 6 meses, con una frecuencia de al menos cuatro traslados semanales del paciente desde su domicilio a centros sanitarios o desde centro sanitario a su domicilio, el límite de aportación máxima será el mismo establecido en el apartado anterior pero con carácter anual en lugar de mensual.

Los más de 90.000 kilómetros cuadrados de Castilla y León, 2.248 municipios, población envejecida, la dispersión, lejanía de centros hospitalarios, así como la ausencia de tecnología en determinadas áreas de salud, hacen de este servicio una necesidad vital para miles de enfermos de nuestra Comunidad, sin el cual no tienen ninguna garantía de acceder a los servicios ni de la necesaria continuidad o facilidad para acceder al tratamiento. Por todo esto, la implantación del copago en el transporte sanitario no urgente constituye una barrera insalvable para miles de enfermos de nuestra Comunidad, creando una nueva desigualdad entre los ciudadanos de Castilla y León en función de su lugar de residencia.

Por todo lo expuesto se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a definir las medidas y el presupuesto necesario para eximir del pago del transporte sanitario no urgente a los usuarios de esta Comunidad, cuando sea impuesto por el Gobierno de España".

Valladolid, 8 de marzo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda


PNL/000749-01

CVE="BOCCL-08-013235"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pags. 29316-29318
BOCCL nº 207/8 del 25/3/2013
CVE: BOCCL-08-013235

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000749-01
Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a pago de transporte sanitario no urgente, para su tramitación ante el Pleno.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 14 de marzo de 2013, ha admitido a trámite la Proposición No de Ley, PNL/000749, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a pago de transporte sanitario no urgente.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dicha Proposición No de Ley haya de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 14 de marzo de 2013.

La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno:

ANTECEDENTES

En desarrollo del artículo 19 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, el Anexo VIII del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, regula la cartera de servicios comunes de transporte sanitario, recogiendo que el transporte sanitario, que deberá ser accesible a las personas con discapacidad, consiste en el desplazamiento de enfermos por causas exclusivamente clínicas, cuya situación les impida desplazarse en los medios ordinarios de transporte. Dicho anexo no diferencia entre el transporte sanitario urgente y el no urgente, si bien el transporte sanitario urgente se contempla en el Anexo IV de dicho real decreto dentro de la cartera de servicios comunes de prestación de atención de urgencia, como el transporte sanitario terrestre, aéreo o marítimo, asistido o no asistido, según lo requiera la situación clínica de los pacientes, en los casos en que sea preciso para su adecuado traslado al centro sanitario que pueda atender de forma óptima la situación de urgencia.

El Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud (SNS) y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, en su artículo 2 modifica el artículo 8 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del SNS, estableciendo dentro de la cartera común de servicios del SNS la cartera básica de servicios asistenciales, la cartera común suplementaria y la cartera común de servicios accesorios. La cartera común suplementaria incluye prestaciones cuya provisión se realizará mediante dispensación ambulatoria y estarán sujetas a aportación del usuario, entre las que se recoge el transporte sanitario no urgente señalando que estará sujeto a prescripción facultativa, por razones clínicas y con un nivel de aportación del usuario acorde al determinado para la prestación farmacéutica, aunque sin ser aplicables los mismos límites de aportación.

Desde el Ministerio de Sanidad se ha informado recientemente mediante proyecto de Orden por la que se define la cartera común suplementaria de transporte sanitario no urgente del Sistema Nacional de Salud que las aportaciones de los usuarios de dicho servicio serían las siguientes:

Para las personas que ostenten la condición de asegurado activo o pensionista y sus beneficiarios, cuya renta sea igual o superior a 100.000 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se establece un límite mensual de 60 euros.

Para las personas que ostenten la condición de asegurado activo o pensionista y sus beneficiarios, cuya renta sea igual o superior a 18.000 euros e inferior a 100.000 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se establece un límite mensual de 20 euros.

Para las personas que ostenten la condición de asegurado activo o pensionista y sus beneficiarios y no se encuentren incluidos en los apartados a) o b) anteriores, se establece un límite mensual de 10 euros.

Para las personas titulares o beneficiarias de los regímenes especiales de la Seguridad Social gestionados por las mutualidades de funcionarios se establece un límite mensual de 10 euros, y estarán exentas en el caso de necesitar tratamientos derivados de accidente en acto de servicio o enfermedad profesional.

Para las personas que requieran traslados periódicos que se prevean necesarios por un periodo superior a 6 meses, con una frecuencia de al menos cuatro traslados semanales del paciente desde su domicilio a centros sanitarios o desde centro sanitario a su domicilio, el límite de aportación máxima será el mismo establecido en el apartado anterior pero con carácter anual en lugar de mensual.

Los más de 90.000 kilómetros cuadrados de Castilla y León, 2.248 municipios, población envejecida, la dispersión, lejanía de centros hospitalarios, así como la ausencia de tecnología en determinadas áreas de salud, hacen de este servicio una necesidad vital para miles de enfermos de nuestra Comunidad, sin el cual no tienen ninguna garantía de acceder a los servicios ni de la necesaria continuidad o facilidad para acceder al tratamiento. Por todo esto, la implantación del copago en el transporte sanitario no urgente constituye una barrera insalvable para miles de enfermos de nuestra Comunidad, creando una nueva desigualdad entre los ciudadanos de Castilla y León en función de su lugar de residencia.

Por todo lo expuesto se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a definir las medidas y el presupuesto necesario para eximir del pago del transporte sanitario no urgente a los usuarios de esta Comunidad, cuando sea impuesto por el Gobierno de España".

Valladolid, 8 de marzo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda


PNL/000749-01

CVE="BOCCL-08-013235"



Sede de las Cortes de Castilla y León