PE/003597-3











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/003597-3


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. José Ignacio Martín Benito, D. José Francisco Martín Martínez y D. Francisco Javier Muñoz Expósito, relativa a relación de expedientes revisados por la Junta de Castilla y León donde se ha detectado fraude en las subvenciones concedidas por la Junta, así como importe concedido y año de otorgamiento de la subvención, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 181, de 28 de diciembre de 2012.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. José Ignacio Martín Benito, D. José Francisco Martín Martínez y D. Francisco Javier Muñoz Expósito, PE/003597, relativa a relación de expedientes revisados por la Junta de Castilla y León donde se ha detectado fraude en las subvenciones concedidas por la Junta, así como importe concedido y año de otorgamiento de la subvención, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 181, de 28 de diciembre de 2012.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 18 de febrero de 2013.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

Contestación a la Pregunta Escrita P.E./003597, formulada por D. José Ignacio Martín Benito, D. José Francisco Martín Martínez y D. Francisco Javier Muñoz Expósito, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista, relativa a “expedientes revisados por la Junta donde se ha detectado fraude en las subvenciones concedidas, importe concedido y año de la subvención otorgada”.

En contestación a la pregunta con respuesta escrita señalada, se informa lo siguiente:

La tramitación de los expedientes de reintegro de subvenciones supone un proceso largo, sujeto a las garantías de todo procedimiento administrativo. Cuando su inicio es de oficio, por acuerdo del órgano competente para la concesión, se produce generalmente una vez finalizado el plazo de justificación previsto en la orden de concesión o en las propias bases reguladoras. Si es a consecuencia de los informes de control financiero permanente y de control financiero de subvenciones emitidos por la Intervención General de la Administración de la Comunidad, se inician un tiempo después de su concesión como consecuencia del procedimiento específico regulado para estos supuestos. En todo caso, una vez iniciado el procedimiento el plazo máximo para resolver y notificar la correspondiente resolución será de doce meses teniendo en cuenta las posibles interrupciones producidas por causas imputables a los interesados.

Se ha de tener en cuenta, también, que debido a la variada tipología de subvenciones, al volumen de las concedidas, así como al alto grado de descentralización que existe en la Comunidad en cuanto a su tramitación, la información de los expedientes de reintegro que se derivan de incumplimientos tiene un marcado carácter fragmentado.

La información requerida por Sus Señorías afectaría por tanto a concesiones tramitadas por numerosos centros gestores y que además corresponden a diferentes ejercicios económicos sin perjuicio de que el reintegro se haya tramitado o se haya hecho efectivo en el ejercicio 2012. En el caso concreto del ejercicio 2012 se verifica, a través de los sistemas informáticos GUIA y SICCAL, la existencia de 7.997 apuntes. En particular 368 apuntes corresponden a operaciones corrientes, y 7.629 a operaciones de capital, de los cuales 336 y 7.419 respectivamente son de ejercicios cerrados.

A la vista de lo señalado, considerando que el procedimiento de gestión de todas las subvenciones incluye la comprobación de su justificación, con el reintegro correspondiente en su caso, y que los derechos de la hacienda pública pueden llegar a contabilizarse en diferentes ejercicios económicos no es posible aportar la información conforme se solicita.

Finalmente indicar que la información, en los términos requeridos en esta pregunta, se podría detallar si se delimitara a convocatorias concretas de subvenciones públicas concedidas.

Valladolid, 14 de febrero de 2013.

LA CONSEJERA,

Fdo.: M.ª del Pilar del Olmo Moro


PE/003597-3

CVE="BOCCL-08-013584"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pag. 29991
BOCCL nº 221/8 del 17/4/2013
CVE: BOCCL-08-013584

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/003597-3
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. José Ignacio Martín Benito, D. José Francisco Martín Martínez y D. Francisco Javier Muñoz Expósito, relativa a relación de expedientes revisados por la Junta de Castilla y León donde se ha detectado fraude en las subvenciones concedidas por la Junta, así como importe concedido y año de otorgamiento de la subvención, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 181, de 28 de diciembre de 2012.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. José Ignacio Martín Benito, D. José Francisco Martín Martínez y D. Francisco Javier Muñoz Expósito, PE/003597, relativa a relación de expedientes revisados por la Junta de Castilla y León donde se ha detectado fraude en las subvenciones concedidas por la Junta, así como importe concedido y año de otorgamiento de la subvención, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 181, de 28 de diciembre de 2012.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 18 de febrero de 2013.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


Contestación a la Pregunta Escrita P.E./003597, formulada por D. José Ignacio Martín Benito, D. José Francisco Martín Martínez y D. Francisco Javier Muñoz Expósito, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista, relativa a “expedientes revisados por la Junta donde se ha detectado fraude en las subvenciones concedidas, importe concedido y año de la subvención otorgada”.

En contestación a la pregunta con respuesta escrita señalada, se informa lo siguiente:

La tramitación de los expedientes de reintegro de subvenciones supone un proceso largo, sujeto a las garantías de todo procedimiento administrativo. Cuando su inicio es de oficio, por acuerdo del órgano competente para la concesión, se produce generalmente una vez finalizado el plazo de justificación previsto en la orden de concesión o en las propias bases reguladoras. Si es a consecuencia de los informes de control financiero permanente y de control financiero de subvenciones emitidos por la Intervención General de la Administración de la Comunidad, se inician un tiempo después de su concesión como consecuencia del procedimiento específico regulado para estos supuestos. En todo caso, una vez iniciado el procedimiento el plazo máximo para resolver y notificar la correspondiente resolución será de doce meses teniendo en cuenta las posibles interrupciones producidas por causas imputables a los interesados.

Se ha de tener en cuenta, también, que debido a la variada tipología de subvenciones, al volumen de las concedidas, así como al alto grado de descentralización que existe en la Comunidad en cuanto a su tramitación, la información de los expedientes de reintegro que se derivan de incumplimientos tiene un marcado carácter fragmentado.

La información requerida por Sus Señorías afectaría por tanto a concesiones tramitadas por numerosos centros gestores y que además corresponden a diferentes ejercicios económicos sin perjuicio de que el reintegro se haya tramitado o se haya hecho efectivo en el ejercicio 2012. En el caso concreto del ejercicio 2012 se verifica, a través de los sistemas informáticos GUIA y SICCAL, la existencia de 7.997 apuntes. En particular 368 apuntes corresponden a operaciones corrientes, y 7.629 a operaciones de capital, de los cuales 336 y 7.419 respectivamente son de ejercicios cerrados.

A la vista de lo señalado, considerando que el procedimiento de gestión de todas las subvenciones incluye la comprobación de su justificación, con el reintegro correspondiente en su caso, y que los derechos de la hacienda pública pueden llegar a contabilizarse en diferentes ejercicios económicos no es posible aportar la información conforme se solicita.

Finalmente indicar que la información, en los términos requeridos en esta pregunta, se podría detallar si se delimitara a convocatorias concretas de subvenciones públicas concedidas.

Valladolid, 14 de febrero de 2013.

LA CONSEJERA,

Fdo.: M.ª del Pilar del Olmo Moro


PE/003597-3

CVE="BOCCL-08-013584"



Sede de las Cortes de Castilla y León