PE/003590-3











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/003590-3


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Francisco Javier Muñoz Expósito, relativa a repercusión económica que tendrá en los ciudadanos de la provincia de Soria la actualización de medicamentos que quedan excluidos de la prestación farmacéutica en el Sistema Nacional de Salud, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 181, de 28 de diciembre de 2012.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Francisco Javier Muñoz Expósito, PE/003590, relativa a repercusión económica que tendrá en los ciudadanos de la provincia de Soria la actualización de medicamentos que quedan excluidos de la prestación farmacéutica en el Sistema Nacional de Salud, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 181, de 28 de diciembre de 2012.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 13 de febrero de 2013.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

Contestación a la Pregunta Escrita PE. 0803590-I, formulada por D. Francisco Javier Muñoz Expósito, Procurador del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a la repercusión económica sobre los ciudadanos de Soria de la Resolución de 2 de agosto de 2012 del Gobierno de España, sobre medicamentos excluidos de la prestación farmacéutica en el Sistema Nacional de Salud.

La Resolución de 2 de agosto de 2012, dictada en aplicación de lo dispuesto en el artículo 85.ter.2 de la Ley 29/2006, viene a actualizar de nuevo el nomenclátor de productos financiados por el Sistema Nacional de Salud, procedimiento que ya había sido previamente aplicado en los años 1993 y 1998.

Dentro de los diferentes criterios que contempla la normativa, la mayor parte de los medicamentos excluidos se refieren a la indicación de tratamiento de síntomas menores, recogida en el apartado e) del mencionado artículo 85.ter.2. No obstante, en la Resolución objeto de su pregunta se recogen también determinadas indicaciones para la que se mantiene la financiación, dentro del apartado 3 del anexo.

Por ello, resulta difícil establecer el impacto económico de estas medidas, dada la heterogeneidad de actuaciones y condicionantes para la selección de medicamentos, su prescripción y dispensación. A este respecto, además de las indicaciones que se mantienen financiadas y en las que el impacto económico es nulo para el usuario, cabe mencionar que el uso de estos medicamentos sigue en muchos casos pautas discontinuas, a criterio del paciente en función de su sintomatología, circunstancia a la que se suma el hecho de muchos de ellos no son de prescripción obligatoria mediante receta médica, por lo que el uso de uno u otro producto, de diferentes precios, depende de la elección del paciente.

Valladolid, 12 de febrero de 2013.

EL CONSEJERO,

Fdo.: Antonio M.ª Sáez Aguado


PE/003590-3

CVE="BOCCL-08-013560"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pag. 29945
BOCCL nº 219/8 del 15/4/2013
CVE: BOCCL-08-013560

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/003590-3
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Francisco Javier Muñoz Expósito, relativa a repercusión económica que tendrá en los ciudadanos de la provincia de Soria la actualización de medicamentos que quedan excluidos de la prestación farmacéutica en el Sistema Nacional de Salud, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 181, de 28 de diciembre de 2012.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Francisco Javier Muñoz Expósito, PE/003590, relativa a repercusión económica que tendrá en los ciudadanos de la provincia de Soria la actualización de medicamentos que quedan excluidos de la prestación farmacéutica en el Sistema Nacional de Salud, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 181, de 28 de diciembre de 2012.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 13 de febrero de 2013.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


Contestación a la Pregunta Escrita PE. 0803590-I, formulada por D. Francisco Javier Muñoz Expósito, Procurador del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a la repercusión económica sobre los ciudadanos de Soria de la Resolución de 2 de agosto de 2012 del Gobierno de España, sobre medicamentos excluidos de la prestación farmacéutica en el Sistema Nacional de Salud.

La Resolución de 2 de agosto de 2012, dictada en aplicación de lo dispuesto en el artículo 85.ter.2 de la Ley 29/2006, viene a actualizar de nuevo el nomenclátor de productos financiados por el Sistema Nacional de Salud, procedimiento que ya había sido previamente aplicado en los años 1993 y 1998.

Dentro de los diferentes criterios que contempla la normativa, la mayor parte de los medicamentos excluidos se refieren a la indicación de tratamiento de síntomas menores, recogida en el apartado e) del mencionado artículo 85.ter.2. No obstante, en la Resolución objeto de su pregunta se recogen también determinadas indicaciones para la que se mantiene la financiación, dentro del apartado 3 del anexo.

Por ello, resulta difícil establecer el impacto económico de estas medidas, dada la heterogeneidad de actuaciones y condicionantes para la selección de medicamentos, su prescripción y dispensación. A este respecto, además de las indicaciones que se mantienen financiadas y en las que el impacto económico es nulo para el usuario, cabe mencionar que el uso de estos medicamentos sigue en muchos casos pautas discontinuas, a criterio del paciente en función de su sintomatología, circunstancia a la que se suma el hecho de muchos de ellos no son de prescripción obligatoria mediante receta médica, por lo que el uso de uno u otro producto, de diferentes precios, depende de la elección del paciente.

Valladolid, 12 de febrero de 2013.

EL CONSEJERO,

Fdo.: Antonio M.ª Sáez Aguado


PE/003590-3

CVE="BOCCL-08-013560"



Sede de las Cortes de Castilla y León