PNL/000781-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000781-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. Jorge Félix Alonso Díez, D.ª Ana María Carmen Redondo García, D.ª María Teresa López Martín, D. José Francisco Martín Martínez y D. Pedro Luis González Reglero, instando a la Junta de Castilla y León a que compruebe que las empresas con contrato de obra y servicio con la Administración de la Comunidad, o que vayan a formalizar este tipo de contrato con la misma, cumplen con las obligaciones legales de las empresas con 50 o más trabajadores sobre contratación de personas con discapacidad, para su tramitación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 11 de abril de 2013, ha admitido a trámite la Proposición No de Ley, PNL/000781, presentada por los Procuradores D. Jorge Félix Alonso Díez, D.ª Ana María Carmen Redondo García, D.ª María Teresa López Martín, D. José Francisco Martín Martínez y D. Pedro Luis González Reglero, instando a la Junta de Castilla y León a que compruebe que las empresas con contrato de obra y servicio con la Administración de la Comunidad, o que vayan a formalizar este tipo de contrato con la misma, cumplen con las obligaciones legales de las empresas con 50 o más trabajadores sobre contratación de personas con discapacidad.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dicha Proposición No de Ley haya de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 11 de abril de 2013.

La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Jorge Félix Alonso Díez, Ana M.ª Redondo García, Teresa López Martín, José Francisco Martín Martínez y Pedro González Reglero, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Hacienda:

ANTECEDENTES

La ley LISMI, Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, en su artículo 38 establece que:

1. Las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2 por 100 sean trabajadores minusválidos. El cómputo mencionado anteriormente se realizará sobre la plantilla total de la empresa correspondiente, cualquiera que sea el número de centros de trabajo de aquélla y cualquiera que sea la forma de contratación laboral que vincule a los trabajadores de la empresa. Igualmente se entenderá que estarán incluidos en dicho cómputo los trabajadores minusválidos que se encuentren en cada momento prestando servicios en las empresas públicas o privadas, en virtud de los contratos de puesta a disposición que las mismas hayan celebrado con empresas de trabajo temporal.

De manera excepcional, las empresas públicas y privadas podrán quedar exentas de esta obligación, de forma parcial o total, bien a través de acuerdos recogidos en la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal y, en su defecto, de ámbito inferior, a tenor de lo dispuesto en el artículo 83 números 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, bien por opción voluntaria del empresario, debidamente comunicada a la autoridad laboral, y siempre que en ambos supuestos se apliquen las medidas alternativas que se determinen reglamentariamente.

El objetivo del citado artículo es garantizar la integración laboral de las personas con discapacidad.

El RD 27/2000, de 14 de enero, en su artículo 2 establece las medias alternativas que deben cumplir las empresas de más de 50 trabajadores en sustitución del cumplimiento de la obligación de la contratación de personas con discapacidad:

- Realización de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo, o de cualquier otro tipo de bienes necesarios para el normal desarrollo de la actividad de la empresa que opta por esta medida. Las contrataciones realizadas han de comunicarse al INEM o los Servicios de Empleo Públicos de las Comunidades Autónomas señalándose el contratista, objeto del contrato, número de trabajadores con discapacidad a los que equivale la contratación, e importe y duración de la misma.

- Realización de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa. Igualmente estas contrataciones han de comunicarse al correspondiente Servicio Público de Empleo en las mismas condiciones que las anteriores.

- Realización por parte de la empresa de donaciones o de acciones de patrocinio, siempre de carácter monetario, para el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad. La entidad beneficiaria de dichas acciones de colaboración debe ser una fundación o una asociación de utilidad pública. Las empresas que utilicen esta medida deberán ponerlo en conocimiento del Servicio Público de Empleo con carácter previo a su aplicación, haciendo constar la fundación o asociación de utilidad pública destinataria, número de contratos con trabajadores con discapacidad a los que sustituye la donación, e importe de la misma.

- El importe anual de los contratos mercantiles o civiles con centros especiales de empleo a que se refieren los apartados anteriores deberá suponer una cuantía de, al menos, 3 veces el salario mínimo interprofesional anual por cada trabajador minusválido dejado de contratar por debajo de la cuota del 2 por 100.

- El importe anual de las donaciones o medidas de patrocinio para el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad habrá de ser, al menos, de un importe de 1,5 veces el salario mínimo interprofesional anual por cada trabajador con discapacidad dejado de contratar por debajo de la cuota del 2 por 100.

La regulación de las medidas alternativas se ha desarrollado con el Real Decreto 365/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.

Las administraciones públicas tienen la responsabilidad de garantizar el cumplimiento de la reserva de puestos de trabajo para las personas con discapacidad. Entre las actuaciones que tienen que realizar las administraciones está que las empresas con las que realizan contrataciones de obras o servicios cumplan el artículo 38 de la Ley de integración social de los minusválidos.

La tasa de desempleo de las personas con discapacidad, supera en más del doble la tasa de desempleo del conjunto de la población, lo que evidencia que las políticas de igualdad de oportunidades dirigidas a las personas con discapacidad necesitan de una mayor implicación de las administraciones.

La tasa de actividad del conjunto de la población de España es del 75,90 %, mientras esta tasa cae hasta el 36,20 % para las personas con discapacidad.

Con la ratificación de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, se pasa a considerar a las personas con discapacidad como sujetos titulares de derechos y no como meros objetos de tratamiento y protección social.

Por lo anterior se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan la Junta de Castilla y León a realizar las siguientes actuaciones:

1- Comprobar que todas las empresas que tienen contratos de obra o servicios con la Administración Autonómica e Institucional de Castilla y León cumplen con la reserva de puestos de trabajo para las personas con discapacidad, o en su caso aplican las medidas alternativas correspondientes, según lo establecido en el artículo 38 de la Ley de integración social de los minusválidos.

2- Antes de formalizar nuevas contrataciones de obra o servicio por la Administración Autonómica e Institucional de Castilla y León comprobar que las empresas cumplen con la reserva de puestos de trabajo para las personas con discapacidad, o en su caso aplica las medidas alternativas correspondientes, según lo establecido en el artículo 38 de la Ley de integración social de los minusválidos. Descartando aquellas empresas que no cumplen la citada ley y remitiendo a la autoridad laboral la correspondiente información, para que realice las actuaciones que hubiere lugar".

Valladolid, 2 de abril de 2013.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Jorge Félix Alonso Díez,

Ana María Carmen Redondo García,

María Teresa López Martín,

José Francisco Martín Martínez y

Pedro Luis González Reglero

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda


PNL/000781-01

CVE="BOCCL-08-013609"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pags. 30118-30121
BOCCL nº 222/8 del 19/4/2013
CVE: BOCCL-08-013609

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000781-01
Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. Jorge Félix Alonso Díez, D.ª Ana María Carmen Redondo García, D.ª María Teresa López Martín, D. José Francisco Martín Martínez y D. Pedro Luis González Reglero, instando a la Junta de Castilla y León a que compruebe que las empresas con contrato de obra y servicio con la Administración de la Comunidad, o que vayan a formalizar este tipo de contrato con la misma, cumplen con las obligaciones legales de las empresas con 50 o más trabajadores sobre contratación de personas con discapacidad, para su tramitación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 11 de abril de 2013, ha admitido a trámite la Proposición No de Ley, PNL/000781, presentada por los Procuradores D. Jorge Félix Alonso Díez, D.ª Ana María Carmen Redondo García, D.ª María Teresa López Martín, D. José Francisco Martín Martínez y D. Pedro Luis González Reglero, instando a la Junta de Castilla y León a que compruebe que las empresas con contrato de obra y servicio con la Administración de la Comunidad, o que vayan a formalizar este tipo de contrato con la misma, cumplen con las obligaciones legales de las empresas con 50 o más trabajadores sobre contratación de personas con discapacidad.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dicha Proposición No de Ley haya de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 11 de abril de 2013.

La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Jorge Félix Alonso Díez, Ana M.ª Redondo García, Teresa López Martín, José Francisco Martín Martínez y Pedro González Reglero, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Hacienda:

ANTECEDENTES

La ley LISMI, Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, en su artículo 38 establece que:

1. Las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2 por 100 sean trabajadores minusválidos. El cómputo mencionado anteriormente se realizará sobre la plantilla total de la empresa correspondiente, cualquiera que sea el número de centros de trabajo de aquélla y cualquiera que sea la forma de contratación laboral que vincule a los trabajadores de la empresa. Igualmente se entenderá que estarán incluidos en dicho cómputo los trabajadores minusválidos que se encuentren en cada momento prestando servicios en las empresas públicas o privadas, en virtud de los contratos de puesta a disposición que las mismas hayan celebrado con empresas de trabajo temporal.

De manera excepcional, las empresas públicas y privadas podrán quedar exentas de esta obligación, de forma parcial o total, bien a través de acuerdos recogidos en la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal y, en su defecto, de ámbito inferior, a tenor de lo dispuesto en el artículo 83 números 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, bien por opción voluntaria del empresario, debidamente comunicada a la autoridad laboral, y siempre que en ambos supuestos se apliquen las medidas alternativas que se determinen reglamentariamente.

El objetivo del citado artículo es garantizar la integración laboral de las personas con discapacidad.

El RD 27/2000, de 14 de enero, en su artículo 2 establece las medias alternativas que deben cumplir las empresas de más de 50 trabajadores en sustitución del cumplimiento de la obligación de la contratación de personas con discapacidad:

- Realización de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo, o de cualquier otro tipo de bienes necesarios para el normal desarrollo de la actividad de la empresa que opta por esta medida. Las contrataciones realizadas han de comunicarse al INEM o los Servicios de Empleo Públicos de las Comunidades Autónomas señalándose el contratista, objeto del contrato, número de trabajadores con discapacidad a los que equivale la contratación, e importe y duración de la misma.

- Realización de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa. Igualmente estas contrataciones han de comunicarse al correspondiente Servicio Público de Empleo en las mismas condiciones que las anteriores.

- Realización por parte de la empresa de donaciones o de acciones de patrocinio, siempre de carácter monetario, para el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad. La entidad beneficiaria de dichas acciones de colaboración debe ser una fundación o una asociación de utilidad pública. Las empresas que utilicen esta medida deberán ponerlo en conocimiento del Servicio Público de Empleo con carácter previo a su aplicación, haciendo constar la fundación o asociación de utilidad pública destinataria, número de contratos con trabajadores con discapacidad a los que sustituye la donación, e importe de la misma.

- El importe anual de los contratos mercantiles o civiles con centros especiales de empleo a que se refieren los apartados anteriores deberá suponer una cuantía de, al menos, 3 veces el salario mínimo interprofesional anual por cada trabajador minusválido dejado de contratar por debajo de la cuota del 2 por 100.

- El importe anual de las donaciones o medidas de patrocinio para el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad habrá de ser, al menos, de un importe de 1,5 veces el salario mínimo interprofesional anual por cada trabajador con discapacidad dejado de contratar por debajo de la cuota del 2 por 100.

La regulación de las medidas alternativas se ha desarrollado con el Real Decreto 365/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.

Las administraciones públicas tienen la responsabilidad de garantizar el cumplimiento de la reserva de puestos de trabajo para las personas con discapacidad. Entre las actuaciones que tienen que realizar las administraciones está que las empresas con las que realizan contrataciones de obras o servicios cumplan el artículo 38 de la Ley de integración social de los minusválidos.

La tasa de desempleo de las personas con discapacidad, supera en más del doble la tasa de desempleo del conjunto de la población, lo que evidencia que las políticas de igualdad de oportunidades dirigidas a las personas con discapacidad necesitan de una mayor implicación de las administraciones.

La tasa de actividad del conjunto de la población de España es del 75,90 %, mientras esta tasa cae hasta el 36,20 % para las personas con discapacidad.

Con la ratificación de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, se pasa a considerar a las personas con discapacidad como sujetos titulares de derechos y no como meros objetos de tratamiento y protección social.

Por lo anterior se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan la Junta de Castilla y León a realizar las siguientes actuaciones:

1- Comprobar que todas las empresas que tienen contratos de obra o servicios con la Administración Autonómica e Institucional de Castilla y León cumplen con la reserva de puestos de trabajo para las personas con discapacidad, o en su caso aplican las medidas alternativas correspondientes, según lo establecido en el artículo 38 de la Ley de integración social de los minusválidos.

2- Antes de formalizar nuevas contrataciones de obra o servicio por la Administración Autonómica e Institucional de Castilla y León comprobar que las empresas cumplen con la reserva de puestos de trabajo para las personas con discapacidad, o en su caso aplica las medidas alternativas correspondientes, según lo establecido en el artículo 38 de la Ley de integración social de los minusválidos. Descartando aquellas empresas que no cumplen la citada ley y remitiendo a la autoridad laboral la correspondiente información, para que realice las actuaciones que hubiere lugar".

Valladolid, 2 de abril de 2013.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Jorge Félix Alonso Díez,

Ana María Carmen Redondo García,

María Teresa López Martín,

José Francisco Martín Martínez y

Pedro Luis González Reglero

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda


PNL/000781-01

CVE="BOCCL-08-013609"



Sede de las Cortes de Castilla y León