PE/003596-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/003596-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D.ª Ana María Muñoz de la Peña González, D. Fernando Pablos Romo y D.ª María Ángela Marqués Sánchez, relativa a transporte escolar en el medio rural, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 181, de 28 de diciembre de 2012.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D.ª Ana María Muñoz de la Peña González, D. Fernando Pablos Romo y D.ª María Ángela Marqués Sánchez, PE/003596, relativa a transporte escolar en el medio rural, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 181, de 28 de diciembre de 2012.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 23 de enero de 2013.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

Respuesta de la Consejería de Educación a la P.E/0803596, formulada por las Procuradoras doña Ana María Muñoz de la Peña González, doña María Ángela Marqués Sánchez y don Fernando Pablos Romo, del Grupo Parlamentario Socialista, sobre transporte escolar en el medio rural.

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0803596, se manifiesta lo que sigue:

Respecto a la primera pregunta destacar que en ningún caso se plantea con transporte regular, sino a la demanda.

En segundo lugar, esta opción es una realidad prevista en la Orden EDU/926/2004, de 9 de junio, por la que se regula el servicio de transporte escolar en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y que prevé, en su artículo 3.1 c), que podrán hacer uso del transporte escolar, previa autorización, los alumnos que estando matriculados en niveles postobligatorios de centros públicos no universitarios puedan ocupar plazas vacantes en alguna de las rutas contratadas para niveles obligatorios. Cada curso escolar se autoriza a alumnos de niveles educativos postobligatorios, si así lo solicitan, a ocupar las plazas vacantes en los transportes escolares de niveles obligatorios.

Valladolid, 18 de enero de 2013.

EL CONSEJERO,

Fdo.: Juan José Mateos Otero


PE/003596-2

CVE="BOCCL-08-013385"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pag. 29720
BOCCL nº 212/8 del 4/4/2013
CVE: BOCCL-08-013385

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/003596-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D.ª Ana María Muñoz de la Peña González, D. Fernando Pablos Romo y D.ª María Ángela Marqués Sánchez, relativa a transporte escolar en el medio rural, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 181, de 28 de diciembre de 2012.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D.ª Ana María Muñoz de la Peña González, D. Fernando Pablos Romo y D.ª María Ángela Marqués Sánchez, PE/003596, relativa a transporte escolar en el medio rural, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 181, de 28 de diciembre de 2012.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 23 de enero de 2013.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


Respuesta de la Consejería de Educación a la P.E/0803596, formulada por las Procuradoras doña Ana María Muñoz de la Peña González, doña María Ángela Marqués Sánchez y don Fernando Pablos Romo, del Grupo Parlamentario Socialista, sobre transporte escolar en el medio rural.

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0803596, se manifiesta lo que sigue:

Respecto a la primera pregunta destacar que en ningún caso se plantea con transporte regular, sino a la demanda.

En segundo lugar, esta opción es una realidad prevista en la Orden EDU/926/2004, de 9 de junio, por la que se regula el servicio de transporte escolar en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y que prevé, en su artículo 3.1 c), que podrán hacer uso del transporte escolar, previa autorización, los alumnos que estando matriculados en niveles postobligatorios de centros públicos no universitarios puedan ocupar plazas vacantes en alguna de las rutas contratadas para niveles obligatorios. Cada curso escolar se autoriza a alumnos de niveles educativos postobligatorios, si así lo solicitan, a ocupar las plazas vacantes en los transportes escolares de niveles obligatorios.

Valladolid, 18 de enero de 2013.

EL CONSEJERO,

Fdo.: Juan José Mateos Otero


PE/003596-2

CVE="BOCCL-08-013385"



Sede de las Cortes de Castilla y León