PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 27 de marzo de 2013, ha admitido a trámite la Pregunta para respuesta escrita, PE/003923, formulada a la Junta de Castilla y León por el Procurador D. Jorge Félix Alonso Díez, relativa a empresas que están exentas de contratar a personas con discapacidad.
Con esta misma fecha se remite a la Junta de Castilla y León.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 27 de marzo de 2013.
La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: María Josefa García Cirac
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
Jorge Félix Alonso Díez, Procurador perteneciente al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación por escrito:
El artículo 38 de la Ley 13/1982, de integración social de los minusválidos, establece en su punto 1 lo siguiente:
1. Las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2 por 100 sean trabajadores minusválidos. El cómputo mencionado anteriormente se realizará sobre la plantilla total de la empresa correspondiente, cualquiera que sea el número de centros de trabajo de aquélla y cualquiera que sea la forma de contratación laboral que vincule a los trabajadores de la empresa. Igualmente se entenderá que estarán incluidos en dicho cómputo los trabajadores minusválidos que se encuentren en cada momento prestando servicios en las empresas públicas o privadas, en virtud de los contratos de puesta a disposición que las mismas hayan celebrado con empresas de trabajo temporal.
De manera excepcional, las empresas públicas y privadas podrán quedar exentas de esta obligación, de forma parcial o total, bien a través de acuerdos recogidos en la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal y, en su defecto, de ámbito inferior, a tenor de lo dispuesto en el artículo 83 números 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, bien por opción voluntaria del empresario, debidamente comunicada a la autoridad laboral, y siempre que en ambos supuestos se apliquen las medidas alternativas que se determinen reglamentariamente.
Por lo anterior se formulan las siguientes preguntas para su contestación por escrito:
1.º- ¿Cuál es la relación de empresas que han comunicado a la autoridad laboral de la Comunidad Autónoma que quedan exentas de aplicar la obligación de contratar a personas con discapacidad, en cumplimiento del párrafo primero del artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de integración social de los minusválidos?
2.º- ¿Cuáles son las medidas alternativas a las que se refiere el segundo párrafo del artículo 38 de la Ley 13/1982, que se están aplicando por cada una de las empresas que se han acogido a la exención del cumplimiento del primer párrafo del citado artículo?
Valladolid, 25 de marzo de 2013.
EL PROCURADOR,
Fdo.: Jorge Félix Alonso Díez
PE/003923-01
CVE="BOCCL-08-013474"
PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 27 de marzo de 2013, ha admitido a trámite la Pregunta para respuesta escrita, PE/003923, formulada a la Junta de Castilla y León por el Procurador D. Jorge Félix Alonso Díez, relativa a empresas que están exentas de contratar a personas con discapacidad.
Con esta misma fecha se remite a la Junta de Castilla y León.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 27 de marzo de 2013.
La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: María Josefa García Cirac
TEXTO
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
Jorge Félix Alonso Díez, Procurador perteneciente al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación por escrito:
El artículo 38 de la Ley 13/1982, de integración social de los minusválidos, establece en su punto 1 lo siguiente:
1. Las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2 por 100 sean trabajadores minusválidos. El cómputo mencionado anteriormente se realizará sobre la plantilla total de la empresa correspondiente, cualquiera que sea el número de centros de trabajo de aquélla y cualquiera que sea la forma de contratación laboral que vincule a los trabajadores de la empresa. Igualmente se entenderá que estarán incluidos en dicho cómputo los trabajadores minusválidos que se encuentren en cada momento prestando servicios en las empresas públicas o privadas, en virtud de los contratos de puesta a disposición que las mismas hayan celebrado con empresas de trabajo temporal.
De manera excepcional, las empresas públicas y privadas podrán quedar exentas de esta obligación, de forma parcial o total, bien a través de acuerdos recogidos en la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal y, en su defecto, de ámbito inferior, a tenor de lo dispuesto en el artículo 83 números 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, bien por opción voluntaria del empresario, debidamente comunicada a la autoridad laboral, y siempre que en ambos supuestos se apliquen las medidas alternativas que se determinen reglamentariamente.
Por lo anterior se formulan las siguientes preguntas para su contestación por escrito:
1.º- ¿Cuál es la relación de empresas que han comunicado a la autoridad laboral de la Comunidad Autónoma que quedan exentas de aplicar la obligación de contratar a personas con discapacidad, en cumplimiento del párrafo primero del artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de integración social de los minusválidos?
2.º- ¿Cuáles son las medidas alternativas a las que se refiere el segundo párrafo del artículo 38 de la Ley 13/1982, que se están aplicando por cada una de las empresas que se han acogido a la exención del cumplimiento del primer párrafo del citado artículo?
Valladolid, 25 de marzo de 2013.
EL PROCURADOR,
Fdo.: Jorge Félix Alonso Díez
PE/003923-01
CVE="BOCCL-08-013474"