PE/003493-3











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/003493-3


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por la Procuradora D.ª Esther Pérez Pérez, relativa a asistencias sanitarias de las mujeres que han sido víctimas de violencia de género, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 167, de 28 de noviembre de 2012.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por la Procuradora D.ª Esther Pérez Pérez, PE/003493, relativa a asistencias sanitarias de las mujeres que han sido víctimas de violencia de género, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 167, de 28 de noviembre de 2012.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 18 de enero de 2013.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

Contestación a la Pregunta Escrita núm. PE-0803493-I, formulada por D.ª Esther Pérez Pérez, Procuradora del Grupo Parlamentario Socialista, sobre medidas adoptadas para la asistencia sanitaria a mujeres víctimas de violencia de género.

La tarjeta sanitaria es un documento que se emite a todas las personas que tengan acreditado el derecho a la asistencia sanitaria pública mediante el reconocimiento de la condición de asegurado o de beneficiario del mismo. Dicho reconocimiento corresponde al INSS, que es el organismo que tiene atribuida esta competencia.

En el caso de mujeres divorciadas, si no pueden ostentar por sí mismas la condición de aseguradas, seguirán teniendo derecho a las prestaciones de asistencia sanitaria como personas que tienen condición de beneficiarias de su ex cónyuge, tal y como recoge el artículo 3.1.b) del Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto.

En estos supuestos, el INSS sigue emitiendo los correspondientes duplicados de la cartilla de la Seguridad Social, sin necesidad de que la mujer mantenga contacto alguno con su ex cónyuge, situación que es de especial relevancia en los casos de violencia de género. Acorde con esta medida, la mujer tiene su propia tarjeta sanitaria, con independencia del tipo de aseguramiento.

Valladolid, 16 de enero de 2013.

EL CONSEJERO,

Fdo.: Antonio M.ª Sáez Aguado


PE/003493-3

CVE="BOCCL-08-013354"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pag. 29670
BOCCL nº 212/8 del 4/4/2013
CVE: BOCCL-08-013354

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/003493-3
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por la Procuradora D.ª Esther Pérez Pérez, relativa a asistencias sanitarias de las mujeres que han sido víctimas de violencia de género, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 167, de 28 de noviembre de 2012.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por la Procuradora D.ª Esther Pérez Pérez, PE/003493, relativa a asistencias sanitarias de las mujeres que han sido víctimas de violencia de género, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 167, de 28 de noviembre de 2012.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 18 de enero de 2013.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


Contestación a la Pregunta Escrita núm. PE-0803493-I, formulada por D.ª Esther Pérez Pérez, Procuradora del Grupo Parlamentario Socialista, sobre medidas adoptadas para la asistencia sanitaria a mujeres víctimas de violencia de género.

La tarjeta sanitaria es un documento que se emite a todas las personas que tengan acreditado el derecho a la asistencia sanitaria pública mediante el reconocimiento de la condición de asegurado o de beneficiario del mismo. Dicho reconocimiento corresponde al INSS, que es el organismo que tiene atribuida esta competencia.

En el caso de mujeres divorciadas, si no pueden ostentar por sí mismas la condición de aseguradas, seguirán teniendo derecho a las prestaciones de asistencia sanitaria como personas que tienen condición de beneficiarias de su ex cónyuge, tal y como recoge el artículo 3.1.b) del Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto.

En estos supuestos, el INSS sigue emitiendo los correspondientes duplicados de la cartilla de la Seguridad Social, sin necesidad de que la mujer mantenga contacto alguno con su ex cónyuge, situación que es de especial relevancia en los casos de violencia de género. Acorde con esta medida, la mujer tiene su propia tarjeta sanitaria, con independencia del tipo de aseguramiento.

Valladolid, 16 de enero de 2013.

EL CONSEJERO,

Fdo.: Antonio M.ª Sáez Aguado


PE/003493-3

CVE="BOCCL-08-013354"



Sede de las Cortes de Castilla y León