PNL/000780-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000780-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. Jorge Félix Alonso Díez, D.ª Ana María Carmen Redondo García, D.ª María Teresa López Martín, D. José Francisco Martín Martínez y D. Pedro Luis González Reglero, instando a la Junta de Castilla y León a que inste al Gobierno de España a que promueva la modificación de la legislación sobre contratos del sector público para exigir a las empresas que contraten con dicho sector que acrediten el cumplimiento de las obligaciones legales de las empresas con 50 o más trabajadores sobre contratación de personas con discapacidad, para su tramitación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 11 de abril de 2013, ha admitido a trámite la Proposición No de Ley, PNL/000780, presentada por los Procuradores D. Jorge Félix Alonso Díez, D.ª Ana María Carmen Redondo García, D.ª María Teresa López Martín, D. José Francisco Martín Martínez y D. Pedro Luis González Reglero, instando a la Junta de Castilla y León a que inste al Gobierno de España a que promueva la modificación de la legislación sobre contratos del sector público para exigir a las empresas que contraten con dicho sector que acrediten el cumplimiento de las obligaciones legales de las empresas con 50 o más trabajadores sobre contratación de personas con discapacidad.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dicha Proposición No de Ley haya de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 11 de abril de 2013.

La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Jorge Félix Alonso Díez, Ana M.ª Redondo García, Teresa López Martín, José Francisco Martín Martínez y Pedro González Reglero, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades:

ANTECEDENTES

La conocida como LISMI, Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, en su artículo 38 establece que:

1. Las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2 por 100 sean trabajadores minusválidos. El cómputo mencionado anteriormente se realizará sobre la plantilla total de la empresa correspondiente, cualquiera que sea el número de centros de trabajo de aquélla y cualquiera que sea la forma de contratación laboral que vincule a los trabajadores de la empresa. Igualmente se entenderá que estarán incluidos en dicho cómputo los trabajadores minusválidos que se encuentren en cada momento prestando servicios en las empresas públicas o privadas, en virtud de los contratos de puesta a disposición que las mismas hayan celebrado con empresas de trabajo temporal.

De manera excepcional, las empresas públicas y privadas podrán quedar exentas de esta obligación, de forma parcial o total, bien a través de acuerdos recogidos en la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal y, en su defecto, de ámbito inferior, a tenor de lo dispuesto en el artículo 83 números 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, bien por opción voluntaria del empresario, debidamente comunicada a la autoridad laboral, y siempre que en ambos supuestos se apliquen las medidas alternativas que se determinen reglamentariamente.

A pesar de lo establecido en la LISMI y de lo establecido en el RD 27/2000, de 14 de enero, que en su artículo 2 establece las medias alternativas que deben cumplir las empresas de más de 50 trabajadores en sustitución del cumplimiento de la obligación de la contratación de personas con discapacidad, lo cierto es que las administraciones públicas continúan contratando con empresas de más de 50 trabajadores que no cumplen con la reserva del 2 por ciento de puestos de trabajo para personas con discapacidad.

Esto se produce como consecuencia de que el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en su artículo 60, establece: "la prohibición de contratar con el sector público cuando la empresa haya sido sancionada con carácter firme por infracción grave en materia de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad".

Siendo muchas las empresas que aun cuando no cumplen con la obligación de reservar el cupo de puestos de trabajo para personas con discapacidad, pero no han sido sancionadas con carácter firme por este incumplimiento.

Por lo anterior se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que inste al Gobierno de España, a que promueva la modificación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en el sentido de exigir que las empresas que contraten con el sector público acrediten el cumplimiento con las obligaciones establecidas en el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, o de lo establecido en el RD 27/2000, de 14 de enero, que regula las medias alternativas que deben cumplir las empresas de más de 50 trabajadores en sustitución del cumplimiento de la obligación de la contratación de personas con discapacidad".

Valladolid, 2 de abril de 2013.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Jorge Félix Alonso Díez,

Ana María Carmen Redondo García,

María Teresa López Martín,

José Francisco Martín Martínez y

Pedro Luis González Reglero

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda


PNL/000780-01

CVE="BOCCL-08-013608"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pags. 30115-30117
BOCCL nº 222/8 del 19/4/2013
CVE: BOCCL-08-013608

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000780-01
Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. Jorge Félix Alonso Díez, D.ª Ana María Carmen Redondo García, D.ª María Teresa López Martín, D. José Francisco Martín Martínez y D. Pedro Luis González Reglero, instando a la Junta de Castilla y León a que inste al Gobierno de España a que promueva la modificación de la legislación sobre contratos del sector público para exigir a las empresas que contraten con dicho sector que acrediten el cumplimiento de las obligaciones legales de las empresas con 50 o más trabajadores sobre contratación de personas con discapacidad, para su tramitación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 11 de abril de 2013, ha admitido a trámite la Proposición No de Ley, PNL/000780, presentada por los Procuradores D. Jorge Félix Alonso Díez, D.ª Ana María Carmen Redondo García, D.ª María Teresa López Martín, D. José Francisco Martín Martínez y D. Pedro Luis González Reglero, instando a la Junta de Castilla y León a que inste al Gobierno de España a que promueva la modificación de la legislación sobre contratos del sector público para exigir a las empresas que contraten con dicho sector que acrediten el cumplimiento de las obligaciones legales de las empresas con 50 o más trabajadores sobre contratación de personas con discapacidad.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dicha Proposición No de Ley haya de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 11 de abril de 2013.

La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Jorge Félix Alonso Díez, Ana M.ª Redondo García, Teresa López Martín, José Francisco Martín Martínez y Pedro González Reglero, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades:

ANTECEDENTES

La conocida como LISMI, Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, en su artículo 38 establece que:

1. Las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2 por 100 sean trabajadores minusválidos. El cómputo mencionado anteriormente se realizará sobre la plantilla total de la empresa correspondiente, cualquiera que sea el número de centros de trabajo de aquélla y cualquiera que sea la forma de contratación laboral que vincule a los trabajadores de la empresa. Igualmente se entenderá que estarán incluidos en dicho cómputo los trabajadores minusválidos que se encuentren en cada momento prestando servicios en las empresas públicas o privadas, en virtud de los contratos de puesta a disposición que las mismas hayan celebrado con empresas de trabajo temporal.

De manera excepcional, las empresas públicas y privadas podrán quedar exentas de esta obligación, de forma parcial o total, bien a través de acuerdos recogidos en la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal y, en su defecto, de ámbito inferior, a tenor de lo dispuesto en el artículo 83 números 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, bien por opción voluntaria del empresario, debidamente comunicada a la autoridad laboral, y siempre que en ambos supuestos se apliquen las medidas alternativas que se determinen reglamentariamente.

A pesar de lo establecido en la LISMI y de lo establecido en el RD 27/2000, de 14 de enero, que en su artículo 2 establece las medias alternativas que deben cumplir las empresas de más de 50 trabajadores en sustitución del cumplimiento de la obligación de la contratación de personas con discapacidad, lo cierto es que las administraciones públicas continúan contratando con empresas de más de 50 trabajadores que no cumplen con la reserva del 2 por ciento de puestos de trabajo para personas con discapacidad.

Esto se produce como consecuencia de que el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en su artículo 60, establece: "la prohibición de contratar con el sector público cuando la empresa haya sido sancionada con carácter firme por infracción grave en materia de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad".

Siendo muchas las empresas que aun cuando no cumplen con la obligación de reservar el cupo de puestos de trabajo para personas con discapacidad, pero no han sido sancionadas con carácter firme por este incumplimiento.

Por lo anterior se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que inste al Gobierno de España, a que promueva la modificación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en el sentido de exigir que las empresas que contraten con el sector público acrediten el cumplimiento con las obligaciones establecidas en el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, o de lo establecido en el RD 27/2000, de 14 de enero, que regula las medias alternativas que deben cumplir las empresas de más de 50 trabajadores en sustitución del cumplimiento de la obligación de la contratación de personas con discapacidad".

Valladolid, 2 de abril de 2013.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Jorge Félix Alonso Díez,

Ana María Carmen Redondo García,

María Teresa López Martín,

José Francisco Martín Martínez y

Pedro Luis González Reglero

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda


PNL/000780-01

CVE="BOCCL-08-013608"



Sede de las Cortes de Castilla y León