PNL/000767-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000767-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, instando a la Junta de Castilla y León a introducir determinadas modificaciones en el Decreto 70/2011, de 22 de diciembre, de precios públicos en el ámbito de los servicios sociales, para su tramitación ante el Pleno.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 11 de abril de 2013, ha admitido a trámite la Proposición No de Ley, PNL/000767, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, instando a la Junta de Castilla y León a introducir determinadas modificaciones en el Decreto 70/2011, de 22 de diciembre, de precios públicos en el ámbito de los servicios sociales.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dicha Proposición No de Ley haya de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 11 de abril de 2013.

La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno de la Cámara.

ANTECEDENTES

El Decreto 70/2011, de 22 de diciembre, de precios públicos, ha dado lugar un cambio total en el sistema de abono en el acceso a los servicios públicos residenciales o de centro de día para las personas mayores o personas con discapacidad.

Estas modificaciones han supuesto que un número importante de personas hayan visto como se reducía la cuantía económica que les queda para hacer frente a sus gastos cotidianos: el denominado dinero de bolsillo, en unos casos, y el dinero que les queda para poder vivir en otros (medicinas, vestuario, alimentación, calefacción, etc.).

Las cuantías económicas que les quedan después de abonar a la Junta de Castilla y León el pago por los servicios que reciben es claramente insuficiente.

La denominada "cantidad mensual mínima garantizada", cantidad de dinero que le queda para vivir, se llega a reducir a 347,6 euros al mes para una persona que acude a un centro de día y luego tiene que continuar desarrollando su vida cuando sale de éste.

La supresión por la Junta de las denominadas ayudas técnicas, que estaban destinadas a la adquisición de los elementos necesarios para el desarrollo de la vida de las personas con grandes discapacidades físicas, ha venido a agravar su situación económica.

Los gastos en alimentación específica, para el tipo de discapacidad o enfermedad que padece, o en medicinas a los que tienen que hacer frente las personas con determinadas discapacidades o enfermedades, suponen un gasto añadido, al que no tienen que hacer frente el resto de personas. Estos gastos se han visto incrementados por el copago introducido en las medicinas.

El Decreto de precios públicos determina la cuantía que han de abonar las personas en función de un conjunto de fórmulas aplicadas sobre los ingresos y el patrimonio de éstas, sin tener en cuenta la situación social de las mismas, con lo que se anula el trabajo de los profesionales de servicios sociales y genera situaciones tremendamente injustas.

Por lo anterior se hace necesario que se realicen determinadas modificaciones que permitan garantizar que las cuantías que les quedan a las personas mayores o con discapacidad les permite tener unos mínimos para poder vivir.

Por lo expuesto se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que introduzca las siguientes modificaciones en el Decreto de Precios Públicos:

- Que se mejore la "cantidad mensual mínima garantizada" para las personas que acuden a un Centro de Día para que puedan percibir al menos hasta el 80 por ciento del IPREM.

- Que se descuente de la capacidad económica los gastos realizados por la adquisición de Ayudas Técnicas o los gastos que tiene para realizar por la adquisición de medicinas o alimentos específicos que tiene que tomar por el tipo de discapacidad que padece.

- Que la "cantidad mensual mínima garantizada" para quien acude a un Centro de Día puedan se incrementada en función de una informe social emitido por el Trabajador Social de dicho Centro.

- Que no se compute como patrimonio la vivienda habitual de la persona, aunque se encuentre ingresada en un Centro Residencial.

- Que a todas las personas que se encuentren ingresadas en un Centro Residencial se les realice el informe técnico previsto en el artículo 7.2 del Decreto de precios públicos, para determinar si la "cantidad mensual mínima garantizada" puede elevarse hasta el 45 por ciento de la pensión mínima de jubilación sin cónyuge a cargo.

- Que se complemente la determinación de la cantidad que debe abonar una persona por acudir a un Centro de Día o a una Residencia, con un informe social que elabore el Trabajador Social de dicho Centro. A fin de que cuando sea necesario en función de su situación social, se pueda incrementar la cuantía de la "cantidad mensual mínima garantizada" (dinero de bolsillo) que le debe quedar para hacer frente a sus gastos.

- Por recibir un servicio público a las personas que tienen reconocidas las prestaciones de análoga naturaleza, no se les quitará la cuantía que perciben por esta prestación.

- Cuando una persona se encuentra ingresada en un Centro Residencial y acude a un Centro Ocupacional en el propio Centro, no se cobrará por acudir a éste."

Valladolid, 2 de abril de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda


PNL/000767-01

CVE="BOCCL-08-013580"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pags. 29981-29983
BOCCL nº 220/8 del 16/4/2013
CVE: BOCCL-08-013580

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000767-01
Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, instando a la Junta de Castilla y León a introducir determinadas modificaciones en el Decreto 70/2011, de 22 de diciembre, de precios públicos en el ámbito de los servicios sociales, para su tramitación ante el Pleno.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 11 de abril de 2013, ha admitido a trámite la Proposición No de Ley, PNL/000767, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, instando a la Junta de Castilla y León a introducir determinadas modificaciones en el Decreto 70/2011, de 22 de diciembre, de precios públicos en el ámbito de los servicios sociales.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dicha Proposición No de Ley haya de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 11 de abril de 2013.

La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno de la Cámara.

ANTECEDENTES

El Decreto 70/2011, de 22 de diciembre, de precios públicos, ha dado lugar un cambio total en el sistema de abono en el acceso a los servicios públicos residenciales o de centro de día para las personas mayores o personas con discapacidad.

Estas modificaciones han supuesto que un número importante de personas hayan visto como se reducía la cuantía económica que les queda para hacer frente a sus gastos cotidianos: el denominado dinero de bolsillo, en unos casos, y el dinero que les queda para poder vivir en otros (medicinas, vestuario, alimentación, calefacción, etc.).

Las cuantías económicas que les quedan después de abonar a la Junta de Castilla y León el pago por los servicios que reciben es claramente insuficiente.

La denominada "cantidad mensual mínima garantizada", cantidad de dinero que le queda para vivir, se llega a reducir a 347,6 euros al mes para una persona que acude a un centro de día y luego tiene que continuar desarrollando su vida cuando sale de éste.

La supresión por la Junta de las denominadas ayudas técnicas, que estaban destinadas a la adquisición de los elementos necesarios para el desarrollo de la vida de las personas con grandes discapacidades físicas, ha venido a agravar su situación económica.

Los gastos en alimentación específica, para el tipo de discapacidad o enfermedad que padece, o en medicinas a los que tienen que hacer frente las personas con determinadas discapacidades o enfermedades, suponen un gasto añadido, al que no tienen que hacer frente el resto de personas. Estos gastos se han visto incrementados por el copago introducido en las medicinas.

El Decreto de precios públicos determina la cuantía que han de abonar las personas en función de un conjunto de fórmulas aplicadas sobre los ingresos y el patrimonio de éstas, sin tener en cuenta la situación social de las mismas, con lo que se anula el trabajo de los profesionales de servicios sociales y genera situaciones tremendamente injustas.

Por lo anterior se hace necesario que se realicen determinadas modificaciones que permitan garantizar que las cuantías que les quedan a las personas mayores o con discapacidad les permite tener unos mínimos para poder vivir.

Por lo expuesto se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que introduzca las siguientes modificaciones en el Decreto de Precios Públicos:

- Que se mejore la "cantidad mensual mínima garantizada" para las personas que acuden a un Centro de Día para que puedan percibir al menos hasta el 80 por ciento del IPREM.

- Que se descuente de la capacidad económica los gastos realizados por la adquisición de Ayudas Técnicas o los gastos que tiene para realizar por la adquisición de medicinas o alimentos específicos que tiene que tomar por el tipo de discapacidad que padece.

- Que la "cantidad mensual mínima garantizada" para quien acude a un Centro de Día puedan se incrementada en función de una informe social emitido por el Trabajador Social de dicho Centro.

- Que no se compute como patrimonio la vivienda habitual de la persona, aunque se encuentre ingresada en un Centro Residencial.

- Que a todas las personas que se encuentren ingresadas en un Centro Residencial se les realice el informe técnico previsto en el artículo 7.2 del Decreto de precios públicos, para determinar si la "cantidad mensual mínima garantizada" puede elevarse hasta el 45 por ciento de la pensión mínima de jubilación sin cónyuge a cargo.

- Que se complemente la determinación de la cantidad que debe abonar una persona por acudir a un Centro de Día o a una Residencia, con un informe social que elabore el Trabajador Social de dicho Centro. A fin de que cuando sea necesario en función de su situación social, se pueda incrementar la cuantía de la "cantidad mensual mínima garantizada" (dinero de bolsillo) que le debe quedar para hacer frente a sus gastos.

- Por recibir un servicio público a las personas que tienen reconocidas las prestaciones de análoga naturaleza, no se les quitará la cuantía que perciben por esta prestación.

- Cuando una persona se encuentra ingresada en un Centro Residencial y acude a un Centro Ocupacional en el propio Centro, no se cobrará por acudir a éste."

Valladolid, 2 de abril de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda


PNL/000767-01

CVE="BOCCL-08-013580"



Sede de las Cortes de Castilla y León